Boletín nº 126 (03-07-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Montoro
Nº. 1.818/2020
Por el Ayuntamiento Pleno en sesión extraordinaria y urgente celebrada el día doce de mayo de dos mil veinte, se acordó aprobar provisionalmente la ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 TASA POR SERVICIO DE MERCADO DE ABASTOS.
Al no constar a la fecha que durante dicho plazo se haya presentado alegación alguna durante el plazo de exposición al público al expediente GEX 2020/2315 de aprobación de la ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 TASA POR SERVICIO DE MERCADO DE ABASTOS anunciado en su aprobación inicial en el Boletín Oficial de la Provincia 92, de 15 de mayo de 2020, y el Tablón de edictos de esta Corporación y Electrónico, queda automáticamente elevado a definitivo este texto reglamentario y que se hace público para general conocimiento y en cumplimiento de lo previsto en el Artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local:
ORDENANZA FISCAL NÚMERO 1 TASA POR SERVICIO DE MERCADO DE ABASTOS
Artículo 1. Naturaleza y fundamento. En uso de las facultades concedidas por los artículos 133.2 y 142 de la Constitución y por el artículo 106 de la Ley 7/85, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, y los artículos 20, 57 y 15 a 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Haciendas Locales en adelante TRLHL- este Ayuntamiento modifica la actual Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa del Mercado, recogida en el Artículo 20.4.u) TRLHL.
Por su parte el Artículo 80.7 del Real Decreto 1372/1986 que aprueba el Reglamento de Bienes de Entidades Locales establece que en toda concesión sobre bienes de dominio público, como es el caso que nos ocupa, se fijarán las cláusulas con arreglo a las cuales se otorgue, y sin perjuicio de las que se estimen convenientes, constando, entre otras que el canon que se deba satisfacer a la Entidad local, tendrá el carácter de tasa.
Artículo 2. Hecho imponible. Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio de Mercado de Abastos, en los términos dispuestos en la concesión correspondiente.
Artículo 3. Sujeto pasivo. Son sujetos pasivos de las tasas, en concepto de contribuyentes, las personas físicas y jurídicas así como las Entidades a que se refiere el artículo 35 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público en beneficio particular, conforme al supuesto previsto en el artículo 20.4.u) del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.
Artículo 4. Responsables tributarios. Responderán de la deuda tributaria los deudores principales junto a otras personas o entidades. A estos efectos se considerarán deudores principales los obligados tributarios del artículo 35.2 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria (en adelante LGT).
Salvo precepto legal expreso en contrario, la responsabilidad será siempre subsidiaria, en función del artículo 41 LGT.
Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo las personas físicas y jurídicas a que se refieren los artículos 42 LGT.
En relación a la responsabilidad solidaria y subsidiaria de la deuda tributaria se estará a lo establecido, respectivamente, en los artículos 42 y 43 LGT.
Artículo 5. Cuota tributaria.
1.La Tasa por Prestación del Servicio de Mercado se liquidará en función de la medición de cada puesto que puesto de manifiesto en el informe técnico emitido al respecto y que se contiene en el expediente, estableciendo el Artículo 13.A.d) del Reglamento de Servicio de Mercado de Abastos de Montoro refleja entre los criterios objetivos de concurrencia competitiva para la concesión la posibilidad de establecer el concurrente de un precio suplementario a la tasa correspondiente.
2.La cuota tributaria anual sin los referidos precios suplementarios que en cada momento pudieran ofertar los concurrentes son:
LOTE |
PUESTOS |
SUPERFICIE CONSTRUIDA |
IMPORTE TASA SIN PRECIO COMPLEMENTARIO |
PRECIO COMPLEMENTARIO PLENO26-04-2012 EXPTE. 251/11 |
IMPORTE TASA CON PRECIO COMPLEMENTARIO ADJUDICADO |
ASIGNADA (M2) |
|||||
Lote nº 1 |
1 |
32,73 |
535,63 € |
8,75 € |
544,38 € |
Lote nº 2 |
2 |
30,99 |
507,15 € |
|
507,15 € |
Lote nº 3 |
3 |
27,14 |
444,15 € |
|
444,15 € |
Lote nº 4 |
4 |
30,66 |
501,75 € |
|
501,75 € |
Lote nº 5 |
5 |
23,38 |
382,62 € |
|
382,62 € |
Lote nº 6 |
7 |
30,18 |
493,90 € |
|
493,90 € |
Lote nº 7 |
8 |
19,71 |
322,56 € |
|
322,56 € |
Lote nº 8 |
9 Y 10 |
55,29 |
904,82 € |
0,36 € |
905,18 € |
Lote nº 9 |
11 |
57,29 |
937,55 € |
|
937,55 € |
Lote nº 10 |
12 |
61,65 |
1.008,90 € |
0,20 € |
1.009,10 € |
Lote nº 11 |
13 |
71,13 |
1.164,04 € |
|
1.164,04 € |
Lote nº 12 |
14 |
29,36 |
480,48 € |
0,05 € |
480,53 € |
Lote nº 13 |
15 |
9,12 |
149,25 € |
|
149,25 € |
Lote nº 14 |
16 |
10,11 |
165,45 € |
|
165,45 € |
Lote nº 15 |
19 |
9,05 |
148,11 € |
|
148,11 € |
Lote nº 16 |
21 y 22 |
19,57 |
113,51 € |
|
113,51 € |
En el puesto 6 se encuentran las cámaras y los puestos 17 y 18 corresponden a los aseos.
3. La renuncia al puesto antes de la finalización de la concesión conllevará la incautación de la garantía definitiva prestada por el concesionario.
Artículo 6. Beneficios fiscales. Solamente se admitirán los beneficios que vengan establecidos en normas con rango de Ley o deriven de Tratados o Acuerdos Internacionales, previa modificación de la ordenanza fiscal.
Artículo 7. Devengo, liquidación e ingreso.
1. La tasa se devengará en el momento en que se adjudique la concesión o se autorice la ocupación temporal según el Artículo 13 y siguientes del Reglamento del Servicio del Mercado de Abastos de Montoro.
2. Se realizarán dos liquidaciones anuales que comprenderán de 1 de enero a 30 de junio y de 1 de junio a 31 de diciembre.
3. El ingreso de cada liquidación semestral deberá ser realizado en los plazos y lugares que se señalen en la notificación de la liquidación o bien mediante domiciliación bancaria.
Artículo 8. Infracciones y sanciones.
Se estará a lo dispuesto, además de en la Ley 58/2003 General Tributaria y su normativa de desarrollo, al Reglamento de Servicio Municipal de Mercado de Abastos de Montoro, teniendo en cuenta que el impago de dos semestres de la tasa, consecutivos o no, supone la comisión de una infracción muy grave que conlleva como sanción la pérdida del derecho de concesión del puesto y multa de 3.001,00€ a 18.000,00€.
La prescripción se producirá a los dos años en los términos dispuestos por el Artículo 31 del Reglamento de Servicio Municipal del Mercado de Abastos de Montoro.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA. La Ordenanza fiscal en vigor quedará derogada en el momento de la publicación de aprobación definitiva de la presente en el Boletín Oficial de la Provincia.
DISPOSICIÓN FINAL. La presente Ordenanza fiscal entrará en vigor el día 1 de enero de 2021.
Montoro, 29 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Ana María Romero Obrero.