Boletín nº 134 (15-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Montilla

Nº. 1.989/2020

Expte. Gex 7798/2020

Aprobado por el Pleno de la Corporación en sesión extraordinaria urgente celebrada el día 13 de mayo de 2020, Expediente de derogación parcial y modificación de la Ordenanza Fiscal por la que se regula el establecimiento de tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local. Publicado acuerdo provisional sin que se hayan presentado reclamaciones, se entiende aprobado definitivamente, publicándose el acuerdo y el texto íntegro de las modificaciones:

Suprimir la tasa por ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas (veladores), tribunas, tablados y otros elementos análogos y modificar los artículos 2, 4.B) y 7.4 de la Ordenanza Fiscal por la que se regula el establecimiento de Tasas por la utilización privativa o el aprovechamiento especial del dominio público local, quedando con la siguiente redacción:

Artículo 2. HECHO IMPONIBLE

Las tasas a que se refiere la presente Ordenanza constituyen la contraprestación pecuniaria que vienen obligados a satisfacer los particulares por las siguientes utilizaciones privativas y aprovechamientos especiales del dominio público local:

Los usos y aprovechamientos directos e indirectos de la vía pública, su suelo, vuelo y subsuelo, terrenos públicos o del común aunque no tengan la condición legal de calle, lugares y espacios de libre acceso para el público, que produzcan restricciones al uso público común general o la especial depreciación de los bienes e instalaciones o que tengan por finalidad un beneficio particular, aún cuando no concurran estas circunstancias.

Se exceptúa la ocupación de terrenos de uso público local con mesas, sillas (veladores), tribunas, tablados y otros elementos análogos (acuerdo plenario de derogación de tasa de 13 de mayo de 2020).

ARTÍCULO 4. CUOTA TRIBUTARIA

La cuota tributaria será bien la cantidad resultante de aplicar la fórmula contenida en el apartado A) bien una cuota fija contenida en el apartado B) según el caso.

B) Importe de la tasa mediante cuota fija:

1. Ocupación de vía pública con contenedores de obra: 122,79 €/anuales por contenedor.

En relación con este tipo de ocupación el beneficiario de la misma habrá de solicitar genéricamente la autorización para ocupación de la vía pública por tantos contenedores como desee instalar, sin necesidad de tener que indicar el lugar exacto donde lo va a instalar, lo que se realizará, en su caso, en el momento de solicitar la oportuna licencia de obras a que se refiera, debiendo el interesado numerar los contenedores correlativamente y proveerse de placa identificativa que deberá fijar en el contenedor en lugar visible. Dichos contenedores deberán estar pintados en sus extremos con pintura reflectaria.

2. Utilización en la vía pública de altavoces con fines de propaganda, reclamo, aviso, distracción análogos, por altavoz al día: 27,08 €.

No están sujetos al pago de la tasa que corresponda la utilización de la vía pública con altavoces con ocasión de la realización de campañas publicitarias de carácter oficial, que sean de interés social o utilidad pública, así como las realizadas:

a) Por entidades benéficas o benéfico docentes.

b) Por organismos de la Administración pública.

c) Por partidos políticos y entidades sindicales legalmente constituidos, cuando se refieran a asuntos o materias de su competencia.

d) Por asociaciones culturales, deportivas, religiosas y otras sin ánimo de lucro.

3. Apertura de zanjas, calicatas, canalizaciones, pozos en terrenos de uso público, así como cualquier remoción de pavimento o aceras en la vía pública así como el caso de ocupaciones con vallas, andamios o elementos de construcción.

M/l.

1 a 15 días

16 a 30 días

0-4

8

16

De 4,01 a 6,00

12

24

De 6,01 a 8,00

16

32

Más de 8,01

20

40

Superados los 30 días por cada fracción de hasta 10 días se incrementarán las cantidades en 2 euros el metro.

La ocupación con mercancías, materiales de construcción, escombros, vallas, puntuales, anillas, andamios y otras instalaciones análogas, se liquidarán, por los siguientes periodos mínimos:

a) Para obras de nueva planta, según superficie construida:

-Hasta 150 m²: 2 meses.

-De 151 a 300 m²: 3 meses.

-De 301 a 600 m²: 6 meses.

-De 601 a 1.000 m²: 8 meses.

-De 1.001 a 1.500 m²: 12 meses.

-Más de 1.500 m²: 18 meses.

Cuando se trate de naves, los períodos mínimos se reducirán a la mitad.

b) Para obras de reforma o demolición, el periodo será determinado por el técnico municipal que informe la concesión de la licencia.

c) En los demás casos, con ocasión de la concesión de la licencia o autorización se determinará el período por el que proceda liquidarse por el técnico municipal que informe la concesión de la licencia.

4. Para las ocupaciones de dominio público con atracciones, columpios, tio-vivos, tómbolas y análogos, que se realicen con ocasión de la celebración de las Ferias y Fiestas en el municipio, se liquidarán a:

Precio del m²

Feria mayo (Coto)

0,86

Feria julio (Av. Las Camachas)

1,04

Feria septiembre (Barrio Casas Nuevas)

0,75

Podrán realizarse convenios con las Asociaciones de Feriantes para fijar los m² de ocupación y la forma de cobro de la tasa.

5. Para las ocupaciones de dominio público con mesas y sillas (veladores) o elementos equiparables a los mismos (Derogado por acuerdo plenario de 13 de mayo de 2020).

6. Puestos en el mercadillo municipal de 24 m², la cantidad de 46,08 €/mes, que se liquidarán trimestralmente.

7. Quioscos y puestos de hasta 8 m², la cantidad de 30,68 €/mes, con liquidaciones trimestrales. Cuando tengan una superficie superior a 8 m², se liquidará a 3,83 €/m².

8. Utilización privativa o aprovechamientos especiales en favor de empresas explotadoras de servicios de suministros: uno y medio por ciento de los ingresos brutos procedentes de la facturación que obtengan anualmente en el término municipal.

Tendrán consideración de ingresos brutos los obtenidos en un año natural como consecuencia de los suministros efectuados a los usuarios, incluyendo los procedentes del alquiler y conservación de equipos o instalaciones propiedad de las empresas o de los usuarios, utilizados en la prestación de los referidos servicios.

Para liquidar la ocupaci&

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