Boletín nº 128 (07-07-2020)

VIII. Otras Entidades

Instituto Provincial de Desarrollo Económico
Córdoba

Nº. 1.866/2020

BDNS (Identif) 513742

Extracto del acuerdo del Consejo Rector de IMDEEC en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2020 por acuerdo nº 11/2020.- 2º, por el que se aprueba la Convocatoria de incentivos a Autónomos, Pequeñas y Medianas empresas y Entidades de Carácter Social para la mejora de la competitividad de las empresas y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba para el mantenimiento del empleo y la contratación de personas en situación de desempleo 2020-CONTRATA 2020- y sus Bases reguladoras.

Primero. Objeto:

Se convoca, en régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de objetividad y publicidad, la Convocatoria de incentivos a Autónomos, Pequeñas y Medianas empresas y Entidades de Carácter Social para la mejora de la competitividad de las empresas y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba para el mantenimiento del empleo y la contratación de personas en situación de desempleo 2020-CONTRATA 2020-, tiene como objetivo general, establecer las condiciones de concesión de incentivos para el desarrollo de proyectos generadores de empleo, ya sean de carácter social, de mejora de la competitividad de empresas o de mejora de la competitividad para personas autónomas, mediante la contratación de personas que se encuentren en situación de desempleo con anterioridad a su fecha de inicio, así como al fomento del mantenimiento del empleo y de autónomos.

Segundo. Beneficiarios:

Podrán ser susceptibles de recibir subvención en la Convocatoria, las Entidades solicitantes, según la Tipología de Proyectos:

-En el caso de Proyectos de carácter social: Las empresas de inserción, las empresas de economía social, las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones empresariales o sindicales, que se encuentren legalmente constituidas, ubicadas en el término municipal de Córdoba.

-En el caso de Proyectos de mejora de la competitividad: Las empresas, con personalidad jurídica, que se encuentren legalmente constituidas, ubicadas en el término municipal de Córdoba y que ejerzan su actividad económica en el mismo.

-En el caso de Proyectos de mejora de la competitividad para personas autónomas: las personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL), que se encuentren legalmente constituidas, ubicadas en el término municipal de Córdoba y que ejerzan su actividad económica en el mismo.

-En el caso de Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos: Las micro y pequeñas empresas, (que ocupen a menos de 50 personas trabajadoras por cuenta ajena) cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada -ERL-, comunidad de bienes y sociedad civil), que se encuentren legalmente constituidas, ubicadas en el término municipal de Córdoba y que ejerzan su actividad económica en el mismo.

Y en todos los casos que:

Presenten un proyecto a alguna de las Tipologías de Proyectos mencionadas anteriormente.

Todas las Tipologías de Proyectos (excepto para los Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos que no implican contrataciones) han de cumplir los siguientes requisitos que:

-Impliquen contrataciones, a personas que se encuentren en situación de desempleo e inscritas como tales con anterioridad a la fecha de inicio del contrato, realizadas con fecha de inicio del contrato desde el 4 de febrero de 2020 hasta los diez días hábiles siguientes a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión.

-Realicen contrataciones en centro/s de trabajo ubicado/s en el municipio de Córdoba y que las mismas supongan un incremento neto de plantilla (excepto para los proyectos de carácter social), a fecha de inicio del contrato respecto al 3 de febrero de 2020, en número de al menos igual al de las contrataciones que se realicen objeto de subvención en dicho centro de trabajo, debiéndose mantener dicho incremento neto de plantilla durante toda la duración de la/s contratación/es objeto de subvención. En caso de disminución de empleo durante el período de duración del estado de alarma o mes posterior, este deberá ser restituido progresivamente antes del 1 de octubre de 2020 o al menos éste alcance el 50% del empleo neto que la empresa o el autónomo tenía a fecha 3 de febrero de 2020, redondeado a la unidad incrementado en el número de contratos objeto de subvención en esta convocatoria.

Además para todas las Tipologías de Proyectos (excepto para los Proyectos de carácter social), con carácter general deberán cumplir los siguientes requisitos, en su caso:

-Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado lugar de realización de actividad, o en un certificado expedido por la Agencia Tributaria Estatal o similar). No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&). Si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y/o su domicilio social, deberán estar ubicado en el municipio de Córdoba.

-Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, durante el procedimiento de concesión, justificación y cobro del incentivo de la Convocatoria.

-Mantener la vinculación jurídica de la persona autónoma, de las personas socias, de las personas comuneras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta, con las Entidades solicitantes, desde el 3 de febrero de 2020 hasta la fecha del pago efectivo del total de la subvención por parte de este organismo a la entidad beneficiaria (ambos incluidos).

Tercero. Diario Oficial:

Se publicará en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

Cuarto. Bases Reguladoras:

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE INCENTIVOS A AUTÓNOMOS, PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS Y ENTIDADES DE CARÁCTER SOCIAL PARA LA MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE LAS EMPRESAS Y APOYO AL DESARROLLO SOCIOECONÓMICO DE CÓRDOBA PARA EL MANTENIMIENTO DEL EMPLEO Y LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS EN SITUACIÓN DE DESEMPLEO 2020.

-CONTRATA 2020-

ÍNDICE

1. PRESENTACIÓN.

2. DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA.

3. OBJETIVOS.

4. FINANCIACIÓN.

5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES.

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES.

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN.

8. SOLICITUDES.

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN.

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES.

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA.

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES.

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN, INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN.

14. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO.

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA.

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA.

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS.

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN.

ANEXO I:

PUBLICIDAD DE LA SUBVENCIÓN RECIBIDA POR LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS.

ANEXO II:

JUSTIFICACIÓN DE GASTOS Y PAGOS DE LOS CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

1. PRESENTACIÓN

El Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), es un Organismo Autónomo Local, constituido por el Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, cuyo objetivo principal es conseguir el desarrollo económico y social del municipio de Córdoba, que permita elevar el nivel de actividades productivas de manera sostenible en el tiempo y territorialmente equilibrada, mediante la puesta en marcha e impulso de los proyectos de desarrollo, exigente con la igualdad de oportunidades y respetuoso con el Medio Ambiente, siendo una de sus competencias la potenciación de los sectores productivos del término municipal y el apoyo a proyectos de emprendedores/as locales.

En este sentido, el Ayuntamiento de Córdoba a través del IMDEEC, pretende impulsar y apoyar iniciativas cuyo objetivo principal sea la mejora de la competitividad de las empresas y la reducción de las necesidades sociales a través de proyectos que requieran la contratación de personas en situación de desempleo, conciliando las necesidades del tejido empresarial, con la disponibilidad y adecuación del perfil profesional de las personas en situación de desempleo de la ciudad.

Y es aquí donde encuentra su razón de ser la Convocatoria de incentivos a Autónomos, Pequeñas y Medianas empresas y Entidades de Carácter Social para la mejora de la competitividad de las empresas y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba para el mantenimiento del empleo y la contratación de personas en situación de desempleo 2020-CONTRATA 2020- (en adelante la Convocatoria), en su propósito de promover y mejorar la competitividad de las Pymes y el Tercer Sector de nuestra ciudad, a través del desarrollo de proyectos que permitan el mantener el empleo e incorporar al mercado laboral a personas trabajadoras en situación de desempleo, en empresas promovidas por personas autónomas, en pequeñas y medianas empresas y en entidades de carácter social, todas ellas como entidades capaces de mantener y generar empleo estable y de calidad, con especial énfasis entre los colectivos más desfavorecidos, ante el impacto de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19.

2. RÉGIMEN DE GESTIÓN DE LA CONVOCATORIA

La gestión de la Convocatoria se realizará:

2.1. Sometida al régimen y preceptos contenidos en la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, publicada en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, nº 167, de 3 de octubre de 2005, según lo establecido en el artículo 17.2 de la Ley 38/2003, General de Subvenciones.

2.2. De acuerdo con los principios recogidos en el artículo 8.3 de la citada Ley General de Subvenciones, concretamente:

-Publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

-Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por el IMDEEC.

-Eficiencia en la asignación y en la utilización de los recursos públicos.

3. OBJETIVOS

La Convocatoria pretende ofrecer un instrumento eficaz, destinado por un lado, a atender las necesidades reales de las empresas y de la sociedad, y, por otro, al mantenimiento del empleo y a la mejora de la ocupabilidad de las personas en situación de desempleo, con el fin último de contribuir a mejorar la calidad de vida de la población cordobesa y atenuar el impacto de la crisis sanitaria y económica causada por el COVID-19.

Teniendo como objetivo general, establecer las condiciones de concesión de incentivos para el desarrollo de proyectos generadores de empleo, ya sean de carácter social, de mejora de la competitividad de empresas o de mejora de la competitividad para personas autónomas, mediante la contratación de personas que se encuentren en situación de desempleo con anterioridad a su fecha de inicio, así como al fomento del mantenimiento del empleo y de autónomos.

4. FINANCIACIÓN

4.1. Para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito inicial total de 870.000 €, con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2020 y 2021, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

Dicha financiación atenderá a las solicitudes de Entidades o empresas, ya sean personas físicas o personas jurídicas, legalmente constituidas, que las presenten para realizar un proyecto generador de empleo, ya sea de carácter social, de mejora de la competitividad de pymes o de competitividad para personas autónomas, que impliquen la contratación de personas en situación de desempleo, principalmente jóvenes (hasta 40 años inclusive), mayores de 55 años y/o mujeres.

Distribuyéndose el presupuesto atendiendo a las siguientes Tipologías de Proyectos y anualidades:

Tipología de Proyectos

Presupuesto total

Presupuesto 2020

Presupuesto 2021

Proyectos de carácter social

180.000 €

99.000 €

81.000 €

Proyectos de mejora de la competitividad de empresas

190.000 €

104.500 €

85.500 €

Proyectos de mejora de la competitividad para personas autónomas

500.000 €

275.000 €

225.000 €

Total

870.000 €

478.500 €

391.500 €

Ahora bien, tras la aprobación del presupuesto destinado al Plan de Choque Córdoba como consecuencia de la situación de crisis sanitaria y económica ocasionada por el COVID-19, la financiación de la Convocatoria se verá incrementada con un crédito adicional de 400.000 € (procedente de remanentes de crédito de este organismo) con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2020 y 2021, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

De tal forma que tras la aprobación del presupuesto destinado al Plan de Choque Córdoba, para atender la financiación de la Convocatoria se dispondrá de un crédito total de 1.270.000 €, con cargo a los Presupuestos de Gastos del IMDEEC de los ejercicios 2020 y 2021, aplicación presupuestaria 0 4390 47900 Otras Subvenciones a Empresas.

Dicha financiación atenderá a las solicitudes de Entidades o empresas, ya sean personas físicas o personas jurídicas, legalmente constituidas, que las presenten para realizar un proyecto generador de empleo, ya sea de carácter social, de mejora de la competitividad de pymes o de competitividad para personas autónomas, que impliquen la contratación de personas en situación de desempleo, o que presenten un proyecto al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos.

Distribuyéndose el presupuesto atendiendo a las siguientes Tipologías de Proyectos y al reajuste de anualidades conforme, artículos 57 y 58 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones:

Tipología de Proyectos

Presupuesto total

Presupuesto 2020

Presupuesto 2021

Proyectos de carácter social

180.000 €

144.000 €

36.000 €

Proyectos de mejora de la competitividad de empresas

190.000 €

152.000 €

38.000 €

Proyectos de mejora de la competitividad para personas autónomas

500.000 €

400.000 €

100.000 €

Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos

400.000 €

320.000 €

80.000 €

Total

1.270.000 €

1.016.000 €

254.000 €

Asimismo en relación a la financiación se atenderá a lo establecido en la Base nº 13.3 de estas Bases Reguladoras.

4.2. En todo caso, una vez resueltas definitivamente las solicitudes presentadas para las Tipologías de Proyectos (de carácter social, de mejora de la competitividad de empresas, de mejora de la competitividad para personas autónomas y de fomento del mantenimiento de empleo y autónomos) y en el caso de que el presupuesto destinado a cualquiera de ellas no se agote (con las solicitudes presentadas para el mismo), el presupuesto no dispuesto/comprometido, para esa Tipología de Proyectos pasará automáticamente a incrementar el presupuesto destinado a otra Tipología de Proyectos, siempre y cuando el volumen de solicitudes presentadas para este último, así lo requiera.

4.3. La concesión de las subvenciones estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes en los ejercicios 2020 y 2021, pudiendo alcanzar hasta el 100% del presupuesto total de las solicitudes de subvención de los proyectos presentados. Si no se consumiese el total del presupuesto asignado en cada ejercicio en la concesión de subvención en alguna de las Tipologías, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Tipologías, conforme al apartado 4.2.

4.4. Las Entidades solicitantes habrán de determinar en su solicitud en qué Tipología de Proyecto pretenden participar; de carácter social, de mejora de competitividad de empresas, de mejora de la competitividad para personas autónomas o de fomento del mantenimiento de empleo y autónomos. Las Entidades solicitantes, en todo caso, sólo podrán resultar beneficiarias de una única Tipología de Proyecto.

4.5. En el supuesto de que la entidad solicitante fuese susceptible de resultar beneficiaria en alguna de las Tipologías de Proyecto, será el IMDEEC el que determine la Tipología de Proyecto a subvencionar, atendiendo preferentemente a la necesidad de cubrir el mayor número de entidades beneficiarias en cada Tipología.

4.6. No obstante, si no se consumiese el total del presupuesto asignado a la Convocatoria en cada ejercicio, el importe no comprometido correspondiente a la misma podrá ser destinado a otras Convocatorias de subvenciones en concurrencia competitiva que se realicen por el IMDEEC en dichos ejercicios. Asimismo, en atención al art. 174 del TRLHL, y comoquiera que se trata de un gasto plurianual, quedará condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente que para el ejercicio 2021 se autorice.

5. ENTIDADES BENEFICIARIAS Y CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES

5.1. ENTIDADES BENEFICIARIAS

La Convocatoria, se atendrá a las siguientes Tipologías de Proyectos:

-Proyecto de carácter social aquél que, a través de empresas de inserción, empresas de economía social, asociaciones y entidades sin ánimo de lucro, organizaciones empresariales o sindicales, reduzca necesidades de tipo social prioritariamente en algunos de los siguientes ámbitos: Socioeducativo, Sociosanitario, Tecnológico, Cultural, Agroalimentario, Inserción laboral de personas en situación o riesgo de exclusión social y Medioambiente, entre otros, mediante la contratación de personas en situación de desempleo.

-Proyecto de mejora de la competitividad de empresas aquél que, a través de empresas con personalidad jurídica, produzca la mejora de alguno de los siguientes aspectos empresariales: Integración en redes de cooperación, Apertura de nuevos mercados, Internacionalización de la empresa, Incorporación de las TICs, Investigación, desarrollo e innovación empresarial y Culturales, entre otros, mediante la contratación de personas en situación de desempleo.

-Proyecto de mejora de la competitividad para personas autónomas aquél que, a través de empresas, como personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL), produzcan la mejora de alguno de los siguientes aspectos empresariales: Integración en redes de cooperación, Apertura de nuevos mercados, Internacionalización de la empresa, Incorporación de las TICs, Investigación, desarrollo e innovación empresarial y Culturales, entre otros, mediante la contratación de personas en situación de desempleo.

-Proyecto al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos aquél que, a través de micro y pequeñas empresas, con personalidad jurídica o como personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL), se hayan visto afectadas por la crisis sanitaria y económica generada por el COVID-19 y que tras ésta mantengan la actividad empresarial. En caso de disminución de empleo durante el período de duración del estado de alarma o mes posterior, éste deberá ser restituido progresivamente antes del 1 de octubre de 2020 o al menos éste alcance el 50% del empleo neto que la empresa o el autónomo tenía a fecha 3 de febrero de 2020, redondeado a la unidad. Para el cómputo del mantenimiento neto de empleo a todos los efectos, sólo se contabilizarán los contratos realizados con una duración igual o superior a 3 meses (ininterrumpidos) y con una jornada laboral igual o superior al 50%.

Igualmente y de manera transversal los proyectos que se desarrollen por las Entidades solicitantes que tengan un centro trabajo en la Zona de actuación del Distrito Sur, Palmeras o Moreras en cualquiera de la Tipologías de Proyectos descrita anteriormente, tendrán carácter preferente y por tanto así se reflejará en los Criterios de Baremación.

-Se establece como Zona de Actuación del Distrito Sur, la comprendida entre los límites siguientes: Margen izquierda del Río Guadalquivir, desde el puente que cruza la autovía A4 hasta el Puente de Andalucía y margen derecha de la autovía A4 desde el puente que cruza el río Guadalquivir hasta el Polígono Guadalquivir (queda fuera el Polígono Industrial de la Torrecilla).

-Se establece como Zona de Actuación de Palmeras, la comprendida entre los límites siguientes: Calle Ingeniero Benito de Arana, Calle Sierra Nevada, Calle Sierra de Grazalema, Calle Sierra de Cazorla esquina con Calle Baritono José M. Aguilar, Calle Dr. Ángel Castiñeira esquina con Calle Ingeniero Benito de Arana.

-Se establece como Zona de Actuación de Moreras, la comprendida entre los límites siguientes: Glorieta Rafael Bernier Soldevilla, Calle Joaquín Sama Naharro, Calle Manuel Cuéllar Ramos, Avda de la Libertad, Calle Arqueólogo García Bellido, Calle Escritor Torquemada, Carretera Sta. María de Trassierra, Calle María Montessori, Calle Músico Cristóbal de Morales, Glorieta Rafael Bernier Soldevilla.

Por lo tanto, podrán ser susceptibles de recibir subvención en la Convocatoria, las Entidades solicitantes, según la Tipología de Proyectos descrita anteriormente:

-En el caso de Proyectos de carácter social: Las empresas de inserción, las empresas de economía social, las asociaciones y las entidades sin ánimo de lucro y las organizaciones empresariales o sindicales, que se encuentren legalmente constituidas (1), ubicadas en el término municipal de Córdoba.

-En el caso de Proyectos de mejora de la competitividad: Las empresas (2), con personalidad jurídica, que se encuentren legalmente constituidas (1), ubicadas en el término municipal de Córdoba y que ejerzan su actividad económica en el mismo.

-En el caso de Proyectos de mejora de la competitividad para personas autónomas: Las personas físicas (empresario/a individual, comunidad de bienes, sociedad civil, emprendedor de responsabilidad limitada ERL), que se encuentren legalmente constituidas (1), ubicadas en el término municipal de Córdoba y que ejerzan su actividad económica en el mismo.

-En el caso de Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos: Las micro y pequeñas empresas (3), (que ocupen a menos de 50 personas trabajadoras por cuenta ajena) cualquiera que sea su forma jurídica, incluidas las personas físicas (empresario/a individual, emprendedor de responsabilidad limitada -ERL-, comunidad de bienes y sociedad civil), que se encuentren legalmente constituidas (1), ubicadas en el término municipal de Córdoba y que ejerzan su actividad económica en el mismo.

Y en todos los casos que:

Presenten un proyecto a alguna de las Tipologías de Proyectos definidas anteriormente.

Todas las Tipologías de Proyectos (excepto para los Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos que no implican contrataciones) han de cumplir los siguientes requisitos que:

-Impliquen contrataciones, a personas que se encuentren en situación de desempleo e inscritas como tales con anterioridad a la fecha de inicio del contrato, realizadas con fecha de inicio del contrato desde el 4 de febrero de 2020 hasta los diez días hábiles siguientes a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión.

-Realicen contrataciones en centro/s de trabajo ubicado/s en el municipio de Córdoba y que las mismas supongan un incremento neto de plantilla(4) (excepto para los proyectos de carácter social), a fecha de inicio del contrato respecto al 3 de febrero de 2020, en número de al menos igual al de las contrataciones que se realicen objeto de subvención en dicho centro de trabajo, debiéndose mantener dicho incremento neto de plantilla durante toda la duración de la/s contratación/es objeto de subvención. En caso de disminución de empleo durante el período de duración del estado de alarma o mes posterior, este deberá ser restituido progresivamente antes del 1 de octubre de 2020 o al menos éste alcance el 50% del empleo neto que la empresa o el autónomo tenía a fecha 3 de febrero de 2020, redondeado a la unidad incrementado en el número de contratos objeto de subvención en esta convocatoria.

Además para todas las Tipologías de Proyectos (excepto para los Proyectos de carácter social), con carácter general deberán cumplir los siguientes requisitos, en su caso:

-Estar ubicadas y ejercer su actividad, en el municipio de Córdoba (hecho que se deberá reflejar en el modelo 036/037 en el apartado lugar de realización de actividad, o en un certificado expedido por la Agencia Tributaria Estatal o similar). No se considerará que la empresa ejerce actividad en el municipio de Córdoba, cuando los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba sean considerados locales indirectamente afectos a la actividad (almacenes, depósitos, centros de dirección&). Si ejercen o desarrollan su actividad fuera de un local determinado, su domicilio fiscal y/o su domicilio social deberá estar ubicado en el municipio de Córdoba.

-Permanecer dadas de alta ininterrumpidamente en el IAE, durante el procedimiento de concesión, justificación y cobro del incentivo de la Convocatoria.

-Mantener la vinculación jurídica de la persona autónoma, de las personas socias, de las personas comuneras, con independencia del Régimen de la Seguridad Social en el que se encuentren de alta, con las Entidades solicitantes, desde el 3 de febrero de 2020 hasta la fecha del pago efectivo del total de la subvención por parte de este organismo a la entidad beneficiaria (ambos incluidos).

5.2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES

Las contrataciones previstas en el proyecto objeto de este incentivo (excepto para los Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos que no implican contrataciones), se realizarán obligatoriamente:

-A personas en situación de desempleo e inscritas como tales ante el SAE a fecha de la firma/formalización del contrato.

-A personas que deberán estar empadronadas en el municipio de Córdoba a la fecha de formalización del contrato.

-Bajo cualquier modalidad de contrato, con excepción del contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje y del contrato de trabajo en prácticas.

-Con una jornada laboral del 100%. A excepción de los Proyectos de mejora de la competitividad para personas autónomas cuya jornada laboral tiene que ser de al menos el 60 %.

-Con una duración, ininterrumpida, igual o superior a 4 meses, dentro del período comprendido entre la fecha de la firma/formalización del contrato y el 30 de junio de 2021.

6. CONCEPTOS DE GASTO SUBVENCIONABLES

6.1. Para las Tipologías de Proyectos de: carácter social, mejora de la competitividad de empresas y mejora de la competitividad para personas autónomas:

Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases, los gastos de personal (Salarios y Seguridad Social a cargo de la Entidad) que se realicen por la/s contratación/ones realizada/s al amparo de los proyectos presentados a cada Tipología de Proyectos definida en estas Bases reguladoras, en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, que se hayan realizado en el período comprendido entre la fecha de formalización del contrato y el 30 de junio de 2021 (ambos inclusive), y cuyos pagos se realicen hasta el 31 de julio de 2021 (inclusive).

