Boletín nº 127 (06-07-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo
Córdoba

Nº. 1.855/2020

Extracto de la Convocatoria de Incentivos para la Innovación y Transformación Digital del Tejido Empresarial de la Ciudad de Córdoba 2020 -INNOVA 2020-.

BDNS (Identif) 513500

Extracto del acuerdo del Consejo Rector de IMDEEC en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2020 por acuerdo nº 10/2020.- 1º, por el que se aprueba la Convocatoria de Incentivos para la Innovación y Transformación Digital del Tejido Empresarial de la Ciudad de Córdoba 2020 -INNOVA 2020- y sus Bases reguladoras.

Primero. Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la Convocatoria de Incentivos para la Innovación y Transformación Digital del Tejido Empresarial de la Ciudad de Córdoba 2020 -INNOVA 2020-, dirigida a micro y pequeñas empresas del municipio de Córdoba en su propósito de apoyar proyectos orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca en aras a un mayor desarrollo del negocio, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad, desde una doble perspectiva en su ámbito general de la Innovación y Transformación digital y desde el ámbito de la prevención del COVID-19.

Segundo. Beneficiarios:

Podrán ser susceptibles de recibir subvención en esta Convocatoria, las Empresas (que realicen un proyecto contemplado en cualquiera de la Tipologías de Proyectos que a continuación se describen), que ocupen a menos de 50 personas trabajadoras por cuenta ajena (micro y pequeñas empresas), cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada -E.R.L.-, comunidad de bienes y sociedad civil), legalmente constituidas, ubicadas y que ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba, y que realicen conceptos de gasto subvencionables en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de diciembre de 2020 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de enero de 2021 (ambos inclusive).

En esta Convocatoria se tendrán en cuenta la siguientes Tipologías de Proyectos:

-Proyecto de Innovación y Transformación Digital de carácter general.

-Proyecto de Innovación y Transformación Digital en el ámbito de la prevención del COVID-19.

Tercero. Diario Oficial:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Bases Reguladoras:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS PARA LA INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 2020 -INNOVA 2020-

ÍNDICE

1.

PRESENTACIÓN

2.

RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

3.

OBJETIVOS

4.

FINANCIACIÓN

5.

EMPRESAS BENEFICIARIAS

6.

CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

7.

CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

8.

SOLICITUDES

9.

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

10.

PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

11.

EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

12.

CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

13.

PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

14.

OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

15.

SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN, PAGO E INCUMPLIMIENTO

16.

DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

17.

CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

18.

PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

19.

PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

20.

NORMATIVA DE APLICACIÓN

ANEXO I: PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

ANEXO II: JUSTIFICACIÓN DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES Y PAGOS. DOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA DEL CONCEPTO DE GASTO

1. PRESENTACIÓN

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC) es un Organismo Autónomo Local, constituido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del Municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales.

En este sentido, el Ayuntamiento de Córdoba a través del IMDEEC, pretende impulsar y apoyar iniciativas cuyo objetivo principal sea el desarrollo empresarial y la mejora de la competitividad de las empresas a través de proyectos que permitan impulsar la innovación y transformación digital de las empresas cordobesas, con carácter general y en especial en el ámbito sanitario como consecuencia de la prevención del COVID-19. Los proyectos a desarrollar han de permitir impulsar la innovación y transformación digital, mediante la incorporación de proyectos de Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i), de las Tecnologías de la Información y Comunicación (TIC) y de la modernización y adaptación de sus instalaciones e infraestructuras para hacer frente al proceso de desconfinamiento generado por el COVID-19 y a la nueva normalidad en la ERA COVID.

Y es aquí donde encuentra su razón de ser la Convocatoria de INCENTIVOS PARA LA INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DEL TEJIDO EMPRESARIAL DE LA CIUDAD DE CÓRDOBA 2020 -INNOVA 2020- (en adelante Convocatoria) dirigida a micro y pequeñas empresas del municipio de Córdoba en su propósito de apoyar proyectos orientados a la incorporación de soluciones tecnológicas y a la adopción de servicios y aplicaciones TIC que puedan ejercer de palanca en aras a un mayor desarrollo del negocio, contribuyendo al incremento de la productividad en su actividad económica y su competitividad, desde una doble perspectiva en su ámbito general de la Innovación y Transformación digital y desde el ámbito de la prevención del COVID-19.

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

La gestión de la Convocatoria se realizará:

2.1 Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2 De acuerdo a los principios recogidos en el artículo 8.3 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

-Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

3. OBJETIVOS

3.1. Impulsar la innovación y la transformación digital de las micro y pequeñas empresas cordobesas con el objetivo de alcanzar una mayor competitividad.

3.2. Poner a disposición de las empresas soluciones tecnológicas orientadas a mantener su actividad y avanzar en procesos de innovación y transformación digital, con especial atención, a soluciones de productividad y del trabajo a distancia para atenuar el impacto de la crisis causada por el COVID-19.

3.3. Optimizar los procesos productivos de las empresas, así como, mejorar la competitividad y ofrecer un nuevo valor añadido a sus clientes.

3.4. Mejorar el uso, la calidad y el acceso a las Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y propiciar la Investigación, Desarrollo e Innovación (I+D+i).

3.5. Favorecer la continuidad de las empresas y permitir su adaptación a las necesidades de los requisitos sanitarios y tecnológicos actuales.

3.6. Promover la generación de empleo estable y de calidad a través del aumento de la capacidad productiva.

4. FINANCIACIÓN

4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito inicial total de 60.000 €, con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2020 y 2021, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

Dicha financiación atenderá a las solicitudes de micro y pequeñas empresas, ya sean personas físicas o personas jurídicas, legalmente constituidas, para realizar un proyecto de Innovación y Transformación Digital de carácter general o en el ámbito de la prevención del COVID-19.

Distribuyéndose el presupuesto atendiendo a las siguientes tipologías de proyectos y anualidades:

Tipología de Proyectos

Presupuesto

total

Presupuesto

2020

Presupuesto

2021

Proyecto de Innovación y Transformación Digital de carácter general

60.000 €

24.000 €

36.000 €

Proyecto de Innovación y Transformación Digital en el ámbito de la prevención del COVID-19

0 €

0 €

0 €

Total

60.000 €

24.000 €

36.000 €

Ahora bien, tras la aprobación del presupuesto destinado al Plan de Choque Córdoba como consecuencia de la situación de crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19, la financiación de la Convocatoria se verá incrementada con un crédito adicional de 550.000 € (procedente de remanentes de crédito de este organismo) con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2020 y 2021, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

De tal forma que tras la aprobación del presupuesto destinado al Plan de Choque Córdoba, para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito total de 610.000 €, con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2020 y 2021, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

Distribuyéndose el presupuesto atendiendo a las siguientes tipologías de proyectos y anualidades:

Tipología de Proyectos

Presupuesto

total

Presupuesto

2020

Presupuesto

2021

Proyecto de Innovación y Transformación Digital de carácter general

260.000 €

208.000 €

52.000 €

Proyecto de Innovación y Transformación Digital en el ámbito de la prevención del COVID-19

350.000 €

280.000 €

70.000 €

Total

610.000 €

488.000 €

122.000 €

Asimismo en relación a la financiación se atenderá a lo establecido en la Base nº 13.3 de estas Bases Reguladoras.

