Boletín nº 124 (01-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Fuente Carreteros

Nº. 1.717/2020

Don José Pedrosa Portero, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Carreteros (Córdoba), hace saber:

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo adoptado por el Pleno de la Corporación, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de enero de 2020, por el que se aprueba inicialmente la Ordenanza Local de Limpieza Viaria en el municipio de Fuente Carreteros, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ORDENANZA LOCAL QUE REGULA LA LIMPIEZA VIARIA EN EL MUNICIPIO DE FUENTE CARRETEROS.

Disposiciones Generales

Capítulo I

Artículo 1.

La presente Ordenanza tiene por objeto la regulación, en el ámbito de la competencia municipal, de la limpieza y ornato adecuado de la vía pública en lo referente al uso por los ciudadanos, y las acciones de prevención encaminadas a evitar la suciedad y descuido de la misma.

Artículo 2.

1. Todos los habitantes y transeúntes están obligados a evitar y prevenir suciedades y descuido en el municipio de Fuente Carreteros.

2. Tienen el derecho y la obligación cívica de denunciar cuantas infracciones tengan conocimiento en materia de limpieza pública. El Ayuntamiento está obligado a atender las reclamaciones, denuncias y sugerencias de los ciudadanos, ejerciendo las acciones que en cada caso corresponda.

Artículo 3.

1. Todos los ciudadanos están obligados al cumplimiento de esta Ordenanza y de las disposiciones complementarias que al efecto dicte la Alcaldía en el ejercicio de sus funciones.

2. La autoridad municipal exigirá el cumplimiento de la presente Ordenanza obligando al causante de un deterioro a la reparación de la afección causada sin perjuicio de la posible sanción que le pueda corresponder.

3. La Alcaldía sancionará las acciones y conductas que incumplan la presente Ordenanza.

4. Corresponde a la Policía Local el velar por el cumplimiento estricto de lo contemplado en la presente Ordenanza. Hasta que se cree el Cuerpo de Policía Local, esta función será realizada por el Vigilante Municipal.

Artículo 4.

El Ayuntamiento podrá realizar subsidiariamente trabajos de limpieza que, según la Ordenanza, deben efectuar los ciudadanos, repercutiéndoles el coste de los servicios prestados sin perjuicio de las sanciones que le correspondan.

Artículo 5.

Al Ayuntamiento corresponde realizar la prestación de servicios que la legislación establece mediante los procedimientos técnicos y las formas de gestión que en cada momento estime pertinente a los intereses del municipio de Fuente Carreteros.

Artículo 6.

A fin de fomentar las acciones preventivas relativas a la limpieza viaria, el Ayuntamiento de Fuente Carreteros podrá establecer ayudas económicas, subvenciones, u otras acciones encaminadas a: 

-Mejorar la limpieza de localidad. 

-Disminuir la producción de residuos. 

-Reciclar y recuperar los productos residuales.

TITULO II

La limpieza en la Vía Pública

Capítulo I

Uso común general de los ciudadanos

Artículo 7.

Se considera como vía pública y por tanto de competencia municipal su limpieza, los paseos, las avenidas, calles, plazas, aceras, caminos, jardines, zonas verdes, zonas terrosas, puentes, túneles peatonales y demás bienes de propiedad municipal destinados directamente al uso común general de los ciudadanos. Se exceptuarán por su carácter no público las urbanizaciones privadas, pasajes, patios interiores, solares, galerías comerciales y similares, cuya limpieza corresponde a particulares, sea la propiedad única, compartida o en régimen de propiedad horizontal. El Ayuntamiento ejercerá control de la limpieza de estos elementos.

Artículo 8.

1. Queda prohibido tirar en la vía pública toda clase de productos, tanto en estado sólido como líquido o gaseoso, incluido los residuos procedentes de la limpieza de la vía pública por los particulares.

2. Los residuos sólidos de tamaño pequeño como papel, envoltorios y similares, deben depositarse en las papeleras habilitadas al efecto.

3. Se prohíbe dejar y tirar en la vía pública, incluidos parque, jardines y zonas de esparcimiento, cualquier tipo de envase o recipiente de todo tipo de bebidas.

4. Se prohíbe escupir o satisfacer alguna necesidad fisiológica en la vía pública con independencia de la edad.

5. Se prohíbe verter los ceniceros de los vehículos directamente sobre la calzada.

6. Bajo ningún concepto se podrá depositar basuras, sin la utilización de bolsa de basura con resistencia adecuada, fuera de los contenedores habilitados al efecto, fuera de la hora establecida o en día sin recogida.

Artículo 9.

No se permite el riego de plantas si con ello se producen derramamientos o goteos sobre la vía pública. Se podrá efectuar el riego en las horas comprendidas entre las 24,00 h. y las 6,00 h. en horario de invierno, y entre las 2,00 h. y las 6,00 h. en horario de verano, siempre con las debidas precauciones para no producir molestias a vecinos o peatones.

Artículo 10.

Se prohíbe expresamente verter agua sucia o procedente de limpiezas sobre las calles, zonas ajardinadas o sobre los alcorques de los árboles ubicados en la vía pública.

Artículo 11.

Los desagües de aparatos de refrigeración o similares que viertan sobre la vía pública deberán de hacerlo casi a ras de suelo, evitando molestias a los transeúntes, mediante tubo o conductos apropiados para este fin.

Artículo 12.

Queda prohibido el depósito de enseres (muebles, colchones, electrodomésticos, etc.) en la vía pública o junto a contenedores de residuos sólidos, orgánicos, basuras. Estos se deberán depositar en los contenedores disponibles en el Punto Limpio que, a tal efecto, habilite el Ayuntamiento de Fuente Carreteros.

Capítulo II

Actividades varias

Artículo 13.

Las actividades que puedan ocasionar suciedad en la vía pública exigen de sus titulares la obligación de adoptar las medidas necesarias para evitarla, así como la de limpiar la parte de ella y de sus elementos que se hubieran vistos afectados, la de retirar los materiales residuales y la de restituir aquellos bienes que se hayan vistos deteriorados, destruidos o eliminados con la actividad.

De las actividades de construcción

Articulo 14.

Las personas que realicen obras en la vía pública o colindantes, deberán prevenir la suciedad de la misma, así como los posibles daños o molestias a personas, animales o cosas. Para ello es obligatorio colocar vallas y elementos de protección que aíslen la obra de la actividad ciudadana y del paso de peatones y vehículos.

Artículo 15.

Los materiales de suministro, así como los residuales, se dispondrán en el interior de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada. Si hubiera que depositarlos en la vía pública, en todo caso exigirá autorización municipal y se hará en un recipiente adecuado, pero nunca en contacto directo con el suelo. En ningún caso se podrá usar o disponer de la vía pública por tiempo superior al de la obra.

Artículo 16.

Todas las operaciones de obras como amasar, aserrar, etc., se efectuarán en el interior del inmueble de la obra o dentro de la zona acotada de vía pública debidamente autorizada, estando totalmente prohibida la utilización del resto de la vía para estos menesteres.

Artículo 17.

Se prohíbe el abandono, vertido o depósito directo en la vía pública, solares, descampados, de cualquier material o residuo de obras o actividades varias. Dichos residuos deberán ser retirados de las obras por sus responsables y vertidos en los puntos autorizados por el Ayuntamiento.

Artículo 18.

Es obligación del constructor la limpieza diaria y sistemática de la vía pública que resulte afectada por la construcción de edificios o realización de obras. Asimismo, es responsable de reponer aquellos bienes que se vean afectados por la realización de la obra.

Artículo 19.

De las operaciones de carga, descarga y transporte de cualquier material, se responsabilizará el conductor del vehículo, siendo responsables solidarios los empresarios y promotores de las obras que hayan originado el transporte de tierra, material o escombros.

Artículo 20.

Los responsables procederán a la limpieza de la vía pública y de los elementos de ésta que se hayan ensuciado como consecuencia de las operaciones de carga, transporte y descarga de los vehículos.

De la limpieza de otros elementos en la vía pública

Art

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