Boletín nº 133 (14-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Lucena

Nº. 1.997/2020

Extracto del Acuerdo de la Junta de Gobierno Local de Lucena (Córdoba) de fecha, dos de julio de 2020, por la que se convocan subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas de titularidad pública en régimen de alquiler como consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19, ejercicio 2020.

BDNS (Identif.) 515079

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:

(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/515079)

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8. de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse con la Base de Datos Nacional de Subvenciones (http:/www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index):

Primero: Convocatoria

Se convocan para el ejercicio 2020 subvenciones a inquilinos de viviendas protegidas de titularidad pública en régimen de alquiler como consecuencia de la crisis sanitaria y económica provocada por la Covid-19.

Segundo. Objeto y finalidad de la subvención

La presente convocatoria tiene por objeto el apoyo económico a las familias inquilinas en régimen de alquiler de una vivienda de titularidad pública del parque municipal de la Empresa Municipal de la Vivienda -Suvilusa, así como aquellas cuya gestión tenga encomendada, y de las que gestiona la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía AVRA, radicadas en el término municipal de Lucena, con la finalidad de atenuar los efectos que sobre la economía familiar pudiera suponer el compromiso de pago de las rentas mensuales establecidas, especialmente debilitada como consecuencia de la crisis económica y social Covid-19, sin que en ningún caso la ayuda supere el 75%del importe del arrendamiento.

Dichas ayudas son incompatibles con las correspondientes a ayudas al alquiler con opción a compra, reguladas mediante las bases aprobadas por la Junta de Gobierno Local el 20 de septiembre de 2018 y publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Córdoba nº 196, de 10 de octubre de 2018.

Tercero. Beneficiarios

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las familias o unidades de convivencia que sean inquilinas en régimen de alquiler de viviendas u otros alojamientos protegidos titularidad de SUVILUSA ó gestionados por ésta, así como de titularidad de AVRA ó gestionados por ésta que estén radicados en el término municipal de Lucena y que se encuentren en situación de vulnerabilidad económica como consecuencia directa de la alerta sanitaria Covid-19.

Las personas titulares del contrato de alquiler han de cumplir todos los requisitos que se indican:

Encontrarse a fecha de presentación de la solicitud en situación de desempleo, expediente temporal de regulación de empleo (ERTE), o haber reducido sustancialmente sus ingresos de manera justificada; no alcanzando por ello un nivel de renta per cápita de la unidad familiar o de convivencia superior al 55% IPREM mensual para el año 2020 (295,81 €), referido a los ingresos totales correspondientes al mes anterior al de publicación de la convocatoria.

Ninguna persona integrante de la unidad familiar o de convivencia podrá ser titular de derecho de propiedad o usufructuaria de alguna vivienda en España. Quedan exceptuadas quienes, siendo titulares, acrediten la no disponibilidad de la misma por causa de separación o divorcio, o por causa ajena a su voluntad legalmente acreditada, o cuando la vivienda resulte inaccesible por incapacidad de su titular o de alguna de las personas que componen la unidad familiar o de convivencia.

No concurrir alguna de las circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

A estos efectos se entenderá por unidad familiar el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio con relación de parentesco por consanguinidad o afinidad hasta segundo grado. Asimismo, se entenderá por unidad de convivencia el conjunto de personas empadronadas y conviviendo de manera estable en un mismo domicilio cuando entre las mismas exista relación análoga al matrimonio o pareja de hecho o cuando entre las mismas se dé una situación de apoyo mutuo continuado.

Por otra parte se entenderá por familias monomarentales o monoparentales lo recogido en el artículo 11 del Decreto-Ley 3/2017, de 19 de Diciembre, por el que se regula la Renta Mínima de Inserción Social en Andalucía, de tal manera que:

a) Las personas menores a cargo han sido reconocidas en el Registro Civil solo por la persona solicitante, siendo ésta la que los tiene a cargo.

b) Las personas menores a cargo han sido reconocidas por dos personas progenitoras pero una de ellas ha fallecido sin derecho a percibir las personas menores la pensión de orfandad.

