Boletín nº 130 (09-07-2020)
VI. Administración Local
Mancomunidad
Campiña Sur Cordobesa
Aguilar de La Frontera (Córdoba)
Nº. 1.852/2020
No habiéndose presentado reclamaciones contra la aprobación inicial del expediente nº 1/20 de Transferencia de Crédito entre distintas Áreas de Gastos dentro del presupuesto 2020, acordada en sesión plenaria del veintiocho de mayo de dos mil veinte, el mismo ha quedado elevado a definitivo, en virtud de lo dispuesto por el artículo ciento sesenta y nueve del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Siendo necesario transferir crédito a la partida:
PARTIDA |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
920 6630000 |
Administración General- Maquinaria, Instalaciones Técnicas y Utillaje |
19.000,00 € |
Total |
19.000,00 € |
Y comprobando que de la partida siguiente se puede detraer crédito, ya que no se van a ejecutar los gastos inicialmente previstos: Que el crédito de la referida partida en el importe que se pretende minorar es de libre disposición al no estar declarado indisponible por la Mancomunidad, no estar retenido, ni encontrarse en situación de autorizados, comprometidos ni reconocidos.
PARTIDA |
DENOMINACIÓN |
IMPORTE |
432.2269900 |
Información y Promoción Turística- Gastos diversos Actividades |
19.000,00 € |
Total |
19.000,00 € |
Según lo dispuesto en el artículo 171 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contra el referido expediente se podrá interponer Recurso Contencioso -Administrativo en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
En Aguilar de la Frontera, a 29 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Presidenta, Francisca A. Carmona Alcántara.