Boletín nº 129 (08-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.848/2020

REF. FMCPES 2020

Extracto del acuerdo nº 422/20 de la Junta de Gobierno Local, de fecha 29 de junio, por el que se aprueba la celebración de la Edición Especial de La Fiesta de los Patios Cordobeses 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(http://www.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

PRIMERO. ENTIDADES BENEFICIARIAS: Podrá participar en la Edición Especial:

-Todo patio cordobés que reúna las necesarias condiciones de tamaño, conservación y estética, que componga su ornamentación con elementos naturales y florales del tiempo, en arriates o macetas, con recipientes adecuados, y que se encuentre dentro del casco histórico, quedando este delimitado según plano adjunto. La casa-patio que desee participar deberá estar habitada, y el patio permanecer cuidado durante todo el año.

-Los patios de las viviendas con Fines Turísticos (VFT) en su modalidad por habitaciones (Decreto 28/2016de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos).

-Los Patios pertenecientes a entidades o asociaciones, sin ánimo de lucro, que mantengan el mismo durante todo el año y que realicen las actividades propias del colectivo de forma continuada.

-Podrán participar, sin reconocimiento de accésit de participación, aquellos patios que estén ubicados en el Casco Histórico que presenten un determinado nivel de calidad en cuanto a la arquitectura, plantas y decoración y que estén incluidos o pertenezcan a Instituciones o Entidades Públicas. La visita a estos patios deberá ser gratuita y el horario mínimo de apertura al público será de 11:00 a 14:00 h.

No se admitirán en esta modalidad patios de edificios o viviendas de carácter privado.

No podrán participar en esta Edición Especial:

1. Aquellos patios propiedad de entidades con ánimo de lucro o que pertenezcan o estén incluidos dentro de Hoteles, Hostales, Restaurantes, Bares, Apartamentos Turísticos o cualquier otro establecimiento de hostelería, así como aquellas casas, cuya propiedad utilice la marca patio, publicitariamente, para obtener beneficios mediante alquileres u otro tipo de actividades comerciales, estén inscritas o no en el Registro de la Junta de Andalucía.

2. Los patios de viviendas con Fines Turísticos (VFT) en su modalidad completas (Decreto 28/2016de 2 de febrero, de las viviendas con fines turísticos).

3. Los patios cuya superficie de planta sea inferior a 19 m².

4. Aquellos patios cuyos/as propietarios/as de los inmuebles no habiten en la casa.

SEGUNDO. OBJETO: El Excmo. Ayuntamiento de Córdoba a través de la Delegación de Promoción, con la colaboración de distintas firmas comerciales, convoca la Edición Especial de la Fiesta de los Patios Cordobeses 2020, con los objetivos de mantener su conservación y promoción, de esta Fiesta declarada Patrimonio Cultural Inmaterial de la Humanidad.

TERCERO. BASES REGULADORAS: Marco general que regula la convocatoria de la Edición Especial de la Fiesta de los Patios Cordobeses 2020. Las citadas bases se podrán consultar en el Tablón Municipal de Anuncios y en la página web del Ayuntamiento de Córdoba.

CUARTO. CUANTÍA: Los patios admitidos recibirán un accésit por participación, que consistirá en una cantidad distribuida proporcionalmente según la superficie del patio, que será la siguiente:

TAMAÑO

TAMAÑO PATIOS

CANTIDAD

A

Más de 100 m²

4.140 €

B

81 m² a 100 m ²

3.875 €

C

61 m ² a 80,99 m ²

3.610 €

D

41 m ² a 60,99 m ²

3.345 €

E

19 m ² a 40,99 m ²

3.080 €

La cuantía máxima a distribuir por accésits será de 183.400 euros con cargo a la aplicación presupuestaria ZC20 3381 48100 0 del Presupuesto Municipal 2020.

Si la dimensión de los patios admitidos representará una gran diferencia con años anteriores y no se pudiese asignar la cantidad económica que figura en la tabla, se repartirá la asignación integra, respetando las proporciones y porcentajes entre los 5 tamaños expresados en la citada tabla. A todos ellos se les deducirán los impuestos correspondientes.

Para la tramitación del pago del accésit por participación cada beneficiario/a tendrá que hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social impuestas por las disposiciones vigentes, en la forma que se determine reglamentariamente, y estar dados de alta en terceros del Ayuntamiento.

QUINTO. PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES: El plazo de presentación de solicitudes será de 20 días naturales a contar desde el día siguiente de la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de la Provincia.

Córdoba, 1 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Teniente Alcalde Delegada de Juventud y Promoción, María Antonia Aguilar Rider.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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