Boletín nº 129 (08-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Aguilar de la Frontera

Nº. 1.865/2020

Por Resolución de Alcaldía nº 1488/2020, de 1 de julio, se ha resuelto lo siguiente:

RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA

Resultando que mediante Decreto de esta Alcaldía número 1199/2019, de 26 de junio, se delegaron determinadas competencia propias de esta Alcaldía a la Junta de Gobierno Local, habiendo sido publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 130/2019, de 10 de julio, y tablón municipal de anuncios.

Visto que con la promulgación del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, y con el propósito de evitar todo tipo de situaciones que pudieran poner en riesgo la salud de los que acudieran a las mismas, en este caso de los componentes de la Junta de Gobierno Local, de este Ayuntamiento, mediante Resolución de Alcaldía, 78/2020, de 19 de marzo, fueron avocadas todas las competencias en dicho órgano, en virtud de lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre del Régimen Jurídico del Sector Público, mientras se encontrase vigente dicho estado de alarma y sus prórrogas.

Considerando que mediante Real Decreto 555/2020, de 5 de junio, se declaró la última prórroga del estado de alarma, cuya vigencia ha finalizado a las 00:00 horas del día 21 de junio pasado, y ésta ha venido acompañada de un paquete de medidas impulsadas por el Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que tienen por objeto, entre otros, el establecimiento de las relativas a la prevención sanitaria en la transición hacia la nueva normalidad, en los lugares de trabajo. Como es sabido, en tanto, no se encuentre una cura definitiva para dicha enfermedad, todos los ciudadanos deben mantener ciertas pautas de higiene imprescindibles para una correcta convivencia en las mejores condiciones de seguridad.

Considerando que todas estas medidas son de obligatoria implantación, para evitar repuntes o nuevos contagios, y que van a afectar al normal desenvolvimiento de los órganos colegiados en general,

VENGO EN RESOLVER:

Primero. Dejar sin efecto la advocación de competencias delegadas en la Junta de Gobierno Local, mediante Resolución de Alcaldía numero 728/2020, de fecha 19 de marzo, con efectos desde el día siguiente al de la fecha de la presente resolución.

Segundo. Reanudar la actividad del citado órgano delegado, de modo que, por razones de eficiencia, eficacia y salubridad, solo se atenderán aquellos asuntos delegados cuya solicitud de inicio haya tenido lugar en el registro de esta Entidad, a partir de la fecha en que quedó sin efectos el estado de alarma (es decir, las 00:00 horas del día 21 de junio de 2020), a excepción de las competencias fijadas en el dispositivo tercero 3ª y 12ª de la Resolución de Alcaldía, 1199/2019.

Asimismo, los asuntos completos (expedientes conclusos) deberán estar puestos a disposición del órgano colegiado con la antelación mínima de 3 días hábiles previos a su convocatoria, debiendo justificarse su urgencia en caso contrario.

Tercero. Comunicar a las diferentes áreas municipales que, en base a los principios de buena administración y cooperación interadministrativa, el resto de asuntos y/o competencias que ya se vinieran tramitando bajo su responsabilidad, por haber sido solicitadas con anterioridad a la fecha indicada en el dispositivo segundo, serán finalizadas por aquellas, mediante resolución de Alcaldía, la cual, en todo caso, será redactada, como ha venido realizándose, por cada una de las citadas áreas implicadas.

De esta forma se trata de evitar una sobreexposición de sus participantes -especialmente aquellos con una vulnerabilidad acreditada-, a una potencial carga viral que se originaría como consecuencia de una durabilidad excesiva de las sesiones, a consecuencia de una acumulación inconcreta de expedientes no finalizados por cualquier motivo, atendiendo a la gran cantidad de delegaciones existentes.

Cuarto. Adoptar las siguientes medidas para garantizar el normal desenvolvimiento y desarrollo del citado órgano, con el fin primordial de preservar la salud de las personas participantes y evitar al máximo el riesgo potencial de contagios:

Las mismas serán celebradas en el Salón de Plenos, con la periodicidad establecida, a fin de garantizar la distancia social determinada por los órganos competentes en materia sanitaria.

En dicha sala se dispondrá de las medidas higiénicas correspondientes, conforme a la normativa que haya sido o sea aprobada por los órganos estatales o autonómicos competentes en la materia, para que el desarrollo de las sesiones se realice en un entorno óptimo de seguridad, siendo obligatorio durante toda la sesión el uso de material debidamente homologado (se recomienda así mismo el uso de mascarilla, sin perjuicio de la distancia social).

Se fija el horario para su celebración, conforme a la habilitación dispuesta en la Resolución nº 1199/2019, de 26 de junio, a las 13:30 horas.

La duración de las sesiones será la indispensable para la correcta adopción de los acuerdos de forma que, aquéllos sobre los que existan dudas, serán retirados para su mejor estudio. Con ello se intenta reducir la durabilidad del contacto interpersonal de sus miembros.

Cualquier otra que sea recomendada desde el servicio mancomunado de prevención de riesgos laborales y/ o sean dictadas desde los órganos competentes en materia sanitaria.

Quinto. Modificar la Resolución 1199/2019, de 26 de junio, en lo que se refiera a la aprobación de las liquidaciones de tasas, impuestos y precios públicos relativos a expedientes cuya resolución sea competencia de la Junta de Gobierno Local, eliminando dicha delegación, dado que las citadas liquidaciones quedarán residenciadas en la Tesorería Municipal, como órgano gestor, al que deberán trasladarse mediante Gex los acuerdos que originen el nacimiento de obligaciones tributarias.

Sexto. Sin perjuicio de su aplicación inmediata conforme a lo indicado en el dispositivo primero, comuníquese la presente Resolución a todos los servicios/áreas de este Ayuntamiento, para su conocimiento y efectos, así como a los componentes de la Junta de Gobierno Local, dando cuenta al Pleno en la primera sesión que celebre.

Séptimo. Publicar en el Boletín oficial de la provincia y en el portal de transparencia (web municipal).

En Aguilar de la Frontera, 1 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa, Carmen Flores Jiménez.

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