Boletín nº 126 (03-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.805/2020

En cumplimiento del Acuerdo del Pleno Municipal de 25 de junio de 2020, y por del presente anuncio, se procede a la publicación de las Bases del Plan de Refuerzo Alimentario Infantil del Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), como consecuencia de los efectos de la alerta sanitaria COVID-19, cuyo texto íntegro se inserta a continuación.

PLAN DE REFUERZO ALIMENTARIO INFANTIL DEL AYUNTAMIENTO DE AGUILAR DE LA FRONTERA (CÓRDOBA), COMO CONSECUENCIA DE LOS EFECTOS DE LA ALERTA SANITARIA COVID-19. CONVOCATORIA 2020.

1. Antecedentes y Justificación.

Tras la declaración del estado de alarma provocado por la crisis sanitaria del COVID-19, y las necesarias medidas adoptadas en consecuencia, son muchos los sectores de la población más vulnerables que pueden verse afectados por las mismas y que tengan dificultades para ver garantizadas sus necesidades básicas. Dicha vulnerabilidad sigue siendo de mayor calado en la población en edad escolar.

En el Boletín Oficial nº 55 de la Provincia fue aprobado el Reglamento Regulador del Servicio de Comedor Social Municipal del Ilmo. Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera (Córdoba), en atención a las competencias reconocidas en el articulo (artículo 25.2 e) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local, y que tiene por objeto garantizar que, dentro de las posibilidades municipales, las necesidades alimenticias de los vecinos de Aguilar de la Frontera cuyas edades estén comprendidas entre los 3 y los 16 años, pertenecientes a familias en situación o riesgo de exclusión se encuentren debidamente cubiertas. A tal fin la consecución del objetivo previsto en el artículo anterior el servicio facilita a los usuarios tres comidas diarias (desayuno, almuerzo y cena) todos los días de prestación del servicio (lunes a domingo incluidos festivos), con unos estándares mininos de calidad.

El cierre actual de los centros educativos puede suponer una merma en la prestación del servicio, por lo que se estima más adecuada la implantación generalizada del servicio del catering a domicilio, formula de la que ya se ha hecho uso en anteriores ocasiones, pero que se estima que es la más adecuada en la actualidad para que cumpla con el objeto y los estándares de calidad del servicio por razones sanitarias, al mismo tiempo, que se permita su ampliación a nuevos potenciales usuarios, para lo cual resulta indispensable la colaboración de los servicios sociales comunitarios.

2. Objetivos del plan de refuerzo:

-Detectar nuevos destinatarios del servicio en los términos regulados en el artículo 8 de la Ordenanza Reguladora, en colaboración con los servicios sociales comunitarios y la información que recaben la correspondiente UTS en relación con la ejecución de sus propios protocolos.

-Articular el procedimiento a seguir para la cobertura de estas necesidades, de forma ágil, para que pueda atenderse cuanto antes a los beneficiarios, dado que la suspensión general de plazos administrativos aprobada como consecuencia del estado de alarma, ha impedido que pueda ponerse en marcha el servicio en las condiciones reguladas.

-Generalizar el uso del catering a domicilio como formula más adecuada en la situación actual para poder ofertar el servicio con las debidas garantías de calidad y salubridad para todos los beneficiarios.

-Establecer de forma consensuada las condiciones específicas del plan de refuerzo alimentario mediante acuerdo plenario.

3. Procedimiento.

El procedimiento para la selección de usuarios será el establecido en el capítulo II de la Ordenanza municipal, si bien la convocatoria del presente ejercicio se declara de urgencia en todos sus trámites, tal y como se habilita en el artículo 17 de la misma, a salvedad del plazo de presentación de solicitudes regulado en el artículo 10 y el previsto en el artículo 18.2 para la subsanación de solicitudes.

Asimismo, se habilita a la Sra. Alcaldesa para efectuar las adaptaciones que resulten pertinentes en el Anexo I Modelo de Solicitud a recomendación de la correspondiente UTS, para que el mismo se acomode a las circunstancias del presente Plan.

4. Condiciones específicas del plan de refuerzo alimentario.

-Situación de desempleo: los servicios sociales, tendrán en consideración a efectos de su valoración conforme al artículo 12 de la ordenanza, las situaciones de desempleo que se hayan originado durante el presente ejercicio, siempre que este hecho haya provocado, junto con el resto de los criterios, una situación de especial vulnerabilidad de la familia solicitante.

-La cobertura del plan de refuerzo alimentario tendrá lugar tanto durante el periodo estival como durante navidad de 2020.

-La franja horaria de entrega de las comidas, por la adjudicataria del servicio, en los lugares indicados por los beneficiarios sera de 13.00 a 14:30 horas.

-El plazo de presentación de solicitudes comenzará al día siguiente de la publicación del presente Plan en el Boletín Oficial de la Provincia, y se intentará, dentro de las disponibilidades presupuestarias, atender el mayor número de solicitudes con independencia de la unidad familiar. La lista definitiva aprobada mediante decreto dará lugar la plena condición de usuario.

5. Deberes en la prestación del servicio mediante modalidad de catering a domicilio:

Los beneficiarios, además de tratar con la debida consideración y respeto a los responsables de la prestación del servicio, tendrán las siguientes obligaciones:

a. Los titulares de la patria potestad, tutela o custodia o cualquier persona mayor de edad debidamente autorizada, serán los encargados de decepcionar los menús en los domicilios o lugares que se determinen entre los mismos y los responsables del catering y en el tramo horario establecido para tal fin, comunicado aquellos, con antelación suficiente, cualquier circunstancia que pueda impedir la entrega en los términos convenidos.

b. A poner en conocimiento del ayuntamiento cualquier variación que se produzca durante el periodo que se presta el servicio (cambio de domicilio, renuncia, o cualquier otra que pueda producirse).

Lo que se hace público para su general conocimiento.

En Aguilar de la Frontera, 26 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

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