Boletín nº 133 (14-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.943/2020

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2020, la Ordenanza Reguladora del Programa de Ayudas de Emergencia Social del Ayuntamiento de Lucena, conforme el texto que figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública dicha modificación de la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

ANEXO

Ordenanza Reguladora del Programa de Ayudas de Urgencia Social

del Ayuntamiento de Lucena

Preámbulo. El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que: En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

1. Principio de Seguridad Jurídica. La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local dispone que el municipio ostenta, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, las competencias sobre evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía señala que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales, posibilitando el acceso a las personas usuarias para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, valoración de necesidades, intervención, seguimiento y evaluación de la atención.

Las ayudas económicas de emergencia social se sustentan en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios. El artículo 7 de dicho texto normativo las enmarca dentro de las prestaciones complementarias y las define como Aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.

2. Principios de Necesidad y de Eficacia. Las ayudas económicas de emergencia social que se regulan en la presente ordenanza son prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez, posibilitando la cobertura de necesidades básicas ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socioeconómicas. Estas ayudas resultan ser el medio adecuado para procurar una mayor autonomía y evitar que dichas situaciones puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión social.

La tramitación procedimental de estas ayudas ha venido llevándose a cabo, entendiendo que se trataba de subvenciones, aplicando la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su correspondiente Reglamento de Desarrollo.

Sin embargo, recientemente, se ha emitido un dictamen por el Consejo Consultivo de Andalucía (dictamen 640/2018, de 26 de septiembre de 2018) en el que, a raíz de una consulta facultativa de la Diputación Provincial de Málaga por discrepancias entre la Intervención Provincial y otras unidades administrativas, el Consejo viene a pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de las ayudas de los Servicios Sociales Comunitarios, estableciendo básicamente, tras una amplia fundamentación jurídica, que considera que las ayudas económicas de los servicios sociales comunitarios se deben otorgar al margen del régimen subvencional.

Con base en dicho informe, y haciendo nuestras las argumentaciones en él contenidas, se considera necesaria la aprobación de una nueva ordenanza de ámbito municipal que venga a regular la concesión de estas ayudas al margen de la Ley General de Subvenciones, y dentro del marco de la normativa reguladora de este tipo de ayudas.

3. Principios de Proporcionalidad y Eficiencia. Para garantizar que estas ayudas se destinan a personas especialmente necesitadas se han establecido límites en las percepciones máximas de las unidades familiares beneficiarias, exigiéndose además que se acredite una situación de emergencia extraordinaria o circunstancial.

Para contribuir a una adecuada y justa distribución de las ayudas, se ha optado por limitar sus cuantías máximas en función del número de miembros que compongan la unidad familiar. Se contempla la posibilidad de incrementar dichos límites cuando se den determinadas circunstancias que puedan suponer un agravamiento de la situación sociofamiliar de las personas solicitantes.

Dentro de dichos límites, su concreción se deja a criterio de los/las trabajadores/as sociales, que la establecerán en el marco de un proyecto de intervención social en función del tipo de necesidad que pretenda cubrirse y de las circunstancias concretas de cada unidad familiar.

La actuación del sistema público de servicios sociales debe centrarse en el bienestar social de las personas usuarias del mismo, realizando la intervención social mediante la evaluación integral de sus necesidades y con pleno respeto a su dignidad y a sus derechos.

La optimización de recursos en materia de política social debe presidir toda actuación para el logro pleno de los objetivos del sistema público de servicios sociales. Para ello, se atenderá a criterios de programación y prioridad de los recursos disponibles para aplicarlos a la satisfacción de las necesidades, previo análisis de las mismas y de sus causas, determinando con criterios técnicos las actuaciones y servicios que deban ejecutarse.

Se ha prestado especial atención al proyecto de intervención social, con el objeto de subrayar el carácter instrumental de estas ayudas como medio para superar la situación transitoria y puntual de necesidad, evitando en lo posible la cronificación de usuarios y otorgándoles a éstos mayor margen de actuación a la hora de destinar las ayudas a sus prioridades, dentro del cumplimiento genérico de los objetivos marcados en el proyecto de intervención social redactado por su trabajador/a social.

El sistema público de servicios sociales se aplicará, pues, de forma prioritaria a la prevención de las causas que originan situaciones de marginación o de limitación al desarrollo de una vida autónoma, sin perjuicio de la actuación simultánea para su superación una vez sobrevenidas.

En este contexto cobra especial relevancia el papel imprescindible de los/as trabajadores/as sociales, cuya intervención profesional resultará decisiva a la hora no solo de la ayuda y cuantificarla, sino también de redactar el correspondiente proyecto de intervención social, de supervisar las actuaciones realizadas por los beneficiarios y de evaluar los resultados obtenidos.

A tales efectos, se abrirá un expediente individual y/o familiar a cada usuario, en el que constarán sus informes y valoraciones, utilizando el registro del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales en las Unidades de Trabajo Social y cumpliendo lo estipulado en el régimen de utilización del citado sistema de información.

En cumplimiento del principio de eficiencia, este proyecto normativo no establece ninguna carga administrativa añadida para la ciudadanía, contribuyendo, en lo posible, a la supresión de trámites innecesarios y a la agilización procedimental en el otorgamiento de las ayudas.

4. Principio de Transparencia. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado una consulta pública previa a la redacción la presente Ordenanza con objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad