Boletín nº 129 (08-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Bujalance

Nº. 1.838/2020

No habiéndose formulado reclamación alguna contra el acuerdo adoptado por el Ayuntamiento Pleno, en sesión celebrada el día 15 de mayo de 2020, publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 97, de fecha 22/05/2020 (pág. nº 1970), relativo a la aprobación inicial del Reglamento de las Bases Reguladoras para la Convocatoria de Subvenciones al Apoyo del Trabajo Autónomo y de PYMES en el municipio de Bujalance y Morente ante la crisis del COVID-19, y de conformidad con la legislación vigente, se entiende definitivamente aprobado, insertándose a continuación el texto íntegro del mismo.

BASES REGULADORAS PARA LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES AL APOYO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y DE PYMES EN EL MUNICIPIO DE BUJALANCE Y MORENTE ANTE LA CRISIS DEL COVID-19.

CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA 2020

PREÁMBULO

Como consecuencia de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, tras la declaración de pandemia internacional por la OMS, se ha dictado por el Gobierno Central el Real Decreto463/2020,de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, estableciendo una serie de medidas imprescindibles para proteger la salud y la seguridad de los ciudadanos entre las que se encuentra la paralización de aquellas empresas, actividades y servicios que no se consideren esenciales que afectan especialmente a las pequeñas y medianas empresas que cuentan con menor capacidad financiera.

Medidas que aunque valoradas positivamente se cree necesario complementar con otros mecanismos a nuestro alcance que alivien la grave situación que afrontan los trabajadores autónomos de nuestra localidad, que suponen un alto porcentaje de nuestro modelo económico, laboral y de desarrollo económico. No debemos olvidar el papel fundamental que suponen los autónomos en el medio rural donde su actividad supone una herramienta de primer orden a la hora de fijar población y evitar la despoblación que tanto nuestra localidad, como su pedanía Morente viene sufriendo.

Ante esa situación excepcional y de conformidad con el apartado 4. de la Disposición Adicional Tercera del precitado Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, en virtud de la cual(&)las entidades del sector público podrán acordar motivadamente la continuación de aquellos procedimientos administrativos que vengan referidos a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos justificativos del estado de alarma, o que sean indispensables para el interés general o para el funcionamiento básico de los servicios.

De acuerdo con el artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, para la gestión de sus intereses y en el ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y prestar cuantos servicios contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de la comunidad vecinal.

Por todo ello, el Ayuntamiento de Bujalance a través del Área de Empleo y Desarrollo Económico intenta dar respuesta a parte de la situación que atraviesan los trabajadores autónomos y Pymes de nuestro pueblo mediante la presente convocatoria DE AYUDAS AL APOYO DEL TRABAJO AUTÓNOMO Y PYMES DEL MUNICIPIO DE BUJALANCE Y MORENTE ANTE LA CRISIS DEL COVID-19,como mecanismo que venga a evitar la pérdida de empleo, las bajas en el régimen especial de trabajadores autónomos y el sustento del tejido productivo en nuestro municipio, para afrontar la actual crisis con la mayor fortaleza posible que nos permita retomar la actividad desde una base sólida en el momento que la crisis sanitaria así lo permita.

La concesión de estas ayudas de carácter extraordinario estará sometida a las siguientes BASES:

ARTÍCULO 1. RÉGIMEN JURÍDICO

De acuerdo con lo establecido en el artículo 17 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance (BOP de Córdoba nº 49, de 15 de marzo de 2006), por medio del presente Reglamento se establecen las Bases de la convocatoria de concesión de Ayudas al Apoyo para Trabajadores Autónomos y Pymes en el municipio de Bujalance y Morente.

La regulación de las presentes bases se rige por:

-Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante (LPA).

-La Ley 38/2003 de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante LGS).

-El Real Decreto 887/2006 de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (en adelante el Reglamento).

-La Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance (BOP de Córdoba nº 49, de 15 de marzo de 2006).

-Adicionalmente, las restantes normas referidas en el Artículo 3, Régimen Jurídico, de la mencionada Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance.

-El Reglamento de la (EU) 1407/2013, de 18 de diciembre, de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de mínimos, y el Reglamento (UE) 1408/2013 DE 18 de 18 de diciembre, relativo a la aplicación de los citados artículos a las ayudas de mínimos en el sector agrícola, modificado por el Reglamento (UE) 316/2019, de 21 de febrero (DOUE L51DE 22 de febrero de2019).

