Boletín nº 133 (14-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.943/2020

Aprobada inicialmente por el Pleno de este Ayuntamiento, en sesión ordinaria celebrada el día 28 de abril de 2020, la Ordenanza Reguladora del Programa de Ayudas de Emergencia Social del Ayuntamiento de Lucena, conforme el texto que figura redactado como anexo, y visto que, durante el trámite de información pública previsto en el apartado b) del artículo 49 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, no se ha formulado reclamación o sugerencia alguna, ha devenido definitivo el expresado acuerdo conforme prevé el último párrafo del mismo artículo 49.

A los efectos previstos en los artículos 70.2 de la la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local y 196.2 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se hace pública dicha modificación de la citada Ordenanza, lo que se une como anexo al presente anuncio.

Contra dicho acuerdo, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse Recurso Contencioso-Administrativo, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, con sede en Sevilla, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, conforme a lo dispuesto en los artículos 10.1.b) y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, sin perjuicio de cualquier otro recurso que se considere procedente.

ANEXO

Ordenanza Reguladora del Programa de Ayudas de Urgencia Social

del Ayuntamiento de Lucena

Preámbulo. El artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas determina que: En el ejercicio de la iniciativa legislativa y la potestad reglamentaria, las administraciones públicas actuarán de acuerdo con los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia. En la exposición de motivos o en el preámbulo, según se trate, respectivamente, de anteproyectos de ley o de proyectos de reglamento, quedará suficientemente justificada su adecuación a dichos principios.

1. Principio de Seguridad Jurídica. La Constitución Española, en el Capítulo III del Título I, relativo a los principios rectores de la política social y económica, compromete a los poderes públicos en la promoción de las condiciones necesarias a fin de garantizar y asegurar una digna calidad de vida de todos los ciudadanos, configurando, a través de su articulado, el soporte básico de un Sistema Público de Servicios Sociales.

El artículo 25 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, de Bases de Régimen Local dispone que el municipio ostenta, en los términos de la legislación del Estado y de las comunidades autónomas, las competencias sobre evaluación e información de situaciones de necesidad social y la atención inmediata a personas en situación o riesgo de exclusión social.

Por su parte, la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía señala que los Servicios Sociales Comunitarios constituyen la estructura básica del nivel primario de servicios sociales, posibilitando el acceso a las personas usuarias para la prevención de situaciones de vulnerabilidad social, valoración de necesidades, intervención, seguimiento y evaluación de la atención.

Las ayudas económicas de emergencia social se sustentan en el Decreto 11/1992, de 28 de enero, de la Junta de Andalucía, por el que se establecen la naturaleza y prestaciones de los servicios sociales comunitarios. El artículo 7 de dicho texto normativo las enmarca dentro de las prestaciones complementarias y las define como Aquellas prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez.

2. Principios de Necesidad y de Eficacia. Las ayudas económicas de emergencia social que se regulan en la presente ordenanza son prestaciones económicas individualizadas, destinadas a paliar contingencias extraordinarias que se puedan presentar a personas o unidades familiares y que deban ser atendidas con inmediatez, posibilitando la cobertura de necesidades básicas ante situaciones extraordinarias de dificultad social o desventajas socioeconómicas. Estas ayudas resultan ser el medio adecuado para procurar una mayor autonomía y evitar que dichas situaciones puedan derivar en mayores dificultades o problemas de exclusión social.

La tramitación procedimental de estas ayudas ha venido llevándose a cabo, entendiendo que se trataba de subvenciones, aplicando la Ley 38/2003, General de Subvenciones, su correspondiente Reglamento de Desarrollo.

Sin embargo, recientemente, se ha emitido un dictamen por el Consejo Consultivo de Andalucía (dictamen 640/2018, de 26 de septiembre de 2018) en el que, a raíz de una consulta facultativa de la Diputación Provincial de Málaga por discrepancias entre la Intervención Provincial y otras unidades administrativas, el Consejo viene a pronunciarse sobre la naturaleza jurídica de las ayudas de los Servicios Sociales Comunitarios, estableciendo básicamente, tras una amplia fundamentación jurídica, que considera que las ayudas económicas de los servicios sociales comunitarios se deben otorgar al margen del régimen subvencional.

Con base en dicho informe, y haciendo nuestras las argumentaciones en él contenidas, se considera necesaria la aprobación de una nueva ordenanza de ámbito municipal que venga a regular la concesión de estas ayudas al margen de la Ley General de Subvenciones, y dentro del marco de la normativa reguladora de este tipo de ayudas.

3. Principios de Proporcionalidad y Eficiencia. Para garantizar que estas ayudas se destinan a personas especialmente necesitadas se han establecido límites en las percepciones máximas de las unidades familiares beneficiarias, exigiéndose además que se acredite una situación de emergencia extraordinaria o circunstancial.

Para contribuir a una adecuada y justa distribución de las ayudas, se ha optado por limitar sus cuantías máximas en función del número de miembros que compongan la unidad familiar. Se contempla la posibilidad de incrementar dichos límites cuando se den determinadas circunstancias que puedan suponer un agravamiento de la situación sociofamiliar de las personas solicitantes.

Dentro de dichos límites, su concreción se deja a criterio de los/las trabajadores/as sociales, que la establecerán en el marco de un proyecto de intervención social en función del tipo de necesidad que pretenda cubrirse y de las circunstancias concretas de cada unidad familiar.

La actuación del sistema público de servicios sociales debe centrarse en el bienestar social de las personas usuarias del mismo, realizando la intervención social mediante la evaluación integral de sus necesidades y con pleno respeto a su dignidad y a sus derechos.

La optimización de recursos en materia de política social debe presidir toda actuación para el logro pleno de los objetivos del sistema público de servicios sociales. Para ello, se atenderá a criterios de programación y prioridad de los recursos disponibles para aplicarlos a la satisfacción de las necesidades, previo análisis de las mismas y de sus causas, determinando con criterios técnicos las actuaciones y servicios que deban ejecutarse.

Se ha prestado especial atención al proyecto de intervención social, con el objeto de subrayar el carácter instrumental de estas ayudas como medio para superar la situación transitoria y puntual de necesidad, evitando en lo posible la cronificación de usuarios y otorgándoles a éstos mayor margen de actuación a la hora de destinar las ayudas a sus prioridades, dentro del cumplimiento genérico de los objetivos marcados en el proyecto de intervención social redactado por su trabajador/a social.

El sistema público de servicios sociales se aplicará, pues, de forma prioritaria a la prevención de las causas que originan situaciones de marginación o de limitación al desarrollo de una vida autónoma, sin perjuicio de la actuación simultánea para su superación una vez sobrevenidas.

En este contexto cobra especial relevancia el papel imprescindible de los/as trabajadores/as sociales, cuya intervención profesional resultará decisiva a la hora no solo de la ayuda y cuantificarla, sino también de redactar el correspondiente proyecto de intervención social, de supervisar las actuaciones realizadas por los beneficiarios y de evaluar los resultados obtenidos.

A tales efectos, se abrirá un expediente individual y/o familiar a cada usuario, en el que constarán sus informes y valoraciones, utilizando el registro del Sistema de Información de Usuarios de Servicios Sociales en las Unidades de Trabajo Social y cumpliendo lo estipulado en el régimen de utilización del citado sistema de información.

En cumplimiento del principio de eficiencia, este proyecto normativo no establece ninguna carga administrativa añadida para la ciudadanía, contribuyendo, en lo posible, a la supresión de trámites innecesarios y a la agilización procedimental en el otorgamiento de las ayudas.

4. Principio de Transparencia. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 133 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se ha realizado una consulta pública previa a la redacción la presente Ordenanza con objeto de recabar la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas potencialmente afectados por la norma, sin que se haya presentado ninguna aportación.

Aprobada inicialmente, será objeto de un periodo de información pública de 30 días, durante el cual todas aquellas personas interesadas podrán presentar las reclamaciones y alegaciones que se consideren oportunas; tras ello, procederá su aprobación definitiva y publicación del texto íntegro en cumplimiento de lo previsto en el artículo 131 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local.

5. Protección de datos personales: Con el fin de garantizar y proteger el derecho al honor y a la intimidad personal y familiar, los Servicios Sociales Municipales velarán por el cumplimiento de los preceptos recogidos en la normativa sobre protección de datos personales.

Los documentos de seguridad para la protección de los datos de carácter personal de los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lucena, son el instrumento para garantizar el cumplimiento de la normativa sobre protección de datos personales y las medidas en ellos contempladas deberán ser cumplidas por el personal con acceso a los datos automatizados de carácter personal y a los sistemas de información. Ha de observarse a tal respecto que, de conformidad con la normativa de aplicación, se gestiona un expediente individualizado y/o familiar a cada persona usuaria, en el que constarán sus informes y valoraciones, cumpliendo, en todo caso, con lo estipulado en los regímenes que regulan el tratamiento de los sistemas de información.

6. Información a la ciudadanía: Los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lucena realizarán acciones sistemáticas de comunicación, centradas en el sistema público de servicios sociales en su conjunto, que permitan mejorar el grado de conocimiento del mismo por la sociedad y ajustar la percepción social a las características del sistema, elaborando los documentos necesarios, tales como guías de recursos, información sobre actividades, etc.

7. Utilización de las Nuevas Tecnologías de la Información y Comunicaciones: Para facilitar la citada labor de comunicación con la ciudadanía en el desarrollo de su actividad y ejercicio de sus competencias, impulsar la actividad administrativa y la tramitación de expedientes, los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lucena estimularán el empleo y la aplicación de las técnicas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos.

ARTICULADO

Artículo 1. Objeto. El artículo 44 de la Ley 9/2016 reconoce a los Ayuntamientos, según su ámbito competencial, la gestión de las prestaciones económicas previstas en el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales. También según esta Ley corresponde a los Servicios Sociales Comunitarios (art. 28, función 22ª) la organización y gestión de las prestaciones garantizadas y condicionadas que según el Catálogo de Prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales, sean ofertadas desde los Servicios Sociales Comunitarias.

