Boletín nº 132 (13-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 1.924/2020

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA CREACIÓN SERVICIO PÚBLICO

TANATORIO MUNICIPAL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, quedan automáticamente elevados a definitivos los Acuerdos plenarios iniciales de fecha 14 de mayo de 2020, relativos a la aprobación inicial del expediente de creación y establecimiento del servicio público local de tanatorio prestado en régimen de libre concurrencia comprensivos de la Memoria justificativa del establecimiento del servicio de tanatorio municipal y la Ordenanza Reguladora de la Creación y Funcionamiento del Servicio Público de Tanatorio Municipal de Palenciana, cuyo texto íntegro se hace público, para su general conocimiento y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, cuyo texto es el siguiente:

ORDENANZA REGULADORA DE LA CREACIÓN Y FUNCIONAMIENTO DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TANATORIO MUNICIPAL DE PALENCIANA.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Tanto la LAULA en su artículo 9.19, como el Estatuto de Autonomía en su artículo 92.2.n), como la propia LRBRL en su artículo 25.2.k), atribuyen al municipio competencia propia en materia de cementerios y servicios funerarios, donde puede entenderse claramente encuadrable el servicio de tanatorio.

El Tanatorio se define por el Decreto 95/2001 de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía Sanitaria Mortuoria en Andalucía, como el establecimiento funerario con los servicios adecuados para la permanencia y exposición del cadáver hasta la celebración del sepelio y, en su caso, para la realización de prácticas de sanidad mortuoria.

El servicio público de Tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Se considera que el servicio de tanatorio, ampliamente demandado hoy en día, ha llegado a adquirir un carácter de primera necesidad para la ciudadanía, siendo Palenciana un municipio con una población que no llega a los 1.500 habitantes, según los últimos datos publicados por el INE a fecha a 1 de Enero de 2019 que los fija en 1.478. Ante este realidad, y visto que a través de la iniciativa privada no se ha logrado promover la construcción de un tanatorio en el municipio, el Ayuntamiento se ha visto obligado a impulsarlo y se ha llevado a cabo la construcción de unas instalaciones de titularidad municipal anexas al cementerio público destinas a tal finalidad, resultando ahora necesario proceder a su puesta en funcionamiento mediante el establecimiento del correspondiente servicio público, cuya gestión se va a llevar a cabo de forma directa por el propio Ayuntamiento conforme a lo establecido en la presente Ordenanza.

ARTICULO 1º.

La presente Ordenanza tiene como objeto regular la prestación del servicio funerario de tanatorio, de competencia municipal del Ayuntamiento de Palenciana, de conformidad con el artículo 25.2 k) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local.

El servicio público de Tanatorio tiene por objeto fundamental facilitar a los familiares y allegados de los difuntos unas condiciones dignas para el depósito y vela de los cadáveres hasta el momento de su inhumación, en las debidas condiciones higiénico-sanitarias.

Comprende los siguientes servicios específicos, entre otros:

1. Recepción del féretro en la zona de recepción/recogida habilitada e introducción del féretro en las dependencias del tanatorio.

2. Traslado del féretro al correspondiente expositor del tanatorio para su velado por los familiares.

3. Traslado del féretro desde el expositor del tanatorio hasta la zona de recepción/recogida habilitada y entrega del féretro.

ARTICULO 2º.

El servicio funerario de Tanatorio se presta en el edificio situado anexo al Cementerio Municipal, situado en la Calle La Barca, s/n.

ARTICULO 3º.

El inmueble y las instalaciones afectadas a dicho servicio tiene la consideración de bien de dominio público afecto a un servicio público.

ARTICULO 4º.

La prestación de dicho servicio se realizará a través de gestión directa por el propio Ayuntamiento con arreglo a lo establecido en la legislación en Régimen Local.

ARTICULO 5º.

El servicio podrá ser solicitado por todos los ciudadanos, sin que pueda establecerse discriminación alguna por cualquier condición o circunstancia personal o social. En consecuencia, serán de igual aplicación a todos los ciudadanos aquellos requisitos que la legislación vigente establezca para la prestación de los servicios.

ARTICULO 6º.

Por la prestación de los servicios de tanatorio municipal, el usuario deberá proceder al pago de unas tasas en función de los servicios prestados. Dichas tasas son aprobadas por el Ayuntamiento de Palenciana mediante la correspondiente Ordenanza Fiscal que fija la tasa por la prestación del servicio público de tanatorio.

ARTICULO 7º.

El Tanatorio deberá permanecer abierto y en servicio desde el momento en que sea requerido el depósito del cadáver y hasta que tenga lugar su inhumación o traslado a otro municipio.

Los servicios funerarios a prestar en el Tanatorio son los siguientes:

1. Servicio de Velatorio, que implica el uso de las salas de velatorio y el expositor del féretro para su velado por los familiares.

2. Servicio de Depósito sin velatorio, que implica la posibilidad de depositar el cadáver en cámara frigorífica para su conservación.

ARTICULO 8º.

Será obligatorio el uso del Tanatorio siempre que así venga dispuesto por las autoridades sanitarias o venga establecido en disposiciones legales. El Ayuntamiento no asumirá la obligación de prestar servicios de traslados de cadáveres dentro del municipio, ni el traslado a otro municipio, así como tampoco está obligado a la preparación del cadáver.

ARTICULO 9º.

El inmueble e instalaciones tendrán la consideración de bien afecto a un servicio público. El acceso a dichas instalaciones por los usuarios y profesionales implicará el sometimiento de los mismos a las reglas/instrucciones de buen uso y utilización correcta del servicio.

Con carácter general las reglas sobre el buen uso y utilización son:

I. Reglas previstas en orden a mantener la funcionalidad de las instalaciones, el debido mantenimiento y cuidado del mobiliario, la diligencia y eficiencia de los servicios y el cumplimiento de la legalidad de aplicación en estas instalaciones, en materias de salud pública, entre otras.

II. Instrucciones sobre uso/utilización de suministros de luz, agua, aire (frío/calor), electricidad en general, para las instalaciones, dependencias y servicios.

III. Reglas de restricciones de uso o acceso de terceros a determinados aparatos, instalaciones o dependencias, mobiliario adscrito a servicios específicos o adiciones, o a zonas de restringido acceso por ser de uso privativo o exclusivo del personal.

IV. Reserva de facultades y ejercicio de acciones legales en protección de las instalaciones y servicios. En consecuencia, cualquier actuación de personas relacionadas con los servicios funerarios se ajustará a los protocolos del servicio de tanatorio. Igual conducta se observará con cualquier tipo de suministros y actividades profesionales ajenas.

V. Reserva de facultades de actuación legal frente a usuarios que provoquen o realicen cualquier actuación contraria a las reglas de buen uso de las instalaciones y su mobiliario, actos vandálicos, de desprecio o agresión a otros usuarios, en su caso, personal del propio servicio. En general cualquier acto de los que pudieran resultar punibles en el ámbito penal o denunciables en cualquier orden jurisdiccional en contra de las instalaciones, personas o servicio.

ARTICULO 10º.

Queda prohibida la utilización de las instalaciones para otros fines distintos a los del servicio público a que están afectadas.

ARTICULO 11º.

El Ayuntamiento dispondrá del personal necesario para la prestación del servicio de la explotación de las instalaciones. En todo caso se garantizará la prestación del servicio todos los días del año y en todas las horas en que fuese requerido. Se prestará especial celo en el mantenimiento en óptimas condiciones de limpieza e higiene de todas las dependencias.

ARTÍCULO 12º.

El servicio es de solicitud voluntaria, pero para poder hacer uso de las instalaciones municipales habrá de efectuarse la previa petición de uso y proceder al pago de la correspondiente tasa.

ARTÍCULO 13º.

El uso de la Sala de Velatorios de Palenciana, vendrá determinado por la prioridad temporal, entendiendo por tal que, en el supuesto de coincidencia de más de un fallecimiento, aun cuando el fallecido sea de distinta localidad, tendrá prioridad a la hora del uso aquellos familiares que hayan formulado petición de uso ante el Registro del Ayuntamiento de Palenciana, con anterioridad.

En el caso de que las dos salas estén siendo utilizada por dos fallecidos y se solicite

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