Boletín nº 129 (08-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 1.864/2020

Por medio del presente se hace público que mediante Acuerdo adoptado en el Pleno, celebrado en sesión extraordinaria el 24 de junio de 2020, se han aprobado y convocado las siguientes bases:

PLAN MUNICIPAL DE AYUDA AL ALQUILER

Estipulaciones

Primera. Definición de la Actuación, Dotaciones, Objetivos y Cuantía de la Ayuda.

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo económico para el acceso a la vivienda en régimen de alquiler de Carcabuey, a través de subvenciones por concurrencia no competitiva, por cuantía máxima de 150€/mes y mínima de 50€/mes, sobre la base de la renta per cápita mensual de la unidad familiar y demás apartados baremables.

La dotación económica para cada convocatoria asciende a 5.000 €/anual pudiendo ser ampliable mediante la correspondiente modificación presupuestaria.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 231 48011 ASIST SOCIAL- PLAN AYUDA ALQUILERES del Presupuesto municipal.

Segunda. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de las ayudas todas las personas que vivan en régimen de alquiler y cumplan los requisitos que exige el Plan Municipal de Ayuda al Alquiler de Carcabuey, hasta agotar la partida presupuestaria.

Tercera. Requisitos de los Beneficiarios.

1. Tener una edad mínima de 18 años en la fecha de solicitud.

2. Que con carácter preferente, figuren inscritos en el Padrón Municipal de Habitantes, con un mínimo de dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud y que la vivienda alquilada objeto de subvención se encuentre ubicada en el término municipal de Carcabuey.

3. Que el nivel de renta per cápita de la unidad familiar, referido a los ingresos de la unidad de convivencia familiar sea inferior a los 325€ mensuales en familias de tres o más miembros y de 400€ en familias de menos de tres miembros, dos o una.

4. Los ingresos mensuales de la unidad de convivencia en ningún caso podrán ser inferiores al importe mensual del alquiler suscrito.

5. Que el/la solicitante, ni ninguno de los miembros de la unidad de convivencia, sean beneficiarios de subvenciones en materia de alquiler de vivienda.

6. La cuantía mensual abonada en concepto de alquiler por el/la solicitante deberá ser en todo caso superior a la subvención a conceder.

7. Que ningún miembro de la unidad de convivencia familiar posea vivienda principal o secundaria a título de propiedad, o sean cotitulares de otros inmuebles de naturaleza urbana o rústica salvo que por herencia tenga menos del 25% de la vivienda.

Cuarta. Pago de las Ayudas.

Las ayudas serán satisfechas mensualmente previa presentación en el Servicio de Intervención del Excmo. Ayuntamiento de Carcabuey de la transferencia o ingreso en la cuenta del titular del contrato que acredite el pago de la correspondiente mensualidad.

La falta de presentación de documentos acreditativos del pago del alquiler durante dos meses consecutivos, dará lugar a la caducidad de la ayuda y a la concesión de la misma al siguiente beneficiario/a según listado baremado.

Dadas las circunstancias durante el ejercicio 2020 se realizara de forma excepcional una revisión socioeconómica de los solicitantes en las que se analizará la situación respecto a los tres meses anteriores.

Con la intención de paliar y actuar de manera inmediata, ante las consecuencias derivadas de la crisis provocada por el COVID-19, y minimizar la grave situación social y económica a la que se enfrentan los posibles beneficiarios de la ayuda al alquiler, la duración del Programa tendrá efectos retroactivos, desde el 1 de enero de 2020, sustituyendo las presentes bases a las aprobadas en 2018, realizando una revisión de la situación socioeconómica en el mes de junio, a todos los solicitantes que presentaron sus solicitudes desde el 1 de enero, respecto a los ingresos obtenidos en los tres meses anteriores (marzo, abril y mayo de 2020).

Se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas desde el 1 de enero de 2020 y se volverá a baremar en Junio teniendo en cuenta las nuevas circunstancias sobrevenidas por causa de la declaración del Estado de alarma el 14 de marzo de 2020.

Las nuevas solicitudes podrán presentarse en cualquier momento durante la duración del Programa.

