Boletín nº 133 (14-07-2020)

VII. Administración de Justicia

Juzgado de lo Social Número 3
Córdoba

Nº. 1.705/2020

Juzgado de lo Social Número 3 de Córdoba

Procedimiento: Procedimiento Ordinario 772/2019. Negociado IN

De: Don Rafael Mendoza Linares

Abogado: Don Ramón Martínez Cano

Contra: Aceites del Genil SL

DOÑA OLGA RODRÍGUEZ CASTILLO, LETRADA DE LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA DEL JUZGADO DE LO SOCIAL NÚMERO 3 DE CÓRDOBA, HACE SABER:

Que en los autos seguidos en este Juzgado bajo el número 772/19 a instancia de la parte actora don Rafael Mendoza Linares contra Aceites del Genil SL, sobre reclamación de cantidad se ha dictado Sentencia Nº 70/2020 de fecha 3-03-2020 cuyo Fallo es del tenor literal siguiente:

FALLO

Que desestimando la demanda formulada por don Rafael Mendoza Linares contra la mercantil Aceites del Genil SL, debo absolver y absuelvo a la demandada de las pretensiones formuladas en su contra.

Notifíquese esta Sentencia en legal forma a las partes, haciéndoles saber que contra la misma pueden interponer Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía en el término de cinco días hábiles a partir del de la notificación y por conducto de este Juzgado; advirtiendo a la Empresa demandada de que en caso de recurrir, deberá de consignar el importe de la condena que en su caso se le hubiera impuesto en la cuenta que este Juzgado tiene abierta en la Entidad Entidad B. Santander, (con nº ES55 0049 3569 9200 0500 1274), y concepto 1446 0000 65 077219 y en la misma cuenta antes referida, la cantidad de 300 euros en concepto de depósito.

ACLARACIÓN AL PIE DE RECURSO DE 15 DE ABRIL DE 2020

En cumplimiento de lo establecido en la Resolución del Ministerio de Justicia de 13 de abril de 2020 por la que se adapta la prestación del servicio público de justicia al RD 487/2020 de prórroga del estado de alarma, el plazo para el anuncio del recurso de suplicación, aclaración/rectificación o complemento del fallo de la sentencia o queja, se encuentra suspendido hasta el primer día hábil a aquél que se deje sin efecto el estado de alarma, excepto para los procedimientos declarados esenciales en la DA 2ª.3.b del RD 463/20.

Así por esta mí Sentencia, cuyo original se archivará en el Libro de Sentencias, lo pronuncio, mando y firmo".

Y para que sirva de notificación de Sentencia al demandado Aceites del Genil SL actualmente en paradero desconocido, expido el presente para su inserción en el TABLÓN TELEMÁTICO DEL JUZGADO, con la advertencia de que las siguientes notificaciones se harán en estrados, salvo las que deban revestir la forma de auto, sentencia, o se trate de emplazamientos.

Dado en Córdoba, a 11 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Olga Rodríguez Castillo.

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