4.2. En todo caso, una vez resueltas definitivamente las solicitudes presentadas para ambas tipologías de proyectos (carácter general o ámbito de la prevención del COVID-19) y en el caso de que el presupuesto destinado a cualquiera de los dos no se agote (con las solicitudes presentadas para el mismo), el crédito no dispuesto/comprometido, para esa tipología de proyectos pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a la otra tipología de proyectos, siempre y cuando el volumen de solicitudes presentadas para este último, así lo requiera.

4.3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en los ejercicios 2020 y 2021, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total de las solicitudes de subvención de los proyectos presentados. Si no se consumiese el total del presupuesto asignado en cada ejercicio en la concesión de subvención en alguna de las Tipologías, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otra Tipología, conforme a la Base nº 4.2.

4.4. Las empresas solicitantes habrán de determinar en su solicitud en qué Tipología de Proyecto: General o ámbito de la prevención del COVID-19, pretenden participar, que vendrá determinada por la línea de financiación a la que la concurra y en función de los conceptos de gasto subvencionables que la empresa solicite (directamente relacionados con las líneas de financiación que se especifican en la Base nº 6 de estas Bases reguladoras) y si la cuantía de los mismos se engloba principalmente en Proyectos de carácter general o ámbito de la prevención del COVID-19.

Las empresas solicitantes, en todo caso, sólo deberán presentar una solicitud y resultar beneficiarias de una única Tipología de Proyecto.

4.5. En el supuesto de que una empresa solicitante fuese susceptible de resultar beneficiaria en ambas Tipologías de Proyectos, será el IMDEEC el que determine la Tipología de Proyecto a subvencionar, atendiendo preferentemente a la necesidad de cubrir el mayor número de empresas beneficiarias en cada Tipología.

4.6. No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a esta Convocatoria en cada ejercicio, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en el ejercicio 2020. Asimismo, en atención al artículo 174 del TRLHL, y como se trata de un gasto plurianual, quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente que para el ejercicio 2021 se autorice.

5. EMPRESAS BENEFICIARIAS

Podrán ser susceptibles de recibir subvención en esta Convocatoria, las Empresas (que realicen un proyecto contemplado en cualquiera de la Tipologías de Proyectos que a continuación se describen), que ocupen a menos de 50 personas trabajadoras por cuenta ajena (micro y pequeñas empresas) (1), cualquiera que sea su forma jurídica, así como personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada -E.R.L.-, comunidad de bienes y sociedad civil), legalmente constituidas (2), ubicadas y que ejerzan su actividad en el municipio de Córdoba, y que realicen conceptos de gasto subvencionables en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de diciembre de 2020 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de enero de 2021 (ambos inclusive).

En esta Convocatoria se tendrán en cuenta la siguientes Tipologías de Proyectos:

-Proyecto de Innovación y Transformación Digital de carácter general, aquél que permite que las empresas compitan mejor en un entorno económico que cambia constantemente a medida que la tecnología evoluciona y que conlleva:

La implantación de importantes cambios inducidos por las tendencias tecnológicas y sociales hacia la digitalización.

O la reelaboración de los productos, procesos y estrategias dentro de la empresa mediante el aprovechamiento de la tecnología digital.

En este sentido, el proyecto a desarrollar ha de permitir impulsar la innovación y transformación digital en general.

-Proyecto de Innovación y Transformación Digital en el ámbito de la prevención del COVID-19, aquél que permite que las empresas compitan mejor en un entorno económico que cambia constantemente a medida que la tecnología evoluciona y que conlleva la modernización y adaptación de sus instalaciones e infraestructuras para adaptarse en el ámbito sanitario especialmente frente al proceso de desconfinamiento generado por el COVID-19 y a la nueva normalidad en la ERA COVID.

-En este sentido, el proyecto a desarrollar ha de permitir impulsar la innovación y transformación digital mediante la adaptación de los espacios de trabajo a las nuevas medidas y recomendaciones de las autoridades sanitarias y gubernamentales.

Las empresas beneficiarias obligatoriamente han de:

5.1 Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el IAE correspondiente a la actividad para la que solicitan la subvención, durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago del incentivo de la Convocatoria.

5.2 Tener menos de 50 personas trabajadoras, a fecha de presentación de la solicitud de esta Convocatoria (a efectos de estas Bases reguladoras el número de personas trabajadoras se contabilizará sumando el número de éstas dadas de alta, por cuenta ajena, en la empresa, sin tener en cuenta las personas socias o comuneras de las mismas, independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta).

5.3 Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba, durante todo el procedimiento de concesión, gestión, justificación y pago de la subvención solicitada, en su caso, (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado lugar de realización de actividad, o en un certificado expedido de la Agencia Tributaria Estatal). No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando su domicilio fiscal y social ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&).

En el caso de las empresas que ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y su domicilio social estarán ubicados en el municipio de Córdoba.

5.4 Mantener la vinculación jurídica de la persona autónoma, de las personas socias, de las personas comuneras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta, con las empresas solicitantes, desde el 14 de marzo de 2020 hasta la fecha del pago efectivo del total de la subvención por parte de este organismo a la entidad beneficiaria (ambos incluidos).

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases, los conceptos de gasto subvencionables que se realicen (al amparo de los proyectos presentados a cada Tipología de Proyectos definidos en estas Bases Reguladoras), en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba que hayan sido facturados a nombre de la empresa solicitante, aplicados al centro de trabajo ubicado en el municipio de Córdoba, por lo que en la factura y en el documento justificativo del gasto ha de aparecer el domicilio del destinatario (empresa solicitante de este incentivo), encuadrados en las líneas de financiación que se relacionan en la siguiente tabla adjunta, cuyos gastos se hayan realizado o estén previstos realizar en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de diciembre de 2020 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de enero de 2021 (ambos inclusive).

PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE CARÁCTER GENERAL

LÍNEAS DE FINANCIACIÓN

CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

(directamente relacionados con las líneas de financiación en las que se incluyen)

Mejora de la gestión, gastos dirigidos a la implantación de soluciones digitales en los procesos de negocio de la empresa relacionados con la gestión empresarial o con el proceso de comercialización

  • Programas de gestión, contabilidad, facturación, relaciones con clientes y proveedores, gestión de almacén, automatización de ventas, u otros similares.

  • Terminal punto de venta (en adelante TPV), sistemas de codificación y lectura óptica de productos, implantación de etiquetas electrónicas y similares.

  • Software, programas, herramientas, aplicaciones u otras soluciones digitales para la implementación de proyectos de gestión de las relaciones con clientes (Customer Relationship Management: en adelante CRM), u otras actuaciones de fidelización de clientes.

  • Sistemas de contadores de personas en las diferentes áreas del establecimiento, escaparates virtuales, cartelería digital, u otras soluciones en el espacio de venta.

  • La implantación y certificación de sistemas de seguridad en la información digitalizada, según ISO 27001, para optimizar el tratamiento de datos de carácter personal.

Comercio electrónico, gastos dirigidos a la implantación de una estrategia de comercialización on-line de la empresa

  • Estudio, diseño e implantación de una tienda on-line. Para el desarrollo técnico de la tienda on-line se podrán utilizar tanto plataformas open source, como plataformas «en la nube», o bien realizar un desarrollo a medida.

  • Creación y diseño de aplicaciones para móviles o sitios web con información corporativa, catálogo de productos u otra información necesaria en este tipo de aplicaciones. En este caso, serán subvencionables los gastos de programación, diseño y elaboración de contenidos.

  • Adaptación del sitio web del establecimiento comercial a los dispositivos móviles.

  • Implantación de cualquier otra herramienta o complemento de comercio electrónico que permita avanzar al establecimiento hacia la experiencia omnicanal del cliente.

  • Actuaciones de comunicación, publicidad y marketing en Internet, tales como enlaces patrocinados o marketing en buscadores o SEM (Search Engine Marketing), para dar a conocer la tienda online y promocionar los productos; las acciones de posicionamiento web o SEO (Search Engine Optimization); o campañas de email-marketing (envío de newsletters o mails a los clientes).

  • Contratación de una empresa externa que ofrezca el servicio de gestión de las redes sociales, o community management.

Implementar y optimizar tecnologías para trabajar a distancia,

gastos dirigidos a acceso a redes corporativas, facilitar el teletrabajo en grupo y su organización, para facilitar el control y la operación remota de procesos productivos

Adquisición de activos inmateriales, software relacionado con:

  • Instalación y configuración de soluciones software de acceso remoto.

  • Instalación de dispositivos para habilitar, permitir y garantizar las conexiones remotas (VPN virtual Protocol Network).

  • VDI Infraestructura de Escritorios Virtuales.

  • Actualización de Soluciones de seguridad (antivirus, firewall, antiransomware&).

  • Centralitas virtuales.

  • Optimización, configuración y securización de conexiones WIFI.

  • Soluciones de colaboración y videoconferencia: Teams O365, Webex, Hangout, Zoom, &

  • Costes de instalación, adaptación, configuración y puesta en funcionamiento de las soluciones relacionadas anteriormente.

Adquisición de activos materiales:

  • Equipos de telecomunicación y de seguridad.

  • Servidores.

  • Ordenadores personales, así como los dispositivos de comunicación de los mismos, necesarios para desarrollar el trabajo remoto. Quedan excluidos, entre otros, los teléfonos móviles, las instalaciones de telecomunicación en los lugares desde donde se realiza el teletrabajo, así como el alta y las cuotas de los operadores de telecomunicación que faciliten los servicios de teletrabajo.

  • Adquisición o adaptación de bienes de equipo, sensores y automatismos, directa y exclusivamente relacionados con la actuación subvencionables.

  • Servicios externos: costes de servicios de asistencia técnica, consultoría y equivalentes, para el diagnóstico, planificación o definición de los servicios previstos en las actuaciones subvencionables, así como, si fuera necesario, para la readaptación de la actividad o la organización de la propia empresa.

Formación Especializada,

gastos dirigidos a formar a personas promotoras y trabajadoras

  • La formación necesaria para la utilización de los programas, sistemas o equipos relacionados en las líneas de financiación descritas anteriormente, impartida por empresas externas, universidades o entidades (tanto públicas como privadas), recibida tanto por las personas promotoras como por las personas trabajadoras, realizada a cargo de la empresa. Salvo que se trate de formación bonificada.

  • Asistencia a Jornadas y Seminarios, organizados por empresas externas, para la utilización de los programas, sistemas o equipos relacionados en las líneas de financiación antes descritas anteriormente.

PROYECTOS DE INNOVACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL EN EL ÁMBITO DE LA PREVENCIÓN DEL COVID-19

LÍNEAS DE FINANCIACIÓN

CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

(directamente relacionados con las líneas de financiación en las que se incluyen)

Medidas Higiénicas, mediante robots tecnológicos que tienen un mayor impacto en la prevención derivada del COVID-19

Se subvencionan gastos realizados en tecnología para evitar la propagación del virus, tales como:

  • Robot Medidor de Temperatura: dotado con un termómetro sin contacto, puede realizar labores de control en un punto fijo (entrada al centro de trabajo) o de manera aleatoria mientras se mueve de manera autónoma por el recinto.

  • Arcos de desinfección, ya sean para personas, o vehículos/camiones.

  • Desinfección por rayos UV, sistemas de esterilización de espacios y recintos mediante luz UV.

  • Desinfección por Spray mediante robot, niebla atomizada seca de antiséptico basado en peróxido de hidrógeno (H 2 0 2 ).

  • Cabina de Desinfección, modular portátil y adaptable que crea un compartimento de seguridad para acceder y salir del centro de trabajo realizando la triple función de control de temperatura, limpieza de suelas y desinfección del individuo u objeto.

  • Robots móviles de desinfección contra el COVID-19, mediante luz ultravioleta (UV-C) para eliminar gérmenes y patógenos tanto en el aire como en superficies y en objetos.

  • Otros sistemas de desinfección y esterilización de carácter sanitario siempre que acrediten tecnología, innovación y/o transformación digital.

Gastos de adaptación para el ejercicio de la actividad directamente relacionada con la situación de emergencia derivada del COVID-19

Gastos realizados en Robótica o inteligencia artificial tecnología inteligente para el negocio que contribuyen a evitar el contagio del COVID-19, tales como:

  • Sistema de Pagers, Beepers Avisadores para clientes en espera, localizadores inalámbricos, gestores de colas.

  • Tarjetas de presentación virtuales.

  • Reservas on line y web.

  • Digitalización de facturas y tickets.

  • Cibercamareros, que trasladan la comanda desde la mesa y luego recogen los platos sucios.

  • Cartas de restaurantes, hojas de reclamaciones o sugerencias por códigos QR, app o similares.

  • Robots de cocina (procesadores inteligentes).