A modo de referencia, y atendiendo al grupo de cotización(5) en el que esté encuadrado la persona a contratar y la duración de la contratación, se ha establecido la cuantía máxima a subvencionar por los conceptos de gasto subvencionables de Salario y Seguridad Social a cargo de la Entidad , según se detalla en la siguiente tabla:

GRUPO COTIZACIÓN SEGURIDAD SOCIAL

CUANTÍA MÁXIMA/ CONTRATO DE AL MENOS 4 MESES

CUANTÍA MÁXIMA/ CONTRATO DE AL MENOS 5 MESES

CUANTÍA MÁXIMA / CONTRATO DE MÁS DE 6 MESES

1

5.400

7.500

9.800

2

4.500

6.200

8.100

3

3.900

5.400

7.200

4 a 11

3.800

5.300

7.000

Para los Proyectos de mejora de la competitividad para personas autónomas la cuantía a subvencionar será proporcional al porcentaje de la jornada laboral contemplada en el/los contrato/s formalizado/s sobre las cuantías reflejadas en el cuadro anterior, redondeada al euro superior.

6.2. Para la Tipología de Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos:

Serán objeto de los incentivos regulados en estas Bases, los gastos con el fin de hacer frente a gastos corrientes de funcionamiento, tales como: cuotas de Seguridad Social, suministros de luz y/o agua, alquileres o préstamo hipotecario del establecimiento y cuotas de la Seguridad Social de personal por cuenta ajena entre el período comprendido entre el 14 de marzo y el 31 de diciembre de 2020(ambos inclusive), y cuyos pagos se realicen hasta el 31 de enero de 2021 (inclusive).

Se establece la cuantía máxima a subvencionar por los conceptos de gasto subvencionables descritos en el párrafo anterior, conforme la siguiente tabla:

TIPOS DE GASTOS

Cuantía

Subvención MICROEMPRESAS

Cuantía Subvención PEQUEÑAS EMPRESAS

Cuotas Seguridad Social de personas socias/comuneras promotoras:

  • Una persona promotora:

  • Dos personas socias/comuneras promotoras:

  • Más de dos personas socias/comuneras promotoras:

600

800

1.000

600

800

1.000

Suministros de luz y/o agua

500

500

Alquiler o préstamo hipotecario del establecimiento

500

500

Cuotas de la Seguridad Social de personal por cuenta ajena, atendiendo al número de contrataciones (6):

  • De 1 a 2 personas trabajadoras

  • De 3 a 9 personas trabajadoras

  • Más de 9 personas trabajadoras y menos de 50

250

500

250

500

1.000

7. CUANTÍA DE LA SUBVENCIÓN

7.1. Para las Tipologías de Proyectos de: carácter social, mejora de la competitividad de empresas y mejora de la competitividad para personas autónomas, se subvencionan los gastos de personal (Salarios y Seguridad Social a cargo de la Entidad), descritos en la Base nº 6.1., siendo el máximo de contratos a subvencionar de dos por proyecto y Entidad beneficiaria, excepto en el caso de Proyectos de carácter social, que podrá ser de hasta cuatro contratos por proyecto y Entidad beneficiaria.

7.2. Para los proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos, se subvencionan los conceptos de gasto descritos en la Base nº 6.2.

7.3. La cuantía máxima a subvencionar por Entidad Beneficiaria será para:

-Proyectos de carácter social: 39.200 €.

-Proyectos de mejora de la competitividad de empresas: 19.600 €.

-Proyectos de mejora de la competitividad para personas autónomas: 19.600 €.

-Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos: 2.000 € para microempresas y 2.500 € para pequeñas empresas.

8. SOLICITUDES

8.1. La solicitud de participación a esta Convocatoria de subvenciones para la obtención de los incentivos regulados en estas Bases, firmada por el Representante legal de la Entidad solicitante y dirigida a la Presidencia del IMDEEC, se presentará en modelo normalizado (7), en:

-El Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, https://sede.cordoba.es/cordoba mediante el trámite Instancia general, Unidad destinataria: IMDEEC -PROMOCIÓN, Asunto: -CONTRATA 2020-.

Dado que a una instancia general de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba pueden acompañarse como máximo cuatro anexos con un tamaño de archivo de 7 megas, en este sentido en cada anexo se incorporará la documentación que se relaciona en la siguiente Base nº 8.2. (en el caso de tener que incorporar más anexos, formularán varias instancias generales relacionando en las sucesivas el número registro de entrada de la primera a la que complementan).

En este apartado hay que tener en cuenta el artículo 14.2. de la Ley 39/2015 LPAC, que establece el tenor literal siguiente: En todo caso, estarán obligados a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo, al menos, los siguientes sujetos: a) Las personas jurídicas. &.

-A través de las oficinas de Correos, en este supuesto, deberá aparecer el sello de certificado en el sobre exterior y en la propia solicitud.

-Por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Cuando la presentación de la solicitud se realice en un Registro distinto al de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, la persona solicitante estará obligada a enviar en un plazo de dos días hábiles desde su presentación, el documento escaneado de presentación de la solicitud, en el que figure al menos: la fecha, el número y la referencia del registro en el que se ha presentado y la documentación anexa escaneada aportada, al correo electrónico: contrata2020@imdeec.es.

La presentación de la solicitud a la Convocatoria, implica el conocimiento y la aceptación de estas Bases reguladoras.

8.2. Con carácter general, la solicitud deberá acompañarse de los siguientes documentos:

Solicitud, según modelo normalizado, que comprende:

En ANEXO I, (El primer anexo a adjuntar será el modelo normalizado de solicitud autorrellenable en formato pdf que podrá descargarse en la página web del IMDEEC, https://imdeec.es/ y el mismo se generará con el nombre de: Solicitud):

Solicitud de subvención, debidamente cumplimentada y firmada (Pág. 1 según modelo).

Autobaremo, debidamente cumplimentado y firmado: Proyectos de carácter social (según modelo Pág. 2A), Proyectos de mejora de la competitividad de empresas (según modelo Pág. 2B), Proyectos de de mejora de la competitividad para personas autónomas (según modelo Pág. 2C), Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos (según modelo Pág. 2D).

Declaración Responsable, (según modelo Pág. 3) de que la Entidad solicitante:

-No está incursa en ninguna de las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria de Subvenciones públicas contenidas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

-No incumple las disposiciones vigentes en materia laboral, de Seguridad Social y de Seguridad y Salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente.

-Ha cumplido el convenio colectivo aplicable, así como su compromiso de aplicación durante el procedimiento de concesión, gestión y justificación de la Convocatoria, sea éste de sector o de empresa, y que, en el año 2019 y en el primer trimestre del año 2020, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la Entidad las condiciones de trabajo previstas en dicho convenio colectivo.

-No ha solicitado declaración de concurso voluntario de acreedores, no ha sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, no ha sido declarada en concurso de acreedores, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, esté sujeta a intervención judicial o haya sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

-Se encuentra al corriente en las obligaciones tributarias, nacionales, autonómicas y locales, así como frente a la Tesorería de la Seguridad Social y cualquiera otra de Derecho Público.

-Las contrataciones previstas en el proyecto por el que solicita subvención no afectan a socias/os promotoras/es o cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de la Entidad solicitante.

-Las contrataciones previstas en el proyecto por el que solicita subvención no afectan al/a la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, del empresario/a o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de la Entidad solicitante.

-Declaración responsable (según modelo Pág. 3) de que la Entidad solicitante vaya a contratar por primera vez en su Vida Laboral, en su caso.

-Declaración responsable (según modelo Pág. 3) de que la Entidad solicitante vaya a contratar a una persona que haya sido beneficiaria de prácticas de las Universidades radicadas en Córdoba, en su caso.

-Declaración responsable (según modelo Pág. 3) de que la Entidad solicitante va a contratar a una persona que se encuentre dentro del colectivo de personas en riesgo de exclusión social por problemas de adicción, en su caso.

-Declaración responsable (según modelo Pág. 3) de que la Entidad solicitante va a contratar a una persona que se encuentre dentro del colectivo de personas en riesgo de exclusión social por ser reclusa o ex-reclusa, en su caso.

-Declaración responsable (según modelo Pág. 3) de que la Entidad solicitante va a contratar a una mujer que se encuentre dentro del colectivo de personas en riesgo de exclusión social por ser víctima de violencia de género o por encabezar una familia monoparental o ambas, en su caso.

-Declaración responsable (según modelo Pág. 3) de que la Entidad solicitante va a contratar a un hombre que se encuentre dentro del colectivo de personas en riesgo de exclusión social por encabezar una familia monoparental, en su caso.

Declaración Responsable de ayudas de mínimis, (según modelo Pág. 4).

Solicitud de transferencia bancaria, (según modelo Pág. 5), mediante el modelo de alta/modificación de datos de terceros programa SICALWIN, firmada por la entidad bancaria y por la persona solicitante.

Comunicación de Subvenciones Concurrentes, (según modelo Pág. 6). En caso de haber solicitado y/o recibido subvención pública o privada, por los mismos conceptos de gasto solicitados, se acompañará solicitud de la misma con su correspondiente Resolución y justificante de ingreso.

Proyecto a desarrollar (según modelo Págs. 7, 8 y 9).

Ficha por cada una de las contrataciones previstas a realizar en el proyecto por el que se solicita subvención, (según modelo Pág. 10A), en su caso.

Presupuesto por conceptos de gasto en la Tipología de fomento del mantenimiento de empleo y autónomos, (según modelo Pág. 10B), en su caso.

Antes de la firma del modelo normalizado de solicitud deberá guardar una copia del mismo con los datos cumplimentados y sin firmar que junto al resguardo de la solicitud o solicitudes en las que se reflejan los anexos aportados, será remitida en el plazo máximo de dos días hábiles al correo electrónico: contrata2020@imdeec.es (siempre que los medios técnicos de la persona solicitante así lo permitan).

En ANEXO II (El segundo anexo contendrá los siguientes documentos, en un mismo archivo pdf y el mismo se generará con el nombre de: Documentación acreditativa de la empresa y actividad):

b) En caso de persona trabajadora autónoma y ERL, en formato pdf:

-NIF o NIE, en vigor.

-Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

c) En caso de sociedades civiles y comunidades de bienes, en formato pdf:

-CIF definitivo.

-NIF o NIE de las personas socias/comuneras.

-Contrato privado de constitución o Escritura Pública, en su caso.

-Si diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

d) En caso de personas jurídicas, en formato pdf:

-CIF definitivo.

-NIF o NIE de todas las personas socias.

-Escritura de constitución y de la diligencia de inscripción en el Registro correspondiente, así como de las escrituras de modificación, en su caso.

-Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

e) En caso de Asociaciones y Entidades sin ánimo de lucro, en formato pdf:

-CIF definitivo.

-NIF o NIE de la persona Representante legal de la Entidad.

-Acta fundacional, que incluirá el Acuerdo de Constitución y los Estatutos y de la diligencia de inscripción en el Registro correspondiente, así como de las de modificaciones de Estatutos, en su caso.

-Si se diera el caso, NIF o NIE, en vigor, y documento acreditativo de los poderes de la persona representante apoderada a efectos de tramitar los incentivos regulados en estas Bases.

f) Certificado de que la Entidad solicitante se encuentra al corriente en sus obligaciones con la Agencia Tributaria de la Junta de Andalucía (Consejería de Hacienda y Administración Pública de la Junta de Andalucía).

g) Certificado de Situación Censal emitido por la Agencia Tributaria Estatal en el que figure, entre otros datos: la fecha de alta de la actividad, epígrafe y el/los domicilio/s donde ejerce la actividad empresarial, desde la fecha de alta en el IAE (en el caso de estar dado de alta en distintas actividades económicas, desde la fecha de alta de la primera) hasta el 3 de febrero de 2020, en su caso.

h) Documento acreditativo de la numeración del Código Nacional de Actividades Económicas (CNAE).

En ANEXO III (El tercer anexo contendrá los siguientes documentos, en un mismo archivo pdf y el mismo se generará con el nombre de: Acreditación de criterios de baremación):

Al objeto de acreditar los criterios de baremación cumplimentados en el Autobaremo se deberá presentar, en su caso, (según modelo Pág. 11):

-Declaración Responsable del Coste, Retribución y Duración atendiendo al grupo de cotización en que esté/n encuadrada/s la/s persona/s en situación de desempleo objeto de la contratación prevista en el proyecto por el que se solicita subvención, (según modelo Pág. 12), en su caso.

-Declaración responsable (según modelo Pág. 13) de que la Entidad solicitante ha mantenido el/los contrato/s realizado/s en el proyecto objeto de subvención de las anteriores Convocatorias 2018 / 2019 para la contratación, hasta el 3 de febrero de 2020 (inclusive) o posterior.

-Documento acreditativo de que la Entidad solicitante haya obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, social, medioambiental, en economía circular o Km0, con anterioridad al 3 de febrero de 2020 (inclusive), en su caso, original o copia del certificado emitido por la Entidad concedente.

-Documento acreditativo de que la Entidad solicitante haya adoptado modelos de gestión que impulsan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y/o haya presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o similares, respectivamente.

-Documento acreditativo de que la Entidad solicitante desarrolla su actividad y tiene al menos un centro de trabajo en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21).

-Documento acreditativo de que la Entidad solicitante impulsa planes de responsabilidad social empresarial, solo en el caso de Tipología de Proyectos de fomento del mantenimiento del empleo y autónomos.

8.3. La presentación de la solicitud normalizada a participar en la Convocatoria, conllevará la autorización de la Entidad solicitante al IMDEEC para que solicite y obtenga directamente, los certificados e informes a emitir por la Agencia Tributaria Estatal y por la Tesorería de la Seguridad Social previstos en los artículos 18 y 19, respectivamente, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como por el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos, en cuyo caso no deberá aportar dichos certificados e informes. En el caso de que estos certificados no se encuentren al corriente de pago con todas y cada una de las Administraciones de referencia, se le dará traslado a la Entidad solicitante y ésta habrá de regularizar la situación y aportar los certificados positivos vigentes correspondientes.

No obstante, la Entidad solicitante podrá denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC en tal sentido. En este supuesto deberá presentar:

a) Certificados positivos vigentes de estar al corriente de las obligaciones tributarias respecto de la Agencia Tributaria Estatal, Agencia Tributaria Autonómica, así como de las obligaciones con la Tesorería de la Seguridad Social, y con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, respecto de cualquier deuda de Derecho Público hacia éstos.

b) Informes de Vida Laboral de la Entidad solicitante emitidos por la Tesorería de la Seguridad Social, que a continuación se detallan por cada periodo cumplido:

-Desde el 1 de enero de 2019, o en el caso de que la Entidad solicitante se haya constituido con posterioridad a esta fecha, desde inicio de la actividad empresarial (según fecha de alta en el IAE) al 31 de enero de 2020.

-Desde el 1 de enero al 15 de diciembre de 2020, en el que deberán estar incluidos los contratos realizados en el proyecto objeto de subvención.

-Desde el 1 de enero al 30 de junio de 2021, en el que deberán estar incluidos los contratos realizados en el proyecto objeto de subvención.

8.4. El IMDEEC podrá solicitar cualquier documentación necesaria para la verificación de manera fehaciente de lo aportado documentalmente o para la Resolución del procedimiento de Concesión.

9. CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Las solicitudes presentadas, que reúnan los requisitos recogidos en estas Bases reguladoras de la Convocatoria, serán evaluadas de acuerdo con los criterios objetivos de baremación que se enumeran a continuación, sobre una puntuación máxima de 100 puntos y en función de la Tipología de Proyecto:

9.1. PROYECTOS DE CARÁCTER SOCIAL

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Puntuación Máxima 100 puntos

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES (a fecha 3 de febrero de 2020)

Puntuación máxima de este apartado: 45 puntos

1.1 Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad

-Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras: 20 Puntos.

-Otra: 5 puntos.

Máximo

20 puntos

1.2 Atendiendo al tipo de Entidad

-Empresas de inserción: 15 puntos.

-Asociaciones, Entidades sin ánimo de lucro y Organizaciones empresariales y sindicales: 10 puntos.

-Empresas de Economía Social: 10 puntos.

Máximo

15 puntos

1.3 Atendiendo al tamaño de la Entidad (8)

-De 0 a 9 personas trabajadoras: 10 puntos.

-De 10 a 49 personas trabajadoras: 8 puntos.

-Más de 49 personas trabajadoras: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

1.4 Atendiendo a la antigüedad de la Entidad en el IAE

-Menos de 3 años: 10 puntos.

-De 3 a 10 años: 8 puntos.

-Más de 10 años: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

1.5 Atendiendo al ámbito del proyecto presentado

-Socioeducativo, Sociosanitario, Tecnológico, Inserción laboral de Personas en situación o riesgo de exclusión social y Medioambiente: 10 puntos.

-Otros: 2 puntos.

Máximo

10 puntos

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES A REALIZAR

Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 20 puntos.

(En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato).

2.1 Categoría profesional de la contratación a realizar

-Grupos de cotización 1 y 2: 10 puntos.

-Grupo de cotización 3: 8 puntos.

-Resto de grupos de cotización: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

2.2 Duración de la contratación a realizar (9)

-Indefinido a jornada completa: 10 puntos.

-Más de seis meses a jornada completa: 8 puntos.

-Igual o superior a cuatro e igual o inferior a seis meses a jornada completa: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR (a fecha 3 de febrero de 2020)

Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 35 puntos.

(En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato).

-Joven hasta 40 años inclusive: 20 puntos.

-Mayor de 55 años: 20 puntos.

-Sin empleo anterior (10): 20 puntos.

-Mujer: 15 puntos.

-Parada de larga duración (11): 10 puntos.

-Retorno del talento (12): 10 puntos.

-Con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 5 puntos.

-Mujer con especiales dificultades de inserción laboral: víctima de violencia

contra la mujer y/o que encabeza familia monoparental: 10 puntos.

-Hombre que encabece familia monoparental: 5 puntos.

-Personas de colectivos en riesgo de exclusión por problemas de adicción: 5 puntos.

-Personas de colectivos en riesgo de exclusión por ser reclusas o ex-reclusas: 5 puntos.

-Empadronada en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín

de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras: 5 puntos.

Máximo

35 puntos

9.2. PROYECTOS DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD DE EMPRESAS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Puntuación Máxima 100 puntos

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES (a fecha 3 de febrero de 2020)

Puntuación máxima de este apartado: 45 puntos

1.1 Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad:

-Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras: 20 Puntos.

-Otra: 5 puntos.

Máximo

20 puntos

1.2 Atendiendo al tipo de Entidad

-Empresas de economía social, bajo las formas jurídicas de Cooperativas o Sociedades Laborales: 15 puntos.

-Sociedad Limitada (SL, SLNE, SLU) y Sociedad Anónima: 10 puntos.

-Resto de empresas: 5 puntos.

Máximo

15 puntos

1.3 Atendiendo al tamaño de la Entidad (8)

-De 0 a 9 personas trabajadoras: 10 puntos.

-De 10 a 49 personas trabajadoras: 8 puntos.

-Más de 49 personas trabajadoras: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

1.4 Atendiendo a la antigüedad de la Entidad en el IAE

-Menos de 3 años: 10 puntos.

-De 3 a 10 años: 8 puntos.

-Más de 10 años: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

1.5 Atendiendo al lugar de alojamiento/instalación de la Entidad

-Si está alojada/instalada en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21): 10 puntos.

-Otros espacios de Coworking o similares: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

1.6 Atendiendo al ámbito del proyecto presentado

-Integración en redes de cooperación, apertura de nuevos mercados, internacionalización de la empresa, incorporación de las TICs e investigación, desarrollo e innovación empresarial: 5 puntos.

-Otros: 2 puntos.

Máximo

5 puntos

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES A REALIZAR

Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 20 puntos.

(En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato).

2.1 Categoría profesional de la contratación a realizar

-Grupos de cotización 1 y 2: 10 puntos.

-Grupo de cotización 3: 8 puntos.

-Resto de grupos de cotización: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

2.2 Duración de la contratación a realizar (9)

-Indefinido a jornada completa: 10 puntos.

-Más de seis meses a jornada completa: 8 puntos.

-Igual o superior a cuatro e igual o inferior a seis meses a jornada completa: 5 puntos

Máximo

10 puntos

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR (a fecha 3 de febrero de 2020)

Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 35 puntos.

(En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato).

-Joven hasta 40 años inclusive: 20 puntos.

-Mayor de 55 años: 20 puntos.

-Sin empleo anterior (10): 20 puntos.

-Mujer: 15 puntos.

-Parada de larga duración (11): 10 puntos.

-Retorno del talento (12): 10 puntos.

-Con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 5 puntos.

-Mujer con especiales dificultades de inserción laboral: víctima de violencia

contra la mujer y/o que encabeza familia monoparental: 10 puntos.

-Hombre que encabece familia monoparental: 5 puntos.

-Personas de colectivos en riesgo de exclusión por problemas de adicción: 5 puntos.

-Personas de colectivos en riesgo de exclusión por ser reclusas o ex-reclusas: 5 puntos.

-Empadronada en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras: 5 puntos.

Máximo

35 puntos

9.3. PROYECTOS DE MEJORA DE LA COMPETITIVIDAD PARA PERSONAS AUTÓNOMAS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Puntuación Máxima 100 puntos

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES (a fecha 3 de febrero de 2020)

Puntuación máxima de este apartado: 45 puntos.

1.1 Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad

-Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras: 20 Puntos.

-Otra: 5 puntos.

Máximo

20 puntos

1.2 Atendiendo al tipo de Entidad

-Empresario Individual: 15 puntos.

-Comunidad de Bienes y Sociedad Civil: 10 puntos.

-Emprendedor de responsabilidad limitada: 8 puntos.

Máximo 15 puntos

1.3 Atendiendo al tamaño de la Entidad(8)

-Ninguna contratación: 10 puntos.

-De 1 a 2 personas trabajadoras: 8 puntos.

-De 3 a 10 personas trabajadoras: 6 puntos.

-Más de 10 personas trabajadoras: 2 puntos.

Máximo

10 puntos

1.4 Atendiendo a la antigüedad de la Entidad en el IAE

-Menos de 3 años: 10 puntos.

-De 3 a 10 años: 8 puntos.

-Más de 10 años: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

1.5 Atendiendo al lugar de alojamiento/instalación de la Entidad

-Si está alojada/instalada en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21): 10 puntos.

-Otros espacios de Coworking o similares: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

1.6 Atendiendo al ámbito del proyecto presentado

-Integración en redes de cooperación, apertura de nuevos mercados, internacionalización de la empresa, incorporación de las TICs e investigación, desarrollo e innovación empresarial: 5 puntos.

-Otros: 2 puntos.

Máximo

5 puntos

2. CARACTERÍSTICAS DE LAS CONTRATACIONES A REALIZAR

Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 20 puntos.

(En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato).

2.1 Categoría profesional de la contratación a realizar

-Grupos de cotización 1 y 2: 10 puntos.

-Grupo de cotización 3: 8 puntos.

-Resto de grupos de cotización: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

2.2 Duración de la contratación a realizar (9)

-Indefinido a jornada de más del 60%: 10 puntos.

-Más de seis meses a jornada de más del 60%: 8 puntos.

-Igual o superior a cuatro e igual o inferior a seis meses a jornada de más del 60%: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

3. CARACTERÍSTICAS DE LAS PERSONAS A CONTRATAR (a fecha 3 de febrero de 2020)

Puntuación máxima de este apartado (acumulada): 35 puntos.

(En el caso de más de una contratación, la puntuación otorgada en este apartado se calculará realizando una media aritmética entre las puntuaciones otorgadas a cada contrato).

-Joven hasta 40 años inclusive: 20 puntos.

-Mayor de 55 años: 20 puntos.

-Sin empleo anterior (10): 20 puntos.

-Mujer: 15 puntos.

-Parada de larga duración (11): 10 puntos.

-Retorno del talento (12): 10 puntos.

-Con grado de discapacidad reconocida igual o superior al 33%: 5 puntos.

