Boletín nº 133 (14-07-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 2
Córdoba

Nº. 1.703/2020

Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 370/2019. Negociado PM

De: Don Francisco Puntas Llamas

Abogado: Don Bartolomé Lebrón Alcaide

Contra: Benalsur Servicios y Mantenimientos SL y Fogasa

DOÑA VICTORIA A. ALFEREZ DE LA ROSA, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL, NÚMERO 2 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 370/2019 a instancia de la parte actora don Francisco Puntas Llamas contra Benalsur Servicios y Mantenimientos SL y Fogasa sobre Procedimiento Ordinario se ha dictado resolución de fecha 04/06/19 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

"FALLO

Que, estimando la demanda de Francisco Puntas Llamas contra la empresa Benalsur Servicios y Mantenimientos SL, condeno a la empresa demandada al pago de 4709,40 € más el interés por mora (10%).

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el Recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander nº 1445-000-65- 370-19, el importe de la condena y el depósito de 300 €.

Establece el artículo 2.2 del Real Decreto Ley 16/2020 de 28 de abril de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID 19 en el ámbito de la Administración de Justicia: Los plazos para el anuncio, preparación, formalización e interposición de recursos contra sentencias y demás resoluciones que, conforme a las leyes procesales, pongan fin al procedimiento y que sean notificadas durante la suspensión de plazos establecida en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, así como las que sean notificadas dentro de los veinte días hábiles siguientes al levantamiento de la suspensión de los plazos procesales suspendidos, quedarán ampliados por un plazo igual al previsto para el anuncio, preparación, formalización o interposición del recurso en su correspondiente ley reguladora. Lo dispuesto en el párrafo anterior no se aplicará a los procedimientos cuyos plazos fueron exceptuados de la suspensión de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional segunda del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación al demandado Benalsur Servicios y Mantenimientos SL, actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su publicación en el Boletín Oficial dela Provincia, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

En Córdoba, a 9 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.

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