  • Monitorización en tiempo real de la salud.

  • Robot dispensador de medicamentos, productos, mercancías, cervezas y otros, según la actividad de la empresa.

  • Robots de almacenaje de productos y mercancías.

  • AGVs (vehículo de guiado automático) que transportan, entregan y recogen suministros mercancías, artículos pesados potencialmente infectados en los hospitales, hoteles, como factor de protección para los trabajadores y clientes.

  • Robots móviles de patrulla para controlar el uso de mascarillas y la temperatura corporal en los centros de trabajo.

  • Robots móviles de información en tiendas para ayudar a los clientes a encontrar productos más fácilmente.

  • Robot Conserje, como punto de información de inteligencia artificial que permite mantener conversaciones, atender y guiar a clientes, realizar vídeoconferencias y vigilancia.

  • Otras infraestructuras relacionadas con la Robótica o inteligencia artificial tecnología inteligente para el negocio que contribuyan a evitar el contagio del COVID-19.

Otras medidas higiénicas

Gastos realizados para la adaptación de espacios de trabajo y de atención al público, así como material sanitario preventivo para trabajadores y usuarios, tales como:

  • Separadores, pantallas, vinilos y señalética en general.

  • Cartelería informativa con los nuevos hábitos de trabajo.

  • Gastos derivados de la adquisición de productos de emergencia (referidos principalmente en la Orden del Ministerio de Sanidad SND/233/2020, de 15 de marzo): Mascarillas quirúrgicas (de tipo II y IIR), mascarilla protección FFP2 y FFP3, Kits PCR diagnóstico COVID-19 y sus consumibles, hisopos, gafas de protección, guantes de nitrilo, batas desechables e impermeables, dispensadores y soluciones hidroalcohólicas, gorros, &

La tramitación y la implantación de sistemas de gestión, revisión y/o su certificación, realizada por empresas externas homologadas, relacionados con la elaboración del:

  • Plan de contingencia o protocolo general de seguridad y salud.

  • Plan de prevención de riesgos laborales del centro.

  • Plan de actuación para la reincorporación a la actividad post COVID-19

En ningún caso serán subvencionables:

-Los gastos que hayan sido realizados fuera del periodo comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de diciembre de 2020 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen fuera del período comprendido entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de enero de 2021 (ambos inclusive).

-Los pagos en efectivo/al contado, por cuantías superiores a 501€ conjuntamente, para un mismo concepto/justificante de gasto o para un mismo código o número de identificación fiscal.

-Los pagos que no sean dinerarios.

-Los conceptos de gasto y pagos emitidos por trabajos realizados por la propia empresa solicitante o por sus personas socias, comuneras o trabajadoras.

-Los conceptos de gasto subvencionables no acreditados por factura completa o facturas simplificadas que no contengan los datos del centro de trabajo en el municipio de Córdoba al que se aplican dichos conceptos de gasto y a nombre de la empresa solicitante.

-Los pagos anticipados cuyos conceptos de gasto subvencionables, no se puedan justificar documentalmente, conforme al Anexo II apartado nº 3 Documentación Acreditativa de estas Bases reguladoras, a fecha de presentación de la solicitud.

-Los conceptos de gasto y pagos de trabajos realizados por una empresa o entidad de la que participe la empresa solicitante o alguno de sus socios/as o comuneros/as o por sus trabajadores/as.

-Los gastos realizados en alquiler de cualquiera de los conceptos de gasto subvencionables.

-Los conceptos de gasto por los que se solicita subvención deberán ser justificados y acreditados, conforme se especifica en el Anexo II de estas Bases reguladoras, siendo causa de no ser considerados como conceptos de gasto subvencionables el hecho de no hacerlo así.

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

La cuantía de la subvención contemplada en la Convocatoria constituye un incentivo a fondo perdido de un máximo del 50% de los conceptos de gasto subvencionables (excluido el IVA), con un límite de 2.600 € para los presentados a la Tipología de Proyectos de carácter general y de 3.500 € para los presentados a la Tipología de Proyectos de ámbito de la prevención del Covid-19 y por empresa beneficiaria.

8. SOLICITUDES

8.1 La solicitud de participación a esta Convocatoria de subvenciones para la obtención de los incentivos regulados en estas Bases, firmada por el Representante legal de la empresa solicitante y dirigida a la Presidencia del IMDEEC, se presentará en modelo normalizado (3), en:

-El Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, https://sede.cordoba.es/cordoba mediante el trámite Instancia general, Unidad destinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN, Asunto: -INNOVA 2020-. Dado que a una instancia general pueden acompañarse como máximo cuatro anexos con un tamaño de archivo de 7 megas, en el caso de tener que incorporar más anexos, formularán varias instancias generales relacionando en las sucesivas el número registro de entrada de la primera a la que complementan.

En este apartado hay que tener en cuenta el artículo 14.2. de la Ley 39/2015 LPAC, que establece el tenor literal siguiente: En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. &.

-A través de las oficinas de Correos, en este supuesto, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

-Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la presentación de la solicitud se realice en un Registro distinto al de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, la empresa solicitante estará obligada a enviar en un plazo de dos días hábiles desde su presentación, el documento escaneado de presentación de la solicitud, en el que figure al menos: la fecha, el número y la referencia del registro en el que se ha presentado y la documentación anexa escaneada aportada, al correo electrónico: innova 2020@imdeec.es.

La presentación de la solicitud a la Convocatoria, implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases Reguladoras.

Tal y como hemos dicho a una instancia general de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba pueden acompañarse como máximo cuatro anexos con un tamaño de archivo de 7 megas, en este sentido en cada anexo se incorporará la documentación que se relaciona en la siguiente Base nº 8.2. (en el caso de tener que incorporar más anexos, formularán varias instancias generales relacionando en las sucesivas el número registro de entrada de la primera a la que complementan).

8.2 Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

En ANEXO I (El primer anexo a adjuntar será el modelo normalizado de solicitud autorrellenable en formato pdf que podrá descargarse en la página web del IMDEEC, https://imdeec.es/ y el mismo se generará con el nombre de: Solicitud):

a) Solicitud, según modelo normalizado, que comprende:

-Solicitud de subvención debidamente cumplimentada y firmada (Pág. 1 según modelo).

-Autobaremo, debidamente cumplimentado y firmado (Pág. 2 según modelo).

-Identificación del/de la empresario/a individual o socios/as o comuneros/as (Pág. 3 según modelo).

-Proyecto a ejecutar rubricado por el representante legal de la empresa solicitante que deberá contener: Tipología a la que está acogido, objetivos a cumplir, acciones a realizar, resultados a obtener (Pág. 4 según modelo).

-Presupuesto desglosado de gastos por concepto de gasto e ingresos por fuentes de financiación del proyecto a ejecutar por los que solicita subvención, rubricado por el representante legal de la empresa solicitante (Pág.5 según modelo).