-Mujer con especiales dificultades de inserción laboral: víctima de violencia contra la mujer y/o que encabeza familia monoparental: 10 puntos.

-Hombre que encabece familia monoparental: 5 puntos.

-Personas de colectivos en riesgo de exclusión por problemas de adicción: 5 puntos.

-Personas de colectivos en riesgo de exclusión por ser reclusas o ex-reclusas: 5 puntos.

-Empadronada en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras: 5 puntos.

Máximo

35 puntos

9.4. PROYECTOS AL FOMENTO DEL MANTENIMIENTO DE EMPLEO Y AUTÓNOMOS

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Puntuación Máxima 100 puntos

1. CARACTERÍSTICAS DE LAS ENTIDADES SOLICITANTES (a fecha 3 de febrero de 2020)

Puntuación máxima de este apartado: 100 puntos.

1.1 Atendiendo a la ubicación del centro de trabajo con ejercicio de actividad

-Ubicadas en zonas desfavorecidas del municipio: Distrito Sur (San Martín de Porres, Barrio Guadalquivir y Sector Sur) o Moreras o Palmeras: 20 Puntos.

-Otra: 10 puntos.

Máximo

20 puntos

1.2 Atendiendo al tipo de Entidad

-Empresario Individual, Comunidad de Bienes, Sociedad Civil y E RL: 20 puntos.

-Empresas de economía social, bajo las formas jurídicas de Cooperativas o Sociedades Laborales: 15 puntos.

-Sociedad Limitada (SL, SLNE, SLU) y Sociedad Anónima: 10 puntos.

-Resto de empresas: 5 puntos.

Máximo 20 puntos

1.3 Atendiendo al tamaño de la Entidad (8)

-Ninguna contratación: 20 puntos.

-De 1 a 2 personas trabajadoras: 16 puntos.

-De 3 a 10 personas trabajadoras: 12 puntos.

-Más de 10 personas trabajadoras: 4 puntos.

Máximo

20 puntos

1.4 Atendiendo a la antigüedad de la Entidad en el IAE

-Menos de 3 años: 20 puntos.

-De 3 a 10 años: 16 puntos.

-Más de 10 años: 10 puntos.

Máximo

20 puntos

1.5 Atendiendo al lugar de alojamiento/instalación de la Entidad

-Si está alojada/instalada en la Red de Viveros de Empresas del IMDEEC o en el Parque Científico Tecnológico de Córdoba (Rabanales 21): 10 puntos.

-Otros espacios de Coworking o similares: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

1.6 Empresas que acrediten/impulsen planes de Responsabilidad Social Empresarial

-Impulso planes de Responsabilidad Social Empresarial: 5 puntos.

Máximo

10 puntos

Para TODOS los casos, si además de las puntuaciones señaladas anteriormente (Bases nº 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4), la Entidad solicitante:

-Acredita haber obtenido algún premio o reconocimiento empresarial, social, medioambiental, en economía circular o Km0 con anterioridad al 3 de febrero de 2020 (inclusive), la puntuación obtenida anteriormente se incrementará en 10 puntos, siendo la puntuación máxima por Entidad de 100 puntos.

-Acredita haber adoptado modelos de gestión que impulsan la conciliación de la vida laboral, familiar y personal y/o haya presentado formulario de candidatura en cualquiera de las ediciones de los premios Concilia Plus/Concilia Córdoba del Ayuntamiento de Córdoba o similares, la puntuación obtenida anteriormente se incrementará en 10 puntos, siendo la puntuación máxima por Entidad de 100 puntos.

-Acredita haber mantenido contratos realizados en el proyecto objeto de subvención de las Convocatorias anteriores Convocatorias 2018/2019 para la contratación hasta el 3 de febrero de 2020 (inclusive), la puntuación obtenida anteriormente se incrementará en 10 puntos, siendo la puntuación máxima por Entidad de 100 puntos, excepto para proyectos de fomento del mantenimiento del empleo y autónomos.

-Acredita haber cumplido el convenio colectivo aplicable así como su compromiso de aplicación durante la tramitación y justificación de esta Convocatoria y que en el año 2019 y el primer trimestre de 2020, no ha hecho uso del procedimiento de descuelgue, que permite inaplicar en la Entidad las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea éste de sector o de empresa, la puntuación obtenida se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por Entidad de 100 puntos.

-Acredita que va a realizar la primera contratación en la vida laboral de la Entidad solicitante, la puntuación obtenida se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por Entidad de 100 puntos, excepto para proyectos de fomento del mantenimiento del empleo y autónomos.

-Acredita que la persona a contratar ha sido beneficiaria de prácticas de las Universidades radicadas en Córdoba la puntuación obtenida se incrementará en 5 puntos, siendo la puntuación máxima por Entidad de 100 puntos, excepto para proyectos de fomento del mantenimiento del empleo y autónomos.

EN CASO DE EMPATE ENTRE SOLICITUDES por la puntuación obtenida, tendrán preferencia:

PRIMERO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación (en función de la Tipología de Proyecto) en el apartado 1 de los puntos 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4, respectivamente, de los Criterios de Baremación.

SEGUNDO: Aquella solicitud que tenga mayor puntuación en el apartado 1.3. de los puntos 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4, respectivamente, Atendiendo al tamaño de la Entidad.

TERCERO: Aquella solicitud que tenga una mayor puntuación en el apartado 1.4. de los puntos 9.1, 9.2, 9.3 y 9.4, respectivamente, Atendiendo a la antigüedad de la Entidad en el IAE.

CUARTO: Aquella solicitud con mayor antigüedad de la fecha de alta en el IAE (modelo 036/037 de la Agencia Tributaria Estatal o certificado emitido por la citada Agencia) con respecto al 3 de febrero de 2020.

QUINTO: Sorteo ante la Secretaría del IMDEEC que dará fe del acto.

Para que los criterios de baremación detallados anteriormente sean cuantificados y aplicados, a las solicitudes, es necesario rellenar el modelo de Autobaremo (página 2.A o 2.B o 2.C o 2.D de la solicitud, según corresponda), y acreditar todos y cada uno de los criterios contemplados anteriormente. No se tendrá en cuenta la puntuación del/de los apartado/s, y en su caso subapartado/s, que no estén cumplimentados y acreditados correctamente.

La no presentación o no cumplimentación del Autobaremo, en el plazo de presentación de solicitudes (estipulado en el Base nº 10 de estas Bases reguladoras), supondrá la no puntuación de la Base nº 9 Criterios de Baremación (otorgándose una puntuación total de cero puntos). Asimismo, no se tomarán en consideración aquellos criterios no autobaremados por la Entidad solicitante en el citado plazo de presentación.

La puntuación del Autobaremo, en cada uno de sus apartados, y en su caso subapartado/s, vinculará el informe del Órgano Colegiado, en el sentido de que éste solo podrá valorar los criterios de baremación que hayan sido cuantificados y acreditados por la Entidad solicitante en dicha Autobaremación. No pudiendo otorgar éste, una puntuación mayor a lo asignado por la Entidad solicitante, en todos y cada uno de los apartados, y en su caso subapartado/s, del citado Autobaremo. Asimismo, el Órgano Colegiado analizará la valoración alegada en el modelo de Autobaremo, así como su acreditación y propondrá otorgar la puntuación que realmente corresponde (sólo en el caso de ser menor a la valoración alegada, en el impreso de Autobaremación cumplimentado y aportado, por la Entidad solicitante), de acuerdo con los criterios de baremación a los que hace referencia esta Base. El Órgano Colegiado será competente para corregir los errores detectados en la suma del/de los apartado/s o subapartado/s de los autobaremos presentados por las Entidades solicitantes, incluida la suma del total de la baremación.

10. PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES

El plazo para presentar solicitud para acogerse al incentivo regulado por estas Bases de Convocatoria, será del 10 al 30 de julio de 2020 (ambos inclusive).

11. EXCLUSIONES DE LA CONVOCATORIA

No podrán obtener la condición de beneficiarias de los incentivos regulados por estas Bases, las Entidades solicitantes en las que concurra alguna de las circunstancias siguientes:

En cuanto a las Entidades solicitantes:

11.1. Con carácter general las exclusiones recogidas en los apartados. 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

11.2. Que sean Empresas Públicas, Entidades de Derecho Público y/o Organismos del Sector Público, así como las empresas participadas por cualquiera de ellas/os, incluidas las Corporaciones de Derecho Público (tales como Colegios Profesionales, etc).

11.3. Que sean Uniones Temporales de Empresas o sean Empresas de Trabajo Temporal.

11.4. Que la actividad no se desarrolle en un espacio determinado y/o su domicilio social y/o su domicilio fiscal no se encuentren ubicados en el municipio de Córdoba.

11.5. Que presenten la solicitud fuera del Plazo de presentación de solicitudes estipulado en las bases reguladoras.

11.6. Que incumplan las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social y de seguridad y salud en el trabajo, comprendiendo el respeto a la normativa social y laboral vigente, en este sentido las Entidades solicitantes han de presentar declaración responsable del cumplimiento de dicha circunstancia.

11.7. Que hayan sido beneficiarias de subvención, para la Tipología de Proyectos de mejora de la competitividad de empresas o Distrito Sur, en cualquiera de las dos últimas Convocatorias de Incentivos para la mejora de la competitividad de las Pymes y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba mediante la contratación de personas en situación de desempleo 2018/2019, quedan exceptuadas aquellas que hayan mantenido incremento neto de plantilla (4) como consecuencia del mantenimiento de las contrataciones realizadas y subvencionadas en cada una de dichas Convocatorias. En caso de disminución de empleo durante el período de duración del estado de alarma o mes posterior, éste deberá ser restituido progresivamente antes del 1 de octubre de 2020 o al menos éste alcance el 50% del empleo neto que la empresa o el autónomo tenía a fecha 3 de febrero de 2020, redondeado a la unidad.

En cuanto a las contrataciones afectadas a los proyectos presentados, en cada caso:

11.8. Que se realicen a personas que a fecha de firma/formalización del contrato no se encuentren en situación de desempleo e inscritas como tales.

11.9. Que afecten a socias/os promotoras/es o cargos de dirección o miembros de los órganos de administración de las Entidades solicitantes.

11.10. Que afecten al/a la cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta segundo grado inclusive, de la/del empresaria/o o de quienes ostenten cargos de dirección o sean miembros de los órganos de administración de las Entidades solicitantes.

11.11. Que afecten a personas trabajadoras que, en los 6 meses anteriores a la fecha de la contratación, hubiesen prestado servicios en la misma Entidad solicitante mediante un contrato por tiempo indefinido.

11.12. Que se realicen bajo las modalidades de contrato de trabajo para la formación y el aprendizaje o contrato de trabajo en prácticas.

12. CONCURRENCIA CON OTRAS SUBVENCIONES

12.1. Los regulados en estas Bases de la Convocatoria serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso para la misma finalidad, procedente de cualquier Administración o entes públicos, locales, autonómicos, nacionales, comunitarios o entes privados, siempre que el importe de los mismos, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, no supere el 100% del coste total previsto en el proyecto presentado, en tal caso se reducirá la aportación del IMDEEC en la parte correspondiente. Asimismo, la Tipología de Proyectos dirigida al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos es incompatible con todas las Convocatorias de Incentivos del IMDEEC del presente ejercicio 2020, salvo con las susceptibles de ser otorgadas en la Convocatoria de: Incentivos a Empresas que desarrollen planes de formación e inserción laboral.

12.2. En el caso de que una Entidad solicite la subvención regulada en estas Bases y hubiera sido beneficiaria de otra subvención, con anterioridad a la presentación de la solicitud, para las mismas contrataciones, o en su caso la hubiera solicitado, ha de hacer constar esta circunstancia al IMDEEC, mediante la cumplimentación del modelo de Comunicación de subvenciones concurrentes (según modelo Pág. 6).

En este supuesto, los efectos de la Resolución de concesión quedarán condicionados a la presentación por parte de la Entidad, de la comunicación de subvenciones concurrentes (según modelo Pág. 6), conforme se recoge en el artículo 33 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

12.3. La Entidad beneficiaria del incentivo regulado en estas Bases, en el caso de la obtención concurrente de cualquier otra subvención para las mismas contrataciones, deberá comunicarlo a la Presidencia del IMDEEC en el plazo de 15 días naturales, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro conforme el artículo 34 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

13. PROCEDIMIENTO DE CONCESIÓN: INICIACIÓN, INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN

13.1. El procedimiento de concesión de esta subvención, dado su objeto y finalidad, será por concurrencia competitiva, conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones, otorgándose subvención a las solicitudes presentadas (que cuenten con informe favorable, por ajustarse a la Convocatoria) hasta agotar el límite del crédito existente en la aplicación presupuestaria señalada en la Base nº 4, Financiación , en función de los Criterios de Baremación, recogidos en la Base nº 9, ambas de estas Bases Reguladoras de la Convocatoria.

13.2. En el caso de que una Entidad haya sido beneficiaria de los incentivos que establece la Convocatoria y renuncie a los mismos durante el ejercicio presupuestario 2020, el importe del incentivo se asignará a las Entidades solicitantes que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria (a tal efecto se confeccionará un listado de las mismas), otorgándose en función de la puntuación que éstas obtuvieran en base a los criterios de baremación recogidos en la Base nº 9 de estas bases reguladoras de la Convocatoria.

13.3. En el caso de que se requiera una cuantía adicional para atender las necesidades de financiación en cualquiera de las Convocatorias que pudieran ser aprobadas por el IMDEEC en el ejercicio presupuestario 2020, incluida ésta, no requerirá de una nueva Convocatoria en base al artículo 58.2. Aprobación del gasto por una cuantía máxima y distribución entre créditos presupuestarios, del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, que establece :

&..2. Excepcionalmente, la convocatoria podrá fijar, además de la cuantía total máxima dentro de los créditos disponibles, una cuantía adicional cuya aplicación a la concesión de subvenciones no requerirá de una nueva convocatoria&...

Esta cuantía adicional podrá proceder de créditos no dispuestos de cualquiera de las Convocatorias resueltas así como de posibles ahorros de los distintos Capítulos de gasto del presupuesto del IMDEEC en el ejercicio 2020.

La fijación y utilización de esta cuantía adicional, que se fija en una cuantía estimada máxima de 1.200.000 €, estará sometida a las reglas fijadas por el citado artículo 58.2. del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio y, en su caso, a la correspondiente aprobación por el Órgano competente.

13.4. Conforme al artículo 22 de la Ley General de Subvenciones la propuesta de concesión se formulará al Órgano Concedente por un Órgano Colegiado a través del Órgano Instructor.

13.5. Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el Órgano Instructor procederá al examen de cada solicitud presentada y si comprueba que alguna no reúne los requisitos establecidos en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, y/o que no aporta la totalidad de la documentación requerida en esta Convocatoria, se requerirá, en base al artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, a la Entidad solicitante, para que subsane la falta o aporte los documentos preceptivos, en un plazo de diez días naturales (13), contados a partir del día siguiente al de notificación (que se realizará a través de la dirección de correo electrónico a efectos de subsanación y comunicación consignada en la correspondiente solicitud, este correo ha de coincidir con el que facilite en la Sede Electrónica a efectos de avisos de notificación, en su caso), con la indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. Asimismo, en ese mismo acto, requerirá la documentación acreditativa del cumplimiento de las condiciones establecidas en los criterios objetivos de baremación que, en su caso, pudiera faltar. El Órgano Instructor establecerá una prelación de las solicitudes que son susceptibles de adquirir la condición de beneficiarias en orden a la puntuación inicialmente presentada, o, en su caso, corregida tras la subsanación.

13.6. Finalizado el plazo de subsanación y dado que el procedimiento de concesión es el de concurrencia competitiva, realizándose una comparación de los autobaremos presentados, a fin de establecer una prelación entre las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de baremación señalados en la Base nº 9, Criterios de Baremación, el Órgano Instructor remitirá según su orden de prelación, las solicitudes presentadas o subsanadas, en su caso, al Órgano Colegiado. Analizando previamente las puntuaciones presentadas inicialmente en el autobaremo, así como la documentación aportada para su acreditación.

13.7. El Órgano Colegiado, una vez evaluadas las solicitudes, concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios de valoración seguidos para efectuarla e informará del orden de prelación.

13.8. Con posterioridad, en virtud de lo preceptuado en los artículos 22.1 y 24.4 de la LGS, a la vista del expediente de la Convocatoria y del informe del Órgano Colegiado, el Órgano Instructor, formulará propuesta de Resolución provisional, debidamente motivada, al Órgano concedente, informando las Entidades beneficiarias como favorables a las solicitudes de los interesados en orden de prelación asignada por el Órgano Colegiado y proponiendo otorgar la subvención que corresponda a cada una hasta agotar el crédito de la aplicación presupuestaria y como desfavorables por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria al resto, dejando abierto el acceso a la concesión de subvenciones a las Entidades solicitantes con informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad presupuestaria según el orden de prelación en el supuesto de que se produzcan renuncias a las subvenciones otorgadas o por que se produzca un incremento del crédito inicial de financiación. Dicha Resolución provisional deberá notificarse a los interesados (conforme a la Base nº 13.14.), y se concederá un plazo de diez días hábiles para presentar alegaciones, en el caso de no presentarlas en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), se estará a lo dispuesto en la Base nº 8.1.

13.9. La alegaciones aducidas por los interesados, en su caso, deberán ser examinadas y valoradas motivadamente, ya sea por el Órgano Instructor o ya sea por el Órgano Colegiado, según corresponda, emitiéndose informe al respecto, tras lo cual el Órgano Instructor formulará la propuesta motivada de Resolución definitiva de concesión de subvención al Órgano concedente, que deberá expresar la relación de prelación de Entidades Beneficiarias para los que se propone la concesión de la subvención, especificando:

-Su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, por cada Tipología de Proyecto.

-La cuantía total de la subvención, por cada Tipología de Proyecto.

-La puntuación otorgada, por cada Tipología de Proyecto.

-Las características de cada contratación a efectuar (Categoría profesional, Duración del contrato, Característica de la persona a contratar, Periodo máximo subvencionable, Cuantía máxima subvencionable por contrato), para las Tipologías de Proyectos de: carácter social, mejora de la competitividad de empresas y mejora de la competitividad para personas autónomas.

-El proyecto de gastos corrientes de funcionamiento presentado, para la Tipología de Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos.

En el caso de que la cuantía de subvención a otorgar fuera menor que la subvención solicitada se dará la opción de aceptarla a la Entidad beneficiaria, ajustándose los conceptos de gasto afectados del proyecto a dicha cuantía otorgada, no dando opción a la reformulación del proyecto. Asimismo, deberá expresar los interesados que aún pudiendo acceder a la condición de Entidades beneficiarias obtienen informe desfavorable por razones de falta de disponibilidad de crédito en la aplicación presupuestaria, los interesados desistidos, los interesados que no han obtenido la condición de Entidad beneficiaria, los interesados que renuncian a la subvención solicitada, en su caso, y las solicitudes que no hayan sido analizadas por falta de disponibilidad presupuestaria.

13.10. El expediente de concesión de subvenciones contendrá el informe del Órgano Instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las Entidades beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

13.11. La Resolución definitiva de concesión de subvención, se notificará a las Entidades solicitantes, conforme a la Base nº 13.14, indicándose a las Entidades beneficiarias, que tienen un plazo de cinco días hábiles, a partir del siguiente a la publicación de dicha Resolución, para comunicar su aceptación, (según modelo, página 14 de la solicitud) conforme al artículo 24.5 de la Ley General de Subvenciones, y que si así no lo hicieran, se les tendrá por desistido de su petición, previa Resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas. La aceptación irá dirigida a la Presidencia del IMDEEC y será presentada por el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cuando la presentación de la aceptación se realice en un Registro distinto al de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba, la persona, ya sea física o jurídica, solicitante estará obligada a enviar en un plazo de dos días hábiles desde su presentación, el documento escaneado de presentación de la aceptación, en el que figure al menos: la fecha, el número y la referencia del registro en el que se ha presentado y la documentación firmada anexa escaneada aportada (página 14 de la solicitud) al correo electrónico: contrata2020@imdeec.es.

13.12. La Resolución definitiva de concesión de subvención no creará, frente a la Administración, derecho alguno a favor de los interesados, que han accedido a la condición de Entidades beneficiarias propuestas, hasta que no se les haya notificado conforme a la Base nº 13.14.

13.13. El Órgano Colegiado estará compuesto por la Gerencia del IMDEEC, por la Jefatura/Técnico/a del Departamento de Promoción de Desarrollo Económico y por dos Técnicos/as del IMDEEC y el Órgano Instructor por un/a Técnico/a del IMDEEC distinto de los anteriores.

13.14. La notificación de las Resoluciones que afecten a terceros (provisional, definitiva y otras que procedan) se realizará conforme a los términos previstos en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, ajustándose la práctica de dicha notificación y publicación a las disposiciones contenidas en el artículo 45 de la citada Ley, por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva, estableciéndose como medio de publicación de la notificación el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la página web de este Ayuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

13.15. El plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva procedente será de seis meses, a contar desde el día siguiente a la entrada de la solicitud en cualquiera de los Registros citados en la Base nº 8.1.

13.16. Trascurrido el plazo máximo para resolver y notificar la Resolución definitiva, se entenderá desestimada la solicitud por silencio administrativo, conforme a lo previsto en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas y ello sin perjuicio de que subsista la obligación legal de resolver sobre la solicitud.

13.17. Las resoluciones que tengan carácter de definitivas, que se dicten en este procedimiento que afecten a terceros (a excepción de la Resolución provisional) agotan la vía administrativa, y contra ellas cabe interponer Recurso Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses, ante el Órgano competente, conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Con carácter potestativo, Recurso de Reposición, en el plazo de un mes, ante el mismo Órgano que dictó la Resolución impugnada, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de la Administraciones Públicas, sin perjuicio que las Entidades interesadas puedan ejercitar, en su caso, cualquier otro que consideren procedente.

Ante la desestimación por silencio administrativo podrá interponerse idéntico recurso, en el plazo de seis meses desde que hubiere finalizado el plazo para dictar la Resolución definitiva, todo ello conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa y sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 123 y 124, antes mencionados.

13.18. De conformidad con el artículo 18.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, las Administraciones concedentes deberán remitir a la Base de Datos Nacional de Subvenciones información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión y pagos recaídas en los términos establecidos en el artículo 20 de esta Ley.

13.19. Las cuantías de las subvenciones establecidas en estas Bases reguladoras están acogidas al Reglamento (UE) nº 1407/2013, de la Comisión, de 18 de diciembre (DOUE núm. L 352, de 24 de diciembre de 2013) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento a las Ayudas de Mínimis. En consecuencia, el importe del total de las ayudas acogidas al régimen de mínimis que pueda concederse a una determinada empresa no será superior a 200.000 € durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales, o a 100.000 € cuando la empresa opere en el sector del transporte por carretera. Siendo de obligado cumplimiento presentar Declaración Responsable al respecto, según modelo normalizado (pág. 10 de la solicitud).

13.20. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión del incentivo regulado en estas Bases reguladoras, así como la obtención concurrente de subvenciones e incentivos otorgadas por otras Administraciones u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la Resolución de concesión definitiva y, eventualmente a su revocación y reintegro.

14. OBLIGACIONES DE LAS ENTIDADES BENEFICIARIAS

Las Entidades beneficiarias de las subvenciones tendrán las siguientes obligaciones:

14.1. Estar al corriente de sus obligaciones con la Agencia Tributaria Estatal, con la Agencia Tributaria de Andalucía y con la Tesorería de la Seguridad Social, con el Ayuntamiento de Córdoba y el IMDEEC, así como con cualquier deuda de Derecho Público con el Ayuntamiento de Córdoba y con el IMDEEC, con anterioridad a dictarse la propuesta de Resolución definitiva de concesión de subvención y a realizar la propuesta de pago de la subvención.

14.2. Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el Órgano concedente, así como cualesquiera otras de comprobación y control financiero que puedan realizar los Órganos de control competentes legalmente, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

14.3. Adoptar las medidas de difusión para dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación obtenida, a través del IMDEEC, mediante la Convocatoria de incentivos a Autónomos, Pequeñas y Medianas empresas y Entidades de carácter social para la mejora de la competitividad de las empresas y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba para el mantenimiento del empleo y la contratación de personas en situación de desempleo 2020 -CONTRATA 2020- (artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y artículo 31 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio), en plazo máximo de cinco días hábiles a contar desde el siguiente a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión de subvención, conforme el Anexo I de estas Bases reguladoras y remitir al IMDEEC su justificación junto a la aceptación de la concesión de subvención.

14.4. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención, así como la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien los mismos conceptos subvencionados, en el plazo de quince días, desde que se tenga conocimiento de la misma, al objeto de modificar, si procede, la subvención otorgada o su reintegro.

14.5. Comunicar a la Presidencia del IMDEEC cualquier cambio que se produzca en la dirección de correo electrónico, señalada en la solicitud, en la casilla de a efectos de subsanación y comunicación, desde el momento de la solicitud hasta cuatro años posteriores.

14.6. Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control durante un plazo de cuatro años.

14.7. Ejecutar el proyecto y mantener los puestos de trabajo objeto de las contrataciones, como mínimo, durante el período de ejecución previsto y a jornada completa o parcial, según la Tipología del Proyecto, de conformidad a la cuantía subvencionada, en los términos establecidos en la Convocatoria.

14.8. Justificar ante el Órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y condiciones, así como la realización del proyecto y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

14.9. A saber y dar a conocer que ningún trabajador/a o profesional que la Entidad emplee para la ejecución del proyecto/actividad acogida a esta Convocatoria de Incentivos, adquirirá derechos laborales ni de ningún otro tipo frente al IMDEEC.

14.10. Proceder al reintegro de la cuantía recibida en los supuestos contemplados en la Base nº 17 de las Bases Reguladoras.

14.11. Cualquier otra que se haga constar en la Resolución de concesión o en el artículo 14 de la Ley 38/2003 de 17 de noviembre; General de Subvenciones.

15. SEGUIMIENTO, CONTROL, JUSTIFICACIÓN E INCUMPLIMIENTO

15.1. Con carácter general, el importe definitivo de la subvención se liquidará, conforme a la justificación presentada, aplicando al coste del proyecto efectivamente realizado por la empresa beneficiaria el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión, sin que, en ningún caso, pueda sobrepasar su cuantía el importe de la subvención concedida en la citada Resolución.

15.2. Para el caso de las Tipologías de Proyectos distintas a la de fomento del mantenimiento del empleo y autónomos, una vez notificadas las resoluciones definitivas de concesión de subvención, en el caso de ser éstas favorables, estarán sometidas a la condición de que se desarrollen conforme a las características y condiciones de las contrataciones, en su caso, o los gastos de funcionamiento a realizar al amparo del proyecto subvencionado, las Entidades beneficiarias, que hayan aceptado la subvención, y no hayan realizado aún las contrataciones previstas en los proyectos subvencionados a cada Tipología de Proyectos definidos en estas bases estarán obligadas a realizarlas, en los centros de trabajo ubicados en el municipio de Córdoba, con fecha de inicio del contrato en los diez días hábiles siguientes a la publicación de la notificación de la Resolución definitiva de concesión, a personas que se encuentren en situación de desempleo e inscritas como tales a la fecha de inicio del contrato.

15.3. El Servicio Gestor podrá requerir a las Entidades beneficiarias, en cualquier momento del seguimiento, control y justificación de la subvención, para que se subsane la falta de documentación correspondiente, dando un plazo máximo de diez días naturales, contados a partir del día siguiente al requerimiento (que se realizará a través de la dirección de correo electrónico a efectos de subsanación y notificación consignada en la correspondiente solicitud).

15.4. En caso de incumplimiento de estas Bases reguladoras de la Convocatoria de incentivos, se requerirá a la Entidad beneficiaria el reintegro de las cantidades percibidas y los intereses de demora correspondientes, en su caso, conforme se recoge en la Base nº 17.

15.5. La Entidad beneficiaria deberá tener a disposición del IMDEEC toda la documentación e información relevante acerca de los conceptos de gasto subvencionados, al objeto de facilitar a éste las comprobaciones que efectúe en el ejercicio de sus funciones, para ello podrá personarse en el lugar definido en la solicitud de la Convocatoria donde se realice la actividad empresarial de la Entidad beneficiaria, entendiéndose que la falta de colaboración u obstrucción será considerada como causa de reintegro de la subvención otorgada, previa Resolución al efecto.

15.6. Para las Tipologías de Proyectos de: carácter social, mejora de la competitividad de empresas y mejora de la competitividad para personas autónomas, a los efectos de seguimiento de la subvención concedida, las Entidades beneficiarias de las Tipologías afectadas a contrataciones comunicarán al IMDEEC, dentro de un plazo máximo de diez días naturales siguientes, una vez realizadas, mediante una relación que contenga los datos básicos siguientes (nombre y apellidos, DNI, fecha de alta, tipo de contrato y nº de Registro en el SAE, importe salario bruto mensual y seguridad social de la empresa mensual):

a) Si del análisis de los contratos efectivamente realizados se observara que difieren de las características de las contrataciones previstas en el proyecto aprobado en cuanto a la cuantía total subvencionada por causas sobrevenidas, pero no difieren en cuanto a la puntuación del autobaremo asignado por el Órgano colegiado, se realizará de oficio por el IMDEEC, una modificación para ajustar la cuantía de la subvención a la realidad presentada, pasando la cuantía sobrante a financiar aquellas Entidades solicitantes que hubiesen sido informadas desfavorablemente por falta de disponibilidad presupuestaria.

b) Si antes de realizar las contrataciones al amparo del proyecto subvencionado o durante la ejecución del Proyecto se manifestaran circunstancias objetivas que alteraran o dificultaran gravemente su desarrollo, podrán admitirse modificaciones sustanciales que afecten a todos los contenidos recogidos la Base nº 8.2. (Autobaremo, proyecto a desarrollar y Ficha por cada una de las contrataciones previstas) que se trasladarán, por la Entidad Beneficiaria, mediante memoria explicativa motivada junto con los informes y documentos que acrediten dichas circunstancias a los efectos de ser previamente autorizados por el Órgano concedente, conforme al artículo 9.5, de la Ordenanza General de subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba. Se podrá solicitar ampliación o prórroga de plazo de ejecución del proyecto, sólo en el caso de autorizarse lo anterior, y siempre que la ejecución del mismo no exceda del 30 de junio de 2021.

15.7. Para la Tipología de Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos no cabrá reformulación del proyecto presentado.

15.8. Las subvenciones a otorgar acogidas a esta Convocatoria tendrán carácter de pago ex-ante (anticipado) en un 80% de la cuantía concedida (redondeada al alza al euro) y carácter de pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el pago anterior hasta el 100% de la cuantía justificada, y se justificarán ante el Órgano concedente independientemente del momento en que finalice el plazo de duración de la/s contratación/ones o los gastos de funcionamiento establecidos en la Resolución definitiva de concesión de subvención, hasta:

-El 10 de septiembre de 2021 (inclusive) para las Tipologías de Proyectos de: carácter social, mejora de la competitividad de empresas y mejora de la competitividad para personas autónomas.

-El 25 de febrero de 2021 (inclusive) para la Tipología de Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos.

15.9. Siempre que se hubiera alcanzado el objetivo o finalidad perseguida, si no se justificara debidamente la cuantía total del proyecto aprobado, deberá reducirse el importe de la subvención concedida aplicando el porcentaje de financiación establecido en la Resolución de concesión sobre la cuantía correspondiente a los justificantes no presentados o no aceptados.

15.10. La cuenta justificativa, firmada por el Representante legal de la Entidad beneficiaria, que deberá ser presentada no más tarde del 10 de septiembre de 2021 (inclusive) para las Tipologías de Proyectos de: carácter social, mejora de la competitividad de empresas y mejora de la competitividad para personas autónomas, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en redacción dada por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, constará de:

a) Memoria explicativa y detallada relativa a la ejecución del proyecto para el que se hubiera concedido la subvención, y una declaración del responsable legal de la Entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, el grado de efectividad de las contrataciones previstas y las aprobadas, el importe total del gasto contraído por el proyecto objeto de subvención, especificando, en su caso, todas las fuentes de financiación aportadas con respecto a las inicialmente aprobadas en Resolución de concesión (según modelo Pág. 15).

b) Justificación de gastos y pagos del incentivo otorgado, coste salarial mensual de los contratos efectivamente realizados (según modelo Pág. 16 ).

c) Justificación de gastos y pagos del incentivo otorgado, coste salarial total de los contratos efectivamente realizados (según modelo Pág. 17).

d) Originales de documentos justificantes de los conceptos de gasto subvencionables y justificantes del pago, según indicaciones Anexo II, relacionados a continuación, para cuyo control se procederá a la validación y estampillado de los justificantes de conceptos de gasto subvencionables que presenten las Entidades beneficiarias, al objeto de controlar la concurrencia de las subvenciones, conforme establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes originales presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación hayan sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención. En relación con los gastos de personal de cada nueva contratación con cargo a la subvención del proyecto aprobado se acreditarán mediante lo siguiente:

I) Copia del NIF o NIE de cada persona contratada.

II) Copia del contrato de trabajo debidamente registrado, firmado por ambas partes, así como de la acreditación de comunicación (tanto del contrato como de las distintas prórrogas), mediante la plataforma Contrat@ del SPEP de cada persona contratada.

III) Autorización firmada por cada persona contratada, autorizando al IMDEEC para que solicite y obtenga datos de ésta, sobre su inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes del Ayuntamiento de Córdoba e Informes de Vida Laboral. No obstante, las personas contratadas podrán denegar o revocar este consentimiento efectuando comunicación escrita al IMDEEC. En este supuesto deberá entregarle, para su posterior presentación ante el IMDEEC, a la Entidad solicitante, original o copia cotejada del Certificado histórico de inscripción en el Padrón Municipal de habitantes de Córdoba emitido por el Ayuntamiento de Córdoba e Informe de Vida Laboral emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, con fecha posterior a la contratación.

IV) Copia del título oficial de formación reglada de cada persona contratada, en la que se encuadra la contratación.

V) Certificado de inscripción de cada persona contratada como demandante de empleo en el Servicio Andaluz de Empleo (SAE) con anterioridad a la realización del contrato, se excluirá aquella que esté con la denominada mejora de empleo.

VI) Certificado de discapacidad donde se especifique el grado (como mínimo del 33%), sólo en el caso de pertenecer al colectivo de personas con discapacidad.

VII) Nóminas originales firmadas y justificantes de su pago.

VIII) Seguros Sociales y justificantes de su pago.

IX) IRPF y justificante de su pago.

