Boletín nº 131 (10-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de El Viso

Nº. 1.802/2020

Expediente nº: 306/2019.

Anuncio sobre Aprobación de Proyecto de Actuación para su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba.

Procedimiento: Licencias Urbanísticas.

Asunto: PROYECTO DE ACTUACIÓN Y LICENCIA DE OBRAS PARA NAVE DE ALMACÉN Y VIVIENDA DE GUARDERÍA VINCULADA A EXPLOTACIÓN INTENSIVA DE ENCINA MICORRIZADA EN EL POLÍGONO 67, PARCELAS 3 Y 108, SOLICITADO POR DON MARIANO BARROSO FLORES.

Fecha de Iniciación: 19 de septiembre de 2019.

ANUNCIO EN EL BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA

Por Acuerdo de Pleno ordinario de fecha veinticinco de junio de dos mil veinte, se aprobó definitivamente el Proyecto de Actuación para Nave de Almacén y Vivienda de Guardería vinculada a Explotación Intensiva de Encina Micorrizada en el Polígono 67, Parcelas 3 y 108 del Término Municipal de El Viso (Córdoba) a instancias de don Mariano Barroso Flores, con NIF nº 30.008.651E, lo que se publica a los efectos del artículo 43.1.f) de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

Contra el presente Acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, puede interponer alternativamente recurso de reposición potestativo ante el Pleno de este Ayuntamiento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponer directamente Recurso Contencioso-Aministrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la recepción de la presente notificación, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponer Vd. cualquier otro recurso que pudiera estimar más conveniente a su derecho.

En El Viso, a 26 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Díaz Caballero.

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