Cuarto. Bases Reguladoras

Acuerdo de la Junta de Gobierno Local en sesión celebrada el día 14 de mayo de 2020, publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia nº 97, de 22 de mayo de 2020.

Ordenanza General Reguladora de las Bases de Concesión de Subvenciones del Excmo. Ayuntamiento de Lucena (publicadas en el BOP núm. 74, de fecha 27 de abril de 2007)

Quinto. Criterios de valoración de solicitudes

1. Criterios de Valoración: Se establecen las siguientes ayudas porcentuales, sobre la base de un criterio universal y objetivo como es la renta per cápita mensual de la unidad familiar:

Renta per cápita % gasto subvencionable (sobre el importe del alquiler).

Inferior a 140 € 75,00%.

Mayor o igual de 140€ y menor de 165€ 65,00%.

Mayor o igual de 165€ y menor de 190€ 50,00%.

Mayor o igual de 190€ y menor de 215€ 40,00%.

Mayor o igual de 215€ y menor de 240€ 30,00%.

Mayor o igual de 240€y menor de 265€ 20,00%.

Mayor o igual de 265 € y menor de 295,82 € 10,00%.

2. Concurrencia: En el caso de que la suma de todos los expedientes de subvención aprobados sea superior al importe consignado en la partida presupuestaria disponible, se atenderá al criterio de menor renta per cápita y, de ser necesario, el orden de prelación se establecerá atendiendo a:

Mayor carga familiar (número de integrantes de la unidad de convivencia o familiar).

Existencia de miembros de la unidad familiar o de convivencia con discapacidad.

De persistir el empate, se celebrará sortero público ante el órgano colegiado.

3. Determinación de la renta per cápita: La renta per cápita será el resultado de dividir la renta familiar (ingresos líquidos de todos los miembros de la unidad familiar) entre el número de miembros que la integran. Para ello se tendrán en cuenta:

a) Informe de Vida Laboral de todos los mayores de 16 años.

b) Nóminas que acrediten el rendimiento por trabajo en el mes anterior a la solicitud.

c) Cualquier bien, derecho o rendimiento derivado del trabajo, del capital mobiliario o inmobiliario, incluyendo los incrementos de patrimonio, de las actividades económicas y los de naturaleza prestacional, excepto las asignaciones económicas de la Seguridad Social por hijo/a o menor acogido/a cargo y las prestaciones por incapacidad temporal y /o maternidad.

d) Las prestaciones o ayudas económicas de las que resulten beneficiaras las solicitantes por desempleo, discapacidad, o beneficio social.

e) Las ayudas que se obtengan de convocatorias estatales o de la comunidad autónoma andaluza derivadas de la crisis sanitaria provocada por el COVID19.

f) Las pensiones por jubilación o incapacidad.

g) Las prestaciones que se perciban con periodicidad superior al mes se prorratearán por meses.

h) En caso de que los ingresos de alguno de los miembros provengan de su condición de trabajador autónomo se considerarán los ingresos reflejados en la última declaración de IRPF, prorrateados en 12 meses.

i) En el supuesto de que no existan ingresos, declaración jurada a tal respecto.

A los efectos del cálculo de los niveles de la renta per cápita, computará por dos todo miembro de la unidad familiar con una discapacidad debidamente acreditada, igual o superior al 33%.

Igualmente, a efectos del cálculo de la renta per cápita, se computará un miembro más en la unidad familiar cuando quede acreditada la condición de víctima de violencia de género o que la familia es monoparental o monomarental en los términos expuestos en el punto cuarto de la presente convocatoria.

Sexto. Cuantía

La concesión de estas ayudas quedará condicionada a la disponibilidad presupuestaria. La dotación máxima de las ayudas a conceder asciende a 25.000 euros, con cargo a la aplicación presupuestaria 272.1521.480.26 del Presupuesto General de Gastos de este Ayuntamiento para 2020.

La cuantía individualizada de cada ayuda vendrá dada en función de la puntuación obtenida, según los criterios de baremación previstos en el punto anterior y porcentaje de gasto subvencionable que corresponda, hasta agotar el crédito

Ver el anuncio completo

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad