Boletín nº 125 (02-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.825/2020

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 25 de junio de 2020, y por medio del presente anuncio, se procede a la publicación de las Bases por las que se establece el procedimiento a seguir en la contratación del personal a emplear en las  obras y servicios financiados con cargo al Plan de Empleo Local de Aguilar de la Frontera para 2020-2021, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

BASES POR LAS QUE SE ESTABLECE EL PROCEDIMIENTO A SEGUIR EN LA CONTRATACIÓN DEL PERSONAL A EMPLEAR EN LAS OBRAS Y SERVICIOS FINANCIADOS CON CARGO AL PLAN DE EMPLEO LOCAL DE AGUILAR DE LA FRONTERA.

PRIMERA. OBJETO

Las presentes bases, tienen por objeto regular el procedimiento a seguir en la contratación de personal a emplear en las obras y servicios financiados con cargo al Plan de Empleo Local de Aguilar de la Frontera, durante la vigencia del mismo, prevista inicialmente para 2020-2021, en los términos previstos en la DA13 de las presentes bases.

El principal objetivo del presente Plan de Empleo Local es atender en exclusiva las necesidades específicas de personal de naturaleza no estructural, para su empleo en obras y servicios generales de este Ayuntamiento, ofreciendo un programa de ayuda social para proporcionar empleos de carácter temporal a las personas en una situación socio-laboral precaria, con la finalidad de impulsar una actuación municipal para favorecer el acceso al trabajo de las personas y familias de la localidad en situación de desempleo, vulnerabilidad y desfavorecidas, presentando carencias en distintas áreas de su vida como las relaciones sociales, el empleo y los recursos tanto económicos como personales.

Este Plan de Empleo Local que pone en marcha este Ayuntamiento es para cubrir una parte de las necesidades de las obras y servicios generales extraordinarios ante la imposibilidad de poderlo desempeñar los empleados públicos de este Ayuntamiento por falta de personal en labores de limpieza, pintura, jardinería, conserjería, guardas parques y jardines, obras, reparaciones, etc., proporcionado empleo temporal y que éste llegue al mayor número posible de personas y, al mismo tiempo, ofreciendo unos servicios públicos de calidad para la localidad, facilitando experiencia a personas desempleadas del municipio para favorecer su incorporación al mundo laboral.

Con los objetivos referidos se consigue un medio de asistencia socio-laboral a la ciudadanía, una prioridad en la política de gestión de este Ayuntamiento; por un lado, con el beneficio de la comunidad mediante la atención de las necesidades de obras y servicios generales que no pueden realizar con los empleados públicos de este Ayuntamiento y, por otro, otorgando una remuneración económica a las personas más vulnerables, con el objeto de garantizar los medios necesarios para la subsistencia en el proceso de integración social y empleabilidad, formalizada mediante contratos de trabajo temporal a un numero bastante considerable de ciudadano/as de la localidad.

Dentro del objeto de estas bases se incluye el procedimiento de selección propiamente dicho, la determinación de la categoría profesional de los puestos de trabajo a cubrir, los criterios de valoración de los aspirantes y cualquier otra circunstancia que se considere necesaria de cara a posibilitar la contratación de los trabajadores necesarios para la ejecución de las obras y servicios generales incluidas en dicho programa.

Con el objeto de evitar que la utilización de modos de expresión no sexista ocasione una dificultad perturbadora añadida para la lectura y compresión de la presente resolución, se hace constar expresamente que cualquier término genérico referente a personas, como: peón, seleccionado, necesaria, aspirante, candidato, etc. debe de entenderse en sentido comprensivo de ambos sexos.

SEGUNDA. PUESTOS DE TRABAJO PREVISTOS

De conformidad con los anteproyectos realizados por el Departamento de Obras y Servicios, los trabajadores previstos que serán necesarios para la ejecución de las obras y servicios incluida en el Plan de Empleo Local son los siguientes:

Categoría profesional

Número de puestos de trabajo

Oficial albañil

25

Oficial electricista

2

Oficial carpintero madera

1

Oficial carpintería metálica

1

Oficial jardinería

4

Oficial pintor

2

Oficial conductor

4

Peón

319

Portero-Guarda jardines

36

El número de puestos de trabajo es orientativo y se podrá variar en función de las necesidades de personal que considere el negociado de obras y servicios de este Ayuntamiento.

TERCERA. REQUISITOS DE LOS/AS ASPIRANTES

Únicamente podrán ser contratados con cargo al presente Plan de Empleo Local aquellos/as trabajadores/as que reúnan los siguientes requisitos:

A) Ser español, nacional de cualquier Estado miembro de la Unión Europea, extranjero/a con residencia legal en España o extranjero/a que se encuentre en alguno de los restantes supuestos previstos en el artículo 57 LEBEP.

B) Tener cumplidos 16 años, y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa.

C) No padecer enfermedad ni limitaciones físicas o psíquicas incompatibles con el normal desempeño de las tareas o funciones correspondientes al puesto solicitado.

D) No haber sido separado/a mediante expediente disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de las funciones públicas.

E) Para participar en la categoría de oficial se deberá acreditar una experiencia igual o superior a seis meses como trabajador por cuenta ajena en la categoría profesional solicitada o titulación oficial equivalente a la categoría solicitada.

El cumplimiento de todos los requisitos exigidos se entenderá referido al día en que concluye el plazo de presentación de instancias.

El incumplimiento de cualquiera de los requisitos excluye al candidato/a, bien de su participación en la selección, o bien de su contratación si hubiese sido seleccionado/a.

CUARTA. SOLICITUDES

1. Quienes deseen participar en las pruebas selectivas deberán solicitarlo mediante instancia junto con fotocopia de DNI y los anexos correspondientes que se dirigirá a la Alcaldía del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera y durante el plazo de 20 días naturales contados a partir del siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el tablón de edictos y en la página web del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera.

2. Las instancias podrán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera o en cualquiera de las formas que determina el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El modelo de instancia o solicitud para tomar parte en las pruebas selectivas será el que figura como Anexo I (una para oficiales, otra para peones y otra para portero-guarda jardines) a las presentes bases, junto con los Anexos II, III, IV y V relativos a las declaraciones responsables y autorizaciones y consentimientos correspondientes. Y serán facilitados gratuitamente en el Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera o descargados por internet.

4. Las personas con capacidades diferentes deberán indicar las necesidades específicas que tengan para acceder al proceso selectivo, a efectos de adaptaci

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