Boletín nº 127 (06-07-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Cañete de las Torres
Nº. 1.752/2020
No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de Ordenanza Reguladora del uso, conservación y protección de los Caminos Rurales de Cañete de las Torres, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 85, de fecha 6 de mayo de 2020, se entiende definitivamente aprobada el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
A continuación se inserta el texto de la Ordenanza Reguladora del uso, conservación y protección de los Caminos Rurales de Cañete de las Torres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo antes citado:
ORDENANZA REGULADORA DEL USO, CONSERVACIÓN Y PROTECCIÓN DE LOS CAMINOS RURALES DEL TÉRMINO MUNICIPAL DE CAÑETE DE LAS TORRES
CAPÍTULO I
Disposiciones Generales
La red de caminos rurales de Cañete de las Torres es una parte importante del patrimonio local, y en la actualidad es un elemento trascendental para el acceso a las explotaciones agropecuarias, constituyendo un elemento indispensable para la comunicación en el medio rural. En consecuencia, se hace necesaria su regulación, con la finalidad de preservar los valores del patrimonio del municipio; facilitar un uso armonioso por todo tipo de usuarios, residentes o visitantes, y mantenerlos en buen estado de uso.
Artículo 1. Régimen Jurídico
La presente ordenanza se realiza en virtud de las facultades que conceden los artículos 4, 25 d) y 84 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; y artículo 63 y ss y 72 de la Ley 7/1999 de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y demás legislación concordante.
Artículo 2. Objeto
El objeto de la presente ordenanza es regular el uso, la conservación y protección de los caminos rurales públicos de competencia municipal que discurren en el término de Cañete de las Torres.
Artículo 3. Definición
A efectos de la presente Ordenanza, son caminos rurales públicos aquellos de titularidad y competencia municipal que facilitan la comunicación directa con aquellos pueblos limítrofes, con predios rurales o con otras vías de comunicación de superior o similar categoría, que sirven a los fines propios de la agricultura y la ganadería, y de las actividades complementarias que en ellos se puedan llevar a cabo en aras al desarrollo sostenible del municipio, como son el senderismo, el cicloturismo o la cabalgada deportiva.
Artículo 4. Características y anchuras
a) El ancho de los caminos rurales públicos será comúnmente de cinco metros.
b) En los tramos con ensanches y anchuras superiores a la medida citada, donde se encuentren bordeados con elementos físicos delimitadores de las propiedades privadas que lindan con el camino en la actualidad, según se recoge de la descripción de cada uno, se mantendrá estos elementos físicos.
c)los caminos rurales públicos disponen de una zona de servidumbre con sus cunetas correspondientes a cada lado del camino.
CAPÍTULO II
Dominio Público Viario
Artículo 5. Naturaleza Jurídica
Los caminos públicos municipales son bienes de dominio y uso público, por lo que son inalienables e imprescriptibles. Se derivan de la titularidad de los mismos las potestades de defensa y recuperación. Las detentaciones privadas carecen de valor frente a la titularidad pública, con independencia del tiempo transcurrido.
Artículo 6. Facultades y potestades de la administración
A tenor de lo establecido en los artículos 63 y siguientes de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y los artículos 119 y siguientes del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobada por Decreto 18/2006, de 24 de enero, es competencia del Ayuntamiento de Cañete de las Torres el ejercicio de las siguientes facultades en relación con los caminos rurales públicos del municipio:
a) La ordenación y regulación del uso.
b) La protección, conservación y salvaguarda de su correcta utilización.
c) La defensa de su integridad mediante el ejercicio de la potestad de investigación de los terrenos que se presuman pertenecientes a los caminos rurales, dentro de la esfera de las competencias que le atribuye la legislación vigente.
d) Su deslinde y amojonamiento.
e) Su desafectación, así como, en su caso, su ampliación y restablecimiento.
f) La potestad de desahucio administrativo.
Artículo 7. Investigación, recuperación, posesoria, deslinde y amojonamiento
El Ayuntamiento tiene el deber y el derecho de investigar los bienes que se presumen pertenecientes al dominio público, estando facultado para recuperar de oficio la posesión indebidamente perdida, con independencia del tiempo que haya sido ocupado o utilizado por particulares. En caso de ocupación o cierre de un camino, el Ayuntamiento, una vez acreditado el carácter público del mismo, iniciará la recuperación de oficio del mismo que, por ser dominio público no tiene limite de plazo para su ejecución. El Ayuntamiento puede además proceder de oficio a la práctica de los correspondientes deslindes administrativos, que se practicaran previa publicación de las personas que acrediten la condición de interesados. Tras el deslinde se procederá al amojonamiento de los caminos deslindados.
