Boletín nº 126 (03-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.792/2020

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2020 mediante videoconferencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

DÉCIMO SEXTO. PROPUESTA DE RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE ADMINISTRATIVO DE REVISIÓN DE OFICIO DEL DECRETO 2514/2019, DE 17 DE SEPTIEMBRE DE 2019, POR EL QUE SE OTORGA A PLENOIL SL LICENCIA DE OBRAS, PARA LA EJECUCIÓN DE UNA UNIDAD DE SUMINISTRO DE COMBUSTIBLE Y AUTO-LAVADO DE VEHÍCULOS EN LA AVENIDA ANDALUCÍA Nº 31, DE PALMA DEL RÍO (CÓRDOBA).

...

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 18 de junio de 2020, los reunidos, por mayoría, con los votos a favor de PSOE-A (9), IULV-CA (3) y CP (2); y las abstenciones de PP (5) y Cs (1); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

PRIMERO. Aprobar la siguiente PROPUESTA DE RESOLUCIÓN:

1.1. Desestimar íntegramente las alegaciones presentadas por PLENOIL SL, de acuerdo con las razones expresadas en el apartado 3.1 del informe emitido con fecha 12 de junio de 2020 por el Letrado Vera Jiménez.

1.2. Desestimar las alegaciones presentadas por COARE SCA, de acuerdo con las razones expresadas en el apartado 3.2 del informe emitido con fecha 12 de junio de 2020 por el Letrado Vera Jiménez.

1.3. Estimar parcialmente las alegaciones presentadas por la PLATAFORMA GASOLINERA NO, de acuerdo con las razones expresadas en el apartado 3.3 del informe emitido con fecha 12 de junio de 2020 por el Letrado Vera Jiménez.

1.4. Continuar con la tramitación del expediente de revisión de oficio, recabando los informes preceptivos que sean exigibles por virtud de la ley, y tras su emisión, elevar a Pleno el expediente completo para, a su vista, acordar:

1.4.1. Estimar y desestimar las alegaciones presentadas durante el periodo de información pública a que se ha sometido el expediente en los términos que se han expresado en el informe emitido con fecha 12 de junio de 2020 por el Letrado Vera Jiménez.

1.4.2. Determinar que el Decreto 2514/2019, de 17 de septiembre, de otorgamiento de licencia de obras a PLENOIL SL, para la ejecución de unidad de suministro de combustible y autolavado de vehículos en Avda. De Andalucía, 31, incurre en vicios de nulidad radical al ha b erse dictado prescindiendo de trámites esenciales del procedimiento administrativo (artículo 47.1.e) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas) y determinar la adquisición de derechos y facultades, siendo contrarias al ordenamiento jurídico, careciendo de requisitos esenciales para su adquisición (artículo 47.1.f) de la misma Ley) en los términos del cuerpo del informe emitido con fecha 12 de junio de 2020 por el Letrado Vera Jiménez.

SEGUNDO. Solicitar Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, adjuntando la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.

TERCERO. Suspender el plazo máximo legal para resolver el procedimiento de revisión de oficio por el tiempo que medie entre la petición del dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía y la recepción de dicho dictamen, conforme a lo previsto en el artículo 22. 1 d) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado, por lo que no podrá interponerse recurso alguno contra el mismo, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma del Rio, 26 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Quinto Teniente de Alcalde, José Antonio Ruiz Almenara.

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