Boletín nº 130 (09-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Córdoba

Nº. 1.875/2020

Ref. SI-02/20

El Teniente Alcalde Delegado de Recursos Humanos y Salud Laboral aprobó mediante Decreto nº 3622 de 26 de junio de 2020, el Decreto de convocatoria para la provisión interina de 1 plaza de Médico/a, con especialidad en Medicina del Trabajo, del siguiente tenor literal:

DECRETO DE CONVOCATORIA PARA LA PROVISIÓN INTERINA DE 1 PLAZA DE MÉDICO CON ESPECIALIDAD EN MEDICINA DEL TRABAJO.

Siendo necesario y urgente dotar al Departamento de Seguridad y Salud Laboral de 1 Médico con especialidad en Medicina del Trabajo o Médico Diplomado en Medicina de Empresa, al ser imprescindible para prestar el servicio, se efectúa la siguiente convocatoria:

ANUNCIO DE CONVOCATORIA

Se precisa cubrir de forma interina, en Turno Libre:

1 plaza de MÉDICO (cód. plaza: 31).

Para la Delegación de RR.HH. y Salud Laboral, vacante en la plantilla funcionarial y perteneciente a la Escala de Administración Especial, Subescala Técnica, Clase Técnica Superior, dotada con las retribuciones correspondientes al Grupo A, Subgrupo A-1.

Requisitos (se deberán poseer en el momento de finalizar el plazo de presentación de solicitudes):

-Estar en posesión del Título de Grado o de Licenciado en Medicina, con la especialidad de Medicina del Trabajo, o con Diplomado en Medicina de Empresa, y demás requisitos exigidos con carácter general para el acceso a la Función Pública.

Funciones:

-Realización de las tareas de gestión, estudio, informe y propuestas relacionadas con su profesión. El desempeño de los citados contenidos estarán predeterminados por la ubicación orgánica para la prestación del servicio.

-Atención médica y primeros auxilios de los usuarios/as. Participar en los reconocimientos médicos y pruebas médicas del personal municipal. Diseñar e implementar campañas de prevención de accidentes y enfermedades. Participar en la supervisión del control de las condiciones sanitarias y de prevención de las instalaciones.

-Dirección y participación en campañas de prevención sanitarias de la población y de salud pública general del municipio.

-Utilización y manejo de paquetes y herramientas informáticas. Cumplimiento de estándares de calidad.

-Realizar aquellas otras tareas afines al puesto y que le sean encomendadas o resulten necesarias para la mejor gestión del Departamento o Área o Servicio orgánico al que pertenezca.

Se ofrece:

-Nombramiento Interino hasta la provisión definitiva de la plaza correspondiente.

PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES:

Los interesados presentarán su solicitud en el Registro Electrónico, a través del punto de acceso general en la siguiente URL: https://sede.cordoba.es, siendo necesario identificarse mediante la plataforma de identificación y firma electrónica Cl@ve, en cualquiera de sus modalidades.

Las solicitudes deberán cumplimentarse electrónicamente en el modelo de "Instancia General", seleccionando en el apartado 4- Unidad Organizativa: CÓDIGO LA0003794-SELECCIÓN Y FORMACIÓN, y haciendo referencia en el apartado 5- Asunto: SI-02/20.- MÉDICO.

El plazo para su presentación será de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

A la solicitud se deberán adjuntar:

1. Fotocopia de la titulación requerida y del DNI.

2. Documentos justificativos de los méritos alegados, que deberán ajustarse a lo establecido en el apartado Justificación de méritos.

Los sucesivos anuncios relativos a esta convocatoria se harán públicos exclusivamente en el Tablón de Edictos de este Ayuntamiento y a nivel informativo en la sede electrónica del Excmo. Ayuntamiento de Córdoba, Oficina Virtual:

(https://sede.cordoba.es).

SISTEMA DE SELECCIÓN: El sistema de selección será el Concurso de Méritos.

A) MÉRITOS: Sólo serán objeto de valoración los méritos que seguidamente se indican:

A.1. FORMACIÓN: puntuación máxima 20 puntos.

A.1.1. Por estar en posesión de Estudios de Postgrado, Másters, Doctorados, relacionados con las funciones a desarrollar, hasta un máximo de: 8,00 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

-Experto universitario: 0,50 puntos.

-Máster, Nivel Meces 3: 1,00 puntos.

-Doctorado, Nivel Meces 4: 1,50 puntos.