Para llevar a cabo el deslinde y amojonamiento se deberá seguir e procedimiento de los artículos 131 a 139 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.
Artículo 8. Desafectación
Mediante el oportuno expediente que acredite su oportunidad y legalidad, el Ayuntamiento podrá alterar la calificación jurídica de los caminos. La desafectación operará de forma automática cuando así se establezca por cualquier instrumento de planeamiento o gestión urbanística. Para la desafectación de caminos rurales públicos del término municipal de Cañete de las Torres, se seguirá el procedimiento establecido en la legislación vigente en materia de régimen local.
Artículo 9. Modificación del trazado
Cuando existan motivos de interés público, y excepcionalmente y de forma motivada por interés particular, previa o simultánea desafectación en el mismo expediente, el Pleno Municipal, podrá autorizar la variación o desviación del trazado del camino rural, siempre que se asegure el mantenimiento integro de su superficie, la idoneidad del itinerario, junto con la continuidad del tránsito y usos prevenidos en el Capítulo III de la presente Ordenanza, y siempre que no se encuentre incluido en el catálogo de vías pecuarias.
Artículo 10. Licencia de obras e instalaciones
Las licencias de obras o instalaciones quedan condicionadas a que no se ocupen los caminos. Se denegará la licencia a quien pretenda realizar obras que obstaculicen el tránsito por los caminos.
CAPÍTULO III
Del Uso y Aprovechamiento de los Caminos Rurales Públicos.
Artículo 11. Uso general de los caminos rurales
Los caminos rurales municipales son bienes de dominio y uso público, por lo que todos los ciudadanos tienen derecho a transitar por ellos, de acuerdo, a su naturaleza y conforme determinen las disposiciones que rigen tal uso.
Artículo 12. Otros usos y aprovechamientos
a) La realización de otros usos y aprovechamientos de los caminos rurales públicos, además del derecho a transitar por ellos, sólo será posible siempre que resulten por su naturaleza de necesaria ubicación en el mismo, sean compatibles con la circulación o transito y no limiten su seguridad o comodidad.
b) Solo excepcionalmente permitirá el Ayuntamiento ocupaciones temporales o indefinidas cuando resulten imprescindibles para trabajos, obras o servicios que no permitan otra solución alternativa, o que de no hacerse implicasen algún tipo de riesgo para personas o bienes, y previa licencia, autorización o concesión otorgada al efecto por el Ayuntamiento.
c) Para prevenir los incendios forestales, el Ayuntamiento podrá regular el aprovechamiento a diente de pastizal crecido en los caminos, condicionando a que no interrumpa el transito, a la concesión de licencia administrativa y al pago del canon que se estableciese a tal efecto.
Artículo 13. Limitaciones al uso
El Ayuntamiento podrá establecer limitaciones especiales de tránsito a todos o determinados tipos de vehículos o usuarios, cuando así lo exijan las condiciones del camino, la seguridad o circunstancias concretas, o la protección ambiental o sanitarias del entorno. Las limitaciones podrán consistir tanto en la prohibición u obligación de transitar en determinadas condiciones como en la sujeción a previa autorización administrativa, y podrán establecerse con carácter para un tramo o para todo el camino y, a ser posible, con carácter temporal.
Artículo 14. Prohibiciones
a) Los caminos rurales públicos ha de estar disponibles para su uso permanente, por lo que el cierre de los mismos queda expresamente prohibido. En caso de cierre no autorizado, el Ayuntamiento, de acuerdo con la presente Ordenanza, procederá a abrir el camino al tránsito público. Esta resolución administrativa se hará previa tramitación del correspondiente procedimiento administrativo en el que tendrá audiencia el interesado.
b) La modificación, alteración o realización de obras que no estén autorizadas por el Ayuntamiento.
c) El producir daños al camino.
d) La instalación de alambrados, vallas, construcción de paredes o cualquier otro tipo de edificación o plantaciones a una distancia menor a tres metros y medio del eje de cualquier camino público. En el caso de que existiese una pared delimitadora, la propiedad podrá alambrar en la parte interna de la misma.
e) Arrojar escombros, basuras o desechos de cualquier tipo en los caminos rurales públicos.
f) Las acciones u omisiones que supongan un impedimento para el libre tránsito de personas ganado o vehículos.
g) Desviar u obstaculizar el curso natural de las aguas.
Artículo 15. Instalaciones subterráneas y aéreas
a) Las redes de conducción de agua, saneamiento, gas, teléfono, electricidad y demás instalaciones o servicios no podrán discurrir bajo la superficie del camino o enclavarse a sus estructuras, salvo en supuesto de excepcional dificultad de paso o que supongan un cruce imprescindible, o cuando haya circunstancias que motiven que no haya otra solución alternativa.
b) No se autorizará la colocación de arquetas de registros.
c) El gálibo será el suficiente para que no se produzcan accidentes.
d) Los postes se situarán fuera del dominio público, a una distancia mínima de la línea exterior de la calzada de una vez y media su altura.
e) No podrán instalarse en la zona de dominio público las riostras y anclajes.
f) El Ayuntamiento podrá regular, mediante su correspondiente ordenanza, el pago de un canon por la ocupación de la zona de dominio público por parte de instalaciones subterráneas y aéreas.
CAPÍTULO IV
Régimen de Protección
Artículo. Protección, vigilancia y custodia de los caminos
El régimen de protección de los caminos rurales públicos del Ayuntamiento de Cañete de las Torres viene dado, según se desprende de su carácter demanial, de lo establecido en la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía y del Reglamento de Bienes de las Entidades Locales, aprobado por Real Decreto 18/2006, de 24 de enero, y demás legislación concordante. Las funciones de vigilancia y custodia de caminos naturales públicos regulados en la presente Ordenanza, serán llevados a cabo por personal de este Ayuntamiento o asimilado al mismo mediante convenios con otras Administraciones Públicas.
De tal manera que los principios que regulan la potestad sancionadora se encuentran recogidos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, y el procedimiento sancionador en el Título IV de la Ley 39/2015, de uno de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 17. De los vallados de fincas colindantes con caminos rurales públicos
a) Los propietarios de fincas colindantes con caminos rurales que estén interesados en vallarlas, mediante alambrados, mallas, o paredes, deben previamente solicitar la correspondiente licencia municipal y respetar la alineación que le indique el Ayuntamiento en la licencia de obras.
b) Los vallados deberán situarse a una distancia mínima de tres metros y medio del eje del camino.
c) Las fincas colindantes con los caminos rurales municipales deberán estar limpias de arbustos y vegetación en la parte que limite con los caminos, siendo obligación de sus propietarios y poseedores realizar tareas de desbroce para evitar que la vegetación invada total o parcialmente los caminos.
CAPÍTULO V
Infracciones y sanciones
Artículo 18. Disposiciones generales
Aquellas acciones u omisiones que causaren una infracción a lo previsto en la presente ordenanza, serán causa de responsabilidad de naturaleza administrativa, sin perjuicio de la exigible en la vía penal o civil en que puedan incurrir los responsables. La potestad de sancionar se realizará de acuerdo con los principios establecidos en el Capítulo III del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y el procedimiento sancionar en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Artículo 19. Tipificación
Las infracciones se clasificaran en leves, graves y muy graves.
Artículo 20. Infracciones leves
a) Realizar actuaciones sometidas a autorización administrativa, sin haberlo obtenido previamente, cuando puedan ser objeto de legalización posterior.
b) Incumplir algunas de las prescripciones impuestas en la autorizaciones otorgadas, cando el incumplimiento fuera legalizable.
c) Las irregularidades en el cumplimiento de las condiciones contenidas en la presente ordenanza y la omisión de actuaciones que fueran obligatorias conforme a ellas.
Artículo 21. Infracciones graves
a) Realizar cualquier tipo de trabajo, obra, construcción, instalación o plantación cuya altura sea superior a un metro, a una distancia inferior a tres metros y medio desde el eje del camino o cuneta.
b) Realizar vertidos o derrames de residuos en un camino rural.
c) La corta o tala de árboles sin autorización dentro del camino.
d) Realizar en el camino rural público, sin autorización, cualquier actividad, trabajo u obra, siempre que no pueda ser calificada como infracción muy grave a tenor de lo establecido en el artículo siguiente.
e) La obstrucción del ejercicio de las funciones de policía, inspección o vigilancia previstas en esta ordenanza.
f) Las infracciones calificadas como leves cuando exista reincidencia dentro de un año.
