Boletín nº 132 (13-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Palenciana

Nº. 1.925/2020

ANUNCIO APROBACIÓN DEFINITIVA ORDENANZA FISCAL

Al no haberse presentado reclamaciones durante el plazo de exposición al público, queda automáticamente elevado a definitivo el Acuerdo plenario provisional del Ayuntamiento de Palenciana, de fecha 14 de mayo de 2020, sobre imposición de la tasa por prestación del servicio público de Tanatorio Municipal, así como la Ordenanza Fiscal Reguladora de la misma, cuyo texto íntegro se hace público en cumplimiento del artículo 17.4 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DE LA TASA POR PRESTACIÓN DEL SERVICIO PÚBLICO DEL TANATORIO MUNICIPAL DE PALENCIANA.

Artículo 1.º Fundamento y régimen

En uso de las facultades contenidas en los artículos 133.2 y 142 de la Constitución Española, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 105 y 106 de la Ley 7 de 1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y de acuerdo con lo previsto en los artículos 15 a 27 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, se establece la Tasa por la utilización del servicio de Tanatorio Municipal, que se regulará por la presente Ordenanza.

Artículo 2.º Hecho imponible

Constituye el hecho imponible de la Tasa la prestación del servicio del Tanatorio Municipal:

2.1. Utilización de tanatorio.

-Utilización de las salas velatorio.

-Utilización de las cámaras frigoríficas o depósitos.

2.2. El servicio es de solicitud obligatoria, cuando se pretenda obtener algunos de los beneficios a que se refiere el apartado anterior.

Artículo 3.º Devengo

La obligación de contribuir nace cuando se inicie la prestación de los servicios solicitados, entendiéndose a estos efectos, que dicha iniciación se produce con la solicitud del servicio.

Artículo 4.º Sujetos pasivos

Tendrán la consideración de sujetos pasivos, las personas físicas o jurídicas solicitantes de la concesión de la autorización o de la prestación de los servicios y, en su caso, los titulares de la autorización concedida.

Por tanto, están obligados al pago de las tasas reguladas por esta Ordenanza Municipal quienes utilicen el Tanatorio Municipal, por tanto las personas naturales o jurídicas, públicas o privadas, que soliciten como familiares, herederos, sucesores o representantes de las personas fallecidas, la utilización del Tanatorio.

También se considerarán obligadas al pago las Entidades o Sociedades Aseguradoras de riesgos que soliciten la utilización del Tanatorio Municipal para depositar los cadáveres de las personas fallecidas y aseguradas por dichas Entidades.

Artículo 5.º Responsables

De acuerdo con lo previsto en el artículo 39 de la Ley General Tributaria, las obligaciones tributarias pendientes se tramitarán a los herederos o legatarios sin perjuicio de lo que establezca la legislación civil para la adquisición de la herencia y sin que ello implique la transmisión de sanciones.

Responderán solidariamente de las obligaciones tributarias del sujeto pasivo, las personas físicas y jurídicas a que se refiere el artículo 42 de la Ley General Tributaria.

Serán responsables subsidiarios de la deuda tributaria, las personas y entidades a que se refiere el artículo 43 de la Ley General Tributaria.

Artículo 6.º Base imponible y cuota tributaria

1. La Base imponible viene determinada por la utilización del tanatorio municipal.

2. La cuota tributaria de la tasa por prestación del servicio de tanatorio se determinará por aplicación de las siguientes tarifas:

Concepto

Importe

Utilización de sala de velatorio y cámara 24 h. o fracción

400,00€

Suplemento segunda noche

75,00€

Utilización solo de cámara frigorífica o depósito 24h o fracción

100,00€

Artículo 7.º Autoliquidaciones e ingresos

Los sujetos pasivos de la tasa estarán obligados a practicar operaciones de autoliquidación tributaria y a realizar el ingreso de su importe en la cuenta corriente del Ayuntamiento de Palenciana que se le facilite.

Será obligatorio hacer declaración expresa del tiempo de utilización y datos del cadáver, suscribiendo la hora y fecha de entrada y la hora y fecha de salida de los fallecidos por parte de los beneficiarios o solicitantes del servicio ante los trabajadores municipales, para que, si procede, se apruebe la liquidación ajustándola al total de días utilizados.

Artículo 8.º Impago de recibos

Para aquellas cuotas y recibos que no puedan ser cobrados, se aplicará lo establecido en el Reglamento General de Recaudación.

Artículo 9.º Infracciones

1. Las infracciones relacionadas con la tasa regulada en la presente Ordenanza podrán ser:

a) Leves.

b) Graves.

c) Muy Graves.

2. Se entiende por infracción leve el incumplimiento de las obligaciones o deberes exigibles a cualquier persona o entidad, sea o no obligada al pago por razón de la gestión de la tasa, cuando no constituyan infracciones graves. En particular, constituyen infracciones leves las siguientes conductas:

a) El incumplimiento del deber de suministrar datos, informes o antecedentes que puedan tener trascendencia en relación con la exigencia de los precios públicos regulados en esta Ordenanza.

b) La resistencia, excusa o negativa a las actuaciones que esta Corporación Local pueda llevar a cabo en fase de gestión, inspección o recaudación.

3. Constituyen infracciones graves las siguientes conductas:

a) Dejar de ingresar la cuantía por tasa con carácter anticipado ó en el primer día hábil.

b) No satisfacer parte de la cuantía de la tasa o la garantía prevista en esta ordenanza por el servicio solicitado.

c) No presentar o presentar fuera de plazo, previo requerimiento de esta Administración o presentar de forma incompleta o incorrecta las declaraciones o documentos necesarios para que se pueda practicar la liquidación.

d) No abonar los daños producidos y cuantificados en un servicio anterior, ya se haya producido en un servicio de petición propia o de un tercero.

4. Constituyen infracciones muy graves las siguientes conductas:

a) El producir daños en el mobiliario e instalaciones del tanatorio municipal o en sus aledaños.

b) El producir alteraciones del orden público o desordenes en el tanatorio municipal o en sus aledaños, alterando el normal desarrollo del duelo.

En todo lo relativo a la calificación de infracciones tributarias, así como de las sanciones que a las mismas correspondan en cada caso, se estará a lo dispuesto en los artículos 185 y siguientes de la Ley General Tributaria, conforme se ordena en el artículo 11 del RD Legislativo 2/2004, de 5 de marzo.

Artículo 10.º Sanciones

Las infracciones serán sancionadas, previa instrucción del correspondiente expediente sancionador, del siguiente modo:

a) Las leves con multa pecuniaria de 6,00 euros hasta 599,99 euros.

b) Las graves con multa pecuniaria de 60000 euros hasta 5.999,99 euros.

b) Las muy graves con multa pecuniaria de 600000 euros hasta 60.000,00 euros, con prohibición de acceder a las instalaciones hasta en un período de seis años, más el pago de los desperfectos producidos.

Asimismo serán exigibles intereses de demora desde el día siguiente al del vencimiento del pago en voluntaria.

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Ordenanza Fiscal entrará en vigor el mismo día de su publicación definitiva en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba y será de aplicación a partir de dicha fecha, permaneciendo en vigor hasta su modificación o derogación expresa.

Lo que se hace público para general conocimiento, advirtiéndose que contra el presente Acuerdo podrá interponerse, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, Recurso Contencioso-Administrativo ante los correspondientes órganos judiciales de este Orden, conforme a lo dispuesto en el artículo 19 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Todo ello, sin perjuicio de que se podrá ejercitar cualquier otro recurso que se estime pertinente.

En Palenciana, a 7 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Gonzalo Ariza Linares.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

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  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
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