En orden a lo expuesto, el Ayuntamiento de Lucena aprueba la presente ordenanza que tiene por objeto la regulación del procedimiento para la concesión de ayudas económicas no periódicas, es decir, ayudas de urgencia social (1) por el Área de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lucena, contabilizadas en anualidades presupuestarias, destinadas a paliar situaciones extraordinarias o circunstanciales de las familias que deben de ser atendidas de forma inmediata para evitar un deterioro grave de su situación y facilitar la superación de la crisis puntual en la que se encuentran.

(1) Dichas ayudas responden al concepto de ayuda de urgencia social definido en el actual borrador del Catálogo de prestaciones del Sistema Público de Servicios Sociales de Andalucía.

El objetivo general de la presente Ordenanza y, por ende, de los Servicios Sociales Municipales lo constituye la consecución de una mayor calidad de vida y bienestar social de la población del municipio de Lucena, en el ámbito de su competencia.

Artículo 2. Características. Las Ayudas de Urgencia Social, como prestación básica complementaria de los servicios sociales comunitarios, se definen por las siguientes características:

*Instrumentales: son instrumentos, nunca un fin, que se utilizan como recurso de apoyo para la intervención.

*Transitorias: se mantienen hasta conseguir los objetivos de autonomía propuestos y, por lo tanto, acotan el periodo de intervención.

*Complementarias: con diferentes prestaciones del Sistema de Servicios Sociales y demás sistemas de protección social.

*Coyunturales: responden a situaciones de crisis imprevistas y concretas.

*Individualizadas: Se dirigen a personas, unidades familiares, o unidades de convivencia.

*Regladas: Sujetas a criterios normativos de concesión.

Artículo 3. Organigrama administrativo de los Servicios Sociales Municipales. Se aprobará el organigrama administrativo de los Servicios Sociales Municipales que comprenderá necesariamente las funciones y programas recogidos en el presente Reglamento, en consonancia con la estructura organizativa de carácter general contemplada en el Mapa Andaluz de Servicios Sociales. La función y actividad que se desarrolla tiene carácter multidisciplinar en el ámbito de actuación, planificación, programación y gestión.

Artículo 4. Personas destinatarias y requisitos. Serán destinatarias aquellas personas, unidades familiares (2) o unidades de convivencia (3) que carezcan de recursos económicos suficientes para la cobertura de unas necesidades básicas que requieren de una actuación inmediata, sin la cual podría producirse un grave deterioro o agravamiento del estado de vulnerabilidad y de desprotección de las mismas, debiendo cumplir con los siguientes requisitos:

(2) Se entenderá por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado.

(3) Se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

a) Residencia de la persona titular de la prestación en el término municipal de Lucena, como mínimo, por un periodo de 6 meses inmediatamente anterior a la fecha de inicio de expediente.

Este requisito se eximirá en los casos de mujeres que acrediten, por cualquiera de las vías reconocidas, su condición de víctimas de violencia de género, así como a las personas que dependan de éstas. Igualmente se eximirá de este requisito a las víctimas de terrorismo y a los emigrantes andaluces retornados y a los solicitantes de asilo o protección internacional.

Por último, se eximirá de este requisito a las personas sin hogar que vivan en el término municipal de Lucena, previo informe del profesional de referencia de los Servicios Sociales.

b) Encontrarse en una situación de urgencia y/o emergencia social, definidas ambas en el artículo 35 de la Ley 9/16, de Servicios Sociales de Andalucía.

c) Suscribir, en su caso, los compromisos que se establezcan en el Proyecto de Intervención Social (4).

(4) Proyecto de Intervención Social, en adelante PRISO.

d) Que la suma de las rentas de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia a la que pertenezca el titular no supere lo contemplado en la siguiente tabla:

Nº de miembros en la unidad familiar o de convivencia

Cuantía máxima (IPREM mensual)

1 miembro

100% del IPREM

2 miembros

125% del IPREM

3 miembros

140% del IPREM

4 miembros

155% del IPREM

5 miembros

170% del IPREM

6 miembros

185% del IPREM

Por cada persona a partir del sexto miembro un 10% más del IPREM

A los límites fijados en el punto anterior se aplicarán las siguientes deducciones en concepto de gastos de vivienda:

Si el gasto es igual o inferior al 30% de los ingresos netos se deducirá un 15%.

Si el gasto está entre el 30 y el 50% de los ingresos netos se deducirá un 20%.

Si el gasto es superior al 50% de los ingresos netos se deducirá un 25%.

En el caso de familia monomarental o monoparental se aplicará una deducción del 25% sobre el total de ingresos.

En el caso de dependencia o discapacidad superior al 33% reconocida de alguno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia, se aplicará una deducción del 10% sobre el total de ingresos, una sola vez por unidad familiar o unidad de convivencia.

Las distintas deducciones a las que se puede tener derecho podrán ser acumulables entre sí.