-Supletoriamente se aplicaran las demás normas de Derecho administrativo y, en su defecto, las de derecho privado.

Considerando que las actuaciones tienen que tener el carácter de máxima urgencia en la aplicación de la excepción recogida en el apartado 4 de la Disposición Adicional tercera del Real Decreto 463/2020, la suspensión de plazos administrativos no se aplicara en este procedimiento.

ARTÍCULO 2. PRESUPUESTO TOTAL Y APLICACIÓN PRESUPUESTARIA

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 80.000 €, que se imputará a la partida 241.470.04, Fomento del Empleo: Ayudas Covid-19 PYMES Y Autónomos del Presupuesto General del Ayuntamiento de Bujalance para el ejercicio2020.

ARTÍCULO 3. OBJETO Y FINALIDAD

La presente convocatoria tiene por objeto establecer las condiciones de obtención de ayudas promovidas por el Excmo. Ayuntamiento de Bujalance para apoyo al empleo autónomo y Pymes en el ámbito de Bujalance y que cumplen con los requisitos para ser beneficiaria de las mismas establecidas en estas bases y al amparo del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.

Siendo los meses de marzo y abril de 2020 los más afectados por el estado de alarma y por lo tanto con mayor impacto en la actividad de los trabajadores autónomos y Pymes por cuanto tienen que seguir afrontando gastos derivados de su actividad, a pesar de haberse visto afectados por el cese de la misma, la presente convocatoria consiste en el apoyo económico dirigido a cubrir diversos gastos de su actividad que específicamente se relacionan a través de una ayuda cuyo límite máximo asciende a 575 euros, cada una.

ARTÍCULO 4. BENEFICIARIOS

A los efectos de la presente convocatoria tendrán la consideración de beneficiario/a las personas trabajadoras autónomas y Pymes que reúnan los siguientes REQUISITOS:

a) Aquellas personas que reuniendo la condición de trabajador/a autónomo/a o de Pequeña o Mediana empresa se hayan visto afectadas por la interrupción forzosa de toda su actividad habiendo estado de alta al menos un mes antes de la entrada en vigor del Real Decreto463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el Estado de Alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, en el momento de la solicitud de la misma.

b) Que además de lo anterior permanezcan de alta durante y en el ejercicio de la actividad económica un periodo mínimo ininterrumpido de seis meses a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución de la convocatoria.

c) Que tengan su domicilio fiscal en Bujalance y se encuentren en situación de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) o bien constituidas como sociedad mercantil o equivalente a todos los efectos en el momento de la presentación de la solicitud de subvención o en el plazo que la correspondiente convocatoria.

d) En el caso de sociedades civiles, comunidades de bienes y sociedades mercantiles solicitantes, tendrán la condición de beneficiarias las sociedades o comunidades de bienes como tales, en ningún caso los socios o integrantes de las mismas individualmente considerados.

e) Los beneficiarios deberán mantener los requisitos contemplados en estaba se durante todo el procedimiento de tramitación de la subvención, así como durante el periodo de permanencia de alta previsto en el apartado b.

ARTÍCULO 5. EXCLUSIONES

Quedan excluidos/as las personas trabajadoras autónomas y Pymes en las que concurran en alguna de las siguientes circunstancias en el momento de la solicitud durante la tramitación del procedimiento subvención al o durante el periodo de permanencia mínimo previsto en la Base 4a.

Causas generales de exclusión:

-Con carácter general, las personas trabajadoras autónomas en quienes concurra alguna de las circunstancias incluidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y las que tengan deudas en periodo ejecutivo de pago con el Ayuntamiento de Bujalance, salvo que las mismas estuvieran debidamente garantizadas.

-No acreditar su domicilio fiscal en Bujalance.

-Las personas físicas socios industriales de sociedades regulares colectivas y sociedades comanditarias.

-Los familiares que de forma habitual realizan trabajos para personas trabajadoras autónomas, que no tengan la condición de trabajadores por cuenta ajena, conforme a lo establecido en el artículo1.3.e) del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.

