Boletín nº 127 (06-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cañete de las Torres

Nº. 1.753/2020

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el expediente de Ordenanza de Comercio Ambulante de Cañete de las Torres, aprobada inicialmente por el Ayuntamiento Pleno en sesión ordinaria celebrada el día 27 de abril de 2020, y publicado en el Boletín Oficial de la Provincia número 85, de fecha 6 de mayo de 2020, se entiende definitivamente aprobada el acuerdo adoptado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, pudiéndose interponer contra los mismos Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazo que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

A continuación se inserta el texto de la Ordenanza de Comercio Ambulante de Cañete de las Torres, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.4 del Real Decreto legislativo 2/2004, de 5 de marzo antes citado:

ORDENANZA MUNICIPAL REGULADORA DEL TRATAMIENTO AUTOMATIZADO DE DATOS DE GRABACIÓN DE VIDEO VIDEOVIGILANCIA DEL TRÁFICO.

La existencia de ficheros de carácter personal y los avances tecnológicos, singularmente los informáticos, suponen posibilidades de intromisión en el ámbito de la privacidad e intimidad así como de limitación y vulneración del derecho a la autodisposición de las informaciones que son relevantes para cada persona. Por ello el ordenamiento jurídico reconoce derechos en este campo y establece mecanismos para su garantía.

La Constitución Española, en su artículo 18, reconoce como derecho fundamental el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen y establece que la «ley limitará el uso de la informática para garantizar el honor y la intimidad personal y familiar de los ciudadanos y el pleno ejercicio de sus derechos».

El Tribunal Constitucional, interpretando este artículo, ha declarado en su Jurisprudencia, y especialmente en la sentencia 292/2000, que el mismo protege el derecho fundamental a la protección de datos de carácter personal, otorgándole una sustantividad propia. Este derecho ha sido denominado por la doctrina como «derecho a la autodeterminación informativa», o «derecho a la autodisposición de las informaciones personales» y, que, cuando se refiere al tratamiento automatizado de datos, se incluye en el concepto más amplio de «libertad informativa».

La Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece un conjunto de medidas para garantizar y proteger este derecho fundamental. Los Municipios como entidades básicas de la organización territorial del Estado, se consideran una organización peculiar del núcleo urbano. Como es obvio, para que puedan ejercer sus actividades tanto de tipo organizativo, como en el campo de la actividad pública, requieren una serie de funciones y competencias, que se encuentran reguladas en los artículos 25, 26, 27 y 28 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Ley Reguladora de Bases de Régimen Local. Para ejercer las citadas competencias, los Municipios deben realizar tratamientos de datos de carácter personal, siendo responsabilidad de las administraciones locales lo concerniente a la creación, modificación o supresión de ficheros de datos de carácter personal.

El artículo 20, de la Ley 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal establece que la creación, modificación o supresión de ficheros de las Administraciones Públicas sólo podrán hacerse por medio de disposición de carácter general publicada en el Boletín Oficial del Estado o Diario Oficial correspondiente. Las Corporaciones Locales crearán, modificarán y suprimirán sus ficheros mediante la correspondiente ordenanza municipal, o cualquier otra disposición de carácter general, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba en los términos previstos en la ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de Bases de Régimen Local, y en su caso, en la legislación autonómica.

Los ficheros que se crean por la presente Ordenanza cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007, de 21 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo de la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 1. Objeto

La presente ordenanza tiene por objeto la creación de los ficheros de carácter personal señalados en el Anexo I.

Artículo 2. Procedimiento

El procedimiento para la creación de estos ficheros de carácter personal se llevará a cabo conforme a lo establecido en la ley 7/1985 Reguladora de las Bases de Régimen Local, sobre la elaboración de ordenanzas municipales.

Artículo 3. Responsable de los ficheros

El ejercicio de los derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a los datos contenidos en los ficheros se llevará a cabo por los afectados ante la Jefatura de la Policía Local de este Ayuntamiento como responsable del mismo.