A los efectos de determinar los ingresos de los integrantes de la unidad familiar o de convivencia se sumarán los ingresos económicos mensuales totales procedentes de: rendimientos de trabajo, actividades económicas, rentas patrimoniales, retribuciones, subsidios por desempleo, prestación económica por dependencia, RMISA, pensiones de cualquier índole, pensiones de alimentos o manutención y cualesquiera otras con las que la persona interesada solicitante de la prestación pueda sostenerse.

En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos unidades familiares distintas, con la salvedad de aquellos menores que se encuentren en régimen de custodia compartida. Las personas indicadas en el cómputo serán las mismas que las tenidas en cuenta para la aplicación de los baremos.

Artículo 5. Documentación acreditativa. Con carácter general y obligatorio, la documentación que deben presentar las personas solicitantes será la siguiente:

a) Solicitud de ayuda, según modelo oficial, debidamente cumplimentada y firmada.

b) DNI en vigor de todas las personas mayores de 16 años que formen parte de la unidad familiar o de convivencia. En el caso de personas extranjeras, fotocopia del NIE o pasaporte en vigor de todas las personas que componen la unidad familiar o de convivencia. En el caso de ciudadanos de la Unión Europea, fotocopia del Certificado del Registro Central de Extranjeros junto con fotocopia del pasaporte o del documento acreditativo de identidad.

c) Certificado de empadronamiento histórico colectivo, o en su defecto, autorización expresa para la verificación de los datos de empadronamiento.

d) Libro de familia o en su defecto cualquier otra documentación que acredite la composición de la unidad familiar, si procede.

e) Informe de Vida Laboral de los mayores de 16 años, salvo los pensionistas por jubilación.

f) Tarjeta de desempleo o mejora de empleo de los mayores de 16 años, emitida por el Servicio Andaluz de Empleo.

g) Contrato de alquiler de la vivienda y último recibo pagado o justificantes bancarios del pago de hipoteca.

h) Justificante de los ingresos económicos de cada uno de los miembros de la unidad familiar o de convivencia:

Trabajadores/as por cuenta ajena: Contrato y dos últimas nóminas.

Trabajadores/as autónomos: Última liquidación trimestral del IRPF y/o último boletín de cotización a la Seguridad Social y, en todo caso, declaración de responsable de los ingresos mensuales que percibe.

Personas Desempleadas: Certificado del Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) acreditativo de las prestaciones que pueda percibir e importe de las mismas.

Estudiantes mayores de 16 años: Documento acreditativo de la realización de estudios de cualquier nivel.

Pensionistas: Documento acreditativo de la pensión.

Otras situaciones: Declaración responsable de no ejercer actividad laboral y no percibir ingresos, en caso de que proceda. Documentación acreditativa de la ayuda/subvención de otras administraciones que perciba alguna persona integrante de la unidad de familiar o de convivencia.

i) Declaración del IRPF, correspondiente al último ejercicio declarado, de todas las personas integrantes de la unidad familiar con obligación de presentarla.

j) Justificante de la demanda de la ayuda: recibos de suministros pendientes de pago, deudas pendientes, etc.

k) Cualquier otra documentación que para la correcta valoración de la solicitud y atendiendo al objeto de la ayuda, le pueda ser requerida durante su tramitación por el personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios.

Con carácter complementario y específico se podrá requerir:

a) Certificado de fe de vida y estado expedido por el registro civil.

b) En casos de separación o divorcio, deberá presentarse sentencia y convenio regulador en la que conste cuantía de las pensiones compensatorias y/o alimenticias.

c) En el caso de que no se perciba la pensión alimenticia o compensatoria fijada en la resolución judicial de separación o divorcio, se acompañará justificación documental de haber formulado la correspondiente denuncia por incumplimiento de la obligación de prestarlos.

d) Declaración responsable de percibir o no otras subvenciones o ayudas por el mismo concepto de entidades públicas o privadas. (Cruz Roja, Lucena Acoge, Cáritas Parroquiales, &)

e) Tres presupuestos diferentes del gasto que origine la petición de la ayuda, en los casos que proceda, según la modalidad de la ayuda económica solicitada.

f) Prescripción médica emitida por facultativo del Servicio Público de Salud en los casos de ayudas para medicación, tratamientos especializados, de rehabilitación, odontología, ortopedia, oncología, prótesis oculares, audífonos y otras ayudas técnicas.

g) En los casos de violencia de género o intrafamiliar se tendrá que presentar la documentación acreditativa a tal efecto: Sentencia judicial, orden de protección y/o informe de estar siendo atendida, en el momento de la solicitud de ayuda económica, en alguno de los programas o servicios específicos de la administración pública para tal fin.

h) En caso de personas con discapacidad, deberán aportar certificado del grado de discapacidad emitido por el Centro de Valoración y Orientación.

i) Certificado catastral sobre la titularidad de bienes inmuebles.

j) En los supuestos de desahucio, fotocopia del documento acreditativo del inicio del procedimiento o la resolución judicial acordando el desahucio o embargo de la vivienda.

k) En caso de menores tutelados, fotocopia del acuerdo del organismo correspondiente en materia de acogimiento o tutela.

l) Si se trata de menores adoptados o acogidos, documentación administrativa/judicial de resolución/formalización de tal situación.