-Los/las trabajadores/as autónomos/as económicamente dependientes a los que se refiere el Capítulo III del Título II de la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto de Trabajo Autónomo.

-Las personas físicas que estén dadas de alta en la Seguridad Social como autónomos colaboradores.

-Las personas físicas que además de estar de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos también estén de alta en cualquier otro Régimen de Seguridad Social salvo aquellos incluidos en Sistema Especial Agrario-Inactividad.

-Los/las solicitantes que se encuentren en alguna de las circunstancias que impidan obtener la condición de persona beneficiaria de subvenciones públicas establecidas en el artículo de la L.G.S.

ARTÍCULO 6. GASTOS SUBVENCIONABLES

Serán objeto de subvención los siguientes gastos derivados de la actividad que se correspondan al periodo comprendido entre la fecha de entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de Marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 y la finalización del periodo mínimo de permanencia de alta ininterrumpida de seis meses recogido en la Base 4a.

Se consideran gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y estén directamente relacionados con la misma, con arreglo a lo establecido en el artículo 31 de la LGS, que hayan sido efectivamente pagados con anterioridad a la finalización del periodo de justificación correspondiente. Los gastos subvencionables son los siguientes costes relacionados con la actividad:

-Pagos de Cuotas de Seguridad Social referentes al RETA.

-Honorarios Profesionales relacionados con la situación de crisis.

-Seguros o gastos derivados de las primas de seguros de responsabilidad civil.

-Seguros Sociales.

-Alquiler.

-Gastos derivados de los suministros de electricidad, agua, telefonía y/o conexión a Internet.

-Tasas municipales.

Sera requisito para la concesión que todos y cada uno de los documentos que acrediten gastos relativos a los conceptos subvencionables, recogidos anteriormente, estén a nombre de la persona trabajadora autónoma o PYME beneficiaria, con la dirección declarada como domicilio de la actividad y estar afectos a la actividad económica desarrollada.

ARTÍCULO 7. RÉGIMEN DE CONCESIÓN

La concesión de las subvenciones a que se refiere la presente convocatoria se efectuará a partir de la solicitud de la persona interesada una vez publicada la correspondiente convocatoria y se tramitará y se resolverá en régimen de concurrencia no competitiva hasta agotar el crédito consignado para las estas ayudas, a tenor de la previsión recogida en el artículo 55.1 párrafo 2º del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003,de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

ARTÍCULO 8. COMPATIBILIDAD

Con carácter general, las subvenciones concedidas al amparo de las presentes bases serán compatibles con otras subvenciones o ayudas que se otorguen para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos distintos del Ayuntamiento de Bujalance.

ARTÍCULO 9. ÓRGANO COMPETENTE PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES

El órgano competente para la concesión de las Ayudas es el órgano municipal que tenga atribuida la competencia para disponer el gasto por razón de la cuantía, con arreglo a la legislación local.

ARTÍCULO 10. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES, REGISTRO Y PLAZO

1. Presentación de solicitudes.

De acuerdo con el artículo 23 de la LGS, el procedimiento para la concesión de ayudas se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por el órgano competente. Dicha convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS)y un extracto de la misma en el Diario Oficial correspondiente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 del preciado cuerpo legal. Igualmente, el texto íntegro de la misma será publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance a efectos informativos.

2. Registro y plazos.

Las solicitudes irán dirigidas a la atención del Alcalde/Alcaldesa-Presidente (Anexo I) e irán acompañadas de la documentación requerida en la correspondiente convocatoria, debiendo presentarse de forma telemática a través del Registro Electrónico del Ayuntamiento de Bujalance. El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la página web del Ayuntamiento de Bujalance y se realizará mediante el formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática. En este caso, las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el interesado, proporcionando el Registro Electrónico, documento de acuse de recibo de la transacción, reflejando día y hora de la misma.

Los/as interesados/as podrán identificarse electrónicamente ante el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Bujalance a través de cualquier sistema que cuente con un registro previo como usuario que permita garantizar su identidad. En particular, serán admitidos, los sistemas incluidos en los artículos 9 y 10 de la Ley39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante, LPA).

