Boletín nº 131 (10-07-2020)

VI. Administración Local

Diputación de Córdoba

Nº. 1.954/2020

Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2020 del Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Deportivas de la Provincia de Córdoba, para la realización de actividades deportivas, durante el año 2020.

BDNS (Identif.) 514774

Extracto de la Resolución de 23 de junio de 2020 del Iltmo. Sr. Presidente de la Diputación Provincial de Córdoba, por la que se aprueba la Convocatoria de Subvenciones a Entidades Deportivas de la Provincia de Córdoba, para la realización de actividades deportivas, durante el año 2020.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de subvenciones (http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero. Bases Reguladoras.

Convocatoria de Subvenciones a Entidades Deportivas de la Provincia de Córdoba, para la realización de actividades deportivas, durante el año 2020, y publicadas en la sede electrónica de la Diputación Provincial de Córdoba (tablón de edictos).

Segundo. Presupuesto total y aplicación presupuestaria.

El presupuesto máximo disponible para la concesión de las subvenciones a las que se refiere la presente convocatoria es de 450.000,00 €, que se imputará a la aplicación 145.3412.48201 del Presupuesto General de la Corporación Provincial para el ejercicio 2020.

Tercero. Objeto de la convocatoria y entidades beneficiarias.

El objeto de la convocatoria es:

a) Apoyar a Clubes Deportivos y Secciones deportivas, con domicilio social en la Provincia de Córdoba, excluyendo a aquellas que lo tengan en el Municipio de Córdoba, para que desarrollen sus actividades deportivas, durante el año 2020.

b) Apoyar a las Federaciones Deportivas Andaluzas, que realicen actividades en beneficio de la Provincia de Córdoba, durante el año 2020.

Con independencia de los requisitos generales previstos en la base 8, únicamente podrán obtener la condición de beneficiarias en la presente convocatoria:

a) Clubes Deportivos y Secciones Deportivas inscritas en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas (RAED), con domicilio social en la provincia de Córdoba, excluyendo a las que tengan el domicilio social en el Municipio de Córdoba.

b) Federaciones Deportivas Andaluzas inscritas en el RAED cuyo proyecto Beneficie directamente a la provincia de Córdoba.

La subvención se podrá solicitar a las siguientes líneas:

1. Línea A: Ayudas a Clubes y Secciones Deportivas, para el desarrollo de sus actividades deportivas, durante el año 2020.

2. Línea B: Ayudas a Federaciones Deportivas Andaluzas para el desarrollo de actividades de promoción de su modalidad deportiva, durante el año 2020.

Cuarto. Conceptos Subvencionables.

Se establecen, como conceptos subvencionables, dentro de los proyectos deportivos presentados a esta convocatoria:

1. Gastos de personal contratado para realizar las actividades previstas con sus respectivas retenciones fiscales.

2. Gastos de alojamiento, transporte (según Base 22) y manutención, con las limitaciones establecidas para la Administración Pública, excluyendo los relativos al apartado B-6 y B-7 de conceptos no subvencionables.

3. Material gráfico de divulgación.

4. Gastos médicos y de asistencia sanitaria.

5. Gastos en material deportivo y trofeos, para la celebración de las actividades.

6. Los gastos en premios deportivos, con sus respectivas retenciones fiscales.

7. Gastos federativos, en general, como cánones, jueces, árbitros, licencias federativas o derechos federativos, excluyendo pagos de sanciones deportivas o similares.

8. Gastos de alquiler y usos de instalaciones deportivas no propias.

9. Gastos de contratación de empresas de servicios deportivos que desarrollen parte del proyecto presentado, excluyendo el gasto por elaborar dicho proyecto.

Quinto. Actividades no Subvencionables.

Quedan expresamente excluidas:

1. Actividades NO deportivas.

2. Actividades que se hayan acogido a cualquier otra convocatoria anual de ayudas, incluidas las subvenciones nominativas, que se realicen por esta Diputación de Córdoba y su sector público institucional que vayan referidas a asociaciones y entidades.

3. Actividades que estén incluidas y/o formen parte, en cualquier programa deportivo que ponga en marcha el Departamento de Juventud y Deportes de la Diputación de Córdoba.

4. Actividades que aún incluyendo alguna actuación en el ámbito deportivo, esta no sea la actuación principal.

5. Actividades lucrativas, es decir que tengan beneficios económicos para la entidad organizadora (más ingresos que gastos).

6. Aquellas cuyo porcentaje de gasto en avituallamiento/manutención, dentro del presupuesto global, sea mayor a un 20% del total.

Sexto. Cuantía.

La subvención que se conceda no podrá superar el 75% del presupuesto total de la actividad. Así mismo para la Línea A, la subvención que se conceda no podrá ser superior a 4.000 €, y para la Línea B la subvención que se conceda no podrá ser superior a 5.000 €.

En ningún caso podrá ser de tal cuantía que, en concurrencia con otros ingresos, subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas o de otras entidades públicas o privadas, supere el coste de la actividad a desarrollar por el beneficiario.

Séptimo. Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de subvenciones se iniciara de oficio y se tramitara y resolverá en régimen de concurrencia competitiva.

Octavo. Plazo de presentación de solicitudes.

El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el Boletín Oficial de la Provincia.

Noveno. Otros datos.

Una entidad deportiva sólo podrá presentar una solicitud, con un único proyecto, pudiendo éste contener cuantas actividades se crean oportunas.

Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por la persona que ostente la representación legal de la entidad deportiva jurídica que presenta la solicitud, utilizando para ello el certificado electrónico de Representante de Persona Jurídica. En caso de utilizar otro tipo de certificado electrónico que no acredite la representación deberán aportarse los siguientes documentos:

a) Acreditación de la personalidad del solicitante mediante fotocopia del CIF.

b) Copia de los Estatutos de la entidad solicitante.

c) Inscripción de la Entidad solicitante en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.

La presentación de documentos se realizará a través del Registro Electrónico de la Diputación; el procedimiento de presentación será el siguiente:

1) Los/as interesados/as podrán presentar su solicitud en el Registro Electrónico de la Diputación Provincial de Córdoba, en los términos que regula el artículo 7º del Reglamento del Registro Electrónico de la Diputación de Córdoba.

2) El acceso a la tramitación electrónica estará disponible desde la sede electrónica de la Diputación de Córdoba, en la dirección www.dipucordoba.es/tramites y se realizará a través del formulario electrónico habilitado al efecto, que contendrá la misma información que figurará en la solicitud y anexos de la convocatoria. El modelo será cumplimentado de acuerdo con las instrucciones y controles establecidos por la aplicación informática.

3) Las solicitudes irán firmadas electrónicamente por el/la interesado/a, proporcionando al Registro electrónico documento de acuse de recibo de la transacción realizada, en los términos que refleja el artículo 6º del Reglamento citado.

La limitación de tamaño para adjuntar documentación digitalizada es de 5 Mb. Toda la documentación deberá ir digitalizada en un solo documento PDF.

No serán admitidas a trámite las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en esta convocatoria.

Décimo. Medidas de difusión, justificación, modificación de la resolución y reintegro de cantidades percibidas.

Se establecen bases específicas que regulan tanto las medidas de difusión del carácter público de la financiación de la actividad, la justificación de la subvención, la modificación de la Resolución y sobre el reintegro de cantidades percibidas en los supuestos que se señalan.

Córdoba, 23 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, Antonio Ruiz Cruz.

Aviso jurídico

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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