Boletín nº 129 (08-07-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.873/2020

Visto expediente acordado por la Junta de Gobierno de esta Corporación, en sesión celebrada el pasado día 16 de junio, relativo a procedimiento para dejar sin efecto las bases y convocatorias de procedimientos de las plazas 7070, 5610, 5611 (OEP 2014) y 867, 868, 869, 870, y 871 (OEP 2015), en el que se hace constar lo siguiente:

"El Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 18 de diciembre de 2019, aprobó el Plan de Ordenación de Recursos Humanos, publicado en BOP Córdoba nº 1, de 2 de enero de 2020, y en el Portal de Transparencia de esta Corporación.

Entre las medidas aprobadas en dicho acuerdo, se incluye la revocación de una serie de convocatorias previa audiencia a los interesados y previa acreditación de que la plaza ha estado ocupada de forma temporal e ininterrumpida al menos los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017.

El artículo 19 de la Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado, consciente del problema existente en el conjunto de las administraciones públicas en cuanto a la alta tasa de temporalidad de personal que viene desempeñando funciones de carácter estructural contempla dos supuestos en los que se permite un número de plazas superior al resultante de la tasa de reposición:

a) Tasa adicional consolidación de empleo temporal para los años 2017 a 2019 y dirigida a plazas que estén dotadas presupuestariamente y desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005 hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

b) Tasa adicional para la estabilización de empleo temporal en los sectores previstos en el artículo 19.6 que incluye hasta el 90% de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente hayan estado ocupadas de forma ininterrumpida los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016.

La Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 a su vez y prosiguiendo en la línea marcada por la anterior norma autoriza una tasa adicional de estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. En las Universidades Públicas, sólo estará incluido el personal de administración y servicios.

Las ofertas de empleo que articulen estos procesos de estabilización, deberán aprobarse y publicarse en los respectivos Diarios Oficiales en los ejercicios 2018 a 2020 y serán coordinados por los Departamentos ministeriales competentes.

La tasa de cobertura temporal de las plazas incursas en los procesos de estabilización, deberá situarse al final del período, en cada ámbito, por debajo del 8 por ciento.

La articulación de estos procesos selectivos que, en todo caso, garantizará el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, podrá ser objeto de negociación en cada uno de los ámbitos territoriales de la Administración General del Estado, Comunidades Autónomas y Entidades Locales, pudiendo articularse medidas que posibiliten una coordinación entre las diferentes Administraciones en el desarrollo de los mismos.

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo ofertarse en estos procesos, necesariamente, plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

En esta materia hemos de tener en cuenta la Resolución de 22 de marzo de 2018, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el II Acuerdo Gobierno-Sindicatos para la mejora del empleo público y las condiciones de trabajo, en el que se acuerda lo siguiente:

Ambas partes se reafirman en el compromiso de continuar trabajando en común para la consecución de los objetivos que sobre estabilización del personal del empleo público se contienen en el Acuerdo de 29 de marzo de 2017 para la mejora del empleo público.

Con el fin de continuar avanzando en la línea señalada en dicho Acuerdo, en el proyecto de Ley de Presupuestos para 2018 se incluirá la previsión de que las distintas Administraciones Públicas podrán disponer de una tasa adicional para estabilización de empleo temporal que incluirá las plazas de sus servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica, personal de Administración y servicios en las Universidades Públicas, así como de otros servicios públicos que, respondiendo a necesidades estructurales, hayan estado dotadas presupuestariamente y ocupadas de forma temporal e ininterrumpida en los tres años anteriores al 31 de diciembre de 2017, de modo que la tasa de cobertura temporal de estas plazas en cada ámbito se sitúe al final del período por debajo del 8 por ciento.

...

De la resolución de estos procesos no podrá derivarse, en ningún caso, incremento de gasto ni de efectivos, debiendo articularse que en la ejecución de estos procesos, necesariamente, se cubran de forma definitiva las plazas de naturaleza estructural que se encuentren desempeñadas por personal con vinculación temporal.

...".

En relación a las medidas anteriores hemos de tener en cuenta la potestad de las Corporaciones Locales para revocar sus actos y acuerdos, siempre que los mismos no hayan creado derechos subjetivos en individuos o grupos; en este sentido es de tener en cuenta que el Tribunal Supremo, en sentencia de 16 de julio de 1982 (EC 156/1985) reiterada por la de 23 de octubre de 1984, declaró que la simple presentación de una instancia para participar en un concurso-oposición, sobre cuya petición no se había pronunciado la Corporación, no era más que una simple expectativa de derecho y no un auténtico derecho que sólo surge a partir del momento en que pronunciándose la Corporación Local, le hubiese incluido en la lista provisional de admitidos, confirmándose la actuación revocatoria de la convocatoria por no aparecer lesionados derechos subjetivos en el caso que contemplaba. Esta es la línea seguida por el Tribunal Supremo en Sentencias como la de 16 Julio de 1982, ratificada por otras muchas posteriores (STSJ de Madrid n° 830/2000, de 12/05/2000; STSJ de Castilla y León, Valladolid, de 21/05/2004...).

Dado que la propia Ley de Presupuestos en su apartado noveno señala que la resolución de estos procesos no puede implicar incremento de gasto ni de efectivos, no es posible mantener simultáneamente una oferta de empleo público general junto con una oferta de empleo público para estabilización, por lo que la solución que se nos brinda para la consecución de todos los objetivos indicados, y así fue acordado por el Pleno de la Corporación, es la revocación de aquellos procesos que se encuentren en marcha siempre teniendo como límite la aprobación, al menos provisional, de la lista de admitidos, momento temporal en el que ya no sería posible revocación o anulación alguna."

Se incluye asimismo lo siguiente:

"a) 1 PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR PERIODISTA (Plaza nº 7070, personal laboral, OEP 2014).

b) 1 PLAZA DE TÉCNICO/A GRADO MEDIO (CULTURA) (Plaza nº 5610, personal laboral, OEP 2014).

c) 1 PLAZA DE TÉCNICO/A GRADO MEDIO (DEPORTES) (Plaza nº 5611, personal laboral, OEP 2014).

d) 4 PLAZAS DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (para desempeñar puestos de trabajo en los Sectores de Urbanismo y Administración General) (Plazas nº 867, 868, 869 Y 870, personal funcionario, OEP 2015).

e) 1 PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (para desempeñar puestos de trabajo en los Sectores de Consumo, Participación Ciudadana y Administración General) (Plaza nº 871, personal funcionario, OEP 2015).

En lo que respecta a las plazas recogidas en los apartados a), b) y c), las bases de las pruebas selectivas para el acceso a las mismas se publicaron en anuncio nº 1.027/2017 del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 61, de 30 de marzo de 2017, y la Base 4ª.4 de las mismas, establece que "Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la Presidencia de la Diputación podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista".

En lo que se refiere a las plazas a las que hacen referencia los apartados d) y e) antes citados, las bases de las pruebas selectivas para el acceso a las mismas se publicaron en anuncio nº 2.695/2018 del Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 147, de 1 de agosto de 2018. La Base 4.3 de las mismas, establece que "La lista provisional se entenderá automáticamente elevada a definitiva si no se presentaran reclamaciones, o no se apreciaran errores de oficio. Si hubiera reclamaciones, serán estimadas o desestimadas, en su caso, en una nueva resolución por la que se apruebe la lista definitiva, que se hará pública en el Tablón de Anuncios Electrónico de la Corporación. Antes de la publicación de la lista provisional de admitidos, la Presidencia de la Diputación podrá modificar o dejar sin efecto la convocatoria mediante la adopción del acuerdo correspondiente, que será publicado en la forma prevista".

En atención a las consideraciones emitidas por la Secretaría General que, entre otras son las que siguen:

La previsión contenida en las bases enlaza con lo dispuesto en el artículo 93 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, a cuyo tenor en los procedimientos iniciados de oficio la administración podrá desistir motivadamente, de manera que, atendiendo a los datos y circunstancias que obran en el presente expediente y a que se hacen referencia en el informe, continuar con el procedimiento hasta su resolución supondría un grave perjuicio al no poder acogerse la Diputación Provincial a ninguno de los supuestos previstos en la normativa presupuestaria (Leyes de Presupuesto 3/2017 y 6/2018), teniendo igualmente en cuenta que al no ser posible simultanear la oferta de empleo general con la oferta de empleo para estabilización, la única solución para la consecución de todos los objetivos indicados es, precisamente, la de desistir dejando sin efecto el procedimiento considerándose que el mismo se encuentra en fase inicial ya que aún no ha sido publicada lista alguna de admitidos y excluidos.

Finalmente, a la vista de todo lo anterior, la Junta de Gobierno, en votación ordinaria y por unanimidad acordó:

PRIMERO. De conformidad con la base cuarta de las que rigen las diferentes convocatorias, dejar sin efecto las siguientes bases y convocatorias, y desistir de las mismas:

a) 1 PLAZA DE TÉCNICO/A SUPERIOR PERIODISTA (Plaza nº 7070, personal laboral, OEP 2014).

b) 1 PLAZA DE TÉCNICO/A GRADO MEDIO (CULTURA) (Plaza nº 5610, personal laboral, OEP 2014).

c) 1 PLAZA DE TÉCNICO/A GRADO MEDIO (DEPORTES) (Plaza nº 5611, personal laboral, OEP 2014).

d) 4 PLAZAS DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (para desempeñar puestos de trabajo en los Sectores de Urbanismo y Administración General) (Plazas nº 867, 868, 869 Y 870, personal funcionario, OEP 2015).

e) 1 PLAZA DE TÉCNICO/A DE ADMINISTRACIÓN GENERAL (para desempeñar puestos de trabajo en los Sectores de Consumo, Participación Ciudadana y Administración General) (Plaza nº 871, personal funcionario, OEP 2015).

SEGUNDO. Publicar el presente en Tablón de Edictos y Boletín Oficial de la Provincia para conocimiento general, concediendo audiencia a los interesados por plazo de quince días.

TERCERO. Si no se presentan alegaciones se entenderá definitivo el acuerdo hasta entonces provisional, debiéndose proceder en este caso a la devolución de tasas satisfechas previa solicitud de los interesados.

CUARTO. Comunicar la presente y el acuerdo que se adopte, en su caso, al Servicio de Recursos Humanos de la Corporación Provincial al objeto de que continúe con la tramitación del presente expediente, realizando las actuaciones que sean necesarias para la ejecución de los acuerdos trascritos, incluida la devolución de las tasas solicitadas, que deberán ser devueltas una vez transcurrido el plazo al que se refiere el Acuerdo Segundo de la presente.

Lo que se hace público para general conocimiento, concediéndose audiencia a los interesados por plazo de quince días, una vez trascurridos los cuáles y de no presentarse alegaciones se entenderá definitivo el acuerdo hasta entonces provisional.

Una vez firme dicho acuerdo, se procederá a la resolución de las solicitudes de devolución de tasas que se presenten. El acuerdo adoptado por la Junta de Gobierno y el formulario tipo para solicitud de devolución de tasas se encuentra en la siguiente dirección web https://www.dipucordoba.es/secretaria_general/contenidos/47763/documentos-informacion-publica.

EL PRESIDENTE

Córdoba, 2 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

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