Artículo 22. Infracciones muy graves
a) Colocar sin autorización cierres en zonas de dominio público, como caminos rurales.
b) la edificación o ejecución de cualquier tipo de obras no autorizadas en caminos rurales públicos.
c) La modificación de hitos, mojones o indicadores de cualquier clase que estén destinados a señalar el trazado y los límites de los caminos rurales.
d) La instalación de obstáculos y todos los actos que impidan el tránsito o que supongan un elevado riesgo para la seguridad de las personas y bienes que circulen por los caminos rurales.
e) Cualquier acto u omisión que destruya, deteriore, o altere gravemente los elementos esenciales del camino, o que impidan su uso, así como la ocupación de los mismo sin la debida autorización administrativa.
f) Las infracciones calificadas como graves cuando exista reincidencia dentro del plazo de dos años.
Artículo 23. Responsabilidades
Serán responsables de las infracciones las personas físicas o jurídicas, privadas o públicas, que comentan cualquiera de los actos u omisiones tipificadas como infracciones. La responsabilidad se extenderá al promotor, agente o gestor de la infracción, al empresario persona que la ejecute y al técnico cuya dirección o control se realice.
Artículo 24. Reparación del daño causado
Sin perjuicio de las acciones penales o administrativas que procedan en su caso, el infractor esta obligado a reparar el daño causado. La reparación tendrá como objeto lograr en la medida de lo posible, la restauración del camino rural al ser y estado previos al momento de haberse cometido la infracción. El Ayuntamiento podrá de modo subsidiario, proceder a la reparación por cuenta del infractor y a costa del mismo. El infractor esta obligado a pagar todos los daños y perjuicios ocasionados , en el plazo que cada caso se fije en la resolución correspondiente.
Artículo 25. Procedimiento sancionador
a) La incoación del expediente será de oficio a instancia de la parte.
b) La paralización o suspensión de actividades y usos no autorizados se ejercerá sin necesidad de audiencia previa.
c) El procedimiento sancionador de las infracciones al régimen jurídico de los caminos rurales es el que establece el procedimiento sancionador en el Título IV de la Ley 39/2015, de uno de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
d) De acuerdo con el artículo 168.3 del Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el órgano competente para la resolución del procedimiento sancionador es el Presidente de la Entidad local. Este órgano también tiene la competencia en la adopción de las medidas cautelares o provisionales destinadas a asegurar la eficacia de la resolución sancionadora que finalmente pueda recaer, salvo que se haya delegado dicha competencia en la Junta del Gobierno Local.
Artículo 26. Sanciones
Atendiendo a lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 7/1999, de 29 de septiembre de Bienes de las Entidades Locales y a los criterios establecidos en el artículo 167 apartado 2 del Decreto 18/2006, de 24 de enero por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, se define la cuantía de las sanciones atendiendo a la siguiente escala:
a) Infracciones leves, multa de 60,10 a 3.005,06 euros.
b) Infracciones graves, multa de 3.005,06 a 15.025,30 euros.
c) Infracciones muy graves, multa de 15.025,30 a 30.050,61 euros.
Artículo 27. Recursos
Contra las resoluciones de la Alcaldía que pongan fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución. O directamente, recurso Contencioso-administrativo ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativo, en los plazos y condiciones que recogen los artículos 45 y siguientes de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA
En todo lo no dispuesto en la presente Ordenanza, se estará a lo establecido en la Ley 7/1 985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local; la Ley 7/1999, de 29 de septiembre, de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, el Decreto 18/2006, de 24 de enero, que desarrolla el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía, y demás legislación estatal y autonómica sobre la materia.
DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA
La presente Ordenanza que consta de 27 artículos y dos Disposiciones Finales, entrará en vigor una vez publicado su texto integro en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículo65.2 de la Ley 7/1 985, de conformidad con lo establecido en el artículo 70.2 de la citada Ley, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.
En Cañete de las Torres, 24 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.