Boletín nº 129 (08-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Carcabuey

Nº. 1.870/2020

Por medio del presente se hace público que mediante Acuerdo adoptado en el pleno celebrado en sesión extraordinaria el 24 de junio de 2020, se han aprobado BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO del Ayuntamiento de Carcabuey y por Decreto de Alcaldía nº 133/2020 de 2 de julio se aprobado la convocatoria de estas ayudas.

BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS COMUNIDADES DE REGANTES Y OTRAS ENTIDADES DE RIEGO.

BASE 1ª. OBJETO

1. Las presentes bases tienen como objeto regular la concesión de ayudas económicas destinadas a la realización de trabajos de mejora de los sistemas de regadío de las entidades de riego del término municipal de Carcabuey de manera que se optimizan el uso y la gestión de los recursos hídricos disponibles, al tiempo que se promueven formas de cultivo en común de las explotaciones agrarias.

2. Los trabajos subvencionables serán los siguientes:

A. Obras que suponen una reducción significativa de las pérdidas de agua (sustitución de acequias tradicionales por otros de fábrica o por cañonazos, construcción de balsas o de depósitos de agua para riego, etc.)

B. Actuaciones que permiten la reutilización para riego de las aguas depuradas.

C. Habilitación de nuevos tramos de acequia. En este caso, habrá que aportar las autorizaciones pertinentes.

D. Actuaciones de adecuación de la infraestructura actual (adecuación de ribazos y de márgenes, mejora de distribuidores, etc.)

E. Obras a ejecutar por agrupaciones de entidades de riego que unifican la gestión de sus recursos hídricos e introduzcan prácticas de cultivo en común.

F. Otras actuaciones siempre y cuando signifiquen un ahorro de agua o una mejora de la eficiencia del riego.

3. Estas actuaciones deberán ir referidas a los aprovechamientos hidráulicos, canales y regadíos; están excluidas las inversiones en el interior de la parcela o las solicitadas a título individual.

4. Estas ayudas son compatibles con cualquiera otra siempre y cuando el importe global de las mismas no supere el coste de la actuación.

BASE 2. NATURALEZA DE LA SUBVENCIÓN Y RÉGIMEN JURÍDICO

Las ayudas se concederán en concepto de subvención de capital y en régimen de concurrencia competitiva, y se sujetarán a aquello que se ha dispuesto en estas bases reguladoras y, supletoriamente, a la normativa siguiente:

1. Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (LGS).

2. Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, mediante el cual se aprueba el Reglamento de la Ley General de Subvenciones (RLGS).

3. Decreto de 17 de Junio de 1955, por el cual se aprueba el Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales.

4. Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre, mediante el cual se aprueba el Reglamento de Organización, funcionamiento y régimen jurídico de las entidades locales.

5. Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas.

BASE 3. BENEFICIARIOS

Podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades de regantes y otras entidades de riego ubicadas en el término municipal de Carcabuey, legalmente constituidas.

No podrán obtener la condición de beneficiario las comunidades o las entidades anteriores en las que concurran alguna de las prohibiciones contenidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones.

BASE 4. CONDICIONES, FINALIDAD Y CUANTÍA DE LAS AYUDAS

1. Las ayudas objeto de esta convocatoria se destinarán a atender los gastos derivados de la realización de las actuaciones que se detallan en el punto 1.2 de estas bases.

2. Una misma entidad sólo podrá solicitar un proyecto por convocatoria.

3. La cuantía máxima por beneficiario y proyecto presentado será de 5.000 €. Asimismo, el máximo subvencionable de cada proyecto se calculará, en el momento de la concesión, como un 60% del presupuesto total de la actuación (IVA no incluido); no obstante, la convocatoria anual podrá establecer un porcentaje superior sin que en todo caso pueda ser superior al 100% incluyendo otras posibles subvenciones (IVA no incluido, sin que dicho importe supere la cuantía de 5.000 €.

4. Podrán ser objeto de subvención las actuaciones realizadas a partir de la fecha de la convocatoria hasta la fecha de justificación establecida, hasta agotar el crédito presupuestario disponible.

BASE 5. OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS

Son obligaciones del beneficiario:

1. Cumplir el objetivo o realizar la actividad que fundamenta la concesión de la subvención.

2. Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o el disfrute de la subvención.

3. Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará el órgano concedente, así como cualquier otra comprobación y control financiero que puedan hacer los órganos de control competentes, tanto nacionales como comunitarios, aportando toda la información que le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

4. Comunicar al órgano concedente o a la entidad colaboradora la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financian las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada al fondo percibido.

5. Acreditar, antes de dictarse la propuesta de resolución de la concesión, que se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social.

6. Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, y de los estados contables y registros específicos que sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

7. Conservar los documentos justificativos de la aplicación del fondo recibido, incluidos los documentos electrónicos, en tanto que puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

8. Dar adecuada publicidad del carácter público de la financiación de las actividades que sean objeto de subvención y dejar constancia en las actas de las sesiones asamblearias anterior y posterior a la realización de la actuación subvencionada.

9. Proceder al reintegro del fondo percibido en los supuestos previstos en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

BASE 6. INICIACIÓN DEL PROCEDIMIENTO PARA LA CONCESIÓN DE LA SUBVENCIÓN

1. El procedimiento para la concesión de subvenciones se iniciará siempre de oficio, mediante convocatoria aprobada por Decreto, de conformidad con el contenido del artículo 23 de la Ley General de Subvenciones.

2. La convocatoria, una vez aprobada, se publicará en el tablón de anuncios del Ayuntamiento y en la página web municipal, en el BOP y en la Base de datos nacionales de subvenciones (BDNS).

3. Durante un mismo ejercicio podrán aprobarse diversas convocatorias sucesivas, siempre que exista crédito presupuestario adecuado y suficiente a este efecto. La convocatoria indicará el importe máximo que se debe otorgar.

BASE 7. DOTACIÓN PRESUPUESTARIA

La dotación económica para cada convocatoria asciende a 15.000 €, pudiendo ser ampliable mediante decreto de Alcaldía, previo acuerdo de la comisión perceptiva.

La financiación de las subvenciones previstas se efectuará con cargo al crédito consignado en la aplicación presupuestaria 231 48012 AYUDA A COMUNIDAD DE REGANTES- del Presupuesto municipal.

BASE 8. SOLICITUDES

1. Las solicitudes se presentarán en el Registro general del Ayuntamiento de Carcabuey, preferiblemente por su sede electrónica, o en cualquier otra de las formas previstas en el artículo 66 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento administrativo común de las Administraciones públicas, mediante instancia normalizada dirigida a la Alcaldía del Ayuntamiento de Carcabuey. La instancia referida se podrá obtener en el Registro general de Entrada o en la página web del Ayuntamiento de Carcabuey (https://carcabuey.es/).

2. Las solicitudes deberán estar firmadas por la persona que ocupa la presidencia de la entidad de riego, por lo que acompañará la acreditación de esta condición en cualquiera de las formas legalmente admitidas. En todo caso, se adjuntará copia compulsada del NIF del solicitante.

3. La solicitud se deberá acompañar de la documentación siguiente (original o copia compulsada):

1. Fotocopia compulsada del NIF, del pasaporte o de la tarjeta de extranjería de la persona solicitante.

2. Documentación acreditativa de la legitimación de la persona solicitante para representar la entidad (escritura de apoderamiento o documento equivalente).

3. Memoria valorada de los trabajos a efe

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