Boletín nº 129 (08-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.838/2020

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 97, de fecha 22/05/2020 (pág. nº 1970), relativo a la aprobación inicial del Reglamento de las Bases Reguladoras para la Convocatoria de Subvenciones al Apoyo del Trabajo Autónomo y de PYMES en el municipio de Bujalance y Morente ante la crisis del COVID-19, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL APOYO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE PYMES EN EL MUNICIPIO DE BUJALANCE Y MORENTE ANTE LA CRISIS DEL COVID-19.

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA 2020

PREÁMBULO

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, tras la declaración de pandemia internacional por la OMS, se ha dictado por el Gobierno Central el Real Decreto463/2020,de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo una serie de medidas imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos entre las que se encuentra la paralización de aquellas empresas, actividades y servicios que no se consideren esenciales que afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas que cuentan con menor capacidad financiera.

Medidas que aunque valoradas positivamente se cree necesario complementar con otros mecanismos a nuestro alcance que alivien la grave situación que afrontan los trabajadores autónomos de nuestra localidad, que suponen un alto porcentaje de nuestro modelo económico, laboral y de desarrollo económico. No debemos olvidar el papel fundamental que suponen los autónomos en el medio rural donde su actividad supone una herramienta de primer orden a la hora de fijar población y evitar la despoblación que tanto nuestra localidad, como su pedanía Morente viene sufriendo.

Ante esa situación excepcional y de conformidad con el apartado 4. de la Disposición Adicional Tercera del precitado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en virtud de la cual(&)las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para el interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Bujalance a través del Área de Empleo y Desarrollo Económico intenta dar respuesta a parte de la situación que atraviesan los trabajadores autónomos y Pymes de nuestro pueblo mediante la presente convocatoria DE AYUDAS AL APOYO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y PYMES DEL MUNICIPIO DE BUJALANCE Y MORENTE ANTE LA CRISIS DEL COVID-19,como mecanismo que venga a evitar la pérdida de empleo, las bajas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el sustento del tejido productivo en nuestro municipio, para afrontar la actual crisis con la mayor fortaleza posible que nos permita retomar la actividad desde una base sólida en el momento que la crisis sanitaria así lo permita.

La concesión de estas ayudas de carácter extraordinario estará sometida a las siguientes BASES:

ARTÍCULO 1. RÉGIMEN JURÍDICO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance (BOP de Córdoba nº 49, de 15 de marzo de 2006), por medio del presente Reglamento se establecen las Bases de la convocatoria de concesión de Ayudas al Apoyo para Trabajadores Autónomos y Pymes en el municipio de Bujalance y Morente.

La regulación de las presentes bases se rige por:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante (LPA).

-La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

-El Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante el Reglamento).

-La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance (BOP de Córdoba nº 49, de 15 de marzo de 2006).

-Adicionalmente, las restantes normas referidas en el Artículo 3, Régimen Jurídico, de la mencionada Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance.

-El Reglamento de la (EU) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos, y el Reglamento (UE) 1408/2013 DE 18 de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los citados artículos a las ayudas de mínimos en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 316/2019, de 21 de febrero (DOUE L51DE 22 de febrero de2019).

-Supletoriamente se aplicaran las demás normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Considerando que las actuaciones tienen que tener el carácter de máxima urgencia en la aplicación de la excepción recogida en el apartado 4 de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos administrativos no se aplicara en este procedimiento.

ARTÍCULO 2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 80.000 €, que se imputará a la partida 241.470.04, Fomento del Empleo: Ayudas Covid-19 PYMES Y Autónomos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Bujalance para el ejercicio2020.

ARTÍCULO 3. OBJETO Y FINALIDAD

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de obtención de ayudas promovidas por el Excmo. Ayuntamiento de Bujalance para apoyo al empleo autónomo y Pymes en el ámbito de Bujalance y que cumplen con los requisitos para ser beneficiaria de las mismas establecidas en estas bases y al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Siendo los meses de marzo y abril de 2020 los más afectados por el estado de alarma y por lo tanto con mayor impacto en la actividad de los trabajadores autónomos y Pymes por cuanto tienen que seguir afrontando gastos derivados de su actividad, a pesar de haberse visto afectados por el cese de la misma, la presente convocatoria consiste en el apoyo económico dirigido a cubrir diversos gastos de su actividad que específicamente se relacionan a través de una ayuda cuyo límite máximo asciende a 575 euros, cada una.

ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS

A los efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de beneficiario/a las personas trabajadoras autónomas y Pymes que reúnan los siguientes REQUISITOS:

a) Aquellas personas que reuniendo la condición de trabajador/a autónomo/a o de Pequeña o Mediana empresa se hayan visto afectadas por la interrupción forzosa de toda su actividad habiendo estado de alta al menos un mes antes de la entrada en vigor del Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma.

b) Que además de lo anterior permanezcan de alta durante y en el ejercicio de la actividad económica un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.

c) Que tengan su domicilio fiscal en Bujalance y se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o bien constituidas como sociedad mercantil o equivalente a todos los efectos en el momento de la presentación de la solicitud de subvención o en el plazo que la correspondiente convocatoria.

d) En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles solicitantes, tendrán la condición de beneficiarias las sociedades o comunidades de bienes como tales, en ningún caso los socios o integrantes de las mismas individualmente considerados.

e) Los beneficiarios deberán mantener los requisitos contemplados en estaba se durante todo el procedimiento de tramitación de la subvención, así como durante el periodo de permanencia de alta previsto en el apartado b.

ARTÍCULO 5. EXCLUSIONES

Quedan excluidos/as las personas trabajadoras autónomas y Pymes en las que concurran en alguna de las siguientes circunstancias en el momento de la solicitud durante la tramitación del procedimiento subvención al o durante el periodo de permanencia mínimo previsto en la Base 4a.

Causas generales de exclusión:

-Con carácter general, las personas trabajadoras autónomas en quienes concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Bujalance, salvo que las mismas

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