Se incorporará a la tramitación electrónica, igualmente, la documentación complementaria en formato electrónico.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23,2de la LGS, la convocatoria deberá publicarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y un extracto de la misma en el Diario Oficial correspondiente de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la misma. El plazo de presentación de solicitudes se iniciará a partir del día siguiente al de la publicación y durante un mes natural desde el día siguiente al de la publicación del extracto de la correspondiente convocatoria anual en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

La presentación fuera de plazo establecido será causa de inadmisión de la solicitud del interesado.

ARTÍCULO 11. PROCEDIMIENTO DE INSTRUCCIÓN, RESOLUCIÓN Y CONCESIÓN

El procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva. El procedimiento se iniciará de oficio mediante convocatoria que, una vez aprobada por el órgano municipal, será publicada en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento de Bujalance. La convocatoria, que tendrá el contenido determinado por el artículo 23 de la LGS, debe regular:

a) Indicación de la publicación de acuerdo con las presentes Bases Reguladoras para la concesión de subvenciones al emprendimiento y el desarrollo empresarial del ayuntamiento de Bujalance y su normativa de referencia.

b) Créditos presupuestarios a los que se imputa la ayuda y cuantía total máxima de las ayudas convocadas.

c) Objeto, condiciones y finalidad.

d) Expresión de que la concesión se efectúa mediante régimen de solicitud.

e) Indicación del órgano competente para la instrucción y resolución del procedimiento.

f) Plazo de presentación de solicitudes.

g) Plazo de resolución y notificación.

h) Documentación que debe acompañarse a la petición.

i) Posibilidad de reformulación de solicitudes.

j) Indicación de si la resolución pone fin a la vía administrativa y, en caso contrario, órgano ante el que interponer el recurso de Alzada.

k) Criterios de valoración de las solicitudes.

l) Medio o medios de notificación y publicación.

m) Cualquier otra circunstancia que, de acuerdo al procedimiento se estime pertinente.

1. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la Instrucción del procedimiento de concesión de subvenciones será el/la Agente de Desarrollo Local adscrito/a al Ayuntamiento de Bujalance, bajo la supervisión y directrices de la Concejalía de Empleo y Desarrollo Económico. La resolución del procedimiento adoptará la forma de resolución de la Alcaldía.

-El Órgano Instructor, a partir de informe técnico sobre la viabilidad técnica y económica de las solicitudes de subvención, evaluará las mismas conforme a los criterios de evaluación establecidos. El informe mencionado será emitido por el personal técnico municipal del Área de Empleo y Desarrollo Económico, concretamente, que realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, requerimiento, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución provisional.

-Una vez evaluadas las solicitudes, el órgano instructor remitirá el expediente de propuesta de resolución provisional al Órgano Colegiado, constituido en forma de Comisión de Valoración. Se trata del órgano colegiad encargado de evaluar los proyectos presentados de acuerdo con el informe previo emitido y que, en consecuencia, emitirá informe en que se concrete el resultado de la evaluación efectuada y formulará, a través del órgano instructor, la propuesta provisional de concesión.

El órgano colegiado a los efectos establecidos en los artículos 22 y 24 de la LGS tendrá la siguiente composición:

Presidencia: Alcalde/Alcaldesa Presidente del Ayuntamiento de Bujalance o miembro de la Corporación en quien delegue.

Vocales: Un/una representante de cada uno de los Grupos Políticos del Ayuntamiento, designados por los que consideren formar parte de la Comisión de Valoración.

Secretaría: La persona Secretaria de la Corporación o funcionario/a en quien delegue.

Personal Técnico: Un/una técnico municipal del Área de Empleo y Desarrollo Económico del Ayuntamiento de Bujalance

Un técnico/a del CADE de Montoro AEFPA de la Junta de Andalucía.

-La Propuesta Provisional de Concesión, debidamente motivada, se hará pública en el Tablón de anuncios de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance, concediendo a los/as interesados/as el plazo de diez días hábiles, para presentar alegaciones, así como para que el/la beneficiario/a reformule su solicitud, ajustando compromisos y condiciones a la subvención otorgable, en el caso de que el importe de la subvención de la propuesta provisional sea inferior al que figura en la solicitud presentada. Igualmente, el texto íntegro de la misma será publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance a efectos informativos.