15.11. La cuenta justificativa, firmada por el Representante legal de la Entidad beneficiaria, que deberá ser presentada no más tarde del 25 de febrero de 2021 (inclusive) para la Tipología de Proyectos al fomento del mantenimiento de empleo y autónomos, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en redacción dada por la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, constará de:

a) Memoria explicativa y detallada relativa a la ejecución del proyecto para el que se hubiera concedido la subvención, y una declaración del responsable legal de la Entidad beneficiaria de que se ha cumplido la finalidad para la que se otorgó la subvención, el grado de efectividad del proyecto previsto y el aprobado, el importe total del gasto contraído por el proyecto objeto de subvención, especificando, en su caso, todas las fuentes de financiación aportadas con respecto a las inicialmente aprobadas en Resolución de concesión (según modelo Pág. 15).

b) Justificación de gastos y pagos del incentivo otorgado (según modelo Pág. 18).

c) Originales de documentos justificantes de los conceptos de gasto subvencionables y justificantes del pago, según indicaciones Anexo II, para cuyo control se procederá a la validación y estampillado de los justificantes de conceptos de gasto subvencionables que presenten las Entidades beneficiarias, al objeto de controlar la concurrencia de las subvenciones, conforme establece el artículo 30.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, así como lo dispuesto en el artículo 73.2 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley anteriormente citada. A tal efecto, se marcarán con una estampilla todos los justificantes originales presentados, indicando en la misma la subvención para cuya justificación hayan sido presentados y si el importe del justificante se imputa total o parcialmente a la subvención. En este último caso, se indicará además la cuantía exacta que resultará afectada a la subvención.

15.12. En el caso de Tipología de Proyectos distinta a los de fomento del mantenimiento del empleo y autónomos, el IMDEEC para acreditar el cumplimiento del citado periodo mínimo de duración de las contrataciones realizadas al amparo del proyecto objeto de la subvención regulada en estas Bases, podrá comprobar la vida laboral de la Entidad solicitante y de la/s persona/s contratada/s objeto de la subvención, mediante el acceso a la red telemática de la Tesorería de la Seguridad Social, asimismo podrá habilitar otros mecanismos de control para verificar el cumplimiento de ésta, así como cualquier otro requisito para acceder a la subvención para ello podrá requerir autorización expresa tanto a unas como a otras.

15.13. Con respecto a la modalidad de pago de la subvención:

-Un primer pago del 80% de la subvención concedida (redondeada al alza al euro), se ordenará con carácter ex-ante (anticipado) a la justificación, expresamente, y justificado por el interés público de las Entidades solicitantes acogidas a la Tipología de Proyectos de carácter social, se exonera de la constitución de garantía, de acuerdo al artículo 15.3.a) de la Ordenanza General de Subvenciones, en el caso de que el importe del primer pago de la subvención a conceder supere los 12.000 €. Una vez que las Entidades beneficiarias hayan aportado, o aporten, la relación que contenga los datos básicos de las contrataciones, si ha habido alguna nueva contratación por causas sobrevenidas, en su caso.

-Un segundo pago ex-post (diferido) por la diferencia entre el pago anterior hasta el 100% de la cuantía de subvención justificada, se ordenará a solicitud de la Entidad beneficiaria y previa justificación de ésta de la realización del proyecto. Esta justificación se presentará ante el Órgano concedente, independientemente del momento en que finalice el plazo de duración de la/s contratación/ones o de los gastos de funcionamiento establecido en la Resolución definitiva de concesión de subvención. Para ello, la Entidad beneficiaria tendrá que presentar la documentación contenida en la Base nº 15.10 y 15.11 de estas Bases Reguladoras, que no se haya presentado hasta ese momento.

15.14. Con respecto a la forma de pago de la Subvención concedida y justificada, se realizará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la Entidad beneficiaria haya indicado en la solicitud.

16. DEVOLUCIÓN VOLUNTARIA DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

La Entidad beneficiaria puede proceder voluntariamente a la devolución del importe total o parcial de la subvención concedida. La cantidad a devolver se hará mediante ingreso bancario en la cuenta ES54 2103-0833-3700-3000-4131 de UNICAJA BANCO, indicando la Entidad beneficiaria que realiza la devolución, su NIF y en el concepto: Devolución: Convocatoria de incentivos a Autónomos, Pequeñas y Medianas empresas y Entidades de carácter social para la mejora de la competitividad de las empresas y apoyo al desarrollo socioeconómico de Córdoba mediante la contratación de personas en situación de desempleo 2020. El justificante de esta devolución presentará por el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), o por los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ningún caso la devolución voluntaria del importe total o parcial de la subvención implicará la pérdida de la condición de beneficiaria de la misma.

17. CAUSAS DE REINTEGRO DE LA SUBVENCIÓN CONCEDIDA

Se procederá al reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia, en su caso, del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en la que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos de:

17.1. Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquéllas que lo hubieren impedido.

17.2. Incumplimiento total o parcial del objetivo, de la actividad, del proyecto o la no adopción del comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención.

17.3. Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión, según la Base nº 14.3 de la Convocatoria.

17.4. Incumplimiento de la obligación de mantener su actividad empresarial al menos durante un año ininterrumpido (salvo casos excepcionales aprobados por el Estado u Organismo competente que permitan la interrupción de la actividad), en el municipio de Córdoba, a contar a partir del día siguiente de la notificación de la Resolución definitiva aprobatoria de la subvención.

17.5. En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención, así como los previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

17.6. Incumplimiento de la obligación de justificación.

17.7. Si el proyecto incentivado no se justifica en su totalidad, y siempre que se haya alcanzado la finalidad perseguida, el reintegro del incentivo tendrá carácter parcial. En este sentido, el importe del incentivo exigible vendrá constituido por la parte proporcional del proyecto o subvención no justificados.

17.8. Si se incumple la obligación del mantenimiento del/de los puesto/s de trabajo de las contrataciones afectadas al proyecto subvencionado, como mínimo, durante el período de tiempo y conforme la jornada laboral, correspondiente a la cuantía subvencionada. Si por cualquier incidencia, excepto despido declarado improcedente por los órganos jurisdiccionales del Orden Social, la/s persona/s contratada/s causara/n baja sin haber trascurrido dicho periodo mínimo, en el plazo máximo de un mes se realizará la sustitución mediante otra contratación de las mismas características (tanto de las contrataciones, como de las personas contratadas especificadas), sustitución que deberá ser comunicada en ese mismo plazo de un mes, por instancia/escrito al IMDEEC, dirigido/a a la Presidencia del IMDEEC, y entregada en el Registro de Documentos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Córdoba (sede.cordoba.es), o por cualquiera de los medios señalados en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, adjuntándose la relación de datos básicos de las contrataciones.

18. PUBLICIDAD DE LAS BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA

18.1. Una vez adoptado por el Consejo Rector del IMDEEC el acuerdo de aprobación de las Bases reguladoras de la Convocatoria, las mismas se remitirán a la Base de Datos Nacional de Subvenciones, de conformidad de lo dispuesto en el artículo 18.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y se publicarán en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, por dicha vía.

18.2. Las Bases reguladoras de esta convocatoria se publicitarán en el Tablón electrónico de anuncios y edictos del Ayuntamiento de Córdoba, en la página web de este Ayuntamiento https://sede.cordoba.es/cordoba/tablon-de-anuncios/ y supletoriamente, en la página web del IMDEEC (https://imdeec.es/) y en el Sistema Nacional de Publicidad de Subvenciones (http://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/es/index).

18.3. Asimismo se atenderá a las personas interesadas telefónicamente en los siguientes teléfonos: 627 078 844 y 627 078 847.

O mediante cita previa, obtenida telemáticamente en el:

-Departamento de Promoción de Desarrollo Económico del IMDEEC, sito Avenida de la Fuensanta s/n. 14010 Córdoba. Teléfono 627 078 847.

-Vivero de Empresas BAOBAB, sito en Glorieta de los Países Bálticos s/n (Polígono de Tecnocórdoba). 14.014 Córdoba. Teléfono 663 99 00 07.

19. PROTECCIÓN Y CESIÓN DE DATOS

19.1. En cumplimiento con lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), se informa que los datos personales facilitados, así como los que sean requeridos posteriormente para completar el expediente, serán incorporados a un fichero, cuya titularidad corresponde al IMDEEC. Con la remisión de los datos, se presta consentimiento expreso para que se pueda llevar a cabo el tratamiento de los mismos, siempre para el cumplimiento de las finalidades anteriormente indicadas. Asimismo, queda informado de que podrá ejercitar su derecho de acceso, rectificación, oposición y cancelación de sus datos mediante comunicación escrita al IMDEEC.

19.2. La presentación de solicitud a esta convocatoria de incentivos implicará la aceptación de la cesión de los datos contenidos en la misma, con fines de estadística, valoración y seguimiento y para la comunicación de los diferentes programas y actuaciones para la promoción empresarial y/o social.

19.3. Asimismo, y a los efectos de dar cumplimiento al artículo 18 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, la concesión de la subvención implica la aceptación de ser incluida en una lista que se publicará de forma electrónica o por cualquier otro medio, en la que figurará información de las Entidades beneficiarias, la puntuación obtenida (atendiendo a los Criterios de Valoración), el NIF/NIE/CIF y el importe de la subvención otorgada.

19.4. Las Entidades beneficiarias de las subvenciones concedidas, adecuarán sus actuaciones a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales., y demás normas de aplicación y teniendo en cuenta, en su caso, que:

a) El acceso a la información necesaria para la realización del proyecto/actividad aprobado no supondrá comunicación de datos, a efectos de lo dispuesto en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

b) Será su responsabilidad adoptar todas las medidas de índole técnica y organizativa que resulten necesarias para garantizar la seguridad de los datos de carácter personal, así como para evitar su alteración, pérdida, tratamiento o acceso no autorizados.

c) No podrán aplicar ni utilizar los datos con fines distintos a los de la realización de los trabajos objeto del contrato, ni los comunicarán, ni siquiera para su conservación, a otras personas.

d) Estarán obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos obtenidos, aun después de finalizar el proyecto/actividad aprobado con el IMDEEC.

e) En el caso de que destinen los datos a otra finalidad, los comuniquen o los utilicen incumpliendo las estas bases, serán consideradas responsables del tratamiento, respondiendo de las infracciones en que hubieran incurrido, previstas en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

20. NORMATIVA DE APLICACIÓN

La Convocatoria de incentivos y estas Bases reguladoras, se regirán por lo establecido en las siguientes normas:

1. Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Córdoba, BOP número 167, de 16 de octubre de 2005.

2. Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera.

3. Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, de acuerdo con lo establecido en su disposición final primera, así como las demás normas básicas que desarrollen la Ley.

4. Acuerdo del Pleno de 18 de diciembre de 2018, de modificación del Acuerdo de Pleno del Ayuntamiento de Córdoba 167/18 de 10 de julio de 2018 relativo al régimen de fiscalización e intervención limitada previa de requisitos básicos.

5. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

6. Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la Promoción de la Igualdad de Género en Andalucía.

7. Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de Transparencia, acceso a la Información Pública y Buen Gobierno.

8. Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de Haciendas Locales

9. Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.

10. Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos).

11. Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento General sobre Cotización y Liquidación de otros derechos de la Seguridad Social.

12. Real Decreto 1856/2009, de 4 de diciembre, de procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad, y por el que se modifica el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre.

13. Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación.

14. Recomendación de la Comisión 2003/361/CE, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DOUE L 124, de 20 de mayo de 2003).

15. El Reglamento (CE) Nº 1998/2006 de la Comisión Europea sobre ayudas de Mínimis.

16. Ley 10/2010, de 28 de abril, de Prevención del Blanqueo de Capitales y de la financiación del terrorismo.

17. Orden EHA/1274/2007, de 26 de abril, por la que se aprueban los modelos 036 de Declaración censal de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores y 037 Declaración censal simplificada de alta, modificación y baja en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores.

18. Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Córdoba, 2 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Presidenta del Instituto Municipal de Desarrollo Económico y Empleo de Córdoba (IMDEEC), María Nieves Torrent Cruz. PD. (Acuerdo nº 11/2020.- 2º del Consejo Rector de IMDEEC en Sesión Extraordinaria de fecha 29 de junio de 2020).


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