Boletín nº 131 (10-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palma del Río

Nº. 1.674/2020

Que la Junta de Gobierno Local, en sesión Extraordinaria de celebrada el día 11 de junio de 2020, mediante videoconferencia, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

"SEGUNDO. ADMISIÓN A TRÁMITE DEL "CONVENIO URBANÍSTICO DE GESTIÓN ENTRE EL EXCMO. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RÍO Y LA ENTIDAD PROMOCIONES BEMBEZAR SL, PARA EL ESTABLECIMIENTO DEL SISTEMA DE COMPENSACIÓN DEL SECTOR UE/NE-1/3 DE PALMA DEL RÍO Y SUSTITUCIÓN DEL APROVECHAMIENTO MUNICIPAL A COMPENSACIÓN MONETARIA".

Antecedentes

Visto que que con fecha 5 de mayo de 2020, don Carlos Vallejo Rodríguez, en nombre y representación de la entidad PROMOCIONES BEMBEZAR SL con CIF B-14.512.370 presentó ante el Iltre. Ayuntamiento propuesta de Convenio de Gestión Urbanística relativo al sector UE/NE-1/3,que tiene por objeto:

-Establecer la iniciativa del sistema de compensación del mediante la suscripción de un convenio urbanístico entre los propietarios del sector, PROMOCIONES BEMBEZAR SL e ILTRE. AYUNTAMIENTO DE PALMA DEL RIO, de conformidad con lo establecido en el artículo 138 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, asumiendo la propietaria mayoritaria de los terrenos la entera actividad de ejecución, y el propietario minoritario, pagando con terrenos los gastos de urbanización.

-Sustitución por su valor en metálico de la cesión obligatoria del 10% del aprovechamiento medio del Área de Reparto 3, y de las unidades de aprovechamiento que al Ayuntamiento le corresponda por los 984 metros cuadrados que el Ayuntamiento aporta, descontado los costes de urbanización según la valoración efectuada por los técnicos municipales.

-Presentar a tramitación de forma conjunta con el presente Convenio Urbanístico, el Proyecto de Reparcelación, que se habrá de aprobar inicialmente por la Administración Urbanística Actuante, Ayuntamiento de Palma del Río, y someterlo a Información Pública por plazo mínimo de 20 días hábiles, con publicación en el Boletín Oficial de la Provincia.

Visto que incoado Expediente Gex 5295 /2020, en cumplimiento de Providencia de fecha 11 de mayo de 2020 de la Concejala de Urbanismo y Obras Públicas, se ha emitido Informe Jurídico de fecha 9 de junio de 2020, donde se recoge los antecedentes del sector, el Informe Técnico Nº 33/2020, de 25 de marzo, emitido sobre la valoración de las unidades de aprovechamiento que al Ayuntamiento le corresponden como propietario de parte de los terrenos del sector y como Administración Urbanística Actuante, la legislación de aplicación y el procedimiento a seguir para su aprobación, citándose entre otros extremos los siguientes:

1. Antecedentes del sector:

Que el Texto Refundido del Plan General de Ordenación Urbanística de nuestra ciudad Aprobado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 29-4-2010, e innovado por Acuerdo del Ayuntamiento Pleno de 25-10-2018 (en adelante PGOU) recoge entre los sectores de Suelo Urbano No Consolidado el UE/NE-1/3, de uso terciario, con una superficie bruta de 13.326 m², de forma triangular, que linda al noroeste, con la calle Enrique Granados, al Suroeste, con la Avda. Aulio Cornelio Palma, al Este, con el Sector SUS/NE-1/11 del PGOU y al oeste, con Cruce calle Enrique Granados con Avenida Aulio Cornelio Palma. El sistema de gestión previsto en la ficha de planeamiento es el de compensación.

Que previa la tramitación legal, el Ayuntamiento-Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 26 de septiembre de 2019, acordó aprobar definitivamente el Estudio de Detalle del sector UE/NE-1, donde se recoge su ordenación pormenorizada:

Espacios Libres parques y jardines): 1.892,58 m²s.

Viario (aparcamiento, acerado y viario): 2.258,69 m²s.

Edificabilidad: 0,7504 m²t/m²s.

Aprovechamiento medio: 1,0505 m²t/m²s de Uso Terciario.

Superficie techo total materializable: 10.000 m²t.

Coeficiente uso y tipología (CPH): 1,4.

Aprovechamiento Real: 14.000 UAS.

Aprovechamiento Medio: 10.887,73 UAS.

EXCESO DE APROVECHAMIENTO: 3.112,27 UAS.

10% Aprovechamiento municipal: 1.088,73 UAS.

Aprovechamiento propietario único (90% del total): 9.799,00 UAS y edificabilidad de 7.000 m²t.

Exceso aprovechamiento comprado por Promociones Bembezar SL: 3.112,27 UAS y edificabilidad de 2.223,00 m²t.

10% aprovechamiento municipal: 1.088, 73 UAS y edificabilidad de 777,00 m²t.

TOTAL: 14.000 UAS y 10.000 m²t.

Los titulares de terrenos y aprovechamientos correspondientes al sector, según el Estudio de Detalle aprobado son los siguientes:

PROPIETARIO

Aportación

(m²s)

%

UAs

Edificabilidad

(m²t)

Promociones Bembézar SL

12.342,00¹

92,62

9.075,07

6.482,19

Ayuntamiento (Viario Público)

984,00²

7,38

723,93

517,09

10% Aprovechamiento Municipal

1.088,73

777,66

Promociones Bembézar SL (Excesos de Aprovechamiento)³

3.112,27

2.223,06

TOTAL

13.326,00

100,00

14.000,00

10.000,00

(1) Los 12.342 metros cuadrados propiedad de PROMOCIONES BEMBEZAR SL que aporta al sector constituyen la parcela de referencia catastral 9454201TG9795S0001XK, finca registral 1417.

(2) La titularidad de los 984 metros cuadrados de propiedad municipal, queda acreditada mediante Certificación Administrativa del Inventario de Bienes y Derechos de la Corporación expedida con fecha 26-12-2019, donde consta que no están inscritos en el Registro de la Propiedad.

(3) En la ficha de planeamiento del Área de Reparto 3 nos encontramos que la UE/NE-1 tiene 3.112,27 unidades de aprovechamiento de exceso; la UE/NE-2 tiene 849,61 unidades de aprovechamiento de exceso; y en el PERI/NO-1 existe un defecto de 3.962,10 unidades de aprovechamiento, por lo que corresponde al propietario del PERI/NO-1 el 90% de las unidades de aprovechamiento excedentes en las UE/NE-1 y UE/NE-2, razón por la cual figura incorporado al Expediente Escritura Pública de Compraventa, otorgada el 20-6-2.016 ante don Rafael Giménez Soldevila, Notario del Ilustre Colegio de Andalucía, en virtud de la cual las 3112,27 unidades que le corresponderían a los propietarios de los terrenos incluidos en el PERI-NO-1, Algodonera Palma del Río SL, fueron adquiridas por Promociones Bembézar SL.

Que

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