Boletín nº 134 (15-07-2020)
VI. Administración Local
Ayuntamiento de Palma del Río
Nº. 1.992/2020
No habiéndose presentado reclamación alguna contra el acuerdo del Ayuntamiento Pleno adoptado en sesión extraordinaria de fecha 15 de mayo de 2020, relativo a la derogación de la Ordenanza Fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso públicos con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros, de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos de este Ayuntamiento, y sometido a información pública mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial de la Provincia nº 98, de fecha 25 de mayo de 2020, y en el Diario Córdoba, de fecha 22 de mayo de 2020, se entiende definitivamente aprobado conforme a lo establecido en el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo.
RECURSOS: Contra la aprobación definitiva podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo a partir de la publicación de este anuncio en el Boletín Oficial de la Provincia, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.
La parte dispositiva del acuerdo se transcribe a continuación:
QUINTO. DEROGACIÓN ORDENANZA FISCAL Nº 19 REGULADORA DE LA TASA POR OCUPACIÓN DE TERRENOS DE USO PÚBLICO CON MESAS, SILLAS, TOLDOS, MARQUESINAS Y OTROS, DE BARES, TABERNAS, CERVECERÍAS, CAFETERÍAS, HELADERÍAS, CHURRERÍAS, CHOCOLATERÍAS, RESTAURANTES Y ESTABLECIMIENTOS ANÁLOGOS (TASA VELADORES).
[...]
Visto el dictamen favorable de la Comisión Informativa de la Ciudad de fecha 13 de mayo de 2020, los reunidos, por unanimidad, con los votos a favor de PSOE-A (10), PP (5), IULV-CA (3), CP (2) y Cs (1); que supone la mayoría exigida legalmente, acuerdan:
Primero. Aprobar inicialmente la derogación de la Ordenanza fiscal reguladora de la Tasa por la ocupación de terrenos de uso públicos con mesas, sillas, toldos, marquesinas y otros, de bares, tabernas, cervecerías, cafeterías, heladerías, churrerías, chocolaterías, restaurantes y establecimientos análogos.
Segundo. Dar al expediente la tramitación y publicidad preceptiva, mediante exposición del mismo en el tablón de anuncios de este Ayuntamiento y en el Boletín Oficial de la Provincia, por plazo de treinta días hábiles, dentro de los cuales los interesados podrán examinarlo y plantear las reclamaciones que estimen oportunas.
Tercero. Considerar, en el supuesto de que no se presentasen reclamaciones al expediente, en el plazo anteriormente indicado, que el acuerdo es definitiva, en base al artículo 17.3 del Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por RD 2/2004, de 5 de marzo
Palma del Río, 9 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por la Alcaldesa-Presidenta, Esperanza Caro de la Barrera Martín.