Boletín nº 124 (01-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 1.777/2020

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía de 25 de junio de 2020, se han aprobado las bases y convocatoria para la creación de una bolsa de personal laboral temporal de conductor autobús municipal, para cubrir las necesidades que puedan producirse, mediante el sistema de concurso, con sujeción a las bases que se insertan a continuación:

BASES GENERALES DE LA CONVOCATORIA PARA LA CREACIÓN DE UNA BOLSA DE PERSONAL LABORAL TEMPORAL, CONDUCTOR DE AUTOBÚS MUNICIPAL, PARA CUBRIR LAS NECESIDADES QUE PUEDAN PRODUCIRSE, MEDIANTE EL SISTEMA DE CONCURSO.

1. Normas Generales

Es el objeto de las presentes bases, la creación de una BOLSA DE EMPLEO PARA CONDUCTOR DE AUTOBÚS MUNICIPAL, por el sistema de concurso de méritos, para cuando concurra alguna de las siguientes necesidades de personal:

1. Sustituciones de personal con derecho a reserva del puesto de trabajo.

2. Sustituciones de personal por maternidad o paternidad.

3. Sustituciones de personal excedente por cuidado de familiares.

4. Sustituciones temporales por vacaciones o disfrute de permisos y licencias legalmente establecidos.

5. Sustituciones temporales de personal que se encuentre de baja por incapacidad.

6. Cualquier otra causa declarada urgente e inaplazable, debidamente motivada.

En las contrataciones han de concurrir la previa declaración de la necesidad urgente e inaplazable en los servicios prioritarios o que afecten al funcionamiento de los servicios públicos esenciales.

La contratación se hará bajo la modalidad de laboral temporal, a jornada parcial, suponiendo la misma el 80% de la jornada completa, y tendrán las retribuciones correspondientes al puesto de trabajo de conductor de autobús municipal.

El horario que deberá realizar el trabajador seleccionado será el legalmente determinado por la Alcaldía en función de las necesidades del servicio, ajustándose a las necesidades del mismo, sin perjuicio de la distribución horaria establecida, incluyéndose de manera excepcional tardes, domingos y festivos.

2. Requisitos de los aspirantes

Para tomar parte de estas pruebas selectivas los aspirantes deberán de reunir los requisitos siguientes:

a. Tener nacionalidad española o estar comprendido en alguno de los supuestos previstos en el artículo 57 del Texto Refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, para los nacionales de otros Estados.

b. Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.

c. Tener cumplidos dieciséis años de edad y no exceder, en su caso, de la edad máxima para la jubilación forzosa.

d. No hallarse comprendido en ninguna de las causas de incompatibilidad o incapacidad establecidas en la legislación vigente para el personal al servicio de las Administraciones Públicas.

e. No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario de ninguna de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas. Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la Función Pública.

f. Estar en posesión del Certicado de Escolaridad o equivalente, con arreglo a la legislación vigente. En todo caso, la equivalencia u homologación de titulaciones deberá ser aportada por el aspirante, mediante certicación expedida al efecto, por el organismo ocial competente.

g. Tener carnet de conducir clase D, en vigor.

h. Estar en posesión de la Tarjeta de Cualificación Profesional como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP).

i. Poseer, al menos diez puntos del Carnet de conducir.

Todos los requisitos exigidos deberán reunirse el día en que nalice el plazo de presentación de instancias. Asimismo, deberán poseerse todos ellos durante el procedimiento de selección hasta el momento del nombramiento.

3. Forma, plazo de presentación de instancias y admisión de aspirantes.

3.1. Las solicitudes, requiriendo tomar parte en las correspondientes pruebas de selección, en las que los aspirantes harán constar que reúnen las condiciones exigidas en las presentes bases generales, se dirigirán al Sr. Alcalde-Presidente de este Ayuntamiento, y se presentarán en el Registro General de este Ayuntamiento o en alguno de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del anuncio de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento y en la página web.

La solicitud deberá ir acompañada por:

1. Fotocopia del NIF o, en su caso, pasaporte.

2. Fotocopia del carnet de conducir clase D en vigor.

3. Fotocopia de la Tarjeta de Cualificación Profesional como consecuencia de haber completado la formación correspondiente al Certificado de Aptitud Profesional para conductores (CAP).

4. Documentación acreditativa de la experiencia profesional, (dos métodos alternativos):

a. Mediante certificación emitida por la empresa o Administración contratante en la que se especifique la identificación del contratante, del contratado, el puesto desempeñado, el porcentaje de jornada y la duración de la relación laboral o funcionarial.

b. Por aportación de la vida laboral en unión de los respectivos contratos.

En el documento de la vida laboral se deberán subrayar los contratos relacionados con el puesto de trabajo.

5. Documentación acreditativa de los cursos realizados, de acuerdo con lo establecido en el apartado de Formación, de la Base 5. Sistema de selección.

6. Declaración responsable de que el aspirante reúne todas las condiciones exigidas en estas Bases y, en concreto, de no haber sido separado mediante expediente disciplinario del servicio de ninguna Administración Pública, ni hallarse incapacitado mediante resolución judicial rme para el desempeño de empleo o cargo público. (Esta Declaración está inserta en la propia solicitud que figura en el Anexo I).

3.2. Las solicitudes, se presentarán, a ser posible en el impreso que se facilita en el ANEXO I, y toda la documentación se admitirá en fotocopia simple, sin perjuicio de su posterior cotejo o compulsa a requerimiento de la administración.

3.3.Terminado el plazo de presentación de instancias, el Señor Alcalde-Presidente dictará Resolución declarando aprobada la lista de admitidos/as así como los/as excluidos/as, comunicando las causas de exclusión, y estableciendo un plazo de 2 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la Resolución en el Tablón de edictos del Ayuntamiento, y en la página web, para la subsanación de defectos, excluyendo del cómputo los sábados, domingos y los festivos.

En la citada Resolución, además se determinará el lugar y la fecha del concurso, así como los miembros de la Comisión de selección, elegidos entre el personal del Ayuntamiento. Si todos los aspirantes fuesen admitidos, la lista provisional se considerará automáticamente definitiva.

4. Comisión de selección

4.1. La Comisión de Selección del procedimiento selectivo estará compuesta por un Presidente, tres vocales y un Secretario, los cuales serán elegidos de entre los empleados públicos del Ayuntamiento de Iznájar que cuenten con igual o superior titulación que la exigida en la presente convocatoria. Todos los miembros de la Comisión tendrán voz y voto.

4.2. En la Resolución en la que se apruebe la lista de admitidos se determinará el lugar y la fecha del concurso, así como los miembros de la Comisión de selección, los cuáles serán elegidos entre el personal del Ayuntamiento.

4.3. La composición de la Comisión de Selección será predominantemente técnica y en ella se velará por los principios de especialidad, imparcialidad y profesionalidad de sus miembros, y se tenderá asimismo a la paridad entre mujer y hombre.

No podrán formar parte de la Comisión de Selección, personal de elección o designación política, funcionarios interinos o personal eventual. La pertenencia será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse ésta en representación o por cuenta de nadie conforme a lo dispuesto en el artículo 60 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público.

La Comisión de Selección no podrá constituirse ni actuar sin la asistencia, como mínimo, del Presidente, Secretario y un vocal. Las decisiones se adoptarán por mayoría de los presentes resolviéndose los posibles empates con el voto de calidad del Presidente.

4.4. La Comisión de Selección actuará con plena autonomía funci

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