Boletín nº 130 (09-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.875/2020

Ref. SI-02/20

El Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral aprobó mediante Decreto nº 3622 de 26 de junio de 2020, el Decreto de convocatoria para la provisión interina de 1 plaza de Médico/a, con especialidad en Medicina del Trabajo, del siguiente tenor literal:

DECRETO DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN INTERINA DE 1 PLAZA DE MÉDICO CON ESPECIALIDAD EN MEDICINA DEL TRABAJO.

Siendo necesario y urgente dotar al Departamento de Seguridad y Salud Laboral de 1 Médico con especialidad en Medicina del Trabajo o Médico Diplomado en Medicina de Empresa, al ser imprescindible para prestar el servicio, se efectúa la siguiente convocatoria:

ANUNCIO DE CONVOCATORIA

Se precisa cubrir de forma interina, en Turno Libre:

1 plaza de MÉDICO (cód. plaza: 31).

Para la Delegación de RR.HH. y Salud Laboral, vacante en la plantilla funcionarial y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnica Superior, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A-1.

Requisitos (se deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes):

-Estar en posesión del Título de Grado o de Licenciado en Medicina, con la especialidad de Medicina del Trabajo, o con Diplomado en Medicina de Empresa, y demás requisitos exigidos con carácter general para el acceso a la Función Pública.

Funciones:

-Realización de las tareas de gestión, estudio, informe y propuestas relacionadas con su profesión. El desempeño de los citados contenidos estarán predeterminados por la ubicación orgánica para la prestación del servicio.

-Atención médica y primeros auxilios de los usuarios/as. Participar en los reconocimientos médicos y pruebas médicas del personal municipal. Diseñar e implementar campañas de prevención de accidentes y enfermedades. Participar en la supervisión del control de las condiciones sanitarias y de prevención de las instalaciones.

-Dirección y participación en campañas de prevención sanitarias de la población y de salud pública general del municipio.

-Utilización y manejo de paquetes y herramientas informáticas. Cumplimiento de estándares de calidad.

-Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas o resulten necesarias para la mejor gestión del Departamento o Área o Servicio orgánico al que pertenezca.

Se ofrece:

-Nombramiento Interino hasta la provisión definitiva de la plaza correspondiente.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Los interesados presentarán su solicitud en el Registro Electrónico, a través del punto de acceso general en la siguiente URL: https://sede.cordoba.es, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo de "Instancia General", seleccionando en el apartado 4- Unidad Organizativa: CÓDIGO LA0003794-SELECCIÓN Y FORMACIÓN, y haciendo referencia en el apartado 5- Asunto: SI-02/20.- MÉDICO.

El plazo para su presentación será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

A la solicitud se deberán adjuntar:

1. Fotocopia de la titulación requerida y del DNI.

2. Documentos justificativos de los méritos alegados, que deberán ajustarse a lo establecido en el apartado Justificación de méritos.

Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se harán públicos exclusivamente en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y a nivel informativo en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, Oficina Virtual:

(https://sede.cordoba.es).

SISTEMA DE SELECCIÓN: El sistema de selección será el Concurso de Méritos.

A) MÉRITOS: Sólo serán objeto de valoración los méritos que seguidamente se indican:

A.1. FORMACIÓN: puntuación máxima 20 puntos.

A.1.1. Por estar en posesión de Estudios de Postgrado, Másters, Doctorados, relacionados con las funciones a desarrollar, hasta un máximo de: 8,00 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

-Experto universitario: 0,50 puntos.

-Máster, Nivel Meces 3: 1,00 puntos.

-Doctorado, Nivel Meces 4: 1,50 puntos.

-Otras especialidades médicas: 2,00 puntos.

Los Máster independientes es decir, cuando no estén unidos o vinculados a un Grado, no tendrán la consideración de Meces 3, y serán valorados en el apartado correspondiente a cursos de formación y/o perfeccionamiento.

A.1.2. Por realización de cursos de formación relacionados con las funciones a desarrollar, siempre que se trate de acciones formativas organizadas por una Administración Pública; una Universidad; Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales; Organizaciones Sindicales u otra Institución Pública o privada, siempre que, respecto de estas Organizaciones Sindicales o Instituciones mencionadas, la acción formativa cuente con la colaboración u homologación de una Administración o Institución de Derecho Público, estando incluidas, en todo caso, las realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de: 10,00 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de 20 a 50 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 51 a 100 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

Cursos de más de 200 horas: 1,00 puntos.

A.1.3. Por cada ejercicio superado, en convocatoria pública, en procesos selectivos convocados en el sector de la Función Pública, para la provisión definitiva de la misma plaza a la que se aspira, hasta un máximo de 2,00 puntos: 1,00 puntos.

A.2. EXPERIENCIA PROFESIONAL: puntuación máxima 25,00 puntos.

A.2.1. Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en la misma plaza a la que se aspira, Médico con especialidad en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa, en las distintas Administraciones Públicas: 2,00 puntos.

A.2.2. Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en la misma plaza a la que se aspira, Médico con especialidad en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa, en un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (propio o ajeno), en Entidades del sector privado: 1,50 puntos.

A.3. OTROS MÉRITOS: puntuación máxima 5,00 puntos.

Siempre que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar, se valorarán como otros méritos los siguientes:

A.3.1. Por cada Comunicación o Ponencia, directamente relacionada con las funciones a desarrollar, en jornadas, simposios o congresos autonómicos, nacionales o internacionales, organizadas por las Entidades a las que se refiere el subapartado 1.2 de este baremo, hasta un máximo de 5,00 puntos: 1,00 puntos.

A.3.2. Por cada premio autonómico, nacional o internacional directamente relacionado con las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 5,00 puntos: 1,00 puntos.

A.3.3. Por cada artículo científico relacionado con la Medicina del Trabajo, publicado en revistas con calificación JCR, hasta un máximo de 5,00 puntos: 1,00 puntos.

B) JUSTIFICACIÓN DE MÉRITOS:

Los méritos deberán acreditarse conforme a lo recogido en los apartados siguientes, no siendo valorados aquellos méritos que sean meramente alegados y no justificados.

a) Las titulaciones académicas oficiales se justificarán con el correspondiente título OFICIAL o resguardo de solicitud del mismo. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El nivel de correspondencia de cada uno de los títulos del antiguo catálogo de títulos universitarios oficiales pre-bolonia (Arquitecto, Ingeniero Licenciado Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Maestro y Diplomado) conforme establece el RD 967/2014 de 21 de noviembre y dentro del Marco español de Cualificaciones para la Educación superior, deberá ser acreditado por alguno de los siguientes medios:

1. Referencia de la publicación en el BOE del nivel de correspondencia presentada de forma conjunta con el título de que se trate.

2. Certificación personal electrónica (certificado de correspondencia) a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación superior de los títulos oficiales de Arquitecto, Ingeniero, Licenciado, Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico y Diplomado.

b) Los cursos de formación recibidos, con el certificado o diploma de asistencia o docencia y programa oficial del curso con indicación del número de horas lectivas.

c) La experiencia en la Administración deberá justificarse mediante la correspondiente certificación expedida por el Órgano de la Administración competente, donde constará la denominación de la plaza que ocupa o haya ocupado, con expresión del tiempo que la ha venido desempeñando, dependencia a la que está adscrito/a y relación jurídica que ha mantenido o mantiene en el desempeño de la misma. O, cuando la vinculación con la Administración haya sido laboral, o en el caso de la experiencia en Servicios de Prevención de Riesgos Laborales (propio o ajeno), en Entidades del sector privado, mediante Informe de Vida Laboral y contrato de trabajo y/o nombramiento corporativo.

d) Las ponencias, comunicaciones, etc., se justificarán con el programa oficial de la actividad (Congresos, Jornadas, etc.), así como con la copia del texto presentado.

e) Los premios autonómicos, nacionales o internacionales recibidos mediante el documento oficial acreditativo de su otorgamiento.

f) Los artículos científicos publicados se justificarán con copia o de la revista o del artículo con calificación JCR publicado.

g) La superación de ejercicios de oposición se justificará mediante certificación expedida por el Órgano de la Administración competente, dónde conste la categoría de la plaza objeto de la convocatoria, fecha y ejercicios aprobados.

Valorados los méritos, la Comisión encargada de la selección propondrá al aspirante que haya obtenido la mayor puntuación. En caso de que la/las persona/as propuesta/as no pudiese ser nombrada/as, se continuará con el siguiente candidato que hubiere obtenido mayor puntuación.

En el caso de que al proceder a la ordenación de los/as aspirantes se produjeran empates, éstos se resolverán atendiendo sucesivamente a los siguientes criterios:

1º Mayor puntuación obtenida en Experiencia Profesional.

2º Mayor puntuación obtenida en Formación.

3º Mayor puntuación obtenida en Otros Méritos.

4º Por último, de persistir el empate, será propuesto el aspirante cuyo primer apellido empiece por la letra "M", de conformidad con el sorteo realizado en la sede de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública de la Junta de Andalucía el 3 de febrero de 2020 (BOJA nº 19, 29 de enero de 2020).

COMISIÓN DE SELECCIÓN:

Estará integrada por:

PRESIDENTE/A:

-Don Carlos Álvarez Fernández, Jefe del Departamento de Seguridad y Salud Laboral.

VOCALES:

-Don Antonio Spínola Bretones, Jefe del Servicio de Salud Laboral de la Diputación de Córdoba.

-Don Feliciano Albaladejo Hernández, Médico especialista en Medicina del Trabajo, Jefe del Servicio de Prevención y Salud Laboral de la Diputación Provincial de Granada.

-Don Enrique Marzo Martínez, Técnico Asesor de la Delegación de Recursos Humanos y Salud Laboral, que actuará además de Secretario.

Todos los miembros de la comisión están en posesión de titulación o especialización igual o superior a la exigida en la convocatoria.

La aprobación de las bases de las convocatorias de selección corresponde originalmente a la Junta de Gobierno Local, de conformidad con lo establecido en vía artículo 127 de la Ley 7/1985. No obstante, en virtud de acuerdo de la Junta de Gobierno Local nº 465/19, adoptado en sesión ordinaria de 24 de junio, se delegó dicha competencia en el Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral.

En base a lo anteriormente expuesto y en el ejercicio de las competencias que me han sido delegadas, por medio del presente VENGO en:

ÚNICO. Aprobar las Bases de Convocatoria para la selección interina de 1 Médico con especialidad en Medicina del Trabajo o Médico Diplomado en Medicina de Empresa.

Lo que se hace público a los efectos oportunos y para general conocimiento.

En Córdoba, fechado y firmado electrónicamente.

EL TITULAR DEL ÓRGANO DE APOYO A LA JUNTA DE GOBIERNO LOCAL

Por D.F. Decreto nº 3381 de 14 de abril de 2016

Córdoba, 3 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Jefa del Departamento de Selección y Formación, Montserrat Junguito Loring.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

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