Boletín nº 130 (09-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Posadas

Nº. 1.919/2020

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA MUNICIPAL DE AYUDAS SOCIALES AL ESTUDIO PARA EL CURSO 2019/2020.

BDNS (Identif.) 514300

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/514300).

ANUNCIO

Extracto del acuerdo de fecha 3 de julio de 2020 de la Junta de Gobierno del Excmo. Ayuntamiento de Posadas, por el que se aprueban las Bases Reguladoras de la Convocatoria Municipal de Ayudas al Estudio para el curso 2019/20.

BDNS 514300

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Beneficiarios

Estudiantes de la Villa de Posadas que cursen los estudios de enseñanzas postobligatorias (bachiller, ciclos formativos y estudios universitarios), tanto para no universitarios/as como para universitarios/as y otros estudios superiores,

Segundo. Finalidad

Reducir el impacto que los gastos derivados del curso académico ocasionan a las familias de los/as estudiantes del municipio de Posadas, que presentan condiciones socioeconómicas desfavorables y que cursen los siguientes estudios en Centros Públicos, o Centros Concertados de los municipios citados, siempre que, en este supuesto, la oferta educativa no se imparta en Centros Públicos ubicados en los mismos:

Primer y Segundo curso de Bachillerato.

Ciclos Formativos de Grado Medio y Superior.

Programas de Cualificación Profesional Inicial.

Formación Profesional Básica.

Enseñanzas Universitarias y otros Estudios Superiores del sistema universitario español con títulos oficiales.

Tercero. Bases reguladoras

Bases reguladoras para la convocatoria municipal de ayudas al estudio para el curso 2019/20.

Cuarto. Financiación

La financiación de las subvenciones concedidas al amparo de estas Bases se realizará con cargo a la aplicación presupuestaria del presupuesto del año 2020 231.480.00, por importe total de 12.400 euros.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo para presentar las solicitudes a las que se refiere esta convocatoria será de 10 días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación de la convocatoria en  el Boletín Oficial de la Provincial de Córdoba.

Sexto. Otros datos

Las solicitudes y el resto de la documentación requerida en estas Bases, se encontrarán a disposición de los interesados en las oficinas del Ayuntamiento de Posadas en Plaza de Ayuntamiento.

La solicitud se formalizará mediante una instancia dirigida al Sr. Alcalde-Presidente, en impreso normalizado, que será facilitado gratuitamente en el Registro General del Ayuntamiento de Posadas o bien en la sede electrónica del mismo, junto a las bases de la convocatoria. (Esta documentación también se podrá descargar de la página web municipal: www.posadas.es).

Dicha instancia, dirigida al Sr. Alcalde Presidente del Ayuntamiento de Posadas, conforme al Anexo I de las presentes Bases, se presentará en el Registro General del Ayuntamiento de Posadas o por alguno de los procedimientos previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo común de las Administraciones Públicas.

A cada ejemplar de solicitud deberá adjuntarse la siguiente documentación:

-Fotocopia del Documento Nacional de Identidad, o equivalente para naturales de otros países de:

La persona solicitante.

Todos y cada uno de los miembros de la unidad familiar. 

-Certificado de empadronamiento colectivo de la unidad familiar.

-Certificado del centro educativo que acredite que se está cursando y no haber causado baja en este año escolar 2019/2020 en un Centro de Enseñanza que preste la oferta educativa objeto de las presentes Bases.

Las personas solicitantes que cursen estudios en centros concertados solo serán admitidas de no encontrarse la oferta educativa en centros públicos, siendo la propia persona solicitante la encargada de demostrar la no oferta educativa en centros públicos. No se admitirá ninguna solicitud de persona que se encuentra cursando estudios en centros privados.

-Declaración de la Renta (Ejercicio 2019) de todos y cada uno de  los miembros de la unidad familiar que convivan con la persona solicitante. Y para el caso de que algún miembro no la hiciese Certificación Negativa de Hacienda y Declaración Jurada de Ingresos obtenidos en 2019 (ANEXO IV).

-Declaración de no estar incurso en alguno de los supuestos establecidos en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones (ANEXO II). Dicha declaración deberá estar firmada de forma independiente al Anexo I por el interesado, o en caso de ser menor, por su tutor.

-Fotocopia de la primera cara de la cartilla de cuenta bancaria en el que se abonará el importe de la ayuda donde aparezca como titular o cotitular la persona solicitante (excepto para menores de edad, donde aparecerá el padre/madre o tutor/a como titular de la cuenta) así como su DNI.

-Fotocopia de la documentación complementaria que acredite la situación familiar y/o personal que sea objeto de valoración. (Libro de familia, carnet de familia numerosa, sentencia de divorcio, certificado de invalidez,&).

-Resolución de beca recibida y/o Declaración Jurada firmada donde se indique la recepción o no de beca de cualquier otro organismo y cantidad. (ANEXO III). 

-Solicitud (ANEXO I) (datos personales de la persona solicitante  y de su padre/madre o tutor/a en el caso de ser menor de edad). Deberán presentarse firmados por la persona solicitante o su padre/madre o tutor, en caso de ser menor de edad, y se comprometerán a:

a) Aceptar las Bases para la que solicitan la ayuda.

b) Manifestar que todos los datos incorporados a la solicitud se ajustan a la realidad.

c) Manifestar que quedan enterados/as de que la inexactitud en las circunstancias declaradas daría lugar a la negación o revocación de la ayuda.

d) Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Posadas a consultar los datos padrón municipal  en caso de que fuera necesario.

e) Comunicar si ha solicitado alguna otra ayuda, beca o ayuda al MEC, u otro organismo público o privado y, si lo supiera ya, la cuantía percibida o que podría recibir.

f) Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Posadas para el envío de mensajes a sus móviles personales y a otros móviles que indiquen en la solicitud, para cualquier comunicación referida a esta convocatoria.

g) Autorizar al Excmo. Ayuntamiento de Posadas para la publicación de sus datos en la página Web de esta entidad.

h) Manifestar que está al corriente de sus obligaciones tributarias municipales, estatales y autonómicas y con la Seguridad Social.

i) Manifestar que ha procedido a la justificación de las ayudas o subvenciones concedidas con anterioridad por el Ayuntamiento de Posadas.

j) Manifestar que se reside habitualmente en el municipio de Posadas.

Posadas (Córdoba), 6 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Emilio Martínez Pedrera.

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