Boletín nº 125 (02-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Baena

Nº. 1.743/2020

Adoptado por el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión plenaria ordinaria celebrada el día 30 de enero 2020, acuerdo sobre la aprobación provisional del expediente de modificación de la Ordenanza Fiscal Reguladora de la Tasa por Prestación del Servicio o realización de Actividades en las Instalaciones Deportivas Municipales, acuerdo que ha quedado elevado a definitivo, en cumplimiento de los dispuesto en el articulo 17.4 del Texto Refundido de la Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, se publica en el Boletín oficial de esta Provincia las modificaciones aprobadas por el Pleno de la Corporación Municipal.

MODIFICACION ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO O REALIZACIÓN DE ACTIVIDADES EN LAS INSTALACIONES DEPORTIVAS MUNICIPALES.

Artículo 1º. FUNDAMENTO Y NATURALEZA

En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el Artículo 106 de la Ley 7/85 de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de conformidad con lo dispuesto en los artículos 15 a 19 del Real Decreto Legislativo de 5 de marzo por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, este Ayuntamiento establece la tasa por prestación del servicio o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales, cuyas normas atienden a lo prevenido en el Artículo 57 del citado Texto.

Artículo 2º. HECHO IMPONIBLE

Constituye el hecho imponible de la tasa la prestación del servicio o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 3º. SUJETO PASIVO

Son sujetos pasivos contribuyentes, las personas físicas o jurídicas que resulten directa e individualizadamente beneficiadas por la prestación del servicio o realización de actividades en las instalaciones deportivas municipales.

Artículo 4º. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria será la cantidad resultante de aplicar la siguiente tarifa:

1. Por la realización de las siguientes actividades:

TARIFA(Euros)

A)  Escuelas Deportivas Municipales y condición física:

 

Gimnasia Rítmica.

9,00 euros/mes

Psicomotricidad

9,00 euros/mes

Aeróbic

9,00 euros/mes

Fútbol-Sala

9,00 euros/mes

Baloncesto

9,00 euros/mes

Bádminton

9,00 euros/mes

Tenis

9,00 euros/mes

Pádel

9,00 euros/mes

Ajedrez

9,00 euros/mes

Atletismo

9,00 euros/mes

Balonmano

9,00 euros/mes

Otras escuelas

9,00 euros/mes

B) Cursos Deportivos (Temporada de Verano)

 

Natación ( menores de 14 años)

22,50 euros/curso

Natación ( mayores de 14 años)

25,00 euros/curso

Otros cursos dependerán de horas, modalidades,etc.

 

C) COMPETICIONES ( Fichas individuales).

Fichas adultos (por actividad)

3,50

Ficha Infantil y Cadete

2,50

Ficha Benjamín y alevín

1,50

D) COMPETICIONES ( Inscripciones de equipos)

 

Natación

9,00

Fútbol Sala hasta cadetes

4,00

24 horas Baloncesto

49,00

24 horas fútbol sala

67,50

Liga de Fútbol Sala

49,00

Liga de Fútbol

56,00

Otras Ligas de Otros deportes

39,50

Maratón Fútbol Sala Benjamín/Alevín

11,50

Maratón Fútbol Sala Infantil/Cadete

17,00

E) TALLERES

 

Aeróbic mayores

13,50 euros/mes/2 sesiones

Taichí

13,50 euros/mes/2 sesiones

Bailes de salón

13,50 euros/mes/2 sesiones

Taekondo

13,50 euros/mes/2 sesiones

King Boxing

13,50 euros/mes/2 sesiones

Yoga

13,50 euros/mes/2 sesiones

F) GIMNASIA

 

Gimnasia de mantenimiento 3ª edad

3,50 euros/mes/2 sesiones semana

Gimnasia de mantenimiento adultos

9,00 euros/mes/2 sesiones semana

2. Por utilización Instalaciones deportivas:

TARIFA (Euros)

A1) Pistas Polideportivas al aire libre / hora:

CON LUZ

SIN LUZ

Menores de 14 años

6,00

4,00

Absoluto

8,00

6,00

A2) Pista Polideportiva Pequeña

Pista Polideportiva Pequeña

2,00

B) Campo de Fútbol de Césped:

 

 

Para un partido

34,00

27,00

Medio campo

25,00

19,00

C) Pistas de Tenis/hora (Hormigón):

