Boletín nº 124 (01-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 1.717/2020

Don José Pedrosa Portero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carreteros (Córdoba), hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2020, por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza Local de Limpieza Viaria en el municipio de Fuente Carreteros, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LA LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE FUENTE CARRETEROS.

Disposiciones Generales

Capítulo I

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la competencia municipal, de la limpieza y ornato adecuado de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar la suciedad y descuido de la misma.

Artículo 2.

1. Todos los habitantes y transeúntes están obligados a evitar y prevenir suciedades y descuido en el municipio de Fuente Carreteros.

2. Tienen el derecho y la obligación cívica de denunciar cuantas infracciones tengan conocimiento en materia de limpieza pública. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso corresponda.

Artículo 3.

1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias que al efecto dicte la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.

2. La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada sin perjuicio de la posible sanción que le pueda corresponder.

3. La Alcaldía sancionará las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza.

4. Corresponde a la Policía Local el velar por el cumplimiento estricto de lo contemplado en la presente Ordenanza. Hasta que se cree el Cuerpo de Policía Local, esta función será realizada por el Vigilante Municipal.

Artículo 4.

El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que, según la Ordenanza, deben efectuar los ciudadanos, repercutiéndoles el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.

Artículo 5.

Al Ayuntamiento corresponde realizar la prestación de servicios que la legislación establece mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime pertinente a los intereses del municipio de Fuente Carreteros.

Artículo 6.

A fin de fomentar las acciones preventivas relativas a la limpieza viaria, el Ayuntamiento de Fuente Carreteros podrá establecer ayudas económicas, subvenciones, u otras acciones encaminadas a: 

-Mejorar la limpieza de localidad. 

-Disminuir la producción de residuos. 

-Reciclar y recuperar los productos residuales.

TITULO II

La limpieza en la Vía Pública

Capítulo I

Uso común general de los ciudadanos

Artículo 7.

Se considera como vía pública y por tanto de competencia municipal su limpieza, los paseos, las avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá control de la limpieza de estos elementos.

Artículo 8.

1. Queda prohibido tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluido los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.

2. Los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras habilitadas al efecto.

3. Se prohíbe dejar y tirar en la vía pública, incluidos parque, jardines y zonas de esparcimiento, cualquier tipo de envase o recipiente de todo tipo de bebidas.

4. Se prohíbe escupir o satisfacer alguna necesidad fisiológica en la vía pública con independencia de la edad.

5. Se prohíbe verter los ceniceros de los vehículos directamente sobre la calzada.

6. Bajo ningún concepto se podrá depositar basuras, sin la utilización de bolsa de basura con resistencia adecuada, fuera de los contenedores habilitados al efecto, fuera de la hora establecida o en día sin recogida.

Artículo 9.

No se permite el riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego en las horas comprendidas entre las 24,00 h. y las 6,00 h. en horario de invierno, y entre las 2,00 h. y las 6,00 h. en horario de verano, siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

Artículo 10.

Se prohíbe expresamente verter agua sucia o procedente de limpiezas sobre las calles, zonas ajardinadas o sobre los alcorques de los árboles ubicados en la vía pública.

Artículo 11.

Los desagües de aparatos de refrigeración o similares que viertan sobre la vía pública deberán de hacerlo casi a ras de suelo, evitando molestias a los transeúntes, mediante tubo o conductos apropiados para este fin.

Artículo 12.

Queda prohibido el depósito de enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, etc.) en la vía pública o junto a contenedores de residuos sólidos, orgánicos, basuras. Estos se deberán depositar en los contenedores disponibles en el Punto Limpio que, a tal efecto, habilite el Ayuntamiento de Fuente Carreteros.

Capítulo II

Actividades varias

Artículo 13.

Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran vistos afectados, la de retirar los materiales residuales y la de restituir aquellos bienes que se hayan vistos deteriorados, destruidos o eliminados con la actividad.

De las actividades de construcción

Articulo 14.

Las personas que realicen obras en la vía pública o colindantes, deberán prevenir la suciedad de la misma, así como los posibles daños o molestias a personas, animales o cosas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección que aíslen la obra de la actividad ciudadana y del paso de peatones y vehículos.

Artículo 15.

Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, en todo caso exigirá autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo. En ningún caso se podrá usar o disponer de la vía pública por tiempo superior al de la obra.

Artículo 16.

Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía para estos menesteres.

Artículo 17.

Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares, descampados, de cualquier material o residuo de obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 18.

Es obligación del constructor la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras. Asimismo, es responsable de reponer aquellos bienes que se vean afectados por la realización de la obra.

Artículo 19.

De las operaciones de carga, descarga y transporte de cualquier material, se responsabilizará el conductor del vehículo, siendo responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras que hayan originado el transporte de tierra, material o escombros.

Artículo 20.

Los responsables procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hayan ensuciado como consecuencia de las operaciones de carga, transporte y descarga de los vehículos.

