Boletín nº 135 (16-07-2020)
VII. Administración de Justicia
Juzgado de lo Social
Número 2
Córdoba
Nº. 1.844/2020
Juzgado de lo Social Número 2 de Córdoba
Tipo de Procedimiento: Procedimiento Ordinario
Nº Autos: 418/2019 Negociado: PM
Sobre: Reclamación de Cantidad
Sobre: Ordinario
Demandante/s: Doña Gema López González
Abogado/a: Doña Yolanda López Martín
Demandado/s: Universidad de Córdoba, Domintor Cafeterias SL y Fogasa
Graduado/a Social: Letrado de Fogasa Córdoba
SENTENCIA Nº 136/2020
En Córdoba, 18 de junio de 2020.
Visto por María Josefa Gómez Aguilar, Magistrada Juzgado de lo Social número 2 de este Partido, el juicio promovido sobre Reclamación de Cantidad, por Gema María López González contra Domintor Cafeterias SL.
ANTECEDENTES DE HECHO
1º. Con fecha 17-4-19 tuvo entrada en este Juzgado demanda suscrita por la parte actora en la que, tras alegar los hechos y fundamentos legales que estimó procedentes a su derecho, solicita sentencia de conformidad con sus pretensiones.
2º. Admitida a trámite la demanda y señalado día y hora para la celebración del juicio, el mismo se celebró, sin la comparecencia de la parte demandada, pese a haber sido citada con las formalidades legales y los preceptivos apercibimientos. Abierto el juicio, ratificada la demanda con las aclaraciones que se estimaron convenientes se practicó la prueba propuesta y admitida. Finalmente evacuado el trámite de conclusiones, quedaron los autos vistos para sentencia.
3º. En la tramitación de los presentes autos se han observado las prescripciones legales salvo las relativas a plazos por la acumulación de asuntos.
HECHOS PROBADOS
1º. La demandante venia prestando servicios por cuenta de la empresa demandada Domintor Cafeterias SL, con domicilio en Córdoba, con carácter fijo discontinuo siendo llamada con el inicio del curso, en la cafetería de la Facultad de Filosofía y Letras de Córdoba, con antigüedad de 20-4-2010, la categoría profesional de Ayudante Camarero, percibiendo una retribución de 46,33 €/día, siendo de aplicación el Convenio colectivo para el sector de Hostelería de la Provincia de Córdoba.
2º. Con efectos del día 15-7-18, la demandada comunicaba la interrupción del contrato y la reanudación de la relación laboral el 10-9-18.
3º. La demandada adeuda los salarios de junio-18 (1427,6 €) y julio-18 (713,79 €), la liquidación por 21 días de vacaciones no disfrutados (754,12 €) así como los atrasos de convenio (224,77 €) por importe total 3120,28 €.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
1º. Se declaran los hechos probados más arriba en virtud de las alegaciones de la parte actora, de la prueba practicada y ante la incomparecencia de la parte demandada que, pese a estar citada en forma y con los apercibimientos legales, no compareció a juicio. En consecuencia, de conformidad con el artículo 91.2 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Social, en uso de la facultad otorgada al Juzgador, se tiene por confesa a la parte demandada y por probadas las alegaciones de la actora en relación con la documental practicada (informe de vida laboral, nómina, comunicaciones de contrato fijo discontinuo y de interrupción de la actividad).
2º. Es un derecho básico del trabajador percibir puntualmente la remuneración pactada o legalmente establecida.
Acreditada la deuda salarial, procede estimar la demanda de conformidad (artículos 4.2 f) y 26 y ss del ET y 41 del Convenio colectivo), con el incremento del 10 por 100 en concepto de intereses por mora.
3º. Superior la reclamación a 3000 €, contra esta sentencia cabe recurso de suplicación (artículo 191.2.g) LRJS)
Vistos los artículos citados y demás disposiciones de general y pertinente aplicación,
FALLO
Que, estimando la demanda de Gema María López González contra Domintor Cafeterias SL, condeno a la empresa demandada al pago de 3432,31 € (3120,28 € más 312,03 € concepto de interés por mora).
Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe Recurso de Suplicación ante la Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía -Sevilla, dentro de los cinco días siguientes a dicha notificación, anunciándose el Recurso ante este Juzgado, por escrito o comparecencia, siendo indispensable, si el recurrente es el empresario, que exhiba al tiempo de anunciarlo, el resguardo acreditativo de haber depositado en la cuenta del Banco Santander, nº 1445-000-65-418-19, el importe de la condena y el depósito de 300 €.
Así por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo.
PUBLICACIÓN. Leída y publicada fue la anterior Sentencia por la Iltra. Sra. Magistrada que la suscribe, celebrando Audiencia Pública en el día de su fecha, doy fe".
Córdoba, 22 de junio de 2020. Firmado electrónicamente por la Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Alicia Alférez de la Rosa.