 

 

Menores de 14 años

2,50

2,00

Mayores de 14 años

4,50

3,50

Bono de 7 horas

25,00

18,00

D) Pistas de Tenis/hora (Césped):

 

 

Menores de 14 años

3,00

2,50

Mayores de 14 años

6,00

4,50

E) Pabellón Cubierto/hora:

 

 

Absoluto completo

25,00

15,00

Absoluto un 1/3

8,00

6,00

Absoluto 2/3

11,50

9,00

Menores de 14 años

13,50

11,50

Menores 1/3

6,00

4,50

Menores 2/3

9,00

7,00

Bádminton Mayores

3,50

2,50

Bádminton Menores

2,50

1,50

F) Pistas de Pádel de Césped/hora:

Menores de 14 años

3,50

2,50

Mayores de 14 años

5,60

4,50

G) Pista de tenis (Bono 4 horas), resina:

Mayores de 14 años

17,00

13,50

H) Pista de tenis (Bono 7 horas), resina:

Mayores de 14 años

28,00

22,00

I) Pista de pádel (Bono 4 horas):

Mayores de 14 años

17,00

13,50

J) Pista de pádel ( Bono 7 horas):

Mayores de 14 años

28,00

22,00

K) Pabellón cubierto (Bono 3 horas):

Mayores de 14 años

63,50

37,50

Menores de 14 años

35,00

29,00

L) Cesión de uso del Pabellón Cubierto para espectáculos y actividades no deportivas

576,13

576,13

M) Uso de instalaciones para grupos organizados de clubes y asociaciones locales que no estén inscritos en competiciones federados

1 euro/hora

1 euro/hora

Artículo 5º. EXENCIONES Y BONIFICACIONES

No se concederá exención ni bonificación alguna en la exacción de la presente tasa, a excepción en lo que respecta a la cesión de uso del Pabellón Cubierto para espectáculos y actividades no deportivas cuando el evento desarrolle programas con fines solidarios o asistenciales siempre que la actividad sea organizada por entidades sin ánimo de lucro y ONGs acogidas a la Ley 49/2002, de 23 de Diciembre de Régimen Fiscal debidamente acreditadas y el beneficio de la taquilla sea destinada a ese fin social o asistencial.

Artículo 6º. DEVENGO

La tasa se devenga y nace la obligación de contribuir desde el comienzo de la prestación del servicio o realización de las actividades indicadas en el artículo 4º de esta Ordenanza, o en el momento de la inscripción para las distintas actividades.

En el supuesto de que se reserve el uso del Pabellón cubierto para espectáculos y actividades no deportivas los días en los que se desarrollen las actuaciones de montaje y desmontaje del espectáculo sólo se devengará el lucro cesante cifrado en 164,28 euros/día, de conformidad con el informe emitido por la Delegación de Deportes del Excmo. Ayuntamiento de Baena. Por el contrario, el día del espectáculo o actividad propiamente dicha se devengará según lo dispuesto en el artículo 4 apartado L), a saber 576,13 euros/ día.

Artículo 7ª. NORMAS DE GESTIÓN

1. El Pabellón Cubierto de Baena podrá ser utilizado exclusivamente para la celebración de eventos promovidos por particulares y/o asociaciones públicas o privadas conforme a la naturaleza propia del inmueble quedando excluido en todo caso el uso para la celebración de bodas, bautizos, comuniones, despedida de soltero/a o cualquier otra actividad privada o particular no abierta al público en general o un determinado sector profesional o social. En todo caso, la utilización del inmueble se desarrollará conforme a las normas de uso responsable, y previa acreditación del cumplimiento de los requisitos exigidos en esta normativa.

2. Para poder utilizar las Instalaciones del Pabellón Cubierto con carácter especial, para actividades o espectáculos que no tiene carácter deportivo, las personas físicas o jurídicas deberán presentar solicitud con un mes de antelación para aquellas actividades o espectáculos que pretendan desarrollarse con público, adjuntándose a la misma el abono de la tasa.

El Excmo. Ayuntamiento de Baena decidirá sobre la autorización de dicho uso especial.

La autorización estará condicionada al depósito de la fianza por el solicitante y la aportación de la documentación requerida por la normativa vigente sobre espectáculos y la suscripción del seguro de responsabilidad civil cuya cuantía se determinará en el acuerdo de autorización.