Artículo 6. Tipología de las ayudas y cuantías:

-Consideraciones Generales:

La cuantía indicada para cada una de las ayudas siguientes es la máxima anual, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior en función de las circunstancias socio-familiares valoradas técnicamente.

En ningún caso, el total de las ayudas concedidas anualmente por cualquier concepto podrán superar el importe máximo de 800 €/año, salvo que se concedan ayudas para situaciones de exclusión social en cuyo caso el máximo anual concedido podrá llegar a 1.200 €/año.

Las ayudas por Necesidades básicas, para Situaciones de Exclusión Social, podrán concederse cuantas veces se consideren necesarias dependiendo de la situación de necesidad, que será valorada por el profesional de referencia en el momento de la concesión.

El resto de las ayudas podrá concederse un máximo de 2 veces cada una de ellas, espaciadas por un tiempo mínimo de cuatro meses, y siempre y cuando en la primera concesión no se haya agotado el límite económico previsto.

Las ayudas pueden darse de forma simultánea o a lo largo del año.

En los casos que en un periodo inferior a 12 meses se valore la concesión de una segunda ayuda de emergencia a una misma unidad familiar en la que existan miembros menores de edad, se deberá considerar con carácter prioritario la concesión de ayuda económica familiar.

Podrá ser atendida cualquier otra situación especial de emergencia siempre y cuando así sea valorada y justificada por el profesional de referencia. A tal efecto se integrará en alguna de las prestaciones establecidas en el presente programa.

No se valorará la concesión de ayudas de urgencia para cubrir necesidades que estén o hayan sido cubiertas por otra ayuda de esta u otra Administración/organismo público o privado.

En los supuestos en los que el importe concedido sea inferior al importe de la ayuda solicitada, conforme a los criterios establecidos, la persona beneficiaria deberá aportar la diferencia hasta la totalidad del coste, debiendo presentar posteriormente justificación acreditativa del empleo de la ayuda para el fin por la que se concedió.

Cuando se concedan ayudas para atender gastos concretos, éstas podrán cubrir la totalidad o parte del mismo, atendiendo a los límites establecidos, a las ayudas concedidas con anterioridad, a las singularidades que concurran en cada caso y a los recursos disponibles, habida cuenta el carácter que las reviste.

6.2. Tipología de ayudas y cuantías. Según el modelo de percepción de las prestaciones económicas, estas podrán ser:

Directas: Cuando se otorguen y abonen al beneficiario o a su representante legal.

Indirectas: Cuando se concedan al beneficiario y se abonen al profesional de referencia, proveedor, institución o centro que presta el servicio o suministro al que se destina la ayuda.

Las ayudas de emergencia social para la atención de necesidades sociales serán las siguientes:

1. Ayudas para cubrir necesidades básicas: Destinadas a atender necesidades básicas como la adquisición de alimentos, vestido, calzado, productos de aseo personal e higiene doméstica y ropa del hogar, (toallas, sabanas, mantas&).

Se incluirán dentro de este apartado las ayudas destinadas a la integración educativa como el material escolar, libros de texto no sujetos a gratuidad, apoyo escolar, así como cualquier otra medida necesaria para la integración educativa u otros aspectos relacionados con la cobertura de éstas.

Además, estarán incluidas ayudas económicas cuya finalidad es facilitar total o parcialmente el desplazamiento, justificado por motivos socio-familiares, sanitarios, mejora de la empleabilidad, etc., a personas con escasos recursos económicos, previa valoración técnica.

La ayuda se facilitará para el desplazamiento en transportes públicos y siempre que sea posible se realizará mediante vales canjeables por un billete de autobús. Excepcionalmente, en aquellos casos que suponga dificultades a la movilidad de las personas usuarias o se motive técnicamente el uso de vehículo privado, se podrá conceder ayuda económica para el gasto de combustible necesario para el desplazamiento.

2. Ayudas para cubrir gastos de suministros de la vivienda habitual: Destinadas a cubrir el pago de facturas de suministros básicos de agua, luz y gas, a fin de evitar la suspensión en los hogares de aquellas personas solicitantes que carezcan de medios económicos suficientes para atender las necesidades básicas de la misma o restituir dichos servicios en caso de haber sufrido cortes en los mismos. Las ayudas se otorgarán por el importe de la deuda.

Los solicitantes de estas ayudas deberán tramitar de manera simultánea y con carácter obligatorio el Bono Social Eléctrico en caso de cumplir los requisitos para ser perceptores de dicha ayuda.

Estas ayudas podrán ser concedidas por un importe máximo de 300 euros/año.