-Transcurrido dicho plazo y estudiadas las alegaciones o reformulaciones presentadas se formulará propuesta de resolución definitiva a través del Órgano Instructor, o bien se elevará automáticamente la propuesta provisional a definitiva de no existir alegaciones o reformulaciones.

La propuesta de resolución definitiva deberá contener, al menos la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de ayuda.

2. Resolución y concesión.

Informadas y valoradas las solicitudes, de acuerdo con las normas que regulan la ejecución del presupuesto y la LGS, se someterán al órgano municipal al que se refiere las presentes bases para que apruebe la concesión de las ayudas. La resolución deberá ser motivada y, en todo caso, deberán quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte.

La resolución deberá contener la relación de solicitantes a los/las que se concede la ayuda, y la desestimación del resto de las solicitudes.

El plazo máximo de resolución y notificación es de dos meses contados desde el fin de la correspondiente convocatoria, a no ser que ésta posponga sus efectos a una fecha posterior.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada la solicitud de la concesión por silencio administrativo.

La resolución de concesión de la ayuda conlleva el compromiso de gasto correspondiente.

ARTÍCULO 12. SUBSANACIÓN DE SOLICITUDES

Cuando las solicitudes no reúnan los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras, el órgano competente para instruir el procedimiento, requerirá de forma conjunta a los interesados, mediante Anuncio publicado en el Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance para que, en el plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en el mencionado Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance, subsanen dichos defectos, con la indicación de que si así no lo hicieran se les tendrá por desistida de su petición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley LPA previa resolución dictada en los términos previstos en las presentes bases, de acuerdo con el artículo 21 de la referida Ley.

Complementariamente a la notificación indicada, el Ayuntamiento de Bujalance podrá publicar el requerimiento a través de los medios no electrónicos que correspondan o estime pertinentes.

ARTÍCULO 13. CUANTÍAS. PAGO Y JUSTIFICACIÓN

1. Cuantías.

Se otorgarán estas ayudas hasta completar el crédito existente con un máximo de 575 euros, cada una.

2. Pago y justificación.

El abono del 100% de la Ayuda concedida podrá transferirse en concepto de pago anticipado, con carácter previo a la justificación una vez que se haya emitido la resolución de concesión y sin obligación de constituir garantía, como financiación necesaria en el estado actual de alarma, según lo previsto en estas bases.

No podrá realizarse e pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o de la seguridad social, o sea deudor por Resolución firme por procedencia de reintegro.

La justificación se realizará mediante la presentación en el Ayuntamiento de Bujalance de la documentación justificativos de pago de los conceptos solicitados, con aportación de gasto descrito en el artículo 72 del Reglamento de la LGS por el importe íntegro de la cantidad solicitada en el Anexo I de la subvención, consistente entre otras, en:

a) Cuenta Justificativa (Anexo III) con relación clasificada de las actividades realizadas y los resultados obtenidos, de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago.

b) Informe de Vida Laboral actualizada a la fecha de presentación de la justificación.

c) Informe/s de Bases de cotización y cuotas ingresadas en el régimen especial de Trabajadores Autónomos o mutualidad correspondiente donde aparezcan las cuotas del periodo objeto de subvención emitido por la Tesorería de la Seguridad Social, en su caso.

d) Facturas de los gastos objeto de la Ayuda acompañadas de documento acreditativo del pago. Sólo se admitirán pagos mediante transferencia bancaría o abonados con cualquier otro medio electrónico de pago.

e) Certificación de situación censal y mantenimiento de la actividad económica a la fecha de presentación de la justificación y del fin del período de mantenimiento establecido.

f) Cualquier otra que el Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Bujalance determine con el fin de obtener la justificación del proyecto subvencionado.

El trabajador autónomo beneficiario de la ayuda deberá tener a disposición del Servicio de Intervención del Ayuntamiento de Bujalance toda la documentación e información relevante acerca de la ayuda concedida, al objeto de facilitar el control financiero y las comprobaciones que pueda efectuar en el ejercicio de sus funciones. Del mismo modo, el Ayuntamiento de Bujalance podrá comprobar, a través de las técnicas de muestreo, los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, a cuyo fin podrá requerir al beneficiario/a la remisión de los justificantes de gasto seleccionados.

El plazo para su presentación será de tres meses y se iniciará tras haber completado el periodo interrumpido mínimo de seis meses de alta previsto en la Base 4a, sin perjuicio de los controles que por parte de la Intervención de la Corporación se puedan realizar para la comprobación del cumplimiento de las obligaciones a las que quedan sometidos los beneficiarios.

La justificación de la ayuda será aprobada si procede, por Decreto de la Alcaldía-Presidencia. Este acuerdo será notificado a los interesados.

ARTÍCULO 14. INCUMPLIMIENTOS Y CRITERIOS DE GRADUACIÓN

1. Causas de reintegro.

Con carácter general procederá el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, en su caso, desde el momento del pago de las cantidades hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los supuestos de concurrencia de las causas previstas en el artículo 37 de la LGS. El procedimiento para declarar la procedencia del reintegro total o parcial será el establecido en los artículos 41 y 42 de la mencionada Ley.

Los expedientes de reintegro serán tramitados por el instructor y resueltos por el órgano competente del Ayuntamiento de Bujalance. Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en el Capítulo I del Título I del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.3n) de la LGS, y de acuerdo con la Ordenanza General de Subvenciones del Ayuntamiento de Bujalance, se regulan los criterios de graduación y potestad sancionadora en ante los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones.

a) En el caso de que el beneficiario no justifique correctamente el importe y su cuantificación será proporcional total de la cantidad concedida:

-Si el beneficiario justifica una porcentaje igual o superior al 50% la cuantía a pagar o a reintegrar será parcial, y su cuantificación será proporción a la cantidad de subvención que reste hasta completar el 100€. En este caso para calcular el importe total del reintegro se realizará la siguiente operación: Importe total de la Subvención menos el importe correctamente justificado.

-En caso de que el beneficiario justifique un porcentaje inferior al 50%, se considera incumplimiento total, procediendo en estos casos a declarar la pérdida total del derecho al cobro, o el reintegro de la cantidad total percibida. Con una única excepción debidamente justificada para los supuestos concretos de fallecimiento o incapacidad permanente del beneficiario. En estos supuestos el reintegro será parcial de acuerdo a lo establecido en el párrafo anterior.

b) En el caso de incumplimiento de la obligación de permanecer 6 meses señalado en el artículo 4.b) de estas Bases:

-Si la permanencia es inferior a 3 meses, se considerará causa de incumplimiento total y se procederá al reintegro de la cantidad percibida. Con la excepción debidamente acreditada de fallecimiento o incapacidad total permanente, caso que se aplicará lo establecido en el punto siguiente.

-Si la permanencia es superior a los 3 meses e inferior a los 6 meses. El reintegro será parcial y su cuantificación será proporcional al tiempo que reste hasta completar los 6 meses.

La concurrencia de ambas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de las mismas para determinar el alcance del cumplimiento, en tanto por cien, de todas y cada una de las condiciones.

2. Incumplimientos.

El rechazo o la ausencia de aceptación expresa de la ayuda concedida, en los plazos correspondientes, determinará la pérdida total del derecho al cobro de la subvención concedida al beneficiario y el archivo del expediente, previa resolución dictada en los términos previstos en los artículos 37 y 42 de la LGS y en el artículo 21 de la LPA.

ARTÍCULO 15. RENUNCIAS Y RESERVAS

Las personas beneficiarias podrán ejercer su derecho a renuncia de acuerdo con lo establecido en la LPA. La renuncia irá acompañada en su caso del reintegro de la subvención concedida anticipada por el Ayuntamiento de Bujalance. En caso contrario se tramitará el correspondiente expediente de reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora en los términos previstos en la LGS y en el Reglamento.

La Resolución de Concesión contendrá una lista de reservas ordenada por fecha y hora de registro de entrada de la solicitud, para que en el caso de que se produzcan renuncias parte de los beneficiarios, el órgano concedente pueda acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o solicitantes comprendidos en esa lista, siempre y cuando con la renuncia por parte de algunos de los beneficiarios, se haya liberado crédito suficiente.

ARTÍCULO 16. MEDIOS DE NOTIFICACIÓN Y PUBLICACIÓN

La notificación y publicación de información, requerimientos y cualquier otra comunicación relacionada, así como su cumplimentación y respuesta dentro del procedimiento, se realizará de forma telemática a través del Tablón de Edictos de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance y el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Bujalance. El acceso a la información y la tramitación electrónica estarán disponibles desde la página web del Ayuntamiento de Bujalance, que contendrá información general relativa a las bases, modelos, notificaciones, y publicaciones dentro del proceso, así como la misma información que figura en la solicitud y anexos de la convocatoria.

