Boletín nº 128 (07-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Pozoblanco

Nº. 1.788/2020

En Junta de Gobierno Local, celebrada en sesión extraordinaria de fecha 2 de junio de 2020 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo con relación a la  Propuesta de la Concejalía de Urbanismo en relación a la aprobación definitiva, en su caso, de la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación en la Unidad de Ejecución 2 del PPR-1 y, aprobación definitiva, en su caso, de Estatutos y Bases.

Primero. Aprobar definitivamente de la iniciativa para el establecimiento del sistema de actuación por compensación, así como aprobar definitivamente los Estatutos y las Bases de Actuación de la Junta de Compensación, aportando un Texto Refundido con las correcciones de redacción realizadas en la diligencia del Secretario de fecha 18 de septiembre de 2019 y las aportadas en posteriores documentos.

Segundo. Proceder a designar como representante legal en el Órgano Rector de la Junta de Compensación al Alcalde-Presidente (artículo 162.3 RGU).

Tercero. Que se proceda a la publicación del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia, debiéndose notificar a los propietarios afectados y a los que hubiesen comparecido en el expediente.

Dicha notificación debe efectuarse de manera individualizada, sin que sea suficiente la mera publicación, como lo ha advertido la Jurisprudencia (la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Canarias 13 de julio 2007, recurso 26/2005).

Cuarto. Que se otorguen los plazos indicados en los artículos posteriormente trascritos, tanto para la posibilidad de incorporación a la Junta de Compensación como para la constitución de la Junta de Compensación en escritura pública con las determinaciones que se indican a continuación:

-En la notificación del acuerdo de aprobación definitiva se requerirá a quienes sean propietarios afectados, en los términos del número 3 del artículo anterior (161.3 RGU), y no hubieren solicitado su incorporación a la Junta, para que así lo efectúen, si lo desean, en el plazo de un mes, contado desde la notificación, con la advertencia de expropiación prevista en el artículo 127. 1 de la Ley del Suelo. Dicho trámite no tendrá lugar cuando la totalidad de los propietarios hubiera solicitado inicialmente o en el trámite previsto en el número 1 de este artículo su incorporación a la Junta. (artículo 162,5 RGU)

-Constitución formal: de conformidad con el artículo 163 del Reglamento estatal de Gestión Urbanística, transcurrido el plazo de un mes, la Administración actuante requerirá a los interesados para que constituyan la Junta de Compensación mediante escritura pública.

La Junta quedará integrada por los propietarios de terrenos que hayan aceptado el sistema, por las Entidades Públicas titulares de bienes incluidos en el Polígono o Unidad de Actuación, ya tengan carácter demanial o patrimonial, y, en su caso, por las empresas urbanizadoras que se incorporen.

En la escritura de constitución deberá constar:

a) Relación de los propietarios y, en su caso, empresas urbanizadoras.

b) Relación de las fincas de las que son titulares.

c) Personas que hayan sido designadas para ocupar los cargos del órgano rector.

d) Acuerdo de constitución.

Los propietarios o interesados que no otorguen la escritura podrán consentir su incorporación en escritura de adhesión, dentro del plazo que al efecto se señale.

Copia autorizada de la escritura y de las adhesiones, en su caso, se trasladará al Órgano Urbanístico actuante, quien adoptará, si procede, acuerdo aprobatorio en plazo de treinta días.

Aprobada la constitución, el órgano actuante elevará el acuerdo junto con la copia autorizada de la escritura al órgano competente autonómico para su inscripción en el Registro de Entidades urbanísticas colaboradoras.

Una vez inscrita la Junta de Compensación, el órgano encargado del registro lo notificará al Presidente de la Junta de Compensación.

Quinto. Dar traslado del presente acuerdo al Concejal Delegado de Urbanismo, Obras y Servicios y al Departamento de Patrimonio al objeto de que se continúen los trámites necesarios.

Pozoblanco, a 25 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Santiago Cabello Muñoz.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad