Boletín nº 129 (08-07-2020)

VIII. Otras Entidades

Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí
Córdoba

Nº. 1.914/2020

El Consejo Rector de la Fundación, en sesión ordinaria celebrada el día 1 de julio de 2020, en el punto del orden del día relativo a "Nombramiento de Gerente", acordó lo siguiente:

"Primero. La designación en el puesto de Gerente de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, una vez analizadas todas las solicitudes a: Don Alfonso Muñoz Fernández con DNI nº ***9685** al ser la candidatura más idónea y que cuenta con un superior nivel de mérito y capacidad para el desempeño de las competencias del puesto convocado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 de los Estatutos y en la legislación vigente según los méritos acreditados por los siguientes motivos:

Amplia trayectoria en la coordinación, redacción y asistencia técnica en proyectos culturales de diversa índole, tanto en el área privada como en la pública; experiencia como coordinador de diferentes centros culturales dependientes de la Administración, entendiendo que posee suficiente conocimiento de funcionamiento de la Administración Pública, así como de la realidad del mundo cultural en Córdoba y provincia; experiencia en el desempeño de puestos de responsabilidad en programas culturales, y experiencia en la dirección de equipos de trabajo. A ello se suma sus conocimientos en materia de gestión cultural, en estrategias en RRSS y en idiomas. Por lo que desde el punto de vista de la formación y competencia profesional se considera la solicitud más adecuada revelando por tanto formación académica, formación extraacadémica relacionada y dirigida específicamente al ámbito cultural, que se considera idónea de cara a las funciones propias del puesto de Gerente, circunstancias todas ellas que se ven acompañadas de la acreditación de oportuna experiencia laboral.

Segundo. Publicar extracto del presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, informando que contra el mismo, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer Recurso de Reposición ante el Consejo Rector de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, o interponer directamente el Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la mencionada publicación, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 123.1 y 124.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa así como cualquier otro recurso que los interesados estimen conveniente en defensa de sus intereses".

Lo que se hace público para general conocimiento y cumplimiento del artículo 45.1.a de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, por tratarse de un acto que tiene por destinatarios a una pluralidad indeterminada de personas, indicando, asimismo, que el acuerdo podrá ser consultado en el Tablón de Edictos de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, ubicado en el apartado Sede Electrónica de la web del mismo (www.fundacionrafaelboti.com).

Córdoba a 3 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Secretario de la Fundación Provincial de Artes Plásticas Rafael Botí, Jesús Cobos Climent.

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