-Otras especialidades médicas: 2,00 puntos.

Los Máster independientes es decir, cuando no estén unidos o vinculados a un Grado, no tendrán la consideración de Meces 3, y serán valorados en el apartado correspondiente a cursos de formación y/o perfeccionamiento.

A.1.2. Por realización de cursos de formación relacionados con las funciones a desarrollar, siempre que se trate de acciones formativas organizadas por una Administración Pública; una Universidad; Colegios Profesionales, Institutos o Escuelas Oficiales; Organizaciones Sindicales u otra Institución Pública o privada, siempre que, respecto de estas Organizaciones Sindicales o Instituciones mencionadas, la acción formativa cuente con la colaboración u homologación de una Administración o Institución de Derecho Público, estando incluidas, en todo caso, las realizadas al amparo de los Acuerdos de Formación Continua de las Administraciones Públicas, hasta un máximo de: 10,00 puntos.

La escala de valoración será la siguiente:

Cursos de 20 a 50 horas: 0,10 puntos.

Cursos de 51 a 100 horas: 0,25 puntos.

Cursos de 101 a 200 horas: 0,50 puntos.

Cursos de más de 200 horas: 1,00 puntos.

A.1.3. Por cada ejercicio superado, en convocatoria pública, en procesos selectivos convocados en el sector de la Función Pública, para la provisión definitiva de la misma plaza a la que se aspira, hasta un máximo de 2,00 puntos: 1,00 puntos.

A.2. EXPERIENCIA PROFESIONAL: puntuación máxima 25,00 puntos.

A.2.1. Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en la misma plaza a la que se aspira, Médico con especialidad en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa, en las distintas Administraciones Públicas: 2,00 puntos.

A.2.2. Por cada año o fracción superior a 6 meses de servicios efectivos prestados en la misma plaza a la que se aspira, Médico con especialidad en Medicina del Trabajo o Diplomado en Medicina de Empresa, en un Servicio de Prevención de Riesgos Laborales (propio o ajeno), en Entidades del sector privado: 1,50 puntos.

A.3. OTROS MÉRITOS: puntuación máxima 5,00 puntos.

Siempre que estén directamente relacionados con las funciones a desarrollar, se valorarán como otros méritos los siguientes:

A.3.1. Por cada Comunicación o Ponencia, directamente relacionada con las funciones a desarrollar, en jornadas, simposios o congresos autonómicos, nacionales o internacionales, organizadas por las Entidades a las que se refiere el subapartado 1.2 de este baremo, hasta un máximo de 5,00 puntos: 1,00 puntos.

A.3.2. Por cada premio autonómico, nacional o internacional directamente relacionado con las funciones a desarrollar, hasta un máximo de 5,00 puntos: 1,00 puntos.

A.3.3. Por cada artículo científico relacionado con la Medicina del Trabajo, publicado en revistas con calificación JCR, hasta un máximo de 5,00 puntos: 1,00 puntos.

B) JUSTIFICACIÓN DE MÉRITOS:

Los méritos deberán acreditarse conforme a lo recogido en los apartados siguientes, no siendo valorados aquellos méritos que sean meramente alegados y no justificados.

a) Las titulaciones académicas oficiales se justificarán con el correspondiente título OFICIAL o resguardo de solicitud del mismo. Sólo se valorarán las titulaciones reconocidas por el Ministerio competente en la materia como títulos académicos de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional.

El nivel de correspondencia de cada uno de los títulos del antiguo catálogo de títulos universitarios oficiales pre-bolonia (Arquitecto, Ingeniero Licenciado Arquitecto Técnico, Ingeniero Técnico, Maestro y Diplomado) conforme establece el RD 967/2014 de 21 de noviembre y dentro del Marco español de Cualificaciones para la Educación superior, deberá ser acreditado por alguno de los siguientes medios:

1. Referencia de la publicación en el BOE del nivel de correspondencia presentada de forma conjunta con el título de que se trate.

2. Certificación personal electrónica (certificado de correspondencia) a que se refiere el artículo 27 del Real Decreto 967/2014, de 21 de noviembre, por el que se establecen los requisitos y el procedimiento para la homologación y declaración de equivalencia a titulación y a nivel académico universitario oficial y para la convalidación de estudios extranjeros de educación superior, y el procedimiento para determinar la correspondencia a los niveles del marco español de cualificaciones para la educación

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