Boletín nº 127 (06-07-2020)

VIII. Otras Entidades

Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba

Nº. 1.832/2020

Oferta de Empleo Público 2020

El Presidente del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, en uso de las atribuciones que legalmente tiene conferidas, ha dictado con fecha 26 de junio del 2020 la siguiente resolución, insertada en el Libro de Resoluciones con el número 2020/00000310:

DECRETO

En relación a la aprobación de la Oferta de Empleo Público del 2020 y al amparo de lo establecido en los artículos 69.2 y 70.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, así como en el artículo 128.1 del Texto Refundido sobre Disposiciones Legales Vigentes en materia de Régimen Local, aprobado por el Real Decreto Legislativo 781/1986, de 18 de abril, en uso de las facultades que tengo atribuidas, RESUELVO:

Primero. Aprobar la Oferta de Empleo Público para el ejercicio 2020 con el siguiente detalle:

PLAZAS DE NUEVO INGRESO

Personal funcionario

N.º Plazas

Categoría

Escala

Subescala

Subgrupo

1

Bombero-Conductor

Administración Especial

Servicios Especiales

C2

1

Administrativo

Administración General

Administrativa

C1

1

Auxiliar Administrativo

Administración General

Auxiliar de Administración General

C2

Segundo. En aplicación de lo establecido en el artículo 121.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las plazas de administrativo y auxiliar administrativo serán cubiertas mediante funcionarios de carrera de los entes consorciados, al preceptuarse la obligatoriedad de que el personal al servicio de los Consorcios procedan exclusivamente de las Administraciones participantes.

Tercero. Publicar la presente Resolución que en el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba con los recursos procedentes.

Lo que se publica para su general conocimiento, indicando que contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:

a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante la Junta General del Consorcio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

b) Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley antes citada.

En el supuesto de que se interponga Recurso de Reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015 y 46 de la Ley 29/1998.

En el caso de desestimación presunta del Recurso de reposición, podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso Administrativo de Córdoba, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998.

c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.

Córdoba, 29 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael Llamas Salas.

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