Artículo 4. Medidas de seguridad

Los ficheros automatizados que por la presente ordenanza se crean cumplen las medidas de seguridad establecidas en el Real Decreto 1720/2007 de 21 de diciembre por el que se aprueba el reglamento de desarrollo de la Ley orgánica 15/1999 de 13 de diciembre de Protección de Datos de Carácter Personal.

Artículo 5. Tratamiento de los datos personales

El tratamiento de los datos personales procedentes de la imágenes obtenidas mediante la utilización de cámaras y videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad se regirá por su normativa específica: Ley Orgánica 4/1997 de 4 de agosto por la que se regula la utilización de videocámaras por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad y Real Decreto 596/1999 de 16 de abril por el que se aprueba el reglamento de ejecución y desarrollo de la Ley Orgánica 4/1999, de 4 de agosto.

Artículo 6. Conservación de las grabaciones

Las grabaciones que se efectúen con las videocámaras correspondientes serán destruidas en el plazo máximo de un mes desde su captación, salvo que estén relacionadas con infracciones penales o administrativas graves o muy graves en materia de seguridad pública con una investigación policial en curso o con un procedimiento judicial o administrativo abierto. También se conservarán cautelarmente las grabaciones cuando se interpongan los recursos en vía administrativa o contencioso- administrativa por denegación del derecho de acceso o cancelación de grabaciones.

Artículo 7. Publicación

De conformidad con el artículo 20 de la Ley orgánica 15/1999, de 13 de diciembre, de Protección de Datos de Carácter Personal, se ordena que la presente ordenanza sea publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Artículo 8. Inscripción en el Registro de Ficheros de Datos Personales

Una vez aprobada la presente ordenanza y por tanto, creados los ficheros pretendidos se dará comunicación al Registro de Ficheros de Datos Personales de la Agencia Española de Protección de Datos personales, en orden a su correspondiente inscripción.

Artículo 9. Entrada en vigor

La presente ordenanza entrará en vigor una vez que su texto íntegro haya sido publicado en el Boletín Oficial de la Provincia, y haya transcurrido el plazo previsto en el artículos 65.2 de la Ley 7/1985 de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

ANEXO I

Fichero: 01 Videovigilancia del Tráfico.

1. Órgano, ente o autoridad administrativa responsable del fichero: JEFATURA DE LA POLICIA LOCAL. AYUNTAMIENTO DE CAÑETE DE LAS TORRES.

2. Nombre y descripción del fichero: CAMARAS VIDEOVIGILANCIA DEL TRÁFICO.

3. Carácter automatizado o manual estructurado del fichero: AUTOMATIZADO.

4. Medidas de Seguridad: NIVEL BÁSICO.

5. Tipos de datos de carácter personal que se incluirán en el fichero: Datos de carácter identificativo: IMAGEN.

6. Descripción detallada de la finalidad del fichero y los usos previstos del mismo: MEJORAR LA SEGURIDAD Y CONTROL DEL TRAFICO MEDIANTE VIDEOVIGILANCIA DE LA VÍA PUBLICA.

7. Personas o colectivos sobre los que se pretende obtener datos o que resultan obligados a suministrarlos: VEHÍCULOS, PEATONES, BICICLETAS, MOTOCICLETAS Y MAQUINARIA AGRÍCOLA QUE CIRCULEN POR LA VÍA PÚBLICA.

8. Procedencia o procedimiento de recogida de los datos: EL PROPIO INTERESADO O SU REPRESENTANTE LEGAL.

-Procedimiento de recogida: VIDEOVIGILANCIA.

-Soporte utilizado para la obtención: VIDEOVIGILANCIA.

9. Órganos y entidades destinatarios de las cesiones previstas indicando transferencias internacionales: FUERZAS Y CUERPOS DE SEGURIDAD DEL ESTADO Y DIRECCIÓN GENERAL DE TRÁFICO.

En Cañete de las Torres, 24 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Félix Manuel Romero Carrillo.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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