Boletín nº 125 (02-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Iznájar

Nº. 1.790/2020

Don Lope Ruiz López, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Iznájar (Córdoba), hace saber:

Que por Decreto de Alcaldía número 160, de 30 de abril de 2020, rectificado por Decreto número 174, de 13 de mayo de 2020 por el Ayuntamiento, se ha establecido un procedimiento para que los arrendatarios de locales propiedad del Ayuntamiento de uso distinto al de vivienda sean exonerados del pago de la renta mensual desde la declaración del estado de alarma hasta final del año 2020.

El procedimiento será el siguiente: El arrendatario deberá presentar una solicitud en la que declare que su actividad ha quedado suspendida como consecuencia de la aprobación del RD 463/2020 de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma o acreditar que las pérdidas ocasionadas han sido superiores a la mitad del volumen de negocios medio por el periodo correspondiente.

A la vista de la solicitud, la documentación acreditativa presentada, las comprobaciones efectuadas por la Administración y previo informe de los servicios jurídicos municipales, se dictará la resolución correspondiente.

Con respecto a los requisitos a cumplir por el solicitante y la acreditación de los mismos, estos vienen establecidos en los artículos 3 y 4 del Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, que a continuación se reproducen en su literalidad:

"Artículo 3. Autónomos y Pymes arrendatarios a efectos del artículo 1 y el artículo 2. Podrán acceder a las medidas previstas en los artículos 1 y 2 de este real decreto-ley, los autónomos y pymes arrendatarios cuando cumplan los siguientes requisitos:

1. En el caso de contrato de arrendamiento de un inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por el autónomo:

a) Estar afiliado y en situación de alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma mediante el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar o, en su caso, en una de las Mutualidades sustitutorias del RETA.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de la facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

2. En caso de contrato de arrendamiento de inmueble afecto a la actividad económica desarrollada por una pyme:

a) Que no se superen los límites establecidos en el artículo 257.1 del Real Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Sociedades de Capital.

b) Que su actividad haya quedado suspendida como consecuencia de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, o por órdenes dictadas por la Autoridad competente y las Autoridades competentes delegadas al amparo del referido real decreto.

c) En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, se deberá acreditar la reducción de su facturación del mes natural anterior al que se solicita el aplazamiento en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del trimestre al que pertenece dicho mes referido al año anterior.

Artículo 4. Acreditación de los requisitos. El cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3, se acreditará por el arrendatario ante el arrendador mediante la presentación de la siguiente documentación:

a) La reducción de actividad se acreditará inicialmente mediante la presentación de una declaración responsable en la que, en base a la información contable y de ingresos y gastos, se haga constar la reducción de la facturación mensual en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la facturación media mensual del mismo trimestre del año anterior. En todo caso, cuando el arrendador lo requiera, el arrendatario tendrá que mostrar sus libros contables al arrendador para acreditar la reducción de la actividad.

b) La suspensión de actividad, se acreditará mediante certificado expedido por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria o el órgano competente de la Comunidad Autónoma, en su caso, sobre la base de la declaración de cese de actividad declarada por el interesado".

Las solicitudes se presentarán en el Ayuntamiento de Iznájar en el plazo de un mes desde la publicación del presente anuncio, en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

En Iznájar, a 26 de junio de 2020, firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Lope Ruiz López.

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