Boletín nº 134 (15-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Cabra

Nº. 1.868/2020

El Alcalde de esta Ciudad, hace saber:

Que finalizado el plazo que en que ha permanecido sometido a información pública el REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL AUDITORIO MUNICIPAL ALCALDE JUAN MUÑOZ DE CABRA, aprobado inicialmente por el Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada el día 30 de diciembre de 2019, sin que contra el mismo se hayan formulado reclamaciones ni sugerencias de clase alguna, dicho Reglamento se entiende definitivamente aprobado, cuyo texto completo es el que aparece en el Anexo al presente Edicto.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Cabra, 1 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde, Fernando Priego Chacón.

ANEXO

REGLAMENTO DE USO Y UTILIZACIÓN TEMPORAL DEL AUDITORIO MUNICIPAL ALCALDE JUAN MUÑOZ DE CABRA.

El Auditorio Municipal Alcalde Juan Muñoz de Cabra es un espacio cultural ubicado en el centro geográfico de Andalucía, más concretamente en el Parque Natural Fuente del Río. Situado al aire libre, con una óptima calidad acústica y en un privilegiado entorno natural, ha adquirido un gran protagonismo en los últimos años con la celebración de todo tipo de espectáculos de gran relevancia y calidad. Esta circunstancia ha suscitado el interés de personas físicas, entidades públicas y privadas, de llevar a cabo nuevas iniciativas culturales en dicho espacio, por lo que se hace necesario regular las condiciones de uso y utilización de dicho espacio.

Artículo 1. El objeto del presente reglamento es establecer las normas de funcionamiento, uso y adjudicación del Auditorio Municipal Alcalde Juan Muñoz, titularidad del Ilmo. Ayuntamiento de Cabra y adscrito a la Delegación de Espacios Culturales, por cualquier ciudadano o entidad pública o privada, para la realización de toda clase de espectáculos públicos, eventos musicales y teatrales, entre otros, previa autorización del Ayuntamiento.

Artículo 2. El Auditorio Municipal Alcalde Juan Muñoz de Cabra es un espacio cultural al aire libre de propiedad municipal, destinado principalmente a la exhibición, producción y difusión de espectáculos fundamentalmente de música, teatro y danza, aunque en ocasiones también acoge el desarrollo de actividades con carácter benéfico.

Artículo 3. El Auditorio Municipal Alcalde Juan Muñoz cuenta con las siguientes instalaciones y características:

* 4 accesos y salidas para público.

* Taquilla.

* Aforo: 2.300 localidades a la venta.

* Escenario.

* Aseos.

* Acceso carga y descarga a escenario.

* Bar.

* Camerinos.

* Almacenes.

* Locales de ensayo.

Artículo 4. El Auditorio podrá ser utilizado:

a. Por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra para la organización de alguna de las actividades y/o espectáculos anteriormente relacionados en el artículo 2.

b. Por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, asociándose éste a las redes nacionales y/o autonómicas de Espectáculos, así como mediante la firma de Convenios de Colaboración con otras organizaciones que se consideren de interés y que puedan beneficiar a los fines del mismo.

c. Por personas físicas, colectivos o entidades privadas, tras resultar adjudicatarias de un procedimiento de contratación publicado por el Ilmo. Ayuntamiento de Cabra con el objeto de realizar alguna de las actividades y/o espectáculos anteriormente relacionados en el artículo 2.

d. Por personas físicas, colectivos, entidades públicas o privadas, previa presentación de solicitud y en el caso de recibir autorización municipal para su utilización temporal. El Ayuntamiento actuaría como colaborador, y siempre que se realicen algunas de las actividades y/o espectáculos anteriormente relacionados en el artículo 2.

El uso del Auditorio por personas físicas, colectivos, entidades públicas o privadas distintas del propio Ayuntamiento (c y d) traerá consigo el abono de la correspondiente fianza de este espacio cultural.

El Ilmo. Ayuntamiento de Cabra, a través de la Delegación de Espacios Culturales, podrá desestimar todas aquellas solicitudes que, a su juicio, no se ajusten o adecuen a los espacios, días de programación, acuerdos laborales o que pongan en peligro al personal o instalaciones.

Artículo 5. El Auditorio Municipal podrá ser utilizado única y exclusivamente durante la temporada cultural veraniega.

El aforo máximo del Auditorio Municipal Alcalde Juan Muñoz es de 2.300 personas, de las cuales 1.750 tienen butaca. En todo momento deben estar despejados los accesos, pasillos y salidas de emergencia, siendo responsable de su observación la organización del evento. En caso de contravenir lo dispuesto se podrán aplicar las sanciones pertinentes, la pérdida de la fianza e incluso proceder a la suspensión del acto.

Como Anexo II se adjunta plano con las diferentes zonas del auditorio y su numeración. Corresponderá al solicitante la distribución, venta de entradas a través de los diferentes canales existentes y en taquilla. Las zonas del recinto estarán clasificadas por sectores, estando completamente prohibida la venta de entradas en un número superior al fijado para cada una de las zonas. Igualmente el solicitante deberá detallar a la Delegación de Espacios Culturales de la totalidad de entradas, tanto vendidas como de "invitación".

Para el acceso al Auditorio, todas las entradas tienen que ir provistas de códigos de acceso, pudiendo ser QR, barras o cualquiera de los utilizados actualmente por los controles de acceso mediante lectura electrónica, en ningún caso se podrá acceder al recinto con entradas que no dispongan de estos códigos, salvo el personal autorizado.

El personal autorizado por la Delegación de Espacios Culturales, que irá convenientemente acreditado con su credencial, tendrá acceso a todas las dependencias del Auditorio, excepto a los camerinos de los artistas, aunque sí a la antesala de los mismos.

Antes del comienzo de cada espectáculo se facilitará por parte de la Delegación una relación de las personas autorizadas.

La utilización podrá llevarse a cabo siempre que, a juicio de la autoridad responsable, se considere que se dan las circunstancias climatológicas y de seguridad adecuadas para la celebración de los eventos solicitados.

Artículo 6. Las solicitudes (Anexo I) deberán presentarse en el Registro General del Ayuntamiento de Cabra como mínimo con dos meses de antelaciónal inicio de la temporada e incluirá, entre otra información, lo siguiente:

a. Nombre y apellidos del interesado y, en su caso, acreditación de la representación que ostenta.

b. Dirección, localidad, teléfono de contacto y correo electrónico.

c. Uso para el que se solicita la autorización.

d. Programa y duración de la/s actividad/es a realizar, así como horario de apertura al público.

e. Período de utilización, así como de necesidades de montaje y desmontaje.

f. Precios de las entradas.

g. El solicitante proporcionará a la Delegación de Espacios Culturales, en un plazo de dos semanas a partir de la recepción de la autorización, documento firmado y sellado en el que se especifique el nombramiento del Responsable de Seguridad en el evento, nombramiento del Responsable de la Prevención de Riesgos Laborales y Coordinación de Actividades Empresariales, nombramiento del Responsable de la Producción del evento, contacto de todas las empresas que vayan a trabajar en el recinto, así como el resto del personal que el solicitante considere necesario. Este personal deberá estar presente durante el montaje, desmontaje y celebración del espectáculo en el recinto.

h. El solicitante deberá remitir la ficha técnica correspondiente, en la que se indiquen los horarios previstos con una antelación mínima de 5 días a la realización del espectáculo.

i. Firma del solicitante o acreditación de la autenticidad de su voluntad expresada por cualquier medio.

Si la solicitud no reúne los requisitos señalados en el artículo anterior, se requerirá al interesado para que subsane la falta con indicación de que si así no lo hiciera se le tendrá por desistida su petición.

Artículo 7. Recibida la solicitud de utilización del Auditorio Municipal, se procederá al estudio de viabilidad de la misma en base a lo detallado en el presente reglamento, correspondiendo la autorización o denegación a la Alcaldía u órgano en quien delegue.

Artículo 8. Entre los criterios que podrán ser utilizados para otorgar o denegar la solicitud de autorización temporal del uso del Auditorio estarán los siguientes:

1. Disponibilidad.

2. Interés cultural que suscite la actividad, en relación a la Promoción Turística de Cabra.

3. Criterios artísticos y de calidad.

4. Trayectoria de la entidad organizadora.

5. Fines lucrativos o benéficos.

6. Antelación con la que se presente.

Siempre se considerará prioritaria la programación que realice el Ayuntamiento a través de sus distint

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