Boletín nº 130 (09-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.888/2020

El Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada, mediante videoconferencia, el día 25 de junio de 2020 se adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

DÉCIMO QUINTO. INICIO PROCEDIMIENTO PARA LA REVISIÓN DE OFICIO DE DIVERSOS SUMINISTROS REALIZADOS POR LA EMPRESA LUMINEX COSTA SL.

[...]

Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 18 de junio de 2020, los reunidos, por mayoría, con los votos a favor de PSOE-A (10), IULV-CA (3) y CP (2), y los votos en contra de PP (5) y Cs (1); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:

Primero. Iniciar procedimiento para la revisión de oficio de los siguientes gastos:

Proveedor

CIF

Nº factura

Fecha

factura

Importe

Fecha

registro

Luminex Costa SL

B18990671

LX2019-07

21/05/2019

42.134,05 €

21/05/2019

Luminex Costa SL

B18990671

LX2019-09

12/06/2019

  4.235,00 €

12/06/2019

Luminex Costa SL

B18990671

LX2019-10

12/06/2019

  5.082,00 €

12/06/2019

Por considerar que se encuentra incurso en la siguiente causa de nulidad:

-La primera factura indicada LX2019-07: no se ha tramitdado expediente de contratación.

-Las facturas LX2019-09 y LX2010-10 que superan el importe del contrato menor tramitado al efecto y no existe consignación presupuestaria.

Segundo. Notificar el inicio del procedimiento a los interesados para que en el plazo de diez días, presenten las alegaciones y sugerencias que consideren necesarias.

Tercero. Abrir un periodo de información pública por plazo de veinte días, publicándose la iniciación del procedimiento en el Boletín Oficial de la Provincia y en la sede electrónica de este Ayuntamiento.

Cuarto. Dar traslado del expediente, una vez finalizado el trámite de audiencia a los interesados y el periodo de información pública, a la Asesoría Jurídica de la Secretaría General del Ayuntamiento de Palma del Río para que informen las alegaciones presentadas y emita informe-propuesta.

Quinto. Una vez formulado el informe-propuesta por la Asesoría Jurídica se elevará al Pleno, que la hará suya y solicitará Dictamen al Consejo Consultivo de Andalucía, adjuntando la documentación anexa prevista en el artículo 64 del Decreto 273/2005, de 13 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico del Consejo Consultivo de Andalucía.

Sexto. Remitir el expediente a la Asesoría Jurídica, una vez recibido el Dictamen del Consejo Consultivo de Andalucía, para la emisión del informe-propuesta.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiendo que el presente acuerdo es un acto de trámite no cualificado, por lo que no podrá interponerse recurso alguno contra el mismo, de acuerdo con el artículo 112.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Palma del Río, 3 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Concejal de Régimen Interior, Jose María Parra Ortiz.

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