3. Ayudas para cubrir la adquisición de equipamiento básico y reparaciones menores de urgente necesidad de la vivienda habitual o gastos de alquiler y/o alojamiento: Destinadas a la compra de mobiliario y electrodomésticos básicos cuando el solicitante carezca de estos bienes o se encuentren muy deteriorados, así como para instalaciones o reparaciones menores de urgente necesidad en el hogar o limpieza extraordinaria cuando exista un riesgo sanitario y siempre que resulten de importancia vital para los beneficiarios. En el caso de ayudas de reparaciones menores de urgente necesidad en la vivienda, sólo se atenderán los casos en los que el arreglo se considere imprescindible para la permanencia en el domicilio.

Se incluirán en este apartado las ayudas de emergencia para apoyar el acceso a una vivienda digna en régimen de alquiler (fianza), en aquellos casos de desahucio, ruina inminente y situaciones de especial problemática de aquellas familias que no dispongan de recursos económicos y quede acreditada por parte del profesional de referencia el carácter de urgencia. Para estas ayudas por la suscripción de nuevos contratos de alquiler de vivienda, se podrá abonar el coste de la fianza y una mensualidad, con limitación del total anual previsto por este concepto.

Podrá concederse un total de 2 ayudas de esta tipología al año, se procurará distribuirlas y espaciarlas por tiempo mínimo de cuatro meses.

Estas ayudas podrán ser concedidas por un importe máximo de 600 euros/año si bien la propuesta de concesión puede ser inferior en función de las circunstancias socio-familiares valoradas técnicamente.

4. Ayudas complementarias para cobertura de tratamientos especializados de salud: Estas ayudas están concebidas para poder hacer frente a los costes derivados de tratamientos especializados necesarios, medicamentos, rehabilitación, odontología, ortopedia, prótesis oculares y audífonos, oncología, etc. debidamente acreditados por el facultativo correspondiente.

Podrán ser concedidas por un importe máximo de 400 euros/año. Si bien la propuesta de concesión puede ser inferior en función de las circunstancias socio-familiares valoradas técnicamente. Podrá concederse un total de 2 ayudas de esta tipología espaciadas por un tiempo mínimo de cuatro meses, salvo que se trate de conceptos distintos.

5. Ayudas para situaciones de exclusión social: Dirigidas al apoyo de unidades familiares o de convivencia y personas en situación de exclusión social, sin ninguna red de apoyo familiar y social, con una situación de especial necesidad, que en el momento de la concesión de la ayuda de emergencia no tengan acceso a ninguna prestación o subsidio que pudiera corresponderle por agotamiento o inexistencia del derecho y cuya problemática tenga un carácter crónico, valorada y acreditada por el profesional de referencia.

Esta ayuda podrá ser concedida por un importe máximo de 400 euros/año. La cuantía indicada es la máxima anual, por lo que la propuesta de concesión puede ser inferior en función de las circunstancias socio-familiares valoradas técnicamente.

Artículo 7. Procedimiento

7.1. Inicio. Existen dos vías para el inicio del procedimiento:

-A instancia de la persona interesada: Se iniciará mediante solicitud, ajustándose al formulario facilitado debidamente cumplimentado, previa cita con el profesional de referencia que le corresponda.

La solicitud deberá ir acompañada de la documentación que se establece en la presente ordenanza y que en cada caso sea requerida, a la persona interesada, por el profesional de referencia.

La solicitud, acompañada de la documentación requerida, se presentará por la persona interesada o su representante legal preferentemente en el Registro Auxiliar de la Delegación de Servicios Sociales del Ayuntamiento de Lucena, sin perjuicio de que se utilice cualquiera de los registros previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. (LPACAP)

Si la solicitud presentada no reuniera los requisitos establecidos respecto a la documentación exigida, se requerirá a ésta para que en un plazo de 10 días aporte la documentación pendiente, con indicación de que, si no lo hiciera, se le tendrá por desistida en su petición, previa resolución dictada al efecto, conforme a lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. (LPACAP)

-De oficio: Por el personal técnico profesional de referencia en los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Lucena, que podrá iniciar el expediente una vez valorada la necesidad de la persona solicitante cuando concurran circunstancias graves, extraordinarias o urgentes que así lo aconsejen.

7.2. Instrucción. Una vez comprobada toda la información por el personal profesional de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios y realizada visita domiciliaria en los casos que proceda, se emitirá un Informe Social con el estudio y diagnóstico de la situación de necesidad, valoración de la demanda y dictamen profesional que incluya la propuesta de concesión o denegación de la ayuda, con indicación del importe que se propone, en su caso.

Al Informe Social favorable acompañará el Proyecto de Intervención Social Individual-Familiar (PRISO), en el que se establecerán los compromisos a asumir por el beneficiario de la ayuda.

Podrá prescindirse de la redacción del PRISO cuando a criterio del personal técnico y/o profesional de referencia éste no resultara preciso por no presentar la unidad familiar o de convivencia problemática social destacada, y siempre y cuando la persona solicitante no conste como beneficiaria de otra ayuda de emergencia social en ese mismo año natural.

Redactado el PRISO se requerirá del solicitante la firma de los compromisos previstos en el mismo.