-Declaración Responsable (Pág. 6 según modelo), de que la empresa:

No está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones públicas contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, General de Subvenciones.

No incumple las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente.

Ha cumplido el convenio colectivo aplicable, así como su compromiso de aplicación durante el procedimiento de concesión, gestión y justificación de esta Convocatoria, sea éste de sector o de empresa, y que, en el año 2019, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en dicho convenio colectivo.

No ha solicitado declaración de concurso voluntario de acreedores, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso de acreedores, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, esté sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

Se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, nacionales, autonómicas y locales, así como con las de la Tesorería de la Seguridad Social y cualquiera otra de Derecho Público.

Cumple los requisitos necesarios para ser considerada como micro o pequeña empresa.

-Declaración Responsable de Ayudas de Mínimis, (Pág. 7 según modelo).

-Comunicación de Subvenciones Concurrentes (Pág. 8 según modelo). En caso de haber solicitado y/o recibido subvención de otra entidad, por los mismos conceptos solicitados, se acompañará solicitud de la misma con su correspondiente resolución y justificante de su ingreso.

-Solicitud de transferencia bancaria mediante el modelo de alta/modificación de datos de terceros programa SICALWIN (Pág. 9 según modelo) firmada por la entidad bancaria y por la persona Representante legal de la empresa solicitante.

Antes de la firma del modelo normalizado de solicitud deberá guardar una copia del mismo con los datos cumplimentados y sin firmar que junto al resguardo de la solicitud o solicitudes en las que se reflejan los anexos aportados, será remitida en el plazo máximo de dos días hábiles al correo electrónico: innova2020@imdeec.es (siempre que los medios técnicos de la persona solicitante así lo permitan).

En ANEXO II (El segundo anexo contendrá los siguientes documentos, en un mismo archivo pdf y el mismo se generará con el nombre de: Documentación acreditativa de la empresa y actividad):

b) En caso de personas trabajadoras autónomas y E.R.L., en formato pdf:

-NIF o NIF o NIE, en vigor.

-Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona Representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

c) En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, en formato pdf:

-CIF definitivo.

-NIF o NIE, en vigor, de todas las personas socias/comuneras.

-Contrato privado de constitución o escritura pública en su caso.

-Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona Representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

d) En caso de personas jurídicas, en formato pdf:

-CIF definitivo.

-NIF o NIE, en vigor, de todas las personas socias.

-Escritura de constitución y de la diligencia de inscripción en el Registro correspondiente, así como de las escrituras de modificación, en su caso.

-Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona Representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

e) Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

f) Declaración Censal/Censal Simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores de la Agencia Tributaria (modelo 036 o 037) o copia completa del Documento Único Electrónico CIRCE (Centro de Información y Red de Creación de Empresas), o en su defecto, Certificado de situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Estatal, en el que figuren la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el/los domicilio/s donde se ejerce la actividad empresarial, desde la fecha de alta en el IAE, (en el caso de estar dado de alta en distintas actividades económicas, desde la fecha de alta de la primera). Actualizada a fecha de presentación de la solicitud.

g) Certificado de que la empresa solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

En ANEXO III (El tercer anexo contendrá los siguientes documentos, en un mismo archivo pdf y el mismo se generará con el nombre de: Acreditación de criterios de baremación):

h) Al objeto de acreditar los criterios de baremación cumplimentados en el Autobaremo (según modelo Pág. 2) se deberá presentar, en su caso:

-En el caso de que la empresa solicitante haya obtenido un premio, reconocimiento empresarial, medioambiental, en economía circular ó km 0 en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020 (ambos inclusive), deberán presentar documento acreditativo del premio, reconocimiento empresarial, medioambiental, en economía circular o km 0 emitido por una entidad reconocida que lo haya otorgado.

-En el caso de que la empresa adopte modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y hayan presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o similares, deberán presentar documento acreditativo del premio o certificación que acredite la participación en los mismos emitido por la Entidad que convoca dichos premios.

-Documento acreditativo de que la empresa desarrolla su actividad en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21).

-Documentación acreditativa de que la empresa solicitante está promovida por personas emprendedoras que han participado en algún de los programas/espacios/sesiones contemplados en la base nº 9.8 de las Bases reguladoras de la Convocatoria.

-Declaración responsable (según modelo Pág. 6) de que la empresa solicitante ha cumplido el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, y que, en el año 2019, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en dicho convenio colectivo.

-Certificado acreditativo del grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33% de la persona trabajadora (independientemente del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuadre).

8.3 La presentación de la solicitud normalizada a participar en la presente Convocatoria, conllevará la autorización de la empresa solicitante al IMDEEC para que solicite y obtenga directamente, los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social, previstos en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC; respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos, en cuyo caso no deberá aportar dichos certificados e informes. En el caso de que estos certificados no se encuentren al corriente de pago con todas y cada una de las Administraciones de referencia, se le dará traslado a la empresa solicitante y ésta habrá de regularizar la situación y aportar los certificados positivos vigentes correspondientes.

No obstante, la empresa solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC. En este supuesto deberá presentar:

-Certificados positivos vigentes de estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto de la Agencia Tributaria Estatal, Agencia Tributaria Autonómica, así como de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos.

-Informes de Vida Laboral de la empresa solicitante emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social para los períodos que a continuación se detallan:

Desde el 1 de enero de 2020 al 10 de marzo de 2020 (ambos inclusive).

Desde el 1 de enero de 2020 al 15 de septiembre de 2020 (ambos inclusive).

8.4 Los conceptos de gasto objeto de subvención de la Convocatoria deberán estar ambos realizados en el período comprendido entre el 14 de marzo y el 15 de diciembre de 2020 (ambos inclusive) y cuyos correspondientes pagos se realicen entre el 14 de marzo de 2020 y el 15 de enero de 2021 (ambos inclusive).

8.5 El IMDEEC podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la verificación de manera fehaciente de lo aportado documentalmente o para la Resolución del procedimiento de Concesión.

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Las solicitudes presentadas, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos:

9.1 Empresas catalogadas como pequeñas empresas (1) 15 puntos, si además éstas se pueden catalogar como microempresas (4) (un máximo 9 personas trabajadoras), esta puntuación se incrementará en 15 puntos.

9.2 Empresas que demuestren mantenimiento neto de empleo según Informe de Vida Laboral de la Empresa, a fecha de 15 de septiembre 2020 respecto al 10 de marzo de 2020 20 puntos; si además la empresa demuestra un incremento neto de empleo, a fecha de 15 de septiembre de 2020 respecto al 10 de marzo de 2020, esta puntuación se incrementará en 10 puntos. En caso de disminución de empleo durante el período de duración del estado de alarma o mes posterior, como consecuencia de la declaración del estado de alarma, éste deberá haber sido restituido a fecha 15 de septiembre de 2020 (inclusive) al menos en un 75% (sobre empleo neto de la empresa a fecha 10 de marzo de 2020), redondeado a la unidad.

