Boletín nº 130 (09-07-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.912/2020

Decreto de fecha 3 de julio de 2020 de la Diputada Delegada del Área de Asistencia Económica a los Municipios, Programas Europeos y Empleo de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba, por el que se aprueba la Convocatoria del XX Premio de Poesía Vicente Núñez (edición 2020).

BDNS (Identif.) 514251

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el texto completo de la convocatoria que podrá también consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

BASES DE LA CONVOCATORIA DEL XX PREMIO DE POESÍA VICENTE NÚÑEZ

La Diputación de Córdoba, en ejecución del Plan Estratégico de la Diputación de Córdoba 2020-2023, a través de su Delegación de Cultura, convoca el XX Premio de Poesía, contribuyendo a conseguir el Objetivo de Desarrollo Sostenible 11.4 de los incorporados en la Agenda 2030 de Naciones Unidas.

PRIMERA. Podrán presentarse a este concurso poetas de cualquier nacionalidad, siempre que los trabajos presentados estén escritos en castellano. Quedan excluidos de esta convocatoria los autores premiados en ediciones anteriores.

SEGUNDA. Se establece un premio de nueve mil euros (9.000,00 €), cantidad que se imputará a la aplicación 293.3341.48101 del presupuesto para el ejercicio 2020. Dicha dotación estará sujeta a las retenciones fiscales que puedan corresponderle. El premio cubre los derechos de autor de la primera edición, que será de 400 ejemplares, de acuerdo con el artículo 46.1 del Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado por el RD Legislativo 1/1996, de 12 de abril, y por el que la Diputación de Córdoba adquiere los derechos a los que se refiere la Base Décima.

TERCERA. El premio se otorgará a un poemario inédito de tema libre, no pudiendo haber sido publicado ni total ni parcialmente, ni premiado en ningún otro concurso, certamen o actividad literaria, y con una extensión mínima de cuatrocientos versos.

CUARTA. Se presentarán cinco ejemplares, mecanografiados, en papel tamaño DIN A-4, mecanografiados por una sola cara, a doble espacio, en letra Arial o New Roman 12, y debidamente grapados, cosidos o encuadernados.

Deberán presentarse sin firma, bajo lema. Acompañados de un sobre cerrado en cuyo exterior figure el lema del poemario y en cuyo interior se detallarán: nombre, apellidos, dirección, correo electrónico y teléfono del poeta, así como una breve reseña biográfica. También debe incluir una declaración jurada de no tener comprometidos los derechos de la obra y de no estar pendiente de resolución en otro concurso. Ni en los trabajos, ni en el sobre figurará ningún elemento que permita identificar al autor, por lo que quedaría rechazado cualquier trabajo presentado bajo un pseudónimo del que fuera comúnmente conocida la verdadera identidad de su autor.

QUINTA. El lugar de presentación será el Registro General de la Diputación de Córdoba (Plaza de Colón 15. CP 14071) de lunes a viernes en horario de 9.00 a 14,00 horas. Asimismo, se podrán presentar en cualquiera de las formas previstas en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de los trabajos comenzará el día siguiente del extracto de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, y concluirá el día 1 de octubre del 2020.

Quienes incumplan con lo dispuesto en los ordinales anteriores serán excluidos de la convocatoria.

Finalizado el plazo de solicitudes, se publicará, en el Tablón de Edictos de la Diputación de Córdoba, relación de trabajos presentados por lema.

SEXTA. El Jurado estará formado por destacadas personalidades de las letras y la poesía; será presidido por el Sra. Diputada-Delegada de Cultura de la Diputación de Córdoba, y su composición no se hará pública hasta después de emitido el fallo, que tendrá carácter irrevocable, actuará como secretario del Jurado, con voz y sin voto, el Jefe de Departamento de la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

Con carácter previo a la reunión del Jurado, y en función del número de trabajos presentados, se podrá constituir una Comisión integrada por personas especializadas con el objeto de llevar a cabo una preselección de los mismos. Esta Comisión será designada por la Sra. Diputada-Delegada de Cultura.

SÉPTIMA. Se leerán los trabajos presentados que reúnan los requisitos formales establecidos en esta convocatoria, produciéndose el fallo en consideración del mérito absoluto de los mismos, por lo que podrá declararse desierto el premio.

OCTAVA. A la vista del fallo del Jurado, el órgano instructor formulará propuesta, indicando expresamente todas las obras presentadas a concurso y, en su caso, las que no se hayan admitido por no reunir los requisitos exigidos en la convocatoria, y expresará el autor para el que se propone la concesión del Premio. Dicha propuesta se elevará al órgano competente para que dicte resolución, que se notificará al ganador para que en un plazo de diez días comunique su aceptación y acredite que reúne los requisitos para obtener la condición de beneficiario de subvenciones, de acuerdo con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

La resolución será publicada en el Boletín Oficial de la Provincia.

NOVENA. La participación en el concurso implica la aceptación y conformidad de estas bases, y en lo no previsto en las mismas, se estará a lo que dictamine el Jurado.

DÉCIMA. Los derechos de la obra ganadora quedarán en propiedad de la Diputación de Córdoba, durante el periodo máximo permitido por el vigente Texto Refundido de la Ley de Propiedad Intelectual y así se hará constar en el preceptivo contrato de edición, procediéndose a su publicación durante el ejercicio de 2021, haciéndose constar en la publicación que se trata del XX Premio de Poesía "Vicente Núñez" correspondiente al año 2020. Dicha publicación podrá ser realizada en coedición con una Editorial especializada. El autor recibirá, junto con la dotación económica mencionada, 40 ejemplares de la obra.

UNDÉCIMA. Los trabajos no premiados serán destruidos a los diez días siguientes a la publicación del fallo del Jurado.

DUODÉCIMA. Instruirá el procedimiento para la concesión del Premio a que se refiere la presente convocatoria la Delegación de Cultura de la Diputación de Córdoba.

La resolución del procedimiento, que pone fin a la vía administrativa, se efectuará mediante Decreto de la Sra. Diputada-Delegada de Cultura.

DECIMOTERCERA. El plazo máximo para resolver y publicar la resolución del procedimiento es de seis meses, computados a partir de la finalización del plazo de presentación de trabajos.

DECIMOCUARTA. El hecho de presentarse a la convocatoria supone la aceptación de las bases por los solicitantes. En lo no regulado por las mismas se estará a lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y demás disposiciones administrativas que resulten de aplicación.

Córdoba, 6 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Diputada Delegada del Área de Asistencia Económica a los Municipios, Programas Europeos y Empleo, M.ª Dolores Amo Camino.

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