Boletín nº 133 (14-07-2020)
VIII. Otras Entidades
Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba
Nº. 1.915/2020
La Junta General del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios y Protección Civil de Córdoba, en sesión ordinaria celebrada el día 29 de junio del 2020, ha adoptado entre otros, en el Asunto undécimo del Orden del Día, el Acuerdo de modificación de la Relación de Puestos de Trabajo 2020, cuyo tenor literal establece:
ASUNTO UNDÉCIMO. APROBACIÓN, SI PROCEDE, MODIFICACIÓN DE LA RELACIÓN DE PUESTOS DE TRABAJO 2020.
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Único. Aprobar la modificación de la Relación de Puestos de Trabajo 2020 del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios de Córdoba, con las siguientes características:
Nº puestos: 1.
ADS: Laboral.
Denominación: Administrativo.
Subgrupo: C1.
Complemento Destino: 22.
Complemento específico: 20.331,28 €.
Grupo: C1.
Provisión: C.
Titulación: FP 2º grado, Bach. Superior, BUP o equivalente.
Observaciones: Entidades Consorciadas.
La publicación íntegra de la RPT modificada para el ejercicio 2020 se realiza en la página web o sede electrónica del Consorcio Provincial de Prevención y Extinción de Incendios, de conformidad con la Ordenanza de Transparencia y acceso a la información pública de la Excma. Diputación Provincial de Córdoba.
Lo que se publica para su general conocimiento, indicando que contra el anterior acuerdo que, según lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos:
a) Recurso de Reposición, con carácter potestativo, ante la Junta General del Consorcio, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al que se publique, tal y como disponen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
b) Recurso Contencioso-Administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, según lo dispuesto en el artículo 8.1 de la Ley 29/1998, de 13 de Julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al que se publique, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley antes citada.
En el supuesto de que se interponga recurso de reposición, no podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo en tanto aquél no se haya resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del mismo, por el transcurso del plazo de un mes desde su interposición, tal y como disponen los artículos 123.2 y 124 de la Ley 39/2015 y 46 de la Ley 29/1998.
En el caso de desestimación presunta del Recurso de reposición, podrá interponerse el Recurso Contencioso-Administrativo mencionado, ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Córdoba, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente a aquél en que, de acuerdo con la normativa invocada anteriormente, se produzca el acto presunto, tal y como establece el artículo 46.1 de la Ley 29/1998.
c) Cualquier otro recurso que Vd. estime conveniente en defensa de sus intereses.
Lo que se publica para general conocimiento.
Córdoba, de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Presidente, Rafael Llamas Salas.