7.3. Propuesta de resolución. Realizado el Informe social mencionado, el correspondiente expediente, será valorado por una comisión técnica de valoración.

La comisión de valoración estará compuesta por personal técnico de Servicios Sociales Comunitarios así como por la persona que ostente la dirección del centro o persona en quien delegue.

Corresponde a la comisión de valoración elevar las propuestas de aprobación o denegación de las ayudas al órgano competente para resolver.

7.4. Resolución. La Alcaldía o Concejal en quien delegue, resolverá motivadamente, en atención a la propuesta formulada, la concesión o denegación de la ayuda, estableciendo, en su caso, las condiciones de la misma; no obstante, en aquellas situaciones excepcionales que así lo demanden, por la gravedad de las circunstancias que se planteen, así apreciadas por la Alcaldía o por el/la Concejal/a Delegado/a de Servicios Sociales, podrá concederse por dichos órganos unipersonales una ayuda municipal distinta de las previstas en esta norma, pero con la misma finalidad, o por el importe que se considere procedente, dando cuenta de ello en la siguiente Comisión Informativa de Bienestar Social que se celebre.

La resolución que ponga fin al procedimiento agotará la vía administrativa, y contra la misma podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el Excelentísimo Ayuntamiento de Lucena en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la notificación, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses. El plazo máximo para resolver y notificar el expediente será de seis meses a contar desde la presentación de la solicitud.

7.5. Notificación. La resolución será notificada a la persona interesada en la forma establecida al efecto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre (LPACAP)

Artículo 8. Seguimiento. Tal y como se ha indicado anteriormente, durante la instrucción del procedimiento se realiazará por parte del personal profesional de referencia un Proyecto de Intervención Social individual- familiar -PRISO- con unos objetivos concretos y unas líneas de actuación, que conllevará el compromiso y colaboración de las personas beneficiarias, a fin de evitar su exclusión social. El PRISO se concretará en un documento escrito que será firmado por ambas partes y en el mismo se detallarán los compromisos y obligaciones de la persona beneficiaria, así como las consecuencias derivadas del incumplimiento de las mismas.

En la definición de los compromisos también podrán participar otros profesionales que intervengan en la atención a la persona beneficiaria y/o su unidad familiar.

El PRISO incluirá el seguimiento de la intervención familiar, evaluando y valorando los logros conseguidos en relación con los planteados.

La persona beneficiaria vendrá obligada a justificar ante el personal profesional de referencia el cumplimiento de los compromisos asumidos en el PRISO.

Artículo 9. Derechos de las personas beneficiarias. Las personas beneficiarias de las ayudas tendrán derecho a:

a) Recibir una atención directa, adecuada a sus necesidades, mediante un Proyecto de Intervención Social global en función de la valoración de su situación.

b) Percibir la ayuda o prestación económica una vez concedida la misma.

c) Tener asignada una persona profesional de referencia que procure la coherencia y la continuidad del proceso de intervención.

d) Recibir, en términos comprensibles y accesibles, información completa y continuada relacionada con la valoración de su situación, las intervenciones propuestas y estado de la solicitud de ayuda económica en cualquier momento del procedimiento.

e) Ser informadas antes del inicio de la prestación de sus derechos y obligaciones.

f) La confidencialidad de los datos conocidos de acuerdo con la normativa en materia de protección de datos de carácter personal.

g) Participar en el proceso de toma de decisiones sobre su situación personal y familiar, así como a ser tenidas en cuenta sus propuestas de mejora o cambio en el diseño final del PRISO.

h) Renunciar o anular la prestación social solicitada por voluntad propia.

Artículo 10. Obligaciones de las personas beneficiarias.-Las personas beneficiarias de las ayudas están obligadas a:

a) Solicitar las prestaciones, contributivas o no contributivas, así como reclamar los derechos que por cualquier título pudiera corresponderles a fin de incrementar sus recursos económicos, ejerciendo las acciones pertinentes para hacerlos efectivos.

b) Prestar la debida colaboración y facilitar el seguimiento de su situación personal y socio-familiar, al personal técnico de los Servicios Sociales Comunitarios de Lucena.

c) Comunicar al profesional de referencia todas aquellas variaciones habidas en su situación socio-familiar y económica, que puedan modificar las circunstancias que motivaron la solicitud.

d) No incurrir en falsedad en lo declarado ni en la documentación presentada.

e) Firmar y cumplir los acuerdos recogidos en el proyecto de intervención social que se establezcan con el profesional de referencia de los Servicios Sociales Comunitarios, realizando las actividades que se fijen en el mismo.

f) Destinar los recursos económicos percibidos a los fines para los que la ayuda fue concedida.

g) Reintegrar los importes concedidos cuando no se apliquen a los fines estipulados.

h) Presentar al Área de Servicios Sociales, en el plazo de 1 mes desde la percepción de la ayuda, las facturas o documentación justificativa del gasto realizado.

i) Someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero que efectúe el Ayuntamiento de Lucena.

j) Respetar la dignidad y los derechos del personal que presta los servicios que reciben y atender a sus indicaciones.