La instalación del equipamiento necesario para la realización de la actividad será por cuenta del usuario, asimismo deberá hacerse cargo de los desperfectos ocasionados, en el caso de que el importe de los mismo supere al importe de la fianza depositada.

La autorización de uso no implica la concesión de la licencia para la celebración de la actividad, deberá ser el autorizado quien tramite la concesión de la misma y cumplir toda la normativa de aplicación tanto para la obtención de la licencia como para el desarrollo de la actividad.

3. La solicitud de utilización de la instalación del Pabellón Cubierto, se realizará en modelo normalizado, debiendo suscribirse por el interesado o, cuando se trate de entidades, por su representante legal, que la presentará en el Registro General de Documentos, debiendo constar en la misma:

a) Fecha o periodo de utilización.

b) Uso concreto del local, adjuntando la documentación necesaria e indicando si participan entidades o personas distintas al solicitante.

c) Carta de pago.

d) El compromiso de correcto uso y cuidado de las instalaciones, respondiendo a los desperfectos ocasionados, así como de la limpieza.

e) La asunción de las obligaciones correspondientes a derechos de autor y autorizaciones administrativas exigibles para la celebración del acto.

4. Previa a la concesión de la autorización, la concejalía correspondiente podrá solicitar cuantos documentos, informes o aclaraciones complementarias considere oportuno.

El incumplimiento de estos requisitos por parte del interesado dará lugar a la resolución de la cesión y a la anulación del acto.

A título de garantía del buen uso de las instalaciones, se establece con carácter general una fianza de 300 euros, que deberá depositarse en la Caja de la Corporación junto con la tasa, y que será reintegrada por la Intervención de Fondos municipales al finalizar la actividad, previo informe de los servicio técnicos municipales, con detracción en todo caso de la suma necesaria de los desperfectos que hayan podido ocasionarse, y a reserva de otras actuaciones municipales que se consideren legalmente procedentes.

Asimismo, los autorizados deberán:

-Cuidar del mismo, del mobiliario existente y comportarse con el debido civismo.

-Cualquier autorizado que advirtiese una deficiencia o deterioro, deberá ponerlo en conocimiento de la concejalía correspondiente.

-Los daños causados en el inmueble y enseres y enseres en el existente, serán responsabilidad del titular de la autorización y el Ayuntamiento podrá exigir su reparación.

-Respetar y cumplir el contenido concreto y condiciones que se fijen en la autorización correspondiente.

-Los autorizados del inmueble municipal velarán por su limpieza y orden. Después de cada período diario de uso procederán a su limpieza y ordenación del mobiliario y elementos interiores, de forma que puedan ser inmediatamente utilizados al día siguiente, y en todo caso a la finalización del período de uso autorizado.

5. Estarán prohibidas las siguientes actuaciones:

-El uso del inmueble para otra finalidad distinta a la autorizada.

-El uso del inmueble para aquellas actividades que vulneren la legalidad.

-El uso del inmueble para aquellas actividades que fomenten la violencia, el racismo, la xenofobia y cualquier otra forma de discriminación o que atenten contra la dignidad humana.

-El uso del inmueble para aquellas actividades que impliquen crueldad o maltrato para los animales, pueden ocasionarles sufrimientos o hacerles objeto de tratamientos antinaturales.

-Negar la entrada a cualquier vecino del municipio que se interese por una actividad realizada en el inmueble, siempre que cumpla con los requisitos previstos en la autorización concedida.

6. La autorización de uso se dictará atendiendo, entre otros, a los siguientes criterios:

-Clase de actividad: cultura, deportes, solidaridad, conferencias, ocio &..

-Disponibilidad del inmueble por orden temporal.

-Números de destinatarios de la actividad.

-Duración temporal de la cesión.

-Repercusión social de la actividad a realizar en función del número de personas afectadas.

Cualquier uso del inmueble municipal estará supeditado al funcionamiento habitual de los servicios públicos y de las actividades propias a desarrollar en el edificio.

7. Cualquier gasto añadido a la cesión del inmueble municipal, y que se relacione con el tipo de actividad correrán a cargo del solicitante, en concreto:

-Megafonía, publicidad, proyecciones, adornos y otros análogos.

-Cualquier otro gasto añadido, cuando se trate de celebraciones privadas, tales como agua, luz, dotación técnica de la instalación, recursos humanos propios.

-Gastos por la limpieza de las instalaciones municipales.

8. El personal responsable de la organización de la actividad deberá someterse en todo momento a las instrucciones del personal técnico de la sala o personal supervisor del ayto, quienes podrán adoptar las decisiones convenientes para el adecuado uso de la instalación.

9. En el caso, de que no se autorice la utilización de las instalaciones del Pabellón Cubierto, se procederá de oficio a la devolución de la tasa y la fianza ingresado con anterioridad como requisito previo a la presentación de la solicitud de autorización.

10. Se consideran infracciones las siguientes:

-Ocupar edificios y locales municipales sin permiso del Ayuntamiento.

-Realizar actividades no autorizadas por el permiso de uso o ajenas a las actividades del particular.

-No realizar las labores de limpieza diaria del local o dependencia ocupados con autorización den la forma establecida en la presente Ordenanza.

-Causar daños en los locales, instalaciones, equipos y demás bienes muebles que se encuentren en los locales utilizados.

-Realizar reproducciones de llaves de acceso a los edificios o locales utilizados sin autorización de la Alcaldía.

-No restituir las llaves de acceso a edificios y locales objeto de utilización de forma inmediata a su desalojo definitivo.

-Asimismo, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 140 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, las infracciones se clasificarán en muy graves, graves y leves.

Serán muy graves las infracciones que supongan:

-Una perturbación relevante de la convivencia que afecte de manera grave, inmediata y directa a la tranquilidad o al ejercicio de derechos legítimos de otras personas, al normal desarrollo de actividades de toda clase conforme a la normativa aplicable o a la salubridad u ornato público, siempre que se trate de conductas no subsumibles en los tipos previstos en el capítulo IV de la Ley 1/1992, de 21 de febrero, de Protección de la Seguridad Ciudadana.

-El impedimento del uso de un servicio público por otra y otras personas con derecho a su utilización.

-El impedimento o la grave y relevante obstrucción al normal funcionamiento de un servicio público.

-Los actos de deterioro grave y relevante de equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio público.

-El impedimento del uso de un espacio público por otra u otras personas con derecho a su utilización.

-Los actos de deterioro grave y relevante de espacios públicos o de cualquiera de sus instalaciones y elementos, sean muebles o inmuebles, no derivados de alteraciones de la seguridad ciudadana.

-Las demás infracciones se clasificarán en graves y leves, de acuerdo con los siguientes criterios:

-La intensidad de la perturbación ocasionada en la tranquilidad o en el pacífico ejercicio de los derechos a otras personas o actividades.

-La intensidad de la perturbación causada a la salubridad u ornato público.

-La intensidad de la perturbación ocasionada en el uso de un servicio o de un espacio público por parte de las personas con derecho a utilizarlos.

-La intensidad de la perturbación ocasionada en el normal funcionamiento de un servicio público.

-La intensidad de los daños ocasionados a los equipamientos, infraestructuras, instalaciones o elementos de un servicio o de un espacio público.

15. Las sanciones a imponer en caso de comisión de las infracciones arriba indicadas, serán:

-Infracciones muy graves: hasta 3.000,00 euros.

-Infracciones graves: hasta 1.500,00 euros.

-Infracciones leves: hasta 750,00 euros.

Las sanciones que puedan imponerse serán independientes de la indemnización de daños y perjuicios que proceda

Artículo 8º. DECLARACIÓN, LIQUIDACIÓN E INGRESO

El cobro de la tasa correspondiente se efectuará en el momento de presentación al sujeto pasivo del correspondiente recibo.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal, cuya redacción definitiva ha sido aprobada por el Pleno de la Corporación, en sesión celebrada el día 30 enero 2020, será de aplicación a partir de la publicación del texto integro o su modificación, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación.

Las presentes modificaciones de las Ordenanzas fiscales comenzarán a regir a partir del 01 de enero 2020 o al día siguiente de su publicación integra en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación definitiva.

Lo que se hace publico para general conocimiento, significándose que contra la aprobación definitiva de las modificaciones de las ordenanzas fiscales contempladas en el presente expediente, los interesados podrán interponer Recursos ContenciosoAdministrativo a partir de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, en el plazo y forma que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Baena, 25 de junio de 2020. La Alcaldesa, Cristina Piernagorda Albañil.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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