El Ayuntamiento de Bujalance podrá relacionarse con el trabajador autónomo solicitante a través de la Carpeta Ciudadana de la Sede Electrónica del Ayuntamiento de Bujalance.

ARTÍCULO 17. OBLIGACIONES DE LAS PERSONAS BENEFICIARIAS

Son obligaciones generales de la persona beneficiaria las establecidas en estas Bases Reguladoras y, adicionalmente, en la normativa de referencia mencionada en el Artículo1.-Régimen Jurídico, de las presentes bases. Con carácter general:

-Poseer la persona solicitante la condición de mayor de edad o de menor emancipado/ a documentalmente y con plena capacidad jurídica.

-Tener el/la beneficiario/a la condición de Pyme en el momento de la presentación de la solicitud y por el tiempo determinado en estas bases y la correspondiente convocatoria anual.

-Ser la actividad objeto de subvención inocua o calificada o en trámite de calificación Ambiental Favorable, así como disponer de Licencia de Actividad, Licencia de Ocupación o equivalente o en trámite de concesión en el momento de la solicitud, si se requiere por su actividad según la normativa local de referencia.

-Justificar el cumplimento de los requisitos y condiciones, así como la realización y mantenimiento de la actividad por el tiempo establecido.

-Estar al corriente de sus obligaciones con el Ayuntamiento de Bujalance, y haber cumplido los requisitos administrativos por subvenciones concedidas con anterioridad y observar el resto de las obligaciones establecidas en la LGS y en el Reglamento.

-Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias estatales, autonómicas y locales, así como frente a la Seguridad Social.

-Comunicar al Ayuntamiento de Bujalance la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedente de otras Administraciones o Entes Públicos o Privados, Nacionales o Internacionales.

-Comunicar al Ayuntamiento de Bujalance la imposibilidad, en su caso, la renuncia a la ayuda concedida así como acreditar el fin de la relación legal que la motiva (entre otros supuestos, baja en el RETA, en el registro mercantil correspondiente, acreditación de la renuncia al trabajador o del fin del arrendamiento objeto de subvención, en su caso).

-Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control por un período de, al menos, cuatro años desde que se resuelva la ayuda.

-Someterse a las actuaciones de comprobación por parte del Ayuntamiento de Bujalance en relación con la subvención concedida aportando cuanta documentación le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

ARTÍCULO 18. MODELOS DE DOCUMENTACIÓN. DOCUMENTACIÓN A PRESENTAR

Los modelos de documentación de la convocatoria se encontrarán a disposición de los/las solicitantes en el Registro Electrónico del Ayuntamiento de Bujalance, con acceso a la tramitación electrónica desde la página web del Ayuntamiento de Bujalance.

Sin perjuicio de cualquier otra documentación que podrá ser requerida durante la evaluación de la propuesta al objeto de aclarar la información remitida las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación (en formato electrónico si la solicitud se ha tramitado telemáticamente):

1) Anexo I: Solicitud, datos del solicitante, descripción del servicio o actividad para la que se solicita ayuda y Declaración Responsable, documentación a adjuntar con la solicitud, datos bancarios y declaración responsable debidamente firmada.

2) Anexo II: Declaración Responsable que la empresa que representa, cumple con los requisitos para ser beneficiaria de las Ayudas de Apoyo para Trabajadores Autónomos y Pymes del municipio de Bujalance (CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA) 2020 debidamente firmada.

3) Anexo III: Cuenta Justificativa Simplificada: Relación clasificada de las actividades realizadas y de los gastos de la actividad, con identificación del acreedor y del documento de pago, su importe, fecha de emisión y fecha de pago debidamente firmada.

ARTÍCULO 19. ENTRADA EN VIGOR

Las presentes Bases Reguladoras, una vez aprobadas, serán objeto de publicación íntegra en el Boletín Oficial de la Provincia, entrando en vigor una vez haya transcurrido el plazo establecido.

En Bujalance, 30 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Elena Alba Castro.


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