De la limpieza de otros elementos en la vía pública

Artículo 21.

Se prohíbe lavar con mangueras o grandes cantidades de agua, vehículos y maquinaria en la vía pública, así como cambiar aceites y otros líquidos de los mismos.

Artículo 22.

Se prohíbe reparar vehículos y maquinaria en la vía pública, salvo actuaciones puntuales de emergencia.

Artículo 23.

Quienes estén al frente de quioscos de golosinas, puestos ambulantes, estancos, loterías, cajeros automáticos y locales caracterizados por las ventas de artículos susceptibles de producir residuos y envoltorios desechables, están obligados a mantener limpia el área afectada por su actividad, tanto en el horario de apertura como una vez finalizada ésta. La misma obligación incumbe a cafés, bares o similares, en cuanto a la longitud de su fachada y el área afectada por su actividad.

Artículo 24.

Actividades como circos, teatros ambulantes, tiovivos y otras que por sus especiales características utilicen la vía pública, están obligadas a depositar una fianza que garantice las responsabilidades derivadas de su actividad. De ser necesario realizar limpiezas por parte del Ayuntamiento, la fianza pagará estos costos, y de ser éstos superiores a la fianza exigida, el importe diferencial deberá ser abonada por el responsable o titular de la actividad que se ha llevado a cabo.

De la limpieza y orden en Parques públicos y zonas verdes

Artículo 25.

Las zonas verdes y parques públicos son espacios que están destinados al disfrute de la ciudadanía en contacto directo con la naturaleza. Es un espacio de relación social que comparten personas de todas las edades y condición. Por tanto, es una obligación de el Ayuntamiento de Fuente Carreteros velar adecuadamente por el buen uso de estas zonas y exigir a la ciudadanía el máximo cuidado posible con las mismas, especialmente en las zonas infantiles.

Artículo 26.

Se prohíbe depositar cualquier tipo de residuo, papel, cristal, plástico, en las zonas verdes salvo en los contenedores habilitados al efecto.

Artículo 27.

Queda prohibido taxativamente usar las zonas ajardinadas como zona de esparcimiento (jugar, sentarse, etc.) por el grave deterioro de las plantas que en ellas se contienen.

Artículo 28.

Queda prohibido acceder con animales, tanto sueltos como amarrados, a los espacios ajardinados por el destrozo que esto puede implicar. Asimismo, queda expresamente prohibido utilizar estas zonas como espacios para las defecaciones y deyecciones de los animales domésticos.

De los actos públicos y elementos publicitarios

Artículo 29.

Los organizadores de actos públicos son los directos responsables de la suciedad derivada del mismo y están obligados en todo momento a informar al Ayuntamiento del lugar, recorrido y horario del acto a celebrar, el cual podrá exigirle una fianza por el importe previsible de las operaciones de limpieza que se deriven de la celebración de dicho acto.

Artículo 30.

La licencia para uso de los elementos publicitarios llevará implícita la obligación de limpiar los espacios de la vía pública que se hubiesen utilizado, y de retirar, dentro del plazo autorizado, los elementos publicitarios y sus corrientes accesorios.

Artículo 31.

1. La colocación de carteles y adhesivos se efectuará únicamente en los lugares autorizados, con excepción de los casos permitidos por la autoridad municipal.

2. La colocación de pancartas en la vía pública o en edificios podrá efectuarse únicamente con autorización municipal.

Artículo 32.

Queda prohibido desgarrar arrancar o tirar a la vía pública carteles, anuncios y pancartas.

Artículo 33.

El reparto de octavillas está sometido a previa licencia municipal. Se prohíbe taxativamente esparcir y tirar toda clase de octavillas o material publicitario similar directamente sobre la vía pública.

Artículo 34.

Las pintadas en la vía pública sobre elementos estructurales, calzadas, aceras, mobiliario urbano, muros y paredes no están autorizadas.

Serán excepciones:

-Las pinturas murales de carácter artístico que se realicen con autorización del propietario.

-Las situaciones que al respecto autoricen las disposiciones municipales.

-Las que permita la autoridad municipal.

De la tenencia de animales en vía pública

Artículo 35.

La tenencia y circulación de animales en la vía pública, se adaptará a la Ordenanza Local de la tenencia de Animales Domésticos. En todo caso, el propietario del animal doméstico, y en forma subsidiaria la persona que lo lleve, será responsable de las posibles suciedades que el animal genere en la vía pública.

Artículo 36.

Se prohíbe taxativamente que los animales domésticos realicen sus deposiciones sobre las aceras, parterres, zonas verdes o terrizas y restantes elementos de la vía pública destinados al paso o estancia de los ciudadanos. Los propietarios o tenedores de animales deberán recoger y retirar los excrementos, limpiando la vía pública que hubiesen ensuciado.

Artículo 37.

Los propietarios o titulares de vehículos de tracción animal o propietarios de caballerizas quedan obligados a limpiar los espacios reservados para su estacionamiento o de paso.

Artículo 38.

La celebración de fiestas tradicionales y otros actos públicos con participación de caballerías exigirá la previa autorización municipal. El personal afecto a los servicios municipales procederá a recoger los excrementos de los animales, dejando la zona en las debidas condiciones de limpieza.

Artículo 39.

Queda prohibida la limpieza y/o lavado de animales domésticos en la vía pública.

De animales muertos

Artículo 40.

La recogida de animales muertos se prestará subsidiariamente por los servicios municipales a solicitud del ciudadano. En todo caso, es obligación del propietario o tenedor.

TITULO III

Régimen sancionador

Capítulo I

Disposiciones Generales

Infracciones y Sanciones

Artículo 41.

Los infractores de la presente Ordenanza serán sancionados de acuerdo con lo dispuesto en este título.

Artículo 42.

Todo ciudadano o persona jurídica podrá denunciar ante el Ayuntamiento cualquier infracción de la presente Ordenanza. Las denuncias incoarán el oportuno expediente de los hechos, siguiendo los trámites preceptivos, con la adopción de las medidas cautelares necesarias hasta la resolución final, a tenor de la normativa reguladora del procedimiento sancionador.

Artículo 43.

Los propietarios y usuarios, por cualquier título de los edificios, actividades o instalaciones, deberán permitir las inspecciones y comprobaciones señaladas en la presente Ordenanza de acuerdo siempre con la legislación vigente.

Artículo 44.

Las responsabilidades derivadas del incumplimiento de las obligaciones señaladas serán exigibles no sólo por los actos propios, sino también por la de aquellas personas de quien se deba responder conforme a lo regulado en la legislación vigente y presente Ordenanza. Cuando se trate de obligaciones colectivas, la responsabilidad será atribuida a la respectiva comunidad de propietarios o vecinos o, en su caso. a la persona que ostente su representación.

Artículo 45.

En la aplicación de las sanciones se atenderá al grado de culpabilidad, intencionalidad, daño causado, peligrosidad que implique la infracción y demás circunstancias atenuantes o agravantes que concurran.

Artículo 46.

Las sanciones se califican como leves, graves y muy graves, a tenor del artículo 48 de las presentes Ordenanzas.

Artículo 47.

Será considerado reincidente quien hubiera sido sancionado por resolución firme, durante el año anterior.

Capítulo II

Cuadro de Sanciones

Artículo 48.

Se consideran faltas leves:

-Tirar a la vía pública toda clase de residuos tanto en estado líquido como sólido.

-Tirar residuos sólidos de tamaño pequeño, papel, envoltorios o similares.

-Arrancar y tirar sobre la vía pública carteles y anuncios.

-Lavado de vehículos y maquinaria en la vía pública.

-Limpieza y lavado de animales domésticos en la vía pública.

Se consideran faltas graves:

-Satisfacer necesidades fisiológicas en la vía pública sin distinción de edad.

-Dejar y tirar en la vía pública, incluidos parque, jardines y zonas de esparcimiento, cualquier tipo de envase o recipiente de todo tipo de bebidas.

-Depositar basura fuera de los contenedores habilitados al efecto y/o fuera del horario establecido par ello.

-Arrojar basuras o restos de arreglos de macetas a la vía pública.

-Vertidos de aguas sucias o procedentes de limpieza sobre calles, jardines o alcorques de árboles en la vía pública.

-Depósito de materiales de obra en la vía pública sin autorización municipal.

-No limpieza de las defecaciones de animales domésticos en las zonas públicas.

-Falta de limpieza diaria de la zona que resulta afectada por obra.

-Limpieza de fachadas y soportales con manguera de agua y vertido de las mismas en la vía pública.

-Depósito de residuos en zonas verdes y ajardinadas.

-Realización de pintadas sin autorización.

-Abandono de animales muertos en la vía pública.

Se consideran faltas muy graves:

-Abandono de vehículos en la vía pública.

-Vertido incontrolado y sin autorización de escombros y residuos de obras.

-Falta de higiene y seguridad de exteriores de inmuebles.

-Lanzamiento de octavillas publicitarias sin autorización del Ayuntamiento.

-Depósito de enseres en lugares no habilitados al efecto.

-Depósito de basuras fuera de las horas no permitidas o en días de no recogida.

Artículo 49.

Las faltas tipificadas en el artículo anterior, serán sancionadas por la alcaldía, previa incoación del oportuno expediente sancionador, de acuerdo con la siguiente graduación.

-Faltas leves: 25,00 €.

-Faltas graves: 50,00 €.

-Faltas muy graves: 150,00 €.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

A la entrada en vigor de la presente Ordenanza quedará derogada la Ordenanza local que regula la limpieza viaria en la localidad de Fuente Carreteros, aprobada por la ELA de Fuente Carreteros en abril de 2009.

Contra el presente Acuerdo, se podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente a la publicación del presente anuncio, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Fuente Carreteros, 23 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Jorge Pedrosa Portero.

Aviso jurídico

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