Boletín nº 124 (01-07-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Encinas Reales
Nº. 1.719/2020
Don Gabriel González Barco, AlcaldePresidente del Ayuntamiento de Encinas Reales (Córdoba), hago saber:
Que el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de abril de 2020, aprobó inicialmente, con el voto favorable de la mayoría absoluta del número legal de miembros, la modificación del artículo 48 del Reglamento Orgánico Municipal.
El expediente ha estado expuesto al público, mediante Edicto, en el Tablón de Anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia número 87, de fecha 8 de mayo de 2020, durante treinta (30) días hábiles, y no habiéndose presentado reclamación o sugerencia alguna el referido acuerdo queda elevado a definitivo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 c) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local. Contra el mismo podrá interponerse recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha Jurisdicción.
MODIFICACIÓN DEL ART. 48 DEL REGLAMENTO ORGÁNICO MUNICIPAL
El Artículo 48 del Reglamento Orgánico Municipal queda redactado de la siguiente forma:
1. El Pleno del Ayuntamiento y la Comisión de Gobierno celebrarán sus sesiones en la Casa Consistorial, salvo en los supuestos de fuerza mayor en las que, a través de la convocatoria o de una Resolución de Alcaldía dictada previamente y notificada a todos los Concejales, podrá habilitarse otro edificio o local a tal efecto. En todo caso se hará constar en acta esta circunstancia.
2. Posibilidad de celebración de sesiones telemáticas de órganos colegiados de gobierno:
-El Ayuntamiento de Encinas Reales, de conformidad con los términos dispuestos en el artículo 46. 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2020, podrá, cuando concurran situaciones excepcionales de fuerza mayor, de grave riesgo colectivo, o catástrofes públicas que impidan o dificulten de manera desproporcionada el normal funcionamiento del régimen presencial de las sesiones de los órganos colegiados de gobierno, celebrar dichas sesiones de forma telemática.
-A tal efecto, apreciada la concurrencia de la situación descrita por parte del Alcalde, o quien válidamente le sustituya al efecto de la convocatoria de acuerdo con la normativa vigente, los órganos colegiados podrán constituirse, celebrar sesiones y adoptar acuerdos a distancia por medios electrónicos y telemáticos, siempre que sus miembros participantes se encuentren en territorio español y quede acreditada su identidad.
-Dicha previsión resultará de aplicación al Pleno de la Corporación, Junta de Gobierno Local y Comisiones Informativas permanentes y especiales.
-Asimismo, se deberá asegurar la comunicación entre ellos en tiempo real durante la sesión, disponiéndose los medios necesarios para garantizar el carácter público o secreto de las mismas según proceda legalmente en cada caso.
-A los efectos anteriores, y según prevé el artículo 46.3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local -LRBRL-, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2020, se consideran medios electrónicos válidos las audioconferencias, videoconferencias u otros sistemas tecnológicos o audiovisuales que garanticen adecuadamente la seguridad tecnológica, la efectiva participación política de sus miembros, la validez del debate y votación de los acuerdos que se adopten.
-En todo caso, los medios telemáticos empleados deberán respetar y garantizar el cumplimiento de las determinaciones del Real Decreto 3/2010, de 8 de enero, por el que se regula el Esquema Nacional de Seguridad en el ámbito de la Administración Electrónica y sus pertinentes instrucciones técnicas.
-Para supuestos excepcionales de situaciones de baja por enfermedad prolongada, maternidad o situación asimilada a la maternidad/paternidad, este Ayuntamiento podrá promover las actuaciones pertinentes para posibilitar la reunión y votación por medios telemáticos de los órganos colegiados, siempre y cuando quede garantizado el cumplimiento de la normativa vigente sobre votación y adopción de acuerdos en el ámbito de la administración local.
Lo que se hace público para conocimiento general.
Encinas Reales, a 24 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gabriel González Barco.