Artículo 11. Causas de denegación

1. La denegación de las solicitudes deberá ser motivada y procederá en aquellos casos en los que no se cumplan con los requisitos exigidos.

2. Sin perjuicio de lo anterior, podrán ser denegadas aquellas solicitudes en las que pese a cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 3, pueda concurrir alguna de las siguientes circunstancias:

a) No tratar con respeto a los profesionales que les atienden. Éstos podrán renunciar a prestar atención profesional en situaciones de injurias, amenazas, trato degradante o agresión.

b) Que exista persona legalmente obligada y con posibilidad de prestar ayuda al solicitante.

c) Que la ayuda económica solicitada no constituya una solución adecuada o que su mera concesión no resuelva de forma significativa la necesidad planteada.

d) No haber dado cumplimiento a los compromisos establecidos en el proyecto de intervención social de ayudas concedidas en los 12 meses anteriores a la solicitud en curso.

e) No haber justificado la percepción de ayudas de emergencia concedidas en ocasiones anteriores, en los 24 meses anteriores a la solicitud en curso.

f) Haber sido la/s persona/s beneficiaria/s de otra ayuda de urgencia social en el mismo año natural que suponga exceder los límites previstos en el artículo 5 de la presente ordenanza.

g) No haber presentado la documentación requerida, en el plazo y forma establecidos.

h) La actuación fraudulenta de la persona solicitante para obtener la ayuda.

Artículo 12. Justificación

-En la resolución de concesión se expresará la obligación de la persona beneficiaria de justificar la aplicación de la ayuda a la situación de necesidad para la que fue concedida.

-La justificación de la ayuda se realizará en el plazo máximo de un mes desde la fecha de pago, mediante la presentación de facturas, recibos o justificantes que acrediten de forma fehaciente los gastos realizados, ante el profesional de referencia de Servicios Sociales Comunitarios.

-Dado el carácter de estas ayudas excepcionalmente se admitirán otras formas de justificación que serán valoradas previamente por los Servicios Sociales y la Intervención Municipal.

Disposición Adicional. Los valores económicos así como la tipología de las ayudas incluídas respectivamente en los artículos 3 y 5 de la presente ordenanza, podrán ser actualizados y revisados cuando las circunstancias así lo aconsejen.

Disposición Transitoria Primera. A las solicitudes de ayuda de urgencia social que se encuentren en trámite o en fase de recurso en la fecha de entrada en vigor de la presente ordenanza, les resultará de aplicación lo dispuesto en las mismas, en todo lo que les resulte favorable.

Disposición Transitoria Segunda. La crisis sanitaria originada por la pandemia del COVID-19 está provocando, de forma paralela y a largo plazo, una crisis económica severa en la que las familias y las personas son las grandes damnificadas, teniendo como consecuencia de la pérdida de empleo, la escasez de recursos y por tanto, una situación de vulnerabilidad excepcional; a este hecho hay que añadir un amplio grupo de personas que trabajando en condiciones de precariedad, sin cobertura contractual alguna, quedan ahora en un absoluto desamparo. Se hace necesario prestar a dichas unidades familiares una especial atención a fin de evitar cualquier tipo o riesgo de exclusión o vulnerabilidad social.

Nos enfrentamos, pues, a una situación de emergencia social que requiere una respuesta rápida y eficaz, con connotaciones que aconsejan y obligan la adopción de medidas de carácter extraordinario a fin de propiciar y otorgar ayuda a quienes han perdido su capacidad de ingresos a consecuencia de tener que cerrar sus negocios, suspender la actividad que ejercían o a consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo que ha tenido que implementar la empresa en la que trabajaba, entre otros factores que pueden desencadenar una demanda asistencial sin precedentes previos.

Por todo ello, a lo largo de los próximos meses, será de aplicación el modelo de atención previsto en el documento Anexo II del presente Reglamento titulado: REGLAMENTO REGULADOR DEL PROGRAMA PARA FAMILIAS EN SITUACIÓN DE VULNERABILIDAD SOCIAL Y ECONOMICA ANTE LA CRISIS SANITARIA POR EL COVID-19, que igualmente se podrá activar, por acuerdo plenario, ante cualquier situación de emergencia que en el futuro se puede presentar y las circunstancias que concurran así lo aconsejen, todo ello por el periodo que igualmente determine el Pleno de la Corporación.

Dicho reglamento permanecerá vigente hasta su expresa derogación por parte del Pleno de la Corporación.

Disposición Derogatoria. Queda derogado el Programa de Ayudas económicas municipales para la atención de necesidades sociales aprobado por el Ayuntamiento de Lucena, con fecha 16 de Junio de 2014.

Disposición Final. La presente Ordenanza entrará en vigor al día siguiente de la publicación de su texto íntegro en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba, de conformidad con los artículos 65.2 y 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases de Régimen Local, y continuará vigente hasta que se modifique o derogue expresamente.

Lucena, 8 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Juan Pérez Guerrero.


Adjuntos: 1943_anexos.pdf |

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