9.3 Empresas que acrediten en su plantilla (personas trabajadoras independientemente del régimen de la Seguridad Social en el que se encuadren) a personas con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%, 5 puntos.

9.4 Empresario individual (autónomo) joven de hasta 40 años inclusive, así como empresas en las que como mínimo el 25% del capital social esté en manos de personas socias o comuneras o trabajadoras tanto hombres como mujeres jóvenes, hasta 40 años inclusive, que se encuentren dados de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, 5 puntos.

9.5 Empresaria individual (autónoma), así como empresas en las que como mínimo el 25% del capital social esté en manos de socias, comuneras o trabajadoras, que se encuentren dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, 5 puntos.

9.6 Empresas que desarrollen su actividad y tengan su domicilio fiscal o social en las zonas desfavorecidas del municipio de Córdoba, Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir, Sector Sur), Moreras, Palmeras o en alguna de las Barriadas Periféricas (Cerro Muriano, Alcolea, Santa Cruz, Villarrubia, Higuerón o Trassierra), 15 puntos.

9.7 Empresas que desarrollen su actividad y tengan su domicilio fiscal y social en la Red de Viveros de Empresas IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21), 10 puntos.

9.8 Empresas promovidas por personas emprendedoras, dadas de alta en el Régimen de la Seguridad Social que les corresponda según normativa de aplicación, que hayan participado en las sesiones de trabajo de la Preincubadora de Empresas BAOBAB, o en el Programa Acelera del IMDEEC, o en el Espacio de Crowdworking El Patio, o en CECOworking, o cualquier otro Espacio de Coworking ubicado en el municipio de Córdoba ya sea de carácter público o privado, o en los espacios de alojamiento empresarial de la Fundación Pública Andaluza Andalucía Emprende y, aporten documentación acreditativa de haber participado en alguno de los programas/espacios/sesiones citados anteriormente, 5 puntos.

9.9. Empresas que en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2018 y el 30 de junio de 2020 (ambos inclusive), hayan obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, medioambiental o en economía circular o km 0, por una entidad reconocida, 10 puntos.

9.10 Empresas de Economía Social bajo las formas jurídicas de: Cooperativa (cualquiera que sea su modalidad) o Sociedades Laborales (Sociedad Limitada Laboral o Sociedad Anónima Laboral), 5 puntos.

9.11 Empresas que adopten modelos de gestión que impulsen la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y hayan presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba, o similares, 10 puntos.

9.12 Empresas que acrediten el cumplimiento del convenio colectivo aplicable, así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de esta Convocatoria y, que en el último año no hayan hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, 10 puntos.

La valoración de los apartados anteriores se realizará a fecha de presentación de la correspondiente solicitud a esta Convocatoria.

En caso de empate entre solicitudes por la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

PRIMERO: Aquella solicitud con mayor puntuación en el apartado 9.2.

SEGUNDO: Aquella solicitud con mayor incremento neto de empleo, a fecha de 15 de septiembre de 2020 respecto al 10 de marzo de 2020.

TERCERO: Aquella solicitud con mayor antigüedad de alta en el IAE, con la excepción contemplada en la Base nº 5 de estas Bases Reguladoras, (modelo 036/037 de la Agencia Tributaria Central o certificado emitido por la citada entidad), correspondiente a la actividad por la que solicita subvención.

CUARTO: Aquella solicitud cuya fecha de presentación sea anterior, en el registro de documentos de la sede electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, en las oficinas de correos o en cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Publicas.

QUINTO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC, que dará fe.

Para que los criterios de valoración detallados anteriormente sean cuantificados y aplicados, a las solicitudes, es necesario rellenar el modelo de Autobaremo (pág. 2 de la solicitud), y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados anteriormente. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

La no presentación o no cumplimentación del Autobaremo, en el plazo de presentación de solicitudes (estipulado en el Base nº 10 de estas Bases Reguladoras) supondrá la no puntuación de la Base nº 9 Criterios de Baremación (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la empresa solicitante en el citado plazo de presentación.

La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la empresa solicitante en dicha autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la empresa solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la valoración alegada en el impreso de Autobaremación, así como su acreditación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso de Autobaremación cumplimentado y aportado por la empresa), de acuerdo a los criterios de baremación a los que hace referencia esta base. El Órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma del/de los apartado/s o subapartado/s, de los autobaremos presentados por las empresas solicitantes, incluida la suma del total de la baremación.

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases de la Convocatoria, será del 8 al 28 de julio de 2020 (ambos inclusive).

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

No podrán obtener la condición de beneficiarias de los incentivos regulados por estas Bases, las empresas solicitantes que concurran en alguna de las circunstancias siguientes:

11.1 Con carácter general las exclusiones recogidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2 Las Empresas Públicas, las entidades de Derecho Público y/u Organismos del Sector Público, así como las empresas participadas por cualquiera de los/las anteriores, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como colegios profesionales, etc).

11.3 Las Uniones Temporales de Empresas.

11.4 Las Asociaciones, Fundaciones y demás Entidades sin ánimo de lucro.

11.5 Las empresas cuya actividad no se desarrolle en un espacio determinado y su domicilio social y fiscal, no se encuentren ubicados en el municipio de Córdoba.

11.6 Las empresas que presentaran la solicitud fuera del plazo de presentación de solicitudes estipulado en estas Bases reguladoras.

11.7 Las empresas que no cumplan los requisitos contemplados en el Base nº 5 de estas Bases Reguladoras, así como en las que incurran en cualquier otra causa de exclusión detallada en las mismas.

11.8 Las empresas que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente. En este sentido las empresas solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

11.9 Las empresas en las que al menos una de las personas socias promotoras/administradoras no esté dada de alta, en el Régimen que corresponda de la Seguridad Social.

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

12.1 Los incentivos regulados en la Convocatoria (ya sean solicitados por personas/empresas beneficiarias de otras convocatorias de incentivos/ayudas como por sus personas socias o comuneras o trabajadoras), serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para los mismos conceptos de gasto subvencionables, procedente de cualquier Administración o entes públicos, locales, autonómicos, nacionales, comunitarios o entes privados, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el 100% del coste total de los conceptos de gasto objeto de subvención, en tal caso se reducirá la aportación del IMDEEC en la parte correspondiente. Asimismo, son incompatibles con todas las Convocatorias de Incentivos del IMDEEC del presente ejercicio 2020, salvo con las otorgadas en las Convocatorias de:

-Incentivos a Autónomos, Pequeñas y Medianas Empresas y Entidades de Carácter Social para la Mejora de la Competitividad de las Empresas y Apoyo al Desarrollo Socioeconómico de Córdoba para el mantenimiento del empleo y la Contratación de Personas en Situación de Desempleo 2020/2021, salvo que la empresa sea beneficiaria en la Tipología de Proyectos: Proyecto al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos.

-Incentivos a Empresas que desarrollen planes de formación e inserción laboral.

12.2 En el caso de que una empresa solicite la subvención regulada en estas Bases y hubiera sido beneficiaria de otra, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para los mismos conceptos de gasto subvencionables, o en su caso la hubiera solicitado, ha de hacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación de la pág. 8 de la solicitud Comunicación de Subvenciones Concurrentes.

En este supuesto, los efectos de la Resolución de concesión quedarán condicionados a la presentación por parte de la empresa, de la comunicación de subvenciones concurrentes, conforme se recoge en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.3 La empresa beneficiaria de incentivos regulados en estas Bases en el caso de la obtención concurrente de cualquier otra subvención para los mismos conceptos de gasto subvencionables, deberá comunicarlo a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

13.1 El procedimiento de concesión de esta subvención, dado su objeto y finalidad, será de concurrencia competitiva, conforme el artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite del crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en el Base nº 4 Financiación, en función de los Criterios de Baremación recogidos en la Base nº 9, ambas de estas Bases Reguladoras de la Convocatoria.

13.2 En el caso de que una empresa haya sido beneficiaria de los incentivos que establece la Convocatoria y renuncie a la misma durante el ejercicio presupuestario 2020, el importe de este incentivo se asignará a las empresas que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria (a tal efecto se confeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación que éstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la Base nº 9 de estas Bases Reguladoras.

13.3 En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2020, incluida ésta, no requerirá de una nueva convocatoria en base al artículo 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece:

&..2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria&...

Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de las convocatorias resueltas, así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gasto del presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2020.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se fija en una cuantía estimada máxima de 1.650.000 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado artículo 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

13.4 Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

13.5 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la empresa solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días naturales (5), contados a partir del día siguiente al de notificación (que se realizará a través de la dirección de correo electrónico a efectos de subsanación y comunicación consignada en la correspondiente solicitud), con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, se le requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios objetivos de baremación que, en su caso, pudiera faltar. El Órgano Instructor establecerá una prelación de las solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en orden a la puntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación.

13.6 Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en la Base Reguladora nº 9, Criterios de Baremación, el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado que, a efectos de eficiencia, irá analizando los autobaremos por los tramos de puntuación siguientes:

Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

13.7 El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, conforme a los tramos especificados anteriormente, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

13.8 Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los artículos 22.1 y 24.4 de la LGS, a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando las empresas beneficiarias como favorables a las solicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las empresas solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria según el orden de prelación en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o porque se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Dicha Resolución provisional deberá notificarse a los interesados (conforme a la Base Reguladora nº 13.14.), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en el caso de no presentarlas en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, se estará a lo dispuesto en la Base nº 8.1 de estas Bases Reguladoras.

13.9 La alegaciones aducidas por las empresas interesadas, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar la relación de prelación de empresas beneficiarias para las que se propone la concesión de la subvención, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, y su cuantía, los interesados que aun pudiendo acceder a la condición de empresas beneficiarias obtienen informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria, los interesados desistidos, los interesados que no han obtenido la condición de empresa beneficiaria, los interesados que renuncian a la subvención solicitada, en su caso, y las solicitudes que no hayan sido analizadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

13.10 El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las empresas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

13.11 La Resolución definitiva de concesión de subvención, se notificará a las empresas solicitantes, conforme a la Base Reguladora nº 13.14, indicándose a las empresas beneficiarias, que tienen un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, para comunicar su aceptación, (según modelo, pág. 10 de la solicitud) conforme al artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. La aceptación irá dirigida a la Presidencia del IMDEEC y será presentada por el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), a través de las oficinas de Correos o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la presentación de la aceptación se realice en un Registro distinto al de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, la empresa solicitante estará obligada a enviar en un plazo de dos días hábiles desde su presentación, el documento escaneado de presentación de la aceptación, en el que figure al menos: la fecha, el número y la referencia del registro en el que se ha presentado y la documentación firmada anexa escaneada aportada (pág. 10 de la solicitud) al correo electrónico: innova 2020@imdeec.es.

13.12 La Resolución definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los interesados, que han accedido a la condición de empresas beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la Base nº 13.14 de estas Bases Reguladoras.

13.13 El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores.

13.14 La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (provisional, definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación de la notificación el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la página web de este Ayuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones:

(http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

13.15 El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros citados en la Base nº 8.1 de estas Bases Reguladoras.

13.16 Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

13.17 Las resoluciones, que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros (a excepción de la Resolución provisional) agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio que las personas interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución definitiva, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

13.18 De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.

13.19 Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de Mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto, según modelo normalizado (pág. 7 de la solicitud).

13.20 Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo regulado en estas Bases Reguladoras, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.

14. OBLIGACIONES DE LAS EMPRESAS BENEFICIARIAS

Las Empresas beneficiarias tendrán las siguientes obligaciones:

14.1 Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía, con la Tesorería de la Seguridad Social y con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvención y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

14.2 Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3 Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de Incentivos para la Innovación y Transformación Digital del Tejido Empresarial de Córdoba 2020 -INNOVA 2020- (artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención, conforme el Anexo I de estas Bases reguladoras y remitir al IMDEEC su justificación junto a la aceptación de la concesión de la subvención.

14.4 Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier modificación de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

14.5 Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico señalada en la solicitud, en la casilla de a efectos de subsanación y comunicación, desde el momento de la solicitud hasta cuatro años posteriores a la misma.

14.6 Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

14.7 Mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva aprobatoria de la subvención.

14.8 Cualquier otra recogida en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN, PAGO E INCUMPLIMIENTO

15.1 Con carácter general, el importe definitivo de la subvención se liquidará, conforme a la justificación presentada, aplicando al coste del proyecto efectivamente realizado por la empresa beneficiaria el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención concedida en la citada Resolución.

15.2 Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente el total del proyecto subvencionado, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido en la resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

15.3 El Servicio Gestor podrá requerir a las empresas beneficiarias, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al requerimiento (que se realizará a través de la dirección de correo electrónico a efectos de subsanación y comunicación consignada en la correspondiente solicitud (este correo ha de coincidir con el que facilite en la Sede Electrónica a efectos de avisos de notificación, en su caso).

15.4 En caso de incumplimiento de las Bases Reguladoras de la Convocatoria, se requerirá a la empresa beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, en su caso, de acuerdo a lo establecido en la Base nº 17 de estas Bases Reguladoras.

15.5 La empresa beneficiaria deberá tener a disposición del IMDEEC toda la documentación e información relevante acerca de los conceptos de gasto subvencionados, al objeto de facilitar por éste las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones, para ello podrá personarse en el lugar definido en la solicitud de la Convocatoria, donde se realice la actividad empresarial de la empresa beneficiaria, entendiéndose que la falta de colaboración u obstrucción, será considerada como causa de reintegro de la subvención otorgada, previa Resolución al efecto.

15.6 El IMDEEC para comprobar la obligación de la empresa, de mantener mínimo un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), su actividad empresarial desde la notificación de la Resolución definitiva de concesión de la subvención en el municipio de Córdoba, podrá solicitar el Informe de Vida Laboral de la empresa solicitante, mediante el acceso a la red telemática de la Tesorería de la Seguridad Social, asimismo podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de ésta.

15.7 La Cuenta Justificativa de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en redacción dada por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, contendrá la siguiente documentación:

1. Memoria explicativa y detallada de las actividades realizadas rubricada por la persona Representante legal de la empresa beneficiaria.

2. Declaración rubricada por la persona Representante legal de la empresa beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, y el grado de efectividad de las actividades previstas y aprobadas sobre las finalidades y objetivos establecidos en el proyecto (según modelo pág. 11).

3. Certificación rubricada por la persona Representante legal de la empresa beneficiaria, del importe total del gasto contraído en el proyecto objeto de subvención, especificando, en su caso, todas las fuentes de financiación aportadas con respecto a las inicialmente aprobadas en resolución de concesión (según modelo pág. 11).

4. Aplicación de los gastos realizados efectivamente a los Capítulos y Conceptos de gastos incluidos en el Presupuesto del Proyecto subvencionado, rubricada por el Representante legal de la Entidad beneficiaria. (según modelo pág. 12).

5. Relación total de gastos efectivamente realizados, por naturaleza y concepto, rubricada por el Representante legal de la Entidad beneficiaria, en la que se indicará (según modelo pág. 13):

-La referencia en los libros contables que soporten dichos gastos y sus fechas de registro.

-El perceptor/acreedor y NIF/NIE/CIF.

-Los datos de los justificantes de gasto: Nº Fra./Doc., importe del mismo, con desglose del IVA, fecha del gasto y fecha de pago.

-Datos del porcentaje de las fuentes de financiación aplicado al gasto efectuado y su importe.

6. Documentos justificantes de los gastos y, copias rubricadas de justificantes del pago relacionados en los puntos anteriores, con indicación expresa de haber sido destinados a la finalidad de la subvención, de su exclusivo destino a la justificación de la misma, para cuyo control se procederá a la validación y estampillado de los justificantes de gastos que presenten las Entidades beneficiarias, al objeto de controlar la concurrencia de las subvenciones, conforme establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada.

15.8 Documentación acreditativa de los conceptos de Gasto Subvencionables, conforme al Anexo II apartado 3.

15.9 Respecto a los gastos, se justificarán con facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con validez en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa. En el caso de que los justificantes sean facturas para que éstas tengan validez probatoria, deberán cumplir con los requisitos de las facturas y de los documentos sustitutivos establecidos en el Capítulo II del Título I del Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación, aprobado por el Real Decreto 1496/2003, de 28 de noviembre, y modificado por el Real Decreto 87/2005, o en la norma reglamentaria que la sustituya (Anexo II).

15.10 La modalidad de pago de esta subvención será:

-Un primer pago del 80% de la subvención concedida (redondeada al euro superior) por Resolución definitiva y una vez aceptada la misma.

-Un segundo pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el primer pago y la subvención total justificada (siempre que se mantenga el porcentaje del 80% de financiación aprobado en la Resolución definitiva), debiendo ser justificadas ante el Órgano concedente hasta el 24 de febrero de 2021 (inclusive).

15.11 La forma de pago de la subvención concedida se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la empresa beneficiaria haya indicado en la solicitud, mediante el modelo de alta/modificación de datos de terceros programa SICALWIN (Pág. 9 según modelo) firmada por la entidad bancaria y por la persona Representante legal de la empresa solicitante.

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

La empresa beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. El reintegro de la cantidad se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la empresa beneficiaria que realiza la devolución, su NIF/NIE/CIF y en el concepto: Devolución Convocatoria: Incentivos para la Innovación y Transformación Digital del Tejido Empresarial de Córdoba 2020 -INNOVA 2020-. El justificante de esta devolución se presentará en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es) o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, dirigido a la Presidencia del IMDEEC.

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

17.1 Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

17.2 Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

17.3 Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según Base nº 14.3. de estas Bases Reguladoras.

17.4 Incumplimiento de la obligación de mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva aprobatoria de la subvención.

17.5 En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así como los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

18.1 Una vez adoptado por el Órgano Competente del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases de la Convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

18.2 Las Bases reguladoras de esta convocatoria se publicitarán en el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la página web de este Ayuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC:

(https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

18.3 Asimismo, se atenderá a las personas interesadas telefónicamente en los siguientes teléfonos: 627 078 842 y 627 078 847.

O mediante cita previa, obtenida telemáticamente en el:

-Departamento de Promoción de Desarrollo Económico del IMDEEC, sito Avenida de la Fuensanta s/n. 14.010 Córdoba. Teléfono 627 078 847.

-Vivero de Empresas BAOBAB, sito en Glorieta de los Países Bálticos s/n (Polígono de Tecnocórdoba). 14.014 Córdoba. Teléfono 663 99 00 07.

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

19.1 En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley, 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento UE/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al IMDEEC. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al IMDEEC.

19.2 La presentación de solicitud a esta convocatoria de incentivos implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, valoración y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y/o social.

19.3 Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurarán las empresas beneficiarias, puntuación otorgada (atendiendo a los Criterios de Baremación), NIF/NIE/CIF y el importe de la subvención.

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

La Convocatoria de incentivos y estas Bases reguladoras, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

1) Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, Boletín Oficial de la Provincia número 167, de 16 de octubre de 2005.

2) Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

3) Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

4) Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo del Pleno 167/18 de 10 de julio de 2018, relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

5) Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6) Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

7) Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

8) Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales.

9) Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales.

10) Reglamento UE/679, del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 e abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos).

11) Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

12) Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

13) Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

14) El Reglamento (CE) Nº 1998/2006, de la Comisión Europea sobre ayudas de Mínimis.

15) Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.

16) Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración Censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

17) Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

18) Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Córdoba, 1 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (Imdeec), María Nieves Torrent Cruz. PD. (Acuerdo nº 10/2020.- 1º del Consejo Rector de IMDEEC de Sesión Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2020).


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