Anualmente se convocará un plazo de 3 meses, desde el 1 de enero hasta el 31 de marzo, para actualización de los datos de las solicitudes aceptadas, para comprobar si los requisitos del Plan municipal de Ayuda a Alquiler (estipulación tercera y décima) se siguen manteniendo en su totalidad o no. En el caso de mantenerse los requisitos, los beneficiarios seguirán percibiendo las ayudas desde el 1 de enero del año de convocatoria, y en el caso contrario, dejarían de percibirlas.)

Quinta. Determinación de la Renta Per Cápita.

La cuantía de los ingresos familiares se determinará obteniendo la media mensual de ingresos de la unidad de convivencia familiar relativa a los tres meses anteriores al de presentación de la solicitud y dividiendo el valor resultante entre el número de miembros que componen dicha unidad de convivencia, según conste en el certificado correspondiente emitido por este Ayuntamiento.

Sexta. Determinación de la Renta Per Cápita.

La cuantía de los ingresos familiares se determinará obteniendo la media mensual de ingresos de la unidad de convivencia familiar relativa a los tres meses anteriores al de presentación de la solicitud y dividiendo el valor resultante entre el número de miembros que componen dicha unidad de convivencia, según conste en el certificado correspondiente emitido por este Ayuntamiento.

A los efectos del cálculo de los niveles de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%. Igualmente a efectos del cálculo de la renta per cápita se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monoparental.

Séptima. Lugar de Presentación de las Solicitudes.

Las solicitudes, junto con la documentación que se interesa, se podrán presentar preferentemente de forma telemática en la sede electrónica o en el Registro de Entrada de Documentos de este Ayuntamiento.

Octava. Documentación a presentar.

1. Fotocopia del DNI del solicitante y en su caso del cónyuge o compañero/a.

2. Fotocopia del Libro de Familia del/la solicitante.

3. Fotocopia del contrato de arrendamiento de la vivienda que ocupa, en el que conste el número de cuenta donde habrá efectuarse la correspondiente transferencia o ingreso de alquiler del contrato.

4. Informe de vida laboral tanto del solicitante como de cada uno de los miembros de la unidad familiar que corresponda.

En su caso, nómina salarial o certificado de la empresa relativo a los ingresos tanto del solicitante como de cada uno de los miembros de la unidad de convivencia familiar, de los últimos seis meses anteriores al de presentación de la solicitud.

5. Certificado SEPE (INEM), actualizado donde se acrediten el cobro o no de prestaciones o subsidios por desempleo (durante los 3 meses anteriores a la solicitud)

6. Certificado INSS, actualizado donde conste si recibe o no pensión.

En el caso de carecer de ingresos algunos de los miembros de la unidad de convivencia en edad laboral, se requerirá declaración expresa responsable relativa a los tres meses mencionados.

1. Declaración de bienes inmuebles de la unidad familiar.

2. Documento acreditativo, expedido por el órgano competente, de existencia de discapacidad, con indicación del grado de la misma.

3. Certificado, en su caso, de situación de dependencia, de unidad de convivencia monoparental, de la condición de víctima d violencia de género o de separación matrimonial y divorcio.

4. Titulo de familia numerosa.

5. Documentación acreditativa de la relación de tutela, guardia o acogimiento familiar.

6. Certificado de empadronamiento del solicitante con indicación de las personas que figuran inscritos en el mismo domicilio, con indicación de la fecha de alta de cada una de ellas.

Novena. Baremo.

-Por ser familia numerosa categoría general: 2 puntos. (Familias de hasta 4 hijos).

-Por ser familia numerosa categoría especial: 3 puntos. (Familias con 5 o más hijos).

-Si la media de todos los adultos convivientes está entre 18 y 35 años, excluyendo a los hijos: 4 puntos.

-Si la media de todos los adultos convivientes está entre 36 y 60 años, excluyendo a los hijos: 2 puntos.

-Mayores de 60 años personas mayores: 1 punto.

Por renta per cápita/mes de la unidad de convivencia familiar, relativa a los tres meses anteriores a la fecha de solicitud, según la tabla adjunta.

(*) Las familias de 4 hijos cuyos ingresos anuales, divididos por el número de miembros de la unidad familiar, no superen en cómputo anual el 75 por ciento del IPREM (Indicador Público de Efectos Múltiples), incluidas las pagas extraordinarias, tendrán la consideración de familias numerosas de Categoría Especial.

Renta per cápita / mes -x-

Puntos

x < 100€/mes

10 puntos

100€/mes < x < 125€/mes

9 puntos

125€/mes < x < 150€/mes

8 puntos

150€/mes < x < 175€/mes

7 puntos

175€/mes < x < 200€/mes

6 puntos

200€/mes < x < 225€/mes

5 puntos

225€/mes < x < 250€/mes

4 puntos

250€/mes < x < 275€/mes

3 puntos

275€/mes < x < 300€/mes

2 puntos

325€/mes < x < 400€/mes

1 punto

Las solicitudes se ordenarán en dos bloques un primer bloque integrado por aquellas que correspondan a solicitantes inscritos en el padrón con una antigüedad igual o superior a los dos años ininterrumpidos inmediatamente anteriores a la finalización del plazo de presentación de instancias, y un segundo bloque integrado por las restantes.

Todas las solicitudes se ordenarán por puntuación, siendo atendidas, en primer lugar, las que integran el bloque primero, y a continuación mientras exista crédito para tal fin, las correspondientes al segundo. En caso de que se produzca empate en la baremación, se atenderá a los siguientes criterios por orden de prelación: Menor nivel de renta per cápita, mayor carga familiar (número de hijos/as y/o personas mayores a su cargo).

Décima. Cuantía de las ayudas.

Ordenadas las solicitudes y hasta agotar el crédito disponible, se otorgarán subvenciones de 150€/mes, a aquellos solicitantes que alcancen una puntuación igual o superior a los once puntos; de 100€/mes, a quienes obtengan una puntuación inferior a once puntos e igual o superior a los ocho puntos; de 50€/mes a quienes alcancen una puntuación inferior a los ocho puntos.

De forma EXCEPCIONAL, PREVIO INFORME DE LA TRABAJADORA SOCIAL sobre las circunstancias excepcionales que lo justifiquen, se podrán conceder ayudas al alquiler de un máximo de 150 € a personas que aunque no cumplan con todos los requisitos estipulados en la base 3ª y 6ª, si puedan demostrar que todos los miembros de la unidad familiar se encuentran en situación de desempleo, y no tienen derecho a recibir ninguna prestación o subsidio en los meses siguientes a la presentación de la solicitud.

Undécima. Valoración y adjudicación.

Una vez analizadas las solicitudes, por los técnicos municipales competentes en la materia, y respecto a las presentadas dentro del plazo, se determinará las que cumplen las condiciones marcadas en las presentes bases reguladoras, aprobándose la relación de beneficiarios e importes mediante Decreto de Alcaldía, previo dictamen de la comisión de hacienda y cuentas.

Se seguirá el procedimiento de concurrencia no competitiva, por lo que, para resolver la concesión del incentivo se seguirá estrictamente el orden de registro de entrada de solicitudes en el Ayuntamiento de Carcabuey, hasta agotar la disponibilidad presupuestaria.

El plazo máximo para resolver y notificar las ayudas solicitadas será de 3 meses. Si transcurrido dicho plazo no se hubiera recibido comunicación escrita por parte del ayuntamiento, la solicitud podrá entenderse desestimada.

Las resoluciones serán motivadas y agotarán la vía administrativa, pudiendo interponerse contra las mismas Recurso ContenciosoAdministrativo en la forma y plazos previstos en la Ley 29/1998, de 13 de julio, de dicha jurisdicción y potestativamente, recurso de reposición, conforme a lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de resolución y notificación será de 3 meses.

El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de concesión de la subvención

La resolución del procedimiento se notificará a los interesados de acuerdo en lo previsto en el artículo 40 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Las ayudas concedidas al amparo de las presentes bases, se notificarán por escrito personalmente a los beneficiarios Carcabuey y se publicarán en la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

DISPOSICIÓN FINAL

Las presentes bases reguladoras entrarán en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Carcabuey, 2 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Miguel Sánchez Cabezuelo.

Aviso jurídico

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