Boletín nº 128 (07-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.782/2020

La Junta de Gobierno Local en sesión ordinaria celebrada el pasado día diecisiete de febrero de dos mil veinte, adoptó entre otros el acuerdo del tenor literal siguiente:

Nº 105/20. PRESIDENCIA. 8. PROPOSICIÓN DEL SR. CONCEJAL DELEGADO DE PRESIDENCIA Y POLÍTICAS TRANSVERSALES, DE APROBACIÓN DE LA MODIFICACIÓN DE LA INSTRUCCIÓN SOBRE TRAMITACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES EN EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

Visto y conocido el informe emitido por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local y de conformidad con la Proposición de que se trata, la Junta de Gobierno Local adoptó los siguientes acuerdos:

PRIMERO. Aprobar la modificación de la Instrucción sobre la tramitación de los contratos menores en el Ayuntamiento de Córdoba y sus Organismos Autónomos que obra en el expediente de su razón y unida a la documentación de la presente Acta, firmada por el Titular del Órgano de Apoyo a la Junta de Gobierno Local.

SEGUNDO. Ordenar la publicación de la Instrucción aprobada en el Boletín Oficial de la Provincia, en el Portal de Transparencia y en el Perfil del Contratante del Ayuntamiento de Córdoba.

TERCERO. Comunicar el presente Acuerdo a todos los Organismos Autónomos y Servicios afectados, para su conocimiento y efecto.

INSTRUCCIÓN SOBRE LOS CONTRATOS MENORES EN EL AYUNTAMIENTO DE CÓRDOBA Y SUS ORGANISMOS AUTÓNOMOS.

ÍNDICE

Primero. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN.

Segundo. CONCEPTO DE CONTRATO MENOR.

Tercero.TIPOS DE CONTRATO EN QUE SE ADMITE EL CONTRATO MENOR.

Cuarto. EL CONTRATO MENOR NO PUEDE ALTERAR EL OBJETO DEL CONTRATO.

4.1. PERSPECTIVA MATERIAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO.

4.2. PERSPECTIVA TEMPORAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO.

Quinto. PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN LA CONTRATACIÓN MENOR.

Sexto. EXPEDIENTE DEL CONTRATO MENOR.

6.1. Documentación del expediente del contrato menor.

6.2. Consideraciones específicas del contrato menor de obras.

6.3. Especialidades del expediente de contratación del contrato menor de importe igual o inferior a 3.000 €.

Séptimo. EJECUCIÓN DEL CONTRATO MENOR.

Octavo. PUBLICACIÓN DE LOS CONTRATOS MENORES.

Noveno. Entrada en vigor de la presente Instrucción.

ANEXOS

ANEXO 1. MODELO DE MEMORIA JUSTIFICATIVA DEL CONTRATO MENOR.

ANEXO 2. MODELO DE DECLARACIÓN RESPONSABLE DEL CONTRATISTA.

ANEXO 3. MODELO DE INFORME PROPUESTA DE ADJUDICACIÓN DEL CONTRATO MENOR.

ANEXO 4. MODELO DE DECRETO DE ADJUDICACIÓN.

ANEXO 5. INFORME CONTRATO MENOR DE IMPORTE IGUAL O INFERIOR A 3.000 € Y QUE NO SEAN TRAMITADOS POR SISTEMA DE ANTICIPO DE CAJA FIJA.

Primero. OBJETO DE LA INSTRUCCIÓN

La presente Instrucción tiene por objeto marcar directrices en relación con la tramitación de los contratos menores en el Ayuntamiento de Córdoba y sus organismos autónomos, mediante el establecimiento de unos criterios uniformes y homogéneos, de conformidad con la regulación contenida en la LCSP.

Quedan fuera del objeto de la presente Instrucción los gastos que se tramiten por el sistema de anticipos de caja fija y pagos a justificar, que se regirán por su normativa específica.

Segundo. CONCEPTO DE CONTRATO MENOR

El artículo 118.1 LCSP, dispone que se consideran contratos menores los contratos de valor estimado inferior a 40.000 euros, cuando se trate de contratos de obras, o a 15.000 euros, cuando se trate de contratos de suministro o de servicios.

De conformidad con el artículo 29.8 LCSP, los contratos menores no podrán tener una duración superior a un año ni ser objeto de prórroga.

Tercero. TIPOS DE CONTRATO EN QUE SE ADMITE EL CONTRATO MENOR

El artículo 118.1 LCSP sólo menciona que pueden adjudicarse mediante contrato menor los contratos de obras, servicios y suministro.

La Junta Consultiva de Contratación del Estado admite también el contrato menor en los servicios que tengan por objeto la creación e interpretación artística y literaria y los de espectáculos, cuyo valor estimado fuera inferior a 15.000 euros, así como en el resto de contratos privados cuyo valor no supere los umbrales previstos en el artículo 118 de la LCSP, citando expresamente el contrato de patrocinio.

Cuarto. EL CONTRATO MENOR NO PUEDE ALTERAR EL OBJETO DEL CONTRATO

El artículo 118.2 de la LCSP establece la necesidad de que el Órgano de Contratación informe de que no se está alterando el objeto del contrato con el fin de evitar los umbrales descritos en el apartado primero de dicho artículo 118 de la LCSP.

El fraccionamiento puede tener dos perspectivas, material y temporal.

4.1. PERSPECTIVA MATERIAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO

Como dice la Instrucción 1/19 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación si el objeto del contrato es único y se divide en diversos expedientes habrá fraccionamiento indebido, no existiendo el mismo cuando el objeto de lo contratado por separado tenga una unidad funcional técnica y económica.

No existe unidad funcional y por lo tanto no hay fraccionamiento si se pueden separar las prestaciones que integran el contrato; y en el caso de que se separen, si las prestaciones cumplen una función económica o técnica por sí solas.

En este sentido la Instrucción 1/19 indica que no existirá fraccionamiento en el caso de prestaciones contratadas separadamente que sirven un mismo objetivo o necesidad, pero que de manera individualizada no sufre menoscabo en su ejecución, conservando su sentido técnico o económico, pudiéndose ejecutar separadamente.

En aquellos supuestos en los que las prestaciones son completamente diferentes y no supongan un fraccionamiento del objeto, aunque sea un mismo tipo de contrato, podrán celebrarse varios contratos menores con el mismo contratista, si bien, estas circunstancias deberán quedar debidamente justificadas en el expediente

Del mismo modo el Informe 6/2018 de la Comisión Consultiva de contratación pública de Andalucía de 12 de julio de 2018 señala que existe una unidad funcional del contrato cuando los elementos son inseparables para el logro de una finalidad o éstos son imprescindibles para el correcto funcionamiento de aquello que se pretende conseguir mediante la celebración del contrato En este sentido considera dicho órgano consultivo que puede ser elemento de referencia entre otros la nomenclatura CPV.

En caso de duda, siempre deberemos optar por tramitar un procedimiento con concurrencia competitiva como el procedimiento abierto simplificado.

Igualmente y siguiendo el criterio establecido por el Tribunal de Cuentas en sus Informes nº 1151/2016, de 27 de abril, y nº 1046/2014, de 24 de julio, deben evitarse los contratos con el mismo objeto o muy similar adjudicados en fecha muy similares que den cobertura a una misma necesidad pública aunque no se realicen en la misma ubicación, así como los contratos de un mismo tipo ejecutados en una misma ubicación.

4.2. PERSPECTIVA TEMPORAL DEL FRACCIONAMIENTO DEL OBJETO DEL CONTRATO

Desde el punto de vista temporal, la adquisición mediante contratos menores sucesivos de bienes y servicios para responder a necesidades de carácter recurrente, periódico o permanente, no es el mecanismo más adecuado y conforme con la normativa de contratación pública, incluso, puede ser contrario a ésta, según las circunstancias concurrentes en cada caso.

Como dice la Instrucción 1/19 de la Oficina Independiente de Regulación y Supervisión de la Contratación no podrán ser objeto de un contrato menor prestaciones que tengan carácter recurrente, de forma que, año tras año, respondan a una misma necesidad para la entidad contratante, de modo que pueda planificarse su contratación y hacerse por los procedimientos ordinarios.

En dichos casos, el Servicio Gestor, a través de la necesaria planificación, debe impulsar la suscripción de un contrato de suministros o servicios en que la empresa contratista se obligue a entregar bienes o prestar servicios de forma sucesiva y por precio unitario sin que la cuantía total se defina con exactitud en el momento de suscribir el contrato y en la que se apruebe un presupuesto máximo, tal y como está previsto en los artículos 16.3 a), 17 y Disposición Adicional 33 de la LCSP.

Quinto. PRINCIPIO DE COMPETENCIA EN LA CONTRATACIÓN MENOR

De acuerdo con el principio de competencia, y como medida anti fraude, en los contratos menores de importe superior a 3.000 euros IVA excluido, el órgano de contratación ordenará la publicación de la licitación en la plataforma de contratación del sector público en cuyo caso se otorgará para la presentación de ofertas un plazo mínimo de 7 días naturales, sin perjuicio de reducir el mismo por causas debidamente justificadas, que deberán acreditarse en el expediente.

En el caso de no presentarse ninguna oferta o no cumplir las ofertas presentadas los requisitos establecidos, el órgano de contratación adjudicará directamente a cualquier empresario con capacidad de obrar que cuente con la habilitación

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad