Boletín nº 125 (02-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.813/2020

CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE AGUILAR DE LA FRONTERA POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19.

BDNS (Identif.) 513054

El Pleno del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera en sesión extraordinaria celebrada el pasado día 26 de junio de 2020, aprobó la CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA EL APOYO A PYMES Y AUTÓNOMOS DEL MUNICIPIO DE AGUILAR DE LA FRONTERA POR LAS CIRCUNSTANCIAS ESPECIALES DERIVADAS DE LA PANDEMIA COVID-19. De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo de puede consultar en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en el tablón de anuncios de el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera:  

https://apis.dipucordoba.es/apisede/attachments/2865214? type=object&entity=aguilar&name=bases%20a%20pymes%20y%20autonomos.pdf

PRIMERO. Objeto.

El objeto de la presente convocatoria es impulsar la actividad económica en el término municipal de Aguilar de la Frontera, otorgando liquidez a determinadas empresas del municipio, para contribuir a facilitar el cumplimiento de sus obligaciones empresariales, al mantenimiento de la actividad y empleo y también amortiguar la reducción drástica de ingresos.

SEGUNDO. Beneficiarios.

Serán beneficiarios de esta subvención: Emprendedores, empresarios individuales y profesionales (en adelante autónomos), así como microempresas (en adelante empresas) que cumplan todas las características que se indican a continuación:

1. Que la actividad económica, sea desarrollada por un autónomo o empresa, y, en su caso, que la plantilla sea inferior a 10 trabajadores a fecha de solicitud de la subvención y que su capital no esté participado en más del 25% por otra u otras empresas.

2. Que la actividad que desarrollan se haya visto afectada por el cierre de establecimientos dispuesto RD 465/2020 de 17 de marzo que modifica el artículo 10 del RD 463/2020 de 14 de marzo, o bien que la actividad empresarial no se haya podico reanudar después de finalizar el estado de alarma por imperativo legal.

TERCERO. Actuaciones Subvencionables.

El destino de los fondos concedidos podrá destinarse a los siguientes conceptos o gastos corrientes que se especificarán en la solicitud y que podrá consistir en alguno de los siguientes:

-Gastos derivados de honorarios abonados a profesionales o empresas independientes por los servicios prestados a la persona trabajadora autónoma1de asesoramiento jurídico y/o fiscal, notaria, auditoria, contabilidad u otros análogos devengados.

-Gastos de suministro (agua, electricidad, Internet, telefonía, o cualquier otro necesario para el desarrollo de la actividad).

-Gastos de mercancías, materias primas o aprovisionamiento de material comerciable.

-Gastos en publicidad necesarios para el desarrollo su actividad.

-Arrendamiento de local donde radique la actividad de la empresarial.

-Gastos derivados de seguros sociales o mutualidades obligatorias para el desarrollo de la actividad cuya fecha de pago efectivo haya sido durante los días de confinamiento o el mes posterior al levantamiento de las medidas para cada uno de los establecimientos, no serán subvencionables, los impuestos indirectos ni renta, artículo 31.7 LGSUBV.

-Gastos derivados de seguros de accidentes, responsabilidad civil o multirriesgo derivados de la actividad. Gastos derivados de sistemas de protección o aseguramiento de las instalaciones, local o maquinaria donde se desarrolle la actividad.

CUARTO. Cuantía.

El presupuesto disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 168.306,19 €, que se imputarán a la aplicación 4390/47000 AYUDAS A PYMES Y AUTÓNOMOS del Presupuesto General de la Corporación Local para el ejercicio 2020. &#61623.

QUINTO. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba. Se realizará exclusivamente a través del registro electrónico del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

Aguilar de la Frontera, 29 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

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