Boletín nº 135 (16-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Puente Genil

Nº. 1.896/2020

La Junta de Gobierno Local, en sesión celebrada el día 22 de junio de 2020, adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

PUNTO TERCERO. APROBACIÓN DEFINITIVA DE LOS ESTATUTOS Y DE BASES DE ACTUACIÓN DE LA JUNTA DE COMPENSACIÓN DEL PLAN PARCIAL R-5.1 EL PGOU.

Conocida la Propuesta de la Alcaldía de fecha 12/06/20 que es del siguiente tenor:

Visto el expediente tramitado para aprobación de los Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial R-5.1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil, aprobados inicialmente por la Junta de Gobierno Local en sesión de fecha 03/02/2020 y publicados en el Boletín Oficial de la Provincia número 36/2020, de fecha 21/02/2020.

No habiéndose presentado ninguna alegación durante el plazo legal establecido para ello, según certificado expedido por la Sra. Secretaria General y que consta en el expediente.

Por el presente propongo a la Junta de Gobierno Local, en virtud del Decreto de delegación de atribuciones de fecha 20/06/2019, lo siguiente:

1º) Aprobar definitivamente los Estatutos y Bases de Actuación para la constitución de la Junta de Compensación del Plan Parcial R-5.1 del Plan General de Ordenación Urbanística de Puente Genil.

2º) Designar representantes de la Administración actuante en la Junta de Compensación a don Esteban Morales Sánchez, Alcalde Presidente de la Corporación, y a don Lorenzo Moreno Pérez, Concejal Delegado de Urbanismo y Obras, en calidad de propietarios de terrenos de este Ayuntamiento.

3º) Publicar el presente acuerdo en el Boletín Oficial de la Provincia y notificar individualmente a los propietarios afectados que aún no se hubieran incorporado a la Junta de Compensación para que hagan su participación o no en la gestión del sistema, optando por algunas de las siguientes alternativas:

-Participar en la gestión del sistema adhiriéndose a la Junta de Compensación en constitución si antes no hubiera manifestado su voluntad de hacerlo.

-No participar en la gestión del sistema, renunciando a su derecho a integrarse en la Junta de Compensación y aceptando la oferta de compra que se le hubiere realizado por los promotores conforme a lo dispuesto en los Estatutos, o solicitando la expropiación del Suelo y otros bienes y derechos que estuvieren afectos a la gestión de la Unidad de Actuación, con advertencia de que si no efectúan opción alguna de entre las indicadas el sistema se seguirá en régimen de aportación forzosa mediante reparcelación sin más trámite.

4º) Requerir el otorgamiento de escritura pública para constitución de la Junta de Compensación.

5º) Inscribir la Junta de Compensación en el Registro de Entidades Urbanísticas colaboradoras, previa remisión por el Ayuntamiento a la Comisión Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Transportes de la Junta de Andalucía del acuerdo aprobatorio de la constitución y de la copia autorizada de la respectiva Escritura Pública.

La Junta de Gobierno Local en votación ordinaria y por unanimidad de los asistentes, que son la totalidad de los ocho que la componen, acordó aprobar la propuesta que trascrita ha sido.

Contra la presente Resolución que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse alternativamente recurso de reposición potestativo ante este órgano, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien interponerse directamente Recurso Contencioso-Administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de esta Provincia, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Provincia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa. Si se optara por interponer el recurso de reposición potestativo no podrá interponer Recurso Contencioso-Administrativo hasta que aquél sea resuelto expresamente o se haya producido su desestimación por silencio. Todo ello sin perjuicio de que pueda interponerse cualquier otro recurso que pudiera estimars más conveniente a su derecho.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Puente Genil, 3 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Esteban Morales Sánchez.

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