Boletín nº 136 (17-07-2020)

VI. Administración Local

Ayuntamiento de Castro del Río

Nº. 1.935/2020

Doña Soledad Bravo Melgar, Secretaria general del Ayuntamiento de Castro, funcionaria de la administración local con habilitación de carácter nacional

CERTIFICA:

Que en la sesión plenaria ordinaria celebrada el día 25 de junio de 2020, se adoptaron entre otros, el siguiente acuerdo, sin perjuicio de su aprobación definitiva:

7. DICTAMEN SOBRE LA MODIFICACIÓN DEL PORCENTAJE DE DEDICACIÓN DE LOS TENIENTES ALCALDE.

El Sr. Alcalde da la palabra a doña María Ángeles Luque Millán, que procede a dar cuenta del Dictamen aprobado en la Comisión Informativa General de fecha 18 de junio:

Visto el acuerdo plenario del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río, adoptado en la sesión plenaria extraordinaria del día 26 de Junio de 2019, en el que se recoge en su punto nueve Retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación local, la adopción entre otros del siguiente acuerdo:

Segundo. Determinar que los cargos de primer y segundo tenientes de alcalde realice sus funciones en régimen de dedicación parcial por las tareas y funciones propias del cargo, con derecho a una retribución anual pagadera en 14 mensualidades, con una dedicación del 60% y 80% y por importe de 17.463,64 y 21.160,45 euros respectivamente, con efectos desde el día 26 de Junio de 2019.

Visto el acuerdo plenario adoptado en la sesión ordinaria celebrada el día 24 de octubre de 2019, en el que se acordó la modificación de la organización municipal, comisiones informativas, retribuciones e indemnizaciones de los miembros de la corporación y representación en órganos colegiados, disponiendo entre otras modificaciones del pleno organizativo:

Respecto al segundo teniente de alcalde, su dedicación será del 100% y la dedicación de la primera teniente de alcalde será del 80% sin variación de sus retribuciones.

En virtud del artículo 75 ter), Ley 7/1985, Reguladora de las Bases de Régimen Local, de ahora en adelante (LRBRL) Artículo 75 ter. Limitación en el número de los cargos públicos de las Entidades Locales con dedicación exclusiva.

1. De conformidad con lo establecido en el artículo 75 de esta Ley, la prestación de servicios en los Ayuntamientos en régimen de dedicación exclusiva por parte de sus miembros deberá ajustarse en todo caso a los siguientes límites:

d) En los Ayuntamientos de Municipios con población comprendida entre 3.001 y 10.000 habitantes, los miembros que podrán prestar sus servicios en régimen de dedicación exclusiva no excederá de tres.

Y en virtud del artículo 22.2. s) de la Ley 7/1985 de la Ley Reguladora de Bases de Régimen Local en relación con el artículo 75 ter) de la ley 7/1985 antes citado, se propone a la Comisión Informativa la adopción del siguiente Dictamen favorable para la adopción del correspondiente ACUERDO por el Pleno Corporativo:

PRIMERO. Modificar el porcentaje de dedicación de los siguientes miembros de la corporación, quedando de la forma que sigue a continuación:

Determinar que los cargos de primer y segundo tenientes de alcalde realicen sus funciones en régimen de dedicación exclusiva y parcial respectivamente, por tareas y funciones propias del cargo, con una dedicación exclusiva del 100% en el primer caso, y una dedicación parcial del 80% en el segundo caso, sin modificación de sus retribuciones, acordadas en la sesión plenaria organizativa de 26 de Junio de 2019.

SEGUNDO. Publíquese en el Boletín Oficial de la Provincia y en el Tablón de Edictos del Excmo. Ayuntamiento de Castro del Río, el presente acuerdo plenario a los efectos de su general conocimiento.

TERCERO. Dar traslado del presente acuerdo al Negociado de personal, al Sr Interventor de Fondos y a la Sra. Tesorera.

La Comisión Informativa General dictamina favorable a los efectos de someterlo al pleno como dictamen para su aprobación.

Por parte del Sr. Alcalde se somete a votación el anterior dictamen, aprobándose por ocho votos a favor y cinco abstenciones, de los trece ediles presentes en la sesión plenaria.

Y para que conste y surta los efectos correspondientes se expide la presente de Orden, atendiendo a lo dispuesto en el artículo 206 del RD 2568/1986, de 28 de noviembre, y con el Visto Bueno de la Sr. Alcalde-Presidente, en Castro del Río fechado y firmado electrónicamente.

Vº Bº

El Alcalde- Presidente

Salvador Millán Pérez

La Secretaria General

a los solos efectos de fe pública

Soledad Bravo Melgar

Castro del Río, 2 de julio de 2020. Firmado electrónicamente por el Alcalde-Presidente, Salvador Millán Pérez.

Aviso jurídico

Cláusula de exención de responsabilidad aplicable a la información contenida en el BOP en conformidad con la Ley 5/2002, de 4 de abril, reguladora de los Boletines Oficiales de las Provincias.

  • El Boletín es un servicio público cuya edición y gestión corresponde a la Diputación, pero los textos se transcriben en la forma en que se hallen redactados y autorizados por el órgano remitente, sin que puedan variarse o modificarse salvo autorización previa de tal órgano.
  • La información contenida en las disposiciones y textos publicados es de carácter público y su publicidad es responsabilidad del firmante del documento.
  • No ofrece necesariamente información exhaustiva, completa, exacta o actualizada.

Buscar en boletines

Desde el año 2010

Categorías

Ir a un boletín

Calendario

Ir a un boletín

Boletines anteriores

www.dipucordoba.es Web de la Diputación de Córdoba

Sede

Créditos

Diputación de Córdoba

Eprinsa

Datos de contacto

Diputación de Córdoba. Plaza Colón 14071 Cordoba. Tfno:957 211 100 | Contactar

Intranet

Intranet

Tecnologías usadas

Xhtml1.0 válido

Accesibilidad