Boletín nº 128 (07-07-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.882/2020

Extracto del Decreto de fecha XX de junio de 2020 del Delegado de Presidencia del Instituto Provincial de Bienestar Social y Centro de Atención a Personas con Discapacidad Intelectual de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones dirigida a Entidades sin ánimo de lucro orientada a la investigación, el estudio y la divulgación de cuestiones relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática correspondientes al ejercicio 2020.

BDNS (Identif.) 513969

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Bases Reguladoras.

Convocatoria de Subvenciones dirigida a Entidades sin ánimo de lucro orientada a la investigación, el estudio y la divulgación de cuestiones relacionadas con la recuperación de la Memoria Democrática correspondientes al ejercicio 2020. y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).

Segundo. Objeto.

El objeto de las subvenciones aquí reguladas es la realización por parte de instituciones sin ánimo de lucro de la provincia de Córdoba de proyectos y actividades de investigación, estudio y divulgación que tengan por objeto la recuperación de la Memoria Democrática en los municipios de la provincia de Córdoba.

Las medidas que atiende la presente convocatoria apoyan a la meta de ODS nº 16.3. por promover el estado de derecho en los planos nacional e internacional y garantizar la igualdad de acceso a la justicia para todos y a la meta 16.7. por contribuir a garantizar la adopción en todos los niveles de decisiones inclusivas, participativas y representativas que respondan a las necesidades.

Tercero. Actuaciones subvencionables y expresamente excluidas.

En concreto las actuaciones que podrán subvencionarse serán las incluidas dentro de los siguientes ámbitos temáticos:

a) Estudios sobre fuentes documentales y su publicación; informes y documentos; testimonios orales, materiales didácticos que divulguen la recuperación de la Memoria Democrática en los Municipios de la Provincia de Córdoba y proyectos para su implantación en centros educativos.

b) Actuaciones de conservación y recuperación del patrimonio democrático, material e inmaterial: actividades destinadas tanto a la creación de datos biográficos como de testimonios, especialmente en soporte audiovisual; proyectos para la localización y censo de lugares, monumentos, vestigios, nombres u otros documentos relacionados con los hechos relacionados con la memoria democrática en los Municipios de la Provincia de Córdoba.

c) Actuaciones de investigación dirigidas a la reconstrucción de hechos y procesos relacionados con la memoria democrática ocurridos en los Municipios de la Provincia de Córdoba.

d) Estudios sobre el reconocimiento y puesta en valor de territorios y espacios geográficos vinculados a la Memoria Democrática en los Municipios de la Provincia de Córdoba.

Actuaciones expresamente excluidas de esta convocatoria:

-Proyectos, actividades y/o actuaciones que puedan acogerse a cualquier otra convocatoria anual de subvenciones que se realice por la Diputación de Córdoba o alguno de sus Patronatos, Empresas, Consorcios u Organismos Autónomos.

-Las iniciativas, actuaciones proyectos no incluidas en el apartado 1.1. de esta Base.

-Los proyectos destinados a la adquisición de equipamientos o cualquier tipo de material inventariable o mobiliario, incluidos los gastos de amortización de los mismos.

-Las actividades cerradas o dirigidas exclusivamente a los miembros de la asociación y/o entidad solicitante.

-Actividades lucrativas, es decir, que tengan beneficios económicos para la entidad organizadora.

Cuarto. Presupuesto y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria asciende a la cantidad de cincuenta mil euros (50.000,00 €) que se imputarán a la aplicación presupuestaria 176 9254 48901 Subvenciones a asociaciones de memoria democrática del presupuesto de la Delegación de Memoria Democrática de la Diputación de Córdoba para el ejercicio 2020.

Quinto. Financiación máxima.

La subvención que se conceda es compatible con la percepción de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, sin que en ningún caso la cuantía, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras instituciones y/o Entidades públicas y privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar.

La aportación de la Diputación de Córdoba podrá llegar al 100% del coste total del proyecto, no pudiendo superar la aportación a cada proyecto el 10% de la dotación presupuestaria de la presente convocatoria.

Sexto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas reguladas en la presente convocatoria las Asociaciones, Federaciones y Confederaciones sin ánimo de lucro que desarrollen actividades en la provincia de Córdoba, incluida la capital, que estén formal y legalmente constituidas e inscritas en el registro público que corresponda a su régimen de actividad.

Séptimo. Conceptos subvencionable y gastos no subvencionables.

Podrán ser subvencionables los gastos que se hayan efectuado por el solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2020. Dichos gastos deberán estar directamente relacionados con la actividad subvencionada y ser indispensables para la adecuada ejecución de la misma, así como corresponder a acciones desarrolladas dentro del período subvencionable.

Quedan excluidos los siguientes gastos:

-Los intereses deudores de las cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativas o penales y los gastos de procedimientos judiciales.

-Los gastos corrientes de funcionamiento.

-Los que correspondan a actividades lucrativas.

-Las fianzas, las tasas, los tributos, los gastos de financiación y los recogidos en el artículo 31.7 LGS.

-Los costes indirectos de personal.

-Costes cubiertos por otro proyecto o programa.

-Gastos de inversión, es decir, las inversiones en obras, la adquisición de bienes no destinados al consumo, que tengan una duración previsible superior al ejercicio presupuestario, que sean gastos presumiblemente no reiterativos y que sean susceptibles de inclusión en inventario.

-Contribuciones en especie a voluntarios.

-Comisiones de cambio, intereses deudores de cuentas bancarias, multas o sanciones, gastos de procedimientos judiciales, gastos de hipoteca, financieros y legales.

-Gastos en comida o bebidas, bares o restaurantes.

-Conceptos tan imprecisos como "gastos diversos", "gastos varios", "otros gastos", etc.

-Gastos de taxis.

Octavo. Plazo y procedimiento de presentación de las solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes es de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la provincia de Córdoba.

Por estar incluidas la entidades beneficiarias de esta subvención en el ámbito del artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el uso del trámite electrónico es obligatorio y el único a utilizar en esta convocatoria. Para ello, se utilizará el formulario correspondiente que se aprueba como Anexo I de esta convocatoria y que estará disponible en la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática. El Registro Electrónico aportará al final del trámite el correspondiente documento de acuse de recibo de la transacción realizada en los términos que refleja el artículo 6º Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica.

En caso de no utilizar el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia compulsada deI CIF.

b) Copia de los Estatutos de Ia entidad solicitante.

c) Acreditación de la inscripción de la misma en el Registro Administrativo correspondiente.

d) Certificación expedida por el Secretario de Ia entidad que acredite Ia representación en Ia que actúe el firmante de Ia solicitud.

Noveno. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